Texto de la norma
Dec. núm. 387-26 que concede pensiones especiales del Estado de RD$40,000.00
mensuales a 58 contadores públicos. Aumenta a la suma de RD$40,000.00 mensuales
las pensiones del Estado de que disfrutan 6 personas. G. O. núm. 11247 del 19 de junio
de 2026.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 387-26
CONSIDERANDO: Que la Constitución Dominicana, en su artículo 60, establece:
“Derecho a la Seguridad Social. Toda persona tiene derecho a la seguridad social. El Estado
estimulará el desarrollo progresivo de la seguridad social para asegurar el acceso universal a
una adecuada protección en la enfermedad, la discapacidad, la desocupación y la vejez”.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024.
VISTA: La Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, sobre Pensiones y Jubilaciones
Civiles del Estado.
VISTO: El oficio PR-IN-2026-12505, del 12 de mayo de 2026, dirigido al Consultor Jurídico
del Poder Ejecutivo.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO l. Se concede el beneficio de una pensión especial del Estado dominicano por
un monto de cuarenta mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$40,000.00) mensuales, a los
siguientes contadores públicos:
Núm.
Nombres y apellidos
Cédula de
identidad y
electoral
Vicente Mercedes Ciprián
[cédula]
Juan Martínez
[cédula]
Cristobalina Encarnación De León
[cédula]
Julio César Moya
[cédula]
María Virginia de Nazaret Beato Pérez
[cédula]
Gustavo De Jesús Pilarte Acosta
[cédula]
Evelyn Leonor Rodríguez A de Rodríguez
[cédula]
José Manuel Encarnación Pichardo
[cédula]
Radhames Pacheco Reyes
[cédula]
10 Wilson Astacio Belliard
[cédula]
11 Silvio Rafael Puello
[cédula]
12 Rogelio Paniagua
[cédula]
13 Rubén Darío Cedeño Rodríguez
[cédula]
14 Lourdes Díaz García
[cédula]
15 Manuel Antonio Calderón Ramírez
[cédula]
16 Juana Clinia Morales Peguero de Arias
[cédula]
17 Rosa Elis Domínguez de Reynoso
[cédula]
18 Vicente Montero Reyes
[cédula]
19 E+lucipio Romero Navarro
[cédula]
20 Emiliano Espinal
[cédula]
21 Gregoria Cordero de la Rosa
[cédula]
22 Silvestre Hernández Ventura
[cédula]
23 Mónica Antonia Montás de Durán
[cédula]
24 Elsa Margarita Soriano Frías
[cédula]
25 Víctor Manuel Gómez Álvarez
[cédula]
26 Lidián Estepan Peralta|
[cédula]
27 Milady Altagracia Ramos de Campusano
[cédula]
28 Mercedes Magalis Rodríguez Segura
[cédula]
29 Martha Altagracia Cueto de Vargas
[cédula]
30 Marinelis de la Altagracia Reyes de los Santos de Mateo
[cédula]
31 Rafael Porfirio Suazo Ciprián
[cédula]
32 Víctor Yane Santana Rodríguez
[cédula]
33 Minerva Cristina Altagracia Font Bonilla
[cédula]
34 María Mercedes Pimentel
[cédula]
35 Rafaela Feliz
[cédula]
36 Miguel Ángel Domínguez Gómez
[cédula]
37 Argelia Bibiana Evangelista Castaños
[cédula]
38 Manuel Emilio Contreras Matos
[cédula]
39 Esperanza Valenzuela Paniagua
[cédula]
40 Erecia Mora de Cruz
[cédula]
41 Esteban Antonio Fernández Arias
[cédula]
42 Luis Elpidio Mella Díaz
[cédula]
43 Natividad Cabrera Rodríguez
[cédula]
44 Amado Rodríguez Romero
[cédula]
45 Milagros Altagracia Valdez de De León
[cédula]
46 Luis Conrado Castillo Díaz
[cédula]
47 Lucía Bautista de Cabrera
[cédula]
48 Vicente Aquilino Luna Luna
[cédula]
49 Carlita Angulo Calzado
[cédula]
50 María Elena Andrea Caba Guillén
[cédula]
51 Manuel de Jesús Rondón Romero
[cédula]
52 Miguel de los Santos Feliz Feliz
[cédula]
53 Ramón Arturo Sánchez
[cédula]
54 Rosanna Cristina Rosario Jiménez
[cédula]
55 Dionicio Moreno Díaz
[cédula]
56 José Ricardo de Jesús Castro
[cédula]
57 Rafaela Socorro Campos Richardson
[cédula]
58 Humberto Gonzalo Batista Batista
[cédula]
ARTÍCULO 2. Se aumentan a la suma de cuarenta mil pesos dominicanos con 00/100
(RD$40,000.00), las pensiones que le fueron asignadas por el Estado dominicano a las
siguientes personas:
Núm.
Nombres y apellidos
Cédula de
identidad y
electoral
Virtudes Féliz González
[cédula]
Felipe Cuello Peña
[cédula]
Moisés Florentino
[cédula]
Carmen Lucía Fermín Espinal de Hidalgo
[cédula]
Benita Ángela González Florián
[cédula]
Gumercindo de Jesús Cuevas Arias
[cédula]
ARTÍCULO 3. En caso de que los beneficiarios se encuentren disfrutando de una pensión
del Estado, éstos podrán optar por la pensión que más le favorezca.
ARTÍCULO 4. Se dispone que el pago de toda pensión otorgada por el Poder Ejecutivo con
cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado
tenga efectividad a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de inclusión
en la Nómina de los Jubilados y Pensionados Civiles del Estado, ante la Dirección General
de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado, del Ministerio de Hacienda y Economía.
PÁRRAFO. La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado tendrá un
plazo de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, contado a partir de que
el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la Nómina de Pensionados. El pago
de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo luego de cumplido
dicho plazo.
ARTÍCULO 5. Envíese al Ministerio de Hacienda y Economía y a la Dirección General de
Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado, para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los once (11) días del mes de junio del año dos mil veintiséis (2026); año 183
de la Independencia y 162 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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