miércoles, 14 de octubre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Búsqueda avanzada
Recibir las actualizaciones
HoyPunto ciegoMediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivoBúsqueda avanzada
HoyPunto ciegoMediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto ciegoMedios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar noticias
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
FuncionariosDecretosRecién llegadosNóminaPatrimonioDeclaraciones
El Estado bajo la lupa

Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 374-26

que concede el beneficio de la jubilación y asigna una pensión del Estado por antigüedad a 42 servidores públicos. Reajusta las pensiones de que disfrutan los señores Orlando Francisco del Orbe e Ysabel Gonzalez. G. O. núm. 11246 del 10 de junio de 2026

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
8 jun de 2026fecha
Retiro, jubilación o pensióntipo
G. O. 11246Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano
44personas nombradas

Personas que nombra En verificación

PersonaQué dice el decretoCargo e institución
Alberto Elias Rizek de LeonEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Amado Campaña CastilloEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Angel Maria Linares AriasEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Angela Maria Jimenez Cabral de TavarezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Aquile MejiaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Braudilio de LeonEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Carlos Manuel Carrasco VidalEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Carlos Rafael Olivero MedranoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Carmen Rosa Gutierrez JimenezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Celenia Altagracia Perez de CepedaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Deysi UrbaezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Diluvina Zobeida Uribe GonzalezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Dolores CohEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Eladio Idelfonso Alcantara RamirezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Elizabeth Gomez del OrbeEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Esperanza Caridad Rodriguez AriasEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Frank Reinaldo Moncion BeatoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Jose Antonio Reyes ReyesEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Jose Manuel Arias CruzEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Josefina del Carmen Checo Rivas de PereyraEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Juana Melania Feliz VicenteEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Julio Cesar ReyesEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Justina Cristina Aguasanta MartinezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Lidia Cecilia Taveras BanksEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Luis Aguilar Cabral PaulinoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Luis Manuel Feliz PerezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Manuel Cristino EstrellaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Maria de los Angeles Rodriguez YnoaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Maria Dolores Morel PolancoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Maria Idalia Lopez GarciaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Maria Martinez MejiaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Maria Victoria Sanchez LopezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Martina Altagracia Parache LopezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Mayra Ivelisse Mejia CastilloEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Miguel Angel Leonardo JuanEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Nidia Perez CespedesEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Nilsa Baez FelizEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Rolando Augusto Contreras RojasEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Rossy Miguelina Cordero Guerrero de MolinaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Santa Evangelina Feliz SeguraEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Servio Antonio Puente MedinaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Sobeida Urbaez MellaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Orlando Francisco del OrbeEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Ysabel GonzalezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—

Leídas del texto del decreto: puede haber errores de lectura. El enlace con otras fuentes es por nombre y puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Texto

Texto de la norma
Dec. núm. 374-26 que concede el beneficio de la jubilación y asigna una pensión del Estado por antigüedad a 42 servidores públicos. Reajusta las pensiones de que disfrutan los señores Orlando Francisco del Orbe e Ysabel Gonzalez. G. O. núm. 11246 del 10 de junio de 2026. LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 374-26 CONSIDERANDO: Que el artículo 60 de la Constitución de la República Dominicana consagra el Derecho Fundamental a la Seguridad Social, estableciendo que toda persona tiene derecho a la misma y que el Estado promoverá su desarrollo progresivo, a fin de garantizar el acceso universal a una protección adecuada frente a contingencias como la enfermedad, la discapacidad, la desocupación y la vejez. CONSIDERANDO: Que la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado (DGJP) es una dependencia del Ministerio de Hacienda y Economía, que tiene como propósito administrar el Sistema de Reparto amparado en la Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, la cual crea un nuevo Régimen de Jubilaciones y Pensiones del Estado dominicano para Funcionarios y Empleados Públicos. CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 494-06, del 27 de diciembre de 2006, de Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda (hoy Ministerio de Hacienda y Economía), se encarga de administrar los fondos públicos generados por las cotizaciones de los ciudadanos en su vida laboral activa y del presupuesto que le es asignado conforme a la ley, destinado a hacer efectivo el pago de las pensiones que indican las leyes y planes correspondientes a tales fines. VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024. VISTA: La Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado. VISTA: La Ley núm. 494-06, del 27 de diciembre de 2006, sobre Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda (hoy Ministerio de Hacienda y Economía). VISTA: La Ley núm. 45-25, del 21 de julio de 2025, que dispone la fusión del Ministerio de Hacienda con el Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo y deroga la Ley núm. 496-06, del 28 de diciembre de 2006, que crea la Secretaría de Estado de Economía, Planificación y Desarrollo. VISTA: La Resolución núm. 496-25, del 18 de julio de 2025 y sus modificaciones, sobre Procesos Operativos para las Administradoras de Fondos de Pensiones, Fondos y Planes Sustitutivos, de la Superintendencia de Pensiones. VISTOS: Los oficios DGJP-2026-04398 y DGJP-2026-04392, ambos del 25 de mayo de 2026, del Director General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado, dirigidos al presidente de la República. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente DECRETO: ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de la jubilación y se asigna una pensión del Estado dominicano por antigüedad en el servicio a los siguientes servidores públicos: Monto Núm. Nombres y apellidos Cédula de identidad y RD$ electoral ALBERTO ELIAS RIZEK DE LEON [cédula] 10,430.64 AMADO CAMPAÑA CASTILLO [cédula] 10,000.00 ANGEL MARIA LINARES ARIAS [cédula] 19,650.92 ANGELA MARIA JIMENEZ CABRAL DE TAVAREZ [cédula] 10,000.00 AQUILE MEJIA [cédula] 22,166.67 BRAUDILIO DE LEON [cédula] 10,000.00 CARLOS MANUEL CARRASCO VIDAL [cédula] 28,250.00 CARLOS RAFAEL OLIVERO MEDRANO [cédula] 10,000.00 CARMEN ROSA GUTIERREZ JIMENEZ [cédula] 28,185.64 CELENIA ALTAGRACIA PEREZ DE CEPEDA [cédula] 10,000.00 DEYSI URBAEZ [cédula] 10,000.00 DILUVINA ZOBEIDA URIBE GONZALEZ [cédula] 10,000.00 DOLORES COHEN [cédula] 10,000.00 ELADIO IDELFONSO ALCANTARA RAMIREZ [cédula] 10,000.00 ELIZABETH GOMEZ DEL ORBE [cédula] 80,000.00 ESPERANZA CARIDAD RODRIGUEZ ARIAS [cédula] 10,000.00 FRANK REINALDO MONCION BEATO [cédula] 10,000.00 JOSE ANTONIO REYES REYES [cédula] 10,000.00 JOSE MANUEL ARIAS CRUZ [cédula] 10,000.00 JOSEFINA DEL CARMEN CHECO RIVAS DE PEREYRA [cédula] 57,911.20 JUANA MELANIA FELIZ VICENTE [cédula] 12,777.60 JULIO CESAR REYES [cédula] 38,500.00 JUSTINA CRISTINA AGUASANTA MARTINEZ [cédula] 10,000.00 LIDIA CECILIA TAVERAS BANKS [cédula] 12,050.00 LUIS AGUILAR CABRAL PAULINO [cédula] 16,702.88 LUIS MANUEL FELIZ PEREZ [cédula] 10,000.00 MANUEL CRISTINO ESTRELLA [cédula] 10,000.00 MARIA DE LOS ANGELES RODRIGUEZ YNOA [cédula] 10,000.00 MARIA DOLORES MOREL POLANCO [cédula] 10,000.00 MARIA IDALIA LOPEZ GARCIA [cédula] 35,000.00 MARIA MARTINEZ MEJIA [cédula] 10,000.00 MARIA VICTORIA SANCHEZ LOPEZ [cédula] 16,333.33 MARTINA ALTAGRACIA PARACHE LOPEZ [cédula] 10,000.00 MAYRA IVELISSE MEJIA CASTILLO [cédula] 23,586.64 MIGUEL ANGEL LEONARDO JUAN [cédula] 10,000.00 NIDIA PEREZ CESPEDES [cédula] 10,000.00 NILSA BAEZ FELIZ [cédula] 10,000.00 ROLANDO AUGUSTO CONTRERAS ROJAS [cédula] 26,014.23 ROSSY MIGUELINA CORDERO GUERRERO DE MOLINA [cédula] 11,431.33 SANTA EVANGELINA FELIZ SEGURA [cédula] 10,000.00 SERVIO ANTONIO PUENTE MEDINA [cédula] 10,000.00 SOBEIDA URBAEZ MELLA [cédula] 65,780.40 ARTÍCULO 2. Se reajustan las pensiones que les fueron asignadas por el Estado dominicano a las siguientes personas: Monto Núm. Nombres y apellidos Cédula de identidad y RD$ electoral ORLANDO FRANCISCO DEL ORBE [cédula] 42,000.00 YSABEL GONZALEZ [cédula] 23,246.67 ARTÍCULO 3. En caso de que los beneficiarios se encuentren disfrutando de una pensión del Estado, éstos podrán optar por la pensión que más les favorezca. ARTÍCULO 4. Si los beneficiarios del presente decreto hubiesen cotizado en el Sistema de Capitalización Individual previsto por la Ley núm. 87-01, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social, deberán agotar el proceso de traspaso de fondos del Sistema de Capitalización Individual al Sistema de Reparto, siempre y cuando cumplan con las disposiciones de la Resolución núm. 496-25, del 18 de julio de 2025 y sus modificaciones, aprobada por la Superintendencia de Pensiones, sobre Procesos Operativos para las Administradoras de Fondos de Pensiones, Fondos y Planes Sustitutivos, y en consecuencia, su afiliación también deberá pasar al Sistema de Reparto. ARTÍCULO 5. Se dispone, conforme al artículo 1 y su párrafo del Decreto núm. 402-19, del 20 de noviembre de 2019, que estas pensiones otorgadas por el Poder Ejecutivo con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado tengan efectividad a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de inclusión en la Nómina de los Jubilados y Pensionados del Estado ante la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado, del Ministerio de Hacienda y Economía. PÁRRAFO. La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado tendrá un plazo no mayor de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, a partir de la fecha que el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la Nómina de Pensionados. El pago de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo después de cumplido dicho plazo. ARTÍCULO 6. Envíese al Ministerio de Hacienda y Economía, a la Superintendencia de Pensiones y a la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado, para su conocimiento y ejecución. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los ocho (8) días del mes de junio del año dos mil veintiséis (2026); año 183 de la Independencia y 163 de la Restauración. LUIS ABINADER

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

Sigue explorando · Personas en el Estado

Todas las secciones →
  • FuncionariosCargo, sueldo, decretos y patrimonio de cada persona
  • Recién llegadosQuién entró a un cargo público y qué vínculos tenía
  • Nómina públicaQuién cobra en el Estado y cuánto, mes a mes
  • Cambios de patrimonioQuién más cambió entre dos declaraciones juradas
  • Declaraciones pendientesQuién no presentó su declaración jurada a tiempo

Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.