miércoles, 14 de octubre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Búsqueda avanzada
Recibir las actualizaciones
HoyPunto ciegoMediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivoBúsqueda avanzada
HoyPunto ciegoMediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto ciegoMedios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar noticias
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
FuncionariosDecretosRecién llegadosNóminaPatrimonioDeclaraciones
El Estado bajo la lupa

Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 375-26

QUE CONCEDE PENSIONES ESPECIALES DEL ESTADO A 30 PERSONAS.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
8 jun de 2026fecha
Retiro, jubilación o pensióntipo
G. O. 11246Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano
30personas nombradas

Personas que nombra En verificación

PersonaQué dice el decretoCargo e institución
Altagracia Ayala AdamesEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Ana Delsy Fernandez de la CruzEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Ana Trinidad Trinidad Reyes de CamiloEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Andrea Ercilia CharlesEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Antonio Quezada AbreuEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Bernardo GarciaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Carlos Jose Francisco Cabrera GilEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Carmen Diamela RiveraEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Carmen Veloz SuarezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Daniel Octavio Espaillat LiranzoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Dario Maria Ovalle MariaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Fernando de la Rosa de los SantosEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Freddy Arturo MedranoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Guillermo Antonio Vasquez NuñezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Herminio Santana GermanEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Jose Antonio Chevalier RamirezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Jose Leonardo GenaoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Juan Francisco Burgos SantosEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Maria Luisa Frias Tavarez de EspaillatEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Miguela SantosEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Modesto Antonio Lopez GomezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Nicolas Figueroa SantanaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Pelagio Vargas PadillaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Rafael LahozEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Rosa Altagracia Valdez MiesesEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Santa Margarita Cornelio CedeñoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Santiago Uceta MinierEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Sila Confesora Hiciano TejadaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Sonia del Milagro Ortega GonzalezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Zoilina Figuereo GarciaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—

Leídas del texto del decreto: puede haber errores de lectura. El enlace con otras fuentes es por nombre y puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Texto

Texto de la norma
Dec. núm. 375-26 que concede pensiones especiales del Estado a 30 personas. G. O. núm. 11246 del 10 de junio de 2026. LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 375-26 CONSIDERANDO: Que en el artículo 60 de la Constitución dominicana se consagra el Derecho a la Seguridad Social, a través del cual el Estado tiene el deber de estimular el desarrollo progresivo de la seguridad social para asegurar el acceso universal a una adecuada protección en la enfermedad, la discapacidad, la desocupación y la vejez. CONSIDERANDO: Que la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado es una dependencia del Ministerio de Hacienda y Economía, que tiene como propósito administrar el Sistema de Reparto amparado en la Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, la cual crea un nuevo Régimen de Jubilaciones y Pensiones del Estado dominicano para Funcionarios y Empleados Públicos. CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 494-06, del 27 de diciembre de 2006, de Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda (hoy Ministerio de Hacienda y Economía), se encarga de administrar los fondos públicos generados por las cotizaciones de los ciudadanos en su vida laboral activa y del presupuesto que le es asignado conforme a la ley, destinado a hacer efectivo el pago de las pensiones que indican las leyes y planes correspondientes a tales fines. CONSIDERANDO: Que la Resolución núm. 496-25, del 18 de julio de 2025, de la Superintendencia de Pensiones, que sustituye la Resolución núm. 479-24, del 8 de enero de 2024, que establece los Procesos Operativos para las Administradoras de Fondos de Pensiones, Fondos y Planes Sustitutivos. VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024. VISTA: La Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado. VISTA: La Ley núm. 494-06, del 27 de diciembre de 2006, sobre Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda (hoy Ministerio de Hacienda y Economía). VISTA: La Ley núm. 45-25, del 21 de julio de 2025, que dispone la fusión del Ministerio de Hacienda con el Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo y deroga la Ley núm. 496-06, del 28 de diciembre de 2006, que crea la Secretaría de Estado de Economía, Planificación y Desarrollo. VISTO: El oficio DGJP-2026-04549, del 29 de mayo de 2026, del Director General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado, dirigido al presidente de la Republica. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente DECRETO: ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de una pensión especial del Estado dominicano a las siguientes personas: Monto Núm. Nombres y apellidos Cédula de identidad y RD$ electoral ALTAGRACIA AYALA ADAMES [cédula] 30,000.00 ANA DELSY FERNANDEZ DE LA CRUZ [cédula] 20,000.00 ANA TRINIDAD TRINIDAD REYES DE CAMILO [cédula] 10,000.00 ANDREA ERCILIA CHARLES [cédula] 12,000.00 ANTONIO QUEZADA ABREU [cédula] 20,000.00 BERNARDO GARCIA [cédula] 25,000.00 CARLOS JOSE FRANCISCO CABRERA GIL [cédula] 30,000.00 CARMEN DIAMELA RIVERA [cédula] 20,000.00 CARMEN VELOZ SUAREZ [cédula] 10,000.00 DANIEL OCTAVIO ESPAILLAT LIRANZO [cédula] 30,000.00 DARIO MARIA OVALLE MARIA [cédula] 10,000.00 FERNANDO DE LA ROSA DE LOS SANTOS [cédula] 15,000.00 FREDDY ARTURO MEDRANO [cédula] 40,000.00 GUILLERMO ANTONIO VASQUEZ NUÑEZ [cédula] 50,000.00 HERMINIO SANTANA GERMAN [cédula] 15,000.00 JOSE ANTONIO CHEVALIER RAMIREZ [cédula] 20,000.00 JOSE LEONARDO GENAO [cédula] 10,000.00 JUAN FRANCISCO BURGOS SANTOS [cédula] 10,000.00 MARIA LUISA FRIAS TAVAREZ DE ESPAILLAT [cédula] 10,000.00 MIGUELA SANTOS [cédula] 10,000.00 MODESTO ANTONIO LOPEZ GOMEZ [cédula] 10,000.00 NICOLAS FIGUEROA SANTANA [cédula] 10,000.00 PELAGIO VARGAS PADILLA [cédula] 10,000.00 RAFAEL LAHOZ [cédula] 10,000.00 ROSA ALTAGRACIA VALDEZ MIESES [cédula] 10,000.00 SANTA MARGARITA CORNELIO CEDEÑO [cédula] 10,000.00 SANTIAGO UCETA MINIER [cédula] 15,000.00 SILA CONFESORA HICIANO TEJADA [cédula] 10,000.00 SONIA DEL MILAGRO ORTEGA GONZALEZ [cédula] 15,000.00 ZOILINA FIGUEREO GARCIA [cédula] 15,000.00 ARTÍCULO 2. En caso de que los beneficiarios se encuentren disfrutando de una pensión del Estado, éstos podrán optar por la pensión que más les favorezca. ARTÍCULO 3. Se dispone, conforme al artículo 1 y su párrafo del Decreto núm. 402-19, del 20 de noviembre de 2019, que estas pensiones otorgadas por el Poder Ejecutivo con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado tengan efectividad a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de inclusión en la Nómina de los Jubilados y Pensionados del Estado ante la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado, del Ministerio de Hacienda y Economía. PÁRRAFO. La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado tendrá un plazo no mayor de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, a partir de la fecha que el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la Nómina de Pensionados. El pago de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo después de cumplido dicho plazo. ARTÍCULO 4. Envíese al Ministerio de Hacienda y Economía, a la Superintendencia de Pensiones y a la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado, para su conocimiento y ejecución. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los ocho (8) días del mes de junio del año dos mil veintiséis (2026); año 183 de la Independencia y 163 de la Restauración. LUIS ABINADER

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

Sigue explorando · Personas en el Estado

Todas las secciones →
  • FuncionariosCargo, sueldo, decretos y patrimonio de cada persona
  • Recién llegadosQuién entró a un cargo público y qué vínculos tenía
  • Nómina públicaQuién cobra en el Estado y cuánto, mes a mes
  • Cambios de patrimonioQuién más cambió entre dos declaraciones juradas
  • Declaraciones pendientesQuién no presentó su declaración jurada a tiempo

Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.