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Dec. núm. 393-26 que declara de utilidad pública e interés social dos porciones de
terrenos ubicadas en el municipio de San Cristóbal, propiedad de Industrias Nigua,
CxA y el señor Juan Melenciano, para ser destinadas a la ejecución de manejo,
monitoreo, restauración ambiental, conservación y preservación del Monumento
Natural Reserva Antropológica Cuevas de Borbón o del Pomier, con el propósito de
garantizar la protección de sus recursos naturales, arqueológicos y culturales, así como
la sostenibilidad ambiental y ecológica del área protegida. G. O. núm. 11247 del 19 de
junio de 2026.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 393-26
CONSIDERANDO: Que el artículo 16 de la Constitución de la República dispone que las
áreas protegidas constituyen bienes patrimoniales de la Nación, son inalienables,
inembargables e imprescriptibles, y que sus límites únicamente pueden ser modificados
mediante ley aprobada con las mayorías constitucionalmente requeridas.
CONSIDERANDO: Que el artículo 51 de la Constitución de la República Dominicana
garantiza el derecho de propiedad y establece que nadie puede ser privado de ella sino por
causa justificada de utilidad pública o interés social, previo pago de justa indemnización.
CONSIDERANDO: Que el artículo 68 de la Constitución de la República Dominicana
dispone que la Constitución garantiza la efectividad de los derechos fundamentales mediante
mecanismos de tutela y protección que permiten a toda persona obtener la satisfacción de sus
derechos frente a los poderes públicos, los cuales están obligados a asegurar su respeto y
garantía conforme a la Constitución y la ley; en consecuencia, la presente declaratoria de
utilidad pública y las actuaciones expropiatorias que de ella se deriven deberán ejecutarse
con estricto apego al derecho de propiedad, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva.
CONSIDERANDO: Que las actuaciones de la Administración Pública deben realizarse
estrictamente apegadas al principio de legalidad, actuando dentro del marco de las
competencias que le confiere el ordenamiento jurídico y con sujeción al control jurisdiccional
previsto en el artículo 139 de la Constitución de la República Dominicana, el cual establece
que los tribunales controlarán la legalidad de la actuación administrativa y que la ciudadanía
puede requerir dicho control conforme a los procedimientos establecidos por la ley; por lo
que la declaratoria de utilidad pública y las actuaciones expropiatorias derivadas del presente
acto se adoptan en estricto cumplimiento del marco constitucional y legal vigente.
CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 247-12, del 9 de agosto de 2012, Orgánica de la
Administración Pública, establece en su artículo 5 que la Administración Pública tiene como
objetico principal satisfacer, en condiciones de eficacia, objetividad, igualdad, transparencia,
publicidad, coordinación y eficiencia, el interés general y las necesidades de sus usuarios y
beneficiarios, con pleno sometimiento al ordenamiento jurídico del Estado.
CONSIDERANDO: Que la Ley Sectorial de Áreas Protegidas núm. 202-04, del 30 de julio
de 2004, define y delimita el Monumento Natural Reserva Antropológica Cuevas de Borbón
o del Pomier como parte del Sistema Nacional de Áreas Protegidas, estableciendo los
objetivos de conservación, manejo y protección aplicables a dicha categoría de área protegida
y el artículo 9 de la referida ley, establece que los terrenos pertenecientes al Estado que
integran el Sistema Nacional de Áreas Protegidas son imprescriptibles e inalienables y que,
respecto de los terrenos de dominio privado legalmente titulados ubicados dentro de áreas
protegidas, el Estado dominicano tendrá derecho preferente de adquisición mediante pago o
compensación.
CONSIDERANDO: Que las Cuevas de Borbón o del Pomier fueron declaradas Monumento
Nacional mediante la Ley núm. 492, del 27 de octubre de 1969, y posteriormente
incorporadas al Sistema Nacional de Áreas Protegidas mediante el Decreto núm. 295-93, del
2 de noviembre de 1993, que estableció los polígonos de protección correspondientes al área
protegida.
CONSIDERANDO: Que el Decreto núm. 233-96, del 3 de julio de 1996, amplió los límites
de protección de la Reserva Antropológica Cuevas del Pomier, incorporando nuevas áreas de
relevancia ecológica, científica y cultural para garantizar la preservación integral del
monumento natural.
CONSIDERANDO: Que el Tribunal Constitucional mediante la Sentencia TC/0182/20,
estableció una decisión manipulativa de tipo condicional, mediante la cual sustituyó la figura
de la urgencia prevista en el artículo 13 de la Ley núm. 344, del 29 de julio de 1943, que
permitía la ocupación inmediata del inmueble antes del pago del justo precio, por la
declaratoria de estado de emergencia o de defensa, conforme a los términos establecidos en
la Constitución.
CONSIDERANDO: Que, en ese mismo sentido, el Tribunal Constitucional ha establecido
que el traspaso de la titularidad del derecho de propiedad al patrimonio público solo podrá
efectuarse después de realizado el pago del justo valor del inmueble, el cual podrá
determinarse mediante acuerdo entre las partes o a través de una decisión judicial dictada
conforme al procedimiento establecido por la ley.
CONSIDERANDO: Que la potestad de declarar bienes de utilidad pública y proceder a su
expropiación, previa justa indemnización y mediante el debido proceso, constituye una
manifestación legítima del poder de imperio del Estado, ejercido conforme al principio de
legalidad, proporcionalidad y razonabilidad, cuando concurran motivos de interés social o
necesidad pública debidamente justificados.
CONSIDERANDO: Que el Monumento Natural Reserva Antropológica Cuevas de Borbón
o del Pomier constituye un área protegida integrante del Sistema Nacional de Áreas
Protegidas (SINAP), destinada a la conservación de recursos naturales, culturales y
arqueológicos de excepcional valor para la Nación.
CONSIDERANDO: Que, mediante comunicación núm. MMARN-INT-2026-2228, de
fecha 11 de junio de 2026, el Ministro de Medio Ambiente y Recursos Naturales solicitó a la
Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo la declaratoria de utilidad pública e interés social de
terrenos ubicados dentro del área protegida correspondiente al Monumento Natural Reserva
Antropológica Cuevas de Borbón o del Pomier, con la finalidad de garantizar su
conservación, protección y manejo sostenible.
CONSIDERANDO: Que, conforme a los estudios catastrales, cartográficos y de
georreferenciación realizados por el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales,
utilizando informaciones del Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SINAP), del Registro
Inmobiliario y verificaciones de campo efectuadas por personal técnico especializado, se
determinó que la parcela núm. 405, del distrito catastral núm. 02, municipio y provincia San
Cristóbal, se encuentra ubicada dentro de los límites del Monumento Natural Reserva
Antropológica Cuevas de Borbón o del Pomier.
CONSIDERANDO: Que la parcela núm. 405, del distrito catastral núm. 02, municipio y
provincia San Cristóbal, con una extensión superficial de diecinueve mil ochocientos catorce
metros cuadrados (19,814.00 m²), figura registrada a favor de Industrias Nigua, C. por A. y
Juan Melenciano (Sucesores), según consta en el Certificado de Título núm. 9850, libro 50,
folio 117.
CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con las certificaciones de estado jurídico aportadas,
se constató que, de la totalidad de la superficie correspondiente a la referida parcela, seis mil
doscientos noventa y dos metros cuadrados (6,292.00 m²) figuran registrados a favor de
Industrias Nigua, C. por A., y trece mil quinientos veintidós metros cuadrados (13,522.00
m²) a favor de Juan Melenciano (Sucesores).
CONSIDERANDO: Que la referida parcela posee una ubicación estratégica para las labores
de manejo, monitoreo, restauración ambiental, protección y conservación de la referida área
protegida, encontrándose además en ella infraestructuras utilizadas para la gestión y
vigilancia de la reserva.
CONSIDERANDO: Que la permanencia de terrenos de propiedad privada dentro del ámbito
del Monumento Natural Reserva Antropológica Cuevas de Borbón o del Pomier hace
necesario que el Estado dominicano, a través del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos
Naturales, adopte las medidas legales correspondientes para asegurar la integridad territorial
del área protegida y garantizar el cumplimiento efectivo de sus objetivos de conservación y
manejo.
CONSIDERANDO: Que, en virtud de lo anterior y en atención al interés público asociado
a la protección del patrimonio natural, cultural y arqueológico contenido en el Monumento
Natural Reserva Antropológica Cuevas de Borbón o del Pomier, resulta necesario declarar
de utilidad pública e interés social el inmueble antes descrito, a los fines de garantizar las
labores de manejo, monitoreo, restauración ambiental, protección y conservación de dicha
área protegida.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024.
VISTA: La La Ley Orgánica de la Administración Pública, núm. 247-12, del 9 de agosto de
2012.
VISTA: La Ley Sectorial de Áreas Protegidas, núm. 202-04, del 30 de julio de 2004.
VISTA: La Ley núm. 492, del 27 de octubre de 1969, que declaró Monumento Nacional
las Cuevas de Borbón o del Pomier.
VISTA: La Ley núm. 344, del 29 de julio de 1943, y sus modificaciones, sobre
Procedimiento de Expropiación.
VISTO: El Decreto núm. 295-93, del 2 de noviembre de 1993, que incorporó las Cuevas de
Borbón o del Pomier al Sistema Nacional de Áreas Protegidas, bajo la denominación de
Reserva Antropológica Cuevas del Pomier.
VISTO: El Decreto núm. 233-96, del 3 de julio de 1996, que amplió los límites de
protección de la Reserva Antropológica Cuevas del Pomier.
VISTA: La Sentencia TC/0182/20, del 23 de junio de 2020, emitida por el Tribunal
Constitucional.
VISTA: La opinión técnica con relación al Monumento Natural Reserva Antropológica
Cuevas de Borbón o Pomier y la parcela núm. 405, distrito catastral núm. 02, provincia San
Cristóbal, remitida en fecha 05 de junio de 2026.
VISTOS: Los planos catastrales correspondientes a la parcela núm. 405, distrito catastral
núm. 02, provincia San Cristóbal.
VISTA: La comunicación núm. MMARN-INT-2026-03037, del 26 de marzo de 2026,
suscrita por el Ministro de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
VISTA: La comunicación núm. MMARN-INT-2026-2228, del 11 de junio de 2026, suscrita
por el Ministro de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se declara de utilidad pública e interés social, de conformidad con el artículo
51 de la Constitución de la República, la ejecución de labores de manejo, monitoreo,
restauración ambiental, protección, conservación y preservación del Monumento Natural
Reserva Antropológica Cuevas de Borbón o del Pomier, con el propósito de garantizar la
protección de sus recursos naturales, arqueológicos, espeleológicos y culturales, así como la
sostenibilidad ambiental y ecológica de dicha área protegida. En consecuencia, resultarán
expropiados los inmuebles que se describen a continuación, destinados a tales fines:
1. Una porción de terreno con una extensión superficial de seis mil doscientos noventa
y dos metros cuadrados (6,292.00 m²), dentro del ámbito de la parcela núm. 405, del
distrito catastral núm. 02, ubicada en el municipio San Cristóbal, provincia San
Cristóbal, amparada mediante el certificado de título matrícula núm. 3001578360,
emitido por el Registro de Títulos de San Cristóbal a favor de Industrias Nigua, C.
por A.
2. Una porción de terreno con una extensión superficial de trece mil quinientos veintidós
metros cuadrados (13,522.00 m²), dentro del ámbito de la parcela núm. 405, del
distrito catastral núm. 02, ubicada en el municipio San Cristóbal, provincia San
Cristóbal, amparada mediante el certificado de título matrícula núm. 3001578363,
emitido por el Registro de Títulos de San Cristóbal a favor de Juan Melenciano.
ARTÍCULO 2. En caso de no llegarse a un acuerdo amigable respecto al justiprecio con los
propietarios de los inmuebles afectados en el presente decreto, para su traspaso al Estado
dominicano, el Ministro de Medio Ambiente y Recursos Naturales realizará todos los actos,
procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo a las leyes, para
obtener la expropiación.
ARTÍCULO 3. El justiprecio de los inmuebles declarados de utilidad pública e interés social
mediante el presente decreto, será pagado con fondos provenientes del Ministerio de Medio
Ambiente y Recursos Naturales.
ARTÍCULO 4. Envíese a la Dirección General de Bienes Nacionales, al Abogado del
Estado, al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales y al Registro de Títulos
correspondiente, para su conocimiento, acciones y ejecuciones correspondientes
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los quince (15) días del mes de junio del año dos mil veintiséis (2026); año
183 de la Independencia y 162 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.