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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 373-26

que concede el beneficio de la jubilación y asigna una pensión del Estado por antigüedad a 151 servidores públicos. G. O. núm. 11246 del 10 de junio de 2026

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
8 jun de 2026fecha
Retiro, jubilación o pensióntipo
G. O. 11246Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano
151personas nombradas

Personas que nombra En verificación

PersonaQué dice el decretoCargo e instituciónDetalle
Adriana de Jesus Polanco BaezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,000.00
Adriano Pache ArambolesEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,000.00
Africa Gertrudis Garcia HenriquezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$12,000.00
Alberto Bolivar Arias RodriguezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$24,000.00
Alejandrina Jimenez MorontaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,000.00
Alejandro Perez BonillaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,000.00
Altagracia Berenice Pimentel OrtizEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$25,705.22
Amada ParedesEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,000.00
Ana Eligia Altagracia Lopez Santos de VerasEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$21,374.08
Ana Ivelisse Garcia Ureña de GarciaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$24,360.00
Ana Julia Ramirez ZorrillaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,000.00
Ana Miguelina Vargas DiloneEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$19,008.00
Anatalia del Carmen Rosario EspinalEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,450.00
Andres Valentin Herrera GonzalezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$80,000.00
Angel Bienvenido Terrero FerreraEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,000.00
Angela Evelia Fior D´aliza de los SantosEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$28,300.34
Angela Maria Padilla SuarezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$17,099.50
Angelita CabreraEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,430.64
Basilio Antonio Estrella CastilloEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$49,828.80
Belkis Marilyn Medrano MoretaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$31,111.12
Candida Altagracia Nuñez Garcia de MendezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$34,348.12
Carmelo Antonio Polanco JimenezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$19,801.13
Carmen Luisa Montero MonteroEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$16,692.72
Chandra Antonia A. Garcia RivasEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$18,480.00
Cristina del Carmen Jorge NivarEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$23,095.62
Cristino LebronEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$40,000.00
Crucito Dicent ValdezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$30,000.00
Daisy de Jesus Alvarez LegerEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$24,000.00
Dario Cuevas JoseEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,000.00
Denis Maria DiazEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,000.00
Disnalda Rafaela Monsanto PeñaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$28,012.00
Dominga SantosEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$24,937.14
Dulce Maria EvangelistaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$28,499.59
Dulce Maria Reyes TaverasEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,000.00
Ediburga Rivas Vasquez de PerezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$15,274.88
Edita Altagracia Peña Ureña de AlbertiEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$80,000.00
Eleucadio Garces de la CruzEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$40,000.00
Elvira Altagracia Diaz HidalgoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$14,777.78
Elvira Altagracia Salazar de la CruzEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$39,600.00
Emilio NovaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,500.00
Fabio Rafael GonzalezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$12,000.00
Factima Maria de los Santos CeladoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$17,640.00
Fausto Antonio Mena PerezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$28,668.53
Felipa Antonia PeraltaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,000.00
Felipa Margarita Santana IsabelEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,500.00
Fermin Antonio Mendez de LeonEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$22,222.22
Fernando Jose de Peña GonzalezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$67,333.33
Fidelia LouisEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,000.00
Fidelina Antonia Fernandez MarmolejosEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$76,000.00
Francisca Ramona Perez BeatoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,000.00
Francisca SurielEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,000.00
Francisco Hidalgo PeraltaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$13,200.00
Francisco Polanco AriasEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,000.00
Georgina Sanchez Bautista de RodriguezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$34,592.18
Gertrudis Antonio Torres AquinoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$27,299.62
Gloria Herarte NuñezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,000.00
Gloria MendezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,000.00
Ignacio de Jesus EspinalEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,000.00
Jacqueline de los Angeles Rodriguez MedinaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$40,000.00
Jacqueline del Rosario Minier AlmonteEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$68,000.00
Jesus Rodriguez ReyesEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$80,000.00
Joaquin Elias Jimenez de la CruzEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$80,000.00
Jose Antonio Perez JimenezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$50,964.94
Jose Blas Gil CastilloEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,000.00
Jose Claston Solano de JesusEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$24,000.00
Jose Luis Fernandez RosarioEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$80,000.00
Jose Manuel Mojica MendezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$32,000.00
Jose Rafael Santana FleteEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$50,307.04
Jose Ramon OlivencesEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,000.00
Josefa FloresEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$16,000.00
Juan Alejo ContrerasEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$15,754.41
Juan Alexis Blanco PolancoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$64,482.89
Juan Reyes ReynosoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$19,246.35
Juana Emilia Mesa LebronEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$17,099.50
Juana Encarnacion Valdez de TorresEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,000.00
Julia Vilma Mercedes Goico MoralesEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$46,261.69
Julio Berto Nolasco RosaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,000.00
Julio Cesar AguasvivasEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,000.00
Kenia Altagracia HernandezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,000.00
Kenia Melania Doroteo RamirezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$30,344.44
Leonardo VasquezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,000.00
Ligia Maritza Vega AcevedoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$24,115.00
Lucia Antonia Acosta AbreuEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$33,000.00
Luis Eduardo Virgil AlmonteEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,000.00
Luis Isidro Altagracia Rosario SosaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,000.00
Luis Rafael Perez PerezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$80,000.00
Luz Mercedes Bouret SorianoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,000.00
Manuel Feliz BaezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,000.00
Maria Antonia CasillaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,000.00
Maria Lucia Bernal LeonorEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$40,070.08
Maria Nela Ubri Eusebio de BurgosEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$48,133.97
Maria Ramona Orozco BeldaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$28,499.59
Maribel CuevasEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,000.00
Marilanda Zabala RodriguezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,000.00
Martin Montes SerranoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$18,375.00
Maura Vargas PaulinoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,000.00
Mexica Vasquez de GuerreroEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$24,937.14
Miguelina Elisa Garcia LoraEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$42,158.37
Milagros Ivonne de la C Ortiz del PradoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$14,718.13
Minerva Altagracia GarciaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$35,181.34
Mirian de la Cruz VillegasEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$80,000.00
Montserrat Eduvigis Mercedes Despradel BelloEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$80,000.00
Neris Elvira Vanderhorst de ReynosoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$80,000.00
Nolga Altagracia Fernandez JimenezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$66,500.00
Olga Lidia Tiburcio Valerio de MelendezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$28,499.59
Olga Veronica Tejada EspinalEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$24,000.00
Orquidea Maria Acosta de OrtegaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$63,068.06
Pablo Roberto OzoriaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,000.00
Pedro Jose Castillo MejiaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$34,041.15
Pedro Maria Rosario EspinalEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$37,743.36
Pedro Pablo Suero AdamesEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,000.00
Pericles Martinez PerezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$16,544.00
Rafael Antonio Guerrero MarteEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$43,666.72
Rafael RodriguezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$28,000.00
Rafael Vinicio Diaz HerreraEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$80,000.00
Ramon Aquiles Tejera CespedesEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$70,000.00
Ramon Jose Ramirez MorenoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$17,600.00
Ramon UreñaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,000.00
Ramona Heredia de la RosaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$16,590.00
Reina Fidelina Felix ReyesEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$12,979.31
Reyna Isabel Sosa CrucetaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$24,000.00
Rocio Teresa de Jesus Morales DiazEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,000.00
Rosa de Fatima del Pilar Cerda TaverasEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$24,360.00
Rosa Maira Paniagua SotoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$65,013.77
Rosa Mendez RodriguezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,000.00
Rosa Mercedes PegueroEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$15,822.10
Rosa Ynfante PichardoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$13,860.00
Ruddy Matos MatosEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$36,000.00
Samanta Altagracia Mejia PerezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$20,000.00
Santo Teodoro Ferrer CastilloEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$29,371.71
Sarah Altagracia Medina DuranEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$18,900.00
Secundino CaneloEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,000.00
Seferina Altagracia Merejo VicenteEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,000.00
Seferina Tejada YnfanteEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$56,000.00
Severina Marte de VargasEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$28,499.59
Sobeida Mateo de DiazEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$28,499.59
Sofia Esperanza Ramirez de los SantosEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$30,760.95
Taide Ydoneris Villalona de LeonEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,000.00
Teodoro RodriguezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,000.00
Teofilo Santana OrtizEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,000.00
Teresa Marte NicasioEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$11,666.67
Tomas Marmolejos CuelloEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$80,000.00
Troy Humberto Lorenzo DionicioEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$40,000.00
Vicente Arturo Garcia VoigtEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,799.80
Victor Atiles JimenezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,000.00
Williams Rhadames RamirezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,000.00
Xiomara Mercedes Pujols SanchezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$35,181.34
Yoani Epifania Ureña JimenezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,000.00
Yuhani Mercedes Batista SerrataEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,000.00
Yuverki Altagracia Figueroa GomezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,414.80
Zenon RodriguezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,000.00

Leídas del texto del decreto: puede haber errores de lectura. El enlace con otras fuentes es por nombre y puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Texto

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Dec. núm. 373-26 que concede el beneficio de la jubilación y asigna una pensión del Estado por antigüedad a 151 servidores públicos. G. O. núm. 11246 del 10 de junio de 2026. LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 373-26 CONSIDERANDO: Que el artículo 60 del texto constitucional dominicano reconoce el Derecho a la Seguridad Social, estableciendo al respecto que “toda persona tiene derecho a la seguridad social. El Estado estimulará el desarrollo progresivo de la seguridad social para asegurar el acceso universal a una adecuada protección en la enfermedad, la discapacidad, la desocupación y la vejez”. CONSIDERANDO: Que la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado es una dependencia del Ministerio de Hacienda y Economía, que tiene como propósito administrar el Sistema de Reparto amparado en la Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, la cual crea un nuevo Régimen de Jubilaciones y Pensiones del Estado dominicano para Funcionarios y Empleados Públicos. CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 494-06, del 27 de diciembre de 2006, de Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda (hoy Ministerio de Hacienda y Economía), se encarga de administrar los fondos públicos generados por las cotizaciones de los ciudadanos en su vida laboral activa y del presupuesto que le es asignado conforme a la ley, destinado a hacer efectivo el pago de las pensiones que indican las leyes y planes correspondientes a tales fines. VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024. VISTA: La Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado. VISTA: La Ley núm. 494-06, del 27 de diciembre de 2006, sobre Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda (hoy Ministerio de Hacienda y Economía). VISTA: La Ley núm. 45-25, del 21 de julio de 2025, que dispone la fusión del Ministerio de Hacienda con el Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo y deroga la Ley núm. 496-06, del 28 de diciembre de 2006, que crea la Secretaría de Estado de Economía, Planificación y Desarrollo. VISTA: La Resolución núm. 496-25, del 18 de julio de 2025, de la Superintendencia de Pensiones, que sustituye la Resolución núm. 479-24, del 8 de enero de 2024, que establece los Procesos Operativos para las Administradoras de Fondos de Pensiones, Fondos y Planes Sustitutivos. VISTO: El oficio DGJP-2026-04391, del 25 de mayo de 2026, del Director General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado, dirigido al presidente de la República. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente DECRETO: ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de la jubilación y se asigna una pensión del Estado dominicano por antigüedad en el servicio a las siguientes personas: Núm. Nombres y apellidos Cédula de identidad y Monto Pensión electoral RD$ ADRIANA DE JESUS POLANCO BAEZ [cédula] 10,000.00 ADRIANO PACHE ARAMBOLES [cédula] 10,000.00 AFRICA GERTRUDIS GARCIA HENRIQUEZ [cédula] 12,000.00 ALBERTO BOLIVAR ARIAS RODRIGUEZ [cédula] 24,000.00 ALEJANDRINA JIMENEZ MORONTA [cédula] 10,000.00 ALEJANDRO PEREZ BONILLA [cédula] 10,000.00 ALTAGRACIA BERENICE PIMENTEL ORTIZ [cédula] 25,705.22 AMADA PAREDES [cédula] 10,000.00 ANA ELIGIA ALTAGRACIA LOPEZ SANTOS DE VERAS [cédula] 21,374.08 ANA IVELISSE GARCIA UREÑA DE GARCIA [cédula] 24,360.00 ANA JULIA RAMIREZ ZORRILLA [cédula] 10,000.00 ANA MIGUELINA VARGAS DILONE [cédula] 19,008.00 ANATALIA DEL CARMEN ROSARIO ESPINAL [cédula] 10,450.00 ANDRES VALENTIN HERRERA GONZALEZ [cédula] 80,000.00 ANGEL BIENVENIDO TERRERO FERRERA [cédula] 10,000.00 ANGELA EVELIA FIOR D´ALIZA DE LOS SANTOS [cédula] 28,300.34 ANGELA MARIA PADILLA SUAREZ [cédula] 17,099.50 ANGELITA CABRERA [cédula] 10,430.64 BASILIO ANTONIO ESTRELLA CASTILLO [cédula] 49,828.80 BELKIS MARILYN MEDRANO MORETA [cédula] 31,111.12 CANDIDA ALTAGRACIA NUÑEZ GARCIA DE MENDEZ [cédula] 34,348.12 CARMELO ANTONIO POLANCO JIMENEZ [cédula] 19,801.13 CARMEN LUISA MONTERO MONTERO [cédula] 16,692.72 CHANDRA ANTONIA A. GARCIA RIVAS [cédula] 18,480.00 CRISTINA DEL CARMEN JORGE NIVAR [cédula] 23,095.62 CRISTINO LEBRON [cédula] 40,000.00 CRUCITO DICENT VALDEZ [cédula] 30,000.00 DAISY DE JESUS ALVAREZ LEGER [cédula] 24,000.00 DARIO CUEVAS JOSE [cédula] 10,000.00 DENIS MARIA DIAZ [cédula] 10,000.00 DISNALDA RAFAELA MONSANTO PEÑA [cédula] 28,012.00 DOMINGA SANTOS [cédula] 24,937.14 DULCE MARIA EVANGELISTA [cédula] 28,499.59 DULCE MARIA REYES TAVERAS [cédula] 10,000.00 EDIBURGA RIVAS VASQUEZ DE PEREZ [cédula] 15,274.88 EDITA ALTAGRACIA PEÑA UREÑA DE ALBERTI [cédula] 80,000.00 ELEUCADIO GARCES DE LA CRUZ [cédula] 40,000.00 ELVIRA ALTAGRACIA DIAZ HIDALGO [cédula] 14,777.78 ELVIRA ALTAGRACIA SALAZAR DE LA CRUZ [cédula] 39,600.00 EMILIO NOVA [cédula] 10,500.00 FABIO RAFAEL GONZALEZ [cédula] 12,000.00 FACTIMA MARIA DE LOS SANTOS CELADO [cédula] 17,640.00 FAUSTO ANTONIO MENA PEREZ [cédula] 28,668.53 FELIPA ANTONIA PERALTA [cédula] 10,000.00 FELIPA MARGARITA SANTANA ISABEL [cédula] 10,500.00 FERMIN ANTONIO MENDEZ DE LEON [cédula] 22,222.22 FERNANDO JOSE DE PEÑA GONZALEZ [cédula] 67,333.33 FIDELIA LOUIS [cédula] 10,000.00 FIDELINA ANTONIA FERNANDEZ MARMOLEJOS [cédula] 76,000.00 FRANCISCA RAMONA PEREZ BEATO [cédula] 10,000.00 FRANCISCA SURIEL [cédula] 10,000.00 FRANCISCO HIDALGO PERALTA [cédula] 13,200.00 FRANCISCO POLANCO ARIAS [cédula] 10,000.00 GEORGINA SANCHEZ BAUTISTA DE RODRIGUEZ [cédula] 34,592.18 GERTRUDIS ANTONIO TORRES AQUINO [cédula] 27,299.62 GLORIA HERARTE NUÑEZ [cédula] 10,000.00 GLORIA MENDEZ [cédula] 10,000.00 IGNACIO DE JESUS ESPINAL [cédula] 10,000.00 JACQUELINE DE LOS ANGELES RODRIGUEZ MEDINA [cédula] 40,000.00 JACQUELINE DEL ROSARIO MINIER ALMONTE [cédula] 68,000.00 JESUS RODRIGUEZ REYES [cédula] 80,000.00 JOAQUIN ELIAS JIMENEZ DE LA CRUZ [cédula] 80,000.00 JOSE ANTONIO PEREZ JIMENEZ [cédula] 50,964.94 JOSE BLAS GIL CASTILLO [cédula] 10,000.00 JOSE CLASTON SOLANO DE JESUS [cédula] 24,000.00 JOSE LUIS FERNANDEZ ROSARIO [cédula] 80,000.00 JOSE MANUEL MOJICA MENDEZ [cédula] 32,000.00 JOSE RAFAEL SANTANA FLETE [cédula] 50,307.04 JOSE RAMON OLIVENCES [cédula] 10,000.00 JOSEFA FLORES [cédula] 16,000.00 JUAN ALEJO CONTRERAS [cédula] 15,754.41 JUAN ALEXIS BLANCO POLANCO [cédula] 64,482.89 JUAN REYES REYNOSO [cédula] 19,246.35 JUANA EMILIA MESA LEBRON [cédula] 17,099.50 JUANA ENCARNACION VALDEZ DE TORRES [cédula] 10,000.00 JULIA VILMA MERCEDES GOICO MORALES [cédula] 46,261.69 JULIO BERTO NOLASCO ROSA [cédula] 10,000.00 JULIO CESAR AGUASVIVAS [cédula] 10,000.00 KENIA ALTAGRACIA HERNANDEZ [cédula] 10,000.00 KENIA MELANIA DOROTEO RAMIREZ [cédula] 30,344.44 LEONARDO VASQUEZ [cédula] 10,000.00 LIGIA MARITZA VEGA ACEVEDO [cédula] 24,115.00 LUCIA ANTONIA ACOSTA ABREU [cédula] 33,000.00 LUIS EDUARDO VIRGIL ALMONTE [cédula] 10,000.00 LUIS ISIDRO ALTAGRACIA ROSARIO SOSA [cédula] 10,000.00 LUIS RAFAEL PEREZ PEREZ [cédula] 80,000.00 LUZ MERCEDES BOURET SORIANO [cédula] 10,000.00 MANUEL FELIZ BAEZ [cédula] 10,000.00 MARIA ANTONIA CASILLA [cédula] 10,000.00 MARIA LUCIA BERNAL LEONOR [cédula] 40,070.08 MARIA NELA UBRI EUSEBIO DE BURGOS [cédula] 48,133.97 MARIA RAMONA OROZCO BELDA [cédula] 28,499.59 MARIBEL CUEVAS [cédula] 10,000.00 MARILANDA ZABALA RODRIGUEZ [cédula] 10,000.00 MARTIN MONTES SERRANO [cédula] 18,375.00 MAURA VARGAS PAULINO [cédula] 10,000.00 MEXICA VASQUEZ DE GUERRERO [cédula] 24,937.14 MIGUELINA ELISA GARCIA LORA [cédula] 42,158.37 MILAGROS IVONNE DE LA C ORTIZ DEL PRADO [cédula] 14,718.13 MINERVA ALTAGRACIA GARCIA [cédula] 35,181.34 MIRIAN DE LA CRUZ VILLEGAS [cédula] 80,000.00 MONTSERRAT EDUVIGIS MERCEDES DESPRADEL BELLO [cédula] 80,000.00 NERIS ELVIRA VANDERHORST DE REYNOSO [cédula] 80,000.00 NOLGA ALTAGRACIA FERNANDEZ JIMENEZ [cédula] 66,500.00 OLGA LIDIA TIBURCIO VALERIO DE MELENDEZ [cédula] 28,499.59 OLGA VERONICA TEJADA ESPINAL [cédula] 24,000.00 ORQUIDEA MARIA ACOSTA DE ORTEGA [cédula] 63,068.06 PABLO ROBERTO OZORIA [cédula] 10,000.00 PEDRO JOSE CASTILLO MEJIA [cédula] 34,041.15 PEDRO MARIA ROSARIO ESPINAL [cédula] 37,743.36 PEDRO PABLO SUERO ADAMES [cédula] 10,000.00 PERICLES MARTINEZ PEREZ [cédula] 16,544.00 RAFAEL ANTONIO GUERRERO MARTE [cédula] 43,666.72 RAFAEL RODRIGUEZ [cédula] 28,000.00 RAFAEL VINICIO DIAZ HERRERA [cédula] 80,000.00 RAMON AQUILES TEJERA CESPEDES [cédula] 70,000.00 RAMON JOSE RAMIREZ MORENO [cédula] 17,600.00 RAMON UREÑA [cédula] 10,000.00 RAMONA HEREDIA DE LA ROSA [cédula] 16,590.00 REINA FIDELINA FELIX REYES [cédula] 12,979.31 REYNA ISABEL SOSA CRUCETA [cédula] 24,000.00 ROCIO TERESA DE JESUS MORALES DIAZ [cédula] 10,000.00 ROSA DE FATIMA DEL PILAR CERDA TAVERAS [cédula] 24,360.00 ROSA MAIRA PANIAGUA SOTO [cédula] 65,013.77 ROSA MENDEZ RODRIGUEZ [cédula] 10,000.00 ROSA MERCEDES PEGUERO [cédula] 15,822.10 ROSA YNFANTE PICHARDO [cédula] 13,860.00 RUDDY MATOS MATOS [cédula] 36,000.00 SAMANTA ALTAGRACIA MEJIA PEREZ [cédula] 20,000.00 SANTO TEODORO FERRER CASTILLO [cédula] 29,371.71 SARAH ALTAGRACIA MEDINA DURAN [cédula] 18,900.00 SECUNDINO CANELO [cédula] 10,000.00 SEFERINA ALTAGRACIA MEREJO VICENTE [cédula] 10,000.00 SEFERINA TEJADA YNFANTE [cédula] 56,000.00 SEVERINA MARTE DE VARGAS [cédula] 28,499.59 SOBEIDA MATEO DE DIAZ [cédula] 28,499.59 SOFIA ESPERANZA RAMIREZ DE LOS SANTOS [cédula] 30,760.95 TAIDE YDONERIS VILLALONA DE LEON [cédula] 10,000.00 TEODORO RODRIGUEZ [cédula] 10,000.00 TEOFILO SANTANA ORTIZ [cédula] 10,000.00 TERESA MARTE NICASIO [cédula] 11,666.67 TOMAS MARMOLEJOS CUELLO [cédula] 80,000.00 TROY HUMBERTO LORENZO DIONICIO [cédula] 40,000.00 VICENTE ARTURO GARCIA VOIGT [cédula] 10,799.80 VICTOR ATILES JIMENEZ [cédula] 10,000.00 WILLIAMS RHADAMES RAMIREZ [cédula] 10,000.00 XIOMARA MERCEDES PUJOLS SANCHEZ [cédula] 35,181.34 YOANI EPIFANIA UREÑA JIMENEZ [cédula] 10,000.00 YUHANI MERCEDES BATISTA SERRATA [cédula] 10,000.00 YUVERKI ALTAGRACIA FIGUEROA GOMEZ [cédula] 10,414.80 ZENON RODRIGUEZ [cédula] 10,000.00 ARTÍCULO 2. En caso de que los beneficiarios se encuentren disfrutando de una pensión especial del Estado, éstos podrán optar por la pensión que más les favorezca. ARTÍCULO 3. Si los beneficiarios del presente decreto hubiesen cotizado en el Sistema de Capitalización Individual previsto por la Ley núm. 87-01, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social, deberán agotar el proceso de traspaso de fondos del Sistema de Capitalización Individual al Sistema de Reparto, siempre y cuando cumplan con las disposiciones de la Resolución núm. 496-25, del 18 de julio de 2025 y sus modificaciones, aprobada por la Superintendencia de Pensiones, sobre Procesos Operativos para las Administradoras de Fondos de Pensiones, Fondos y Planes Sustitutivos, y en consecuencia, su afiliación también deberá pasar al Sistema de Reparto. ARTÍCULO 4. Se dispone, conforme al artículo 1 y su párrafo del Decreto núm. 402-19, del 20 de noviembre de 2019, que estas pensiones otorgadas por el Poder Ejecutivo con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado tengan efectividad a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de inclusión en la Nómina de los Jubilados y Pensionados del Estado, ante la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado, del Ministerio de Hacienda y Economía. PÁRRAFO. La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado tendrá un plazo no mayor de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, a partir de la fecha que el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la Nómina de Pensionados. El pago de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo después de cumplido dicho plazo. ARTÍCULO 5. Envíese al Ministerio de Hacienda y Economía, a la Superintendencia de Pensiones y a la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado, para su conocimiento y ejecución. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los ocho (8) días del mes de junio del año dos mil veintiséis (2026); año 183 de la Independencia y 163 de la Restauración. LUIS ABINADER

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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