Texto de la norma
Dec. núm. 389-26 que concede pensiones especiales del Estado a 32 personas. Aumenta
las pensiones del Estado de que disfrutan 5 personas. G. O. núm. 11247 del 19 de junio
de 2026.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 389-26
CONSIDERANDO: Que la Constitución Dominicana, en su artículo 60, establece:
“Derecho a la Seguridad Social. Toda persona tiene derecho a la seguridad social. El Estado
estimulará el desarrollo progresivo de la seguridad social para asegurar el acceso universal a
una adecuada protección en la enfermedad, la discapacidad, la desocupación y la vejez”.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024.
VISTA: La Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, sobre Pensiones y Jubilaciones
Civiles del Estado.
VISTO: El oficio PR-IN-2026-12584, del 13 de mayo de 2026, dirigido al Consultor Jurídico
del Poder Ejecutivo.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO l. Se concede el beneficio de una pensión especial del Estado dominicano a las
siguientes personas:
Monto
Núm.
Nombres y apellidos
Cédula de
identidad y
RD$
electoral
1 Carmelita Valdez de Lorenzo
[cédula]
20,000.00
2 Milton Lora Gómez
[cédula]
40,000.00
3 Rosalino Américo Mejía
[cédula]
10,000.00
4 Manuel del Carmen Mejía Díaz
[cédula]
10,000.00
5 Luis Antonio Soto
[cédula]
10,000.00
6 Bileysi María Rossis Báez
[cédula]
15,000.00
7 Altagracia María Feliz Ortiz
[cédula]
10,000.00
8 Dalila Yovanni Matos Maceo
[cédula]
10,000.00
9 Délfido Augusto Contrera Páez
[cédula]
20,000.00
10 Juan Ernesto Garabito García
[cédula]
25,000.00
11 Agustina Garabito García
[cédula]
25,000.00
12 Rubén Darío Martínez Mordán
[cédula]
20,000.00
13 Nerys Leónidas Báez Martínez
[cédula]
20,000.00
14 Rosa María Burgos Acosta
[cédula]
15,000.00
15 Margarita María Paulino Castillo
[cédula]
20,000.00
16 Ana Rosa Acosta Hidalgo
[cédula]
15,000.00
17 Gil Francisco Soriano González
[cédula]
15,000.00
18 Jorge Antonio Mariano Santana
[cédula]
15,000.00
19 José Martín Jiménez Ramos
[cédula]
15,000.00
20 Altagracia Frías Pérez
[cédula]
15,000.00
21 José Manuel Acosta
[cédula]
20,000.00
22 Gerónimo Torres Peña
[cédula]
30,000.00
23 Venancio Ventura Lahoz
[cédula]
30,000.00
24 Juan Octavio Presinal Castillo
[cédula]
10,000.00
25 Andrés Radhames Ortiz Ortiz
[cédula]
10,000.00
26 Faviano de Jesús Ortiz
[cédula]
10,000.00
27 Elcida Altagracia Batista Espaillat
[cédula]
10,000.00
28 Santa Margarita María Mateo
[cédula]
10,000.00
29 Fior 'Daliza del Carmen Alsina Uffre de Lora
[cédula]
40,000.00
30 Agripina Ogando
[cédula]
20,000.00
31 Margarita Melenciano de Rincón
[cédula]
120,000.00
32 Celeste Aminta Pérez Feliz
[cédula]
25,000.00
ARTÍCULO 2. Se aumentan las pensiones que le fueron asignadas por el Estado dominicano
a las siguientes personas:
Monto
Núm.
Nombres y apellidos
Cédula de
identidad y
RD$
electoral
Francisco de la Cruz
[cédula]
50,000.00
Manuel De Jesús Núñez de la Cruz
[cédula]
50,000.00
Dionisio Ruth Cabrera Paulus
[cédula]
50,000.00
Francisco Javier Rancier López
[cédula]
80,000.00
Edilio Antonio Rodríguez Reyes
[cédula]
65,000.00
ARTÍCULO 3. En caso de que los beneficiarios se encuentren disfrutando de una pensión
del Estado, éstos podrán optar por la pensión que más le favorezca.
ARTÍCULO 4. Se dispone que el pago de toda pensión otorgada por el Poder Ejecutivo con
cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado
tenga efectividad a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de inclusión
en la Nómina de los Jubilados y Pensionados Civiles del Estado, ante la Dirección General
de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado, del Ministerio de Hacienda y Economía.
PÁRRAFO. La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado tendrá un
plazo de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, contado a partir de que
el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la Nómina de Pensionados. El pago
de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo luego de cumplido
dicho plazo.
ARTÍCULO 5. Envíese al Ministerio de Hacienda y Economía y a la Dirección General de
Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado, para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los once (11) días del mes de junio del año dos mil veintiséis (2026); año 183
de la Independencia y 162 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Dec. núm. 390-26 del 11 de junio de 2026, que concede pensiones especiales del Estado
a 8 personas. G. O. núm. 11247 del 19 de junio de 2026.
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