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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 372-26

que concede el beneficio de una pensión del Estado por el monto de diez mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$10,000.00) mensuales, a 141 afiliados del antiguo Instituto Dominicano de Seguros Sociales. G. O. núm. 11246 del 10 de junio de 2026

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
8 jun de 2026fecha
Retiro, jubilación o pensióntipo
G. O. 11246Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano
143personas nombradas

Personas que nombra En verificación

PersonaQué dice el decretoCargo e institución
Adalgisa Dilenia Minyety FelizEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Altagracia Diaz PeñaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Amarilis Ortiz AquinoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Amparo Altagracia Lopez PolancoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Ana Cristina Pichardo ValenzuelaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Ana Francisca Diaz PerezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Ana Yris Novas MendezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Angel Castro AquinoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Angel Julio Lavandier TaverasEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Angel MartesEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Angel Nilo Grullon MoraEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Angel Salvador de la RosaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Antonio RojasEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Ardiana Jimenez AybarEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Audon Jimenez AriasEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Belkis Altagracia Pichardo JimenezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Bernal PolonioEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Bernardito Sarmiento GomezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Bernardo Hiraldo MartinezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Bertilia Lalondriz GonzalezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Bienvenido Antonio Santos FerreiraEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Buenaventura PadillaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Candelario de la Rosa CanoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Carmen Cristina Camacho BenitezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Cecilia Lopez PeraltaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Cesar Antonio Perez PujolsEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Cesar Ramirez CuevasEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Clara Ivelisse GonzalezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Confesora Sosa JimenezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Cornelio Perez OgandoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Cristina Antonia Paulino de EvertzEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Daniel Cecilio Santana RodriguezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Diamante del Jesus PerezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Eddy Rafael Suriel VargasEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Elba Margarita Thompson EncarnacionEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Elisabet Galva GalvaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Elsa del RosarioEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Emerenciano Matos AlcantaraEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Emmanuel Belgrove LewisEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Ercilia del Carmen Jimenez CabreraEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Ernesto Olivo Garcia TolentinoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Eugenia Altagracia Grant MartinezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Evangelista German NolascoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Evelyn E. de los Dolores Espinosa RodriguezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Fabio Rodriguez AvilaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Fausto FernandezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Fausto RamirezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Felicita Vizcaino EvangelistaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Felito Gonzalez TejedaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Felix Abad ReyesEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Felix Concepcion ConcepcionEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Fermin MedinaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Fernanda Altagracia Edwards EmanuelEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Francia Milquella AriasEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Francisco Augusto Baldera MartinezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Francisco del Carmen AlcantaraEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Francisco Reyes RojasEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Francisco Valerio Almanzar BencosmeEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Freddy RosarioEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Gabriel Mola MarteEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Gabriela Medina Paniagua de ReynosoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Genara Maria Garcia EspinosaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Georgina CabreraEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Gregorio Corporan SantanaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Hector Bienvenido Martinez MorilloEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Hector Bienvenido Peña SeguraEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Iris Fior D´aliza Frias CandelarioEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Jorge Suero LanaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Jose Antunez Vargas LeclercEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Jose Augusto Burgos AbreuEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Jose Calazan Marte RosarioEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Jose Filiberto Martinez RodriguezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Jose Lucia Medina NovasEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Jose Miguel Gomera MoralesEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Jose Osvaldo Cabrera MatosEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Jose Virtudes AvelinoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Josefa de la CruzEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Juan Alberto Watts SarmientoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Juan de la Cruz Mojica MenaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Juan Ferrer FortunatoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Juan Francisco Mota AlcalaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Juan German AraujoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Juan Ubaldo Mejia BautistaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Juana CuevasEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
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Julio Antonio Arias RodriguezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Julio Cesar DiazEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Julio Cesar Nolasco de la RosaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Julio Cesar Rodriguez EspinalEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Julio la PaezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Julio Ricardo Acevedo RomanEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Lidia Maria Rodriguez OvalleEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Lorenza Romula Toribio ReynosoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Luis Beltran Peralta LopezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Luis Santana de JesusEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Maira Nieves GuerreroEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Manuel Antonio Cruz AlmonteEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Manuel Carlos Ramirez ObispoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Manuel Segura FerreraEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Marcelino VargasEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Margarita Tejada EncarnacionEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Maria Fernandez RosarioEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Maria Lucila Figueroa NuñezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Maria Magdalena Blanco EscañoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Maria Raquel Reyes de HernandezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Martires EncarnacionEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Mateo de Salas AdolfoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Mayra Batista Viola de HenriquezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Melanea Ondina Alcantara GerardoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Miledy AquinoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Mirian Mateo OrozcoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Nancy Sebastiana PegueroEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Navidad Mendez SantanaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Noris Altagracia Santana SanchezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Nuris Antonia Olivo de JerezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Olegario LebronEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Orlando Lorenzo LuisEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Pedro Maria Duran AlmonteEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Porfirio Zacarias MartinezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Rafaela Rodriguez SantanaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Ramon Antonio del Rosario PeñaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Ramon LucianoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Ramona AmparoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Roberto CharlesEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Roberto Perez FelizEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Rodolfo Nelson Modesto MarquezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Rufo Caraballo SanchezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Santa Flavia MartinezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Santa Margarita Cornelio CedeñoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Sergio Nicolas Gomez DiazEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Victor Balbino Belliard RodriguezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Victor Manuel Ozuna PolancoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Victor RichardsonEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Wilson Amable ValdezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Yokasta Altagracia Veras de de la RosaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Ysidoro Mateo ReyesEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Zenon HernandezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Zoila Maria VasquezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Zunilda Altagracia Sanchez PerezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Elba Margarita ThompsonPensión—
Evelyn E. de los Dolores EspinosaPensión—
Fernanda Altagracia EdwardsPensión—
Yokasta Altagracia VerasPensión—

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Texto

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Dec. núm. 372-26 que concede el beneficio de una pensión del Estado por el monto de diez mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$10,000.00) mensuales, a 141 afiliados del antiguo Instituto Dominicano de Seguros Sociales. G. O. núm. 11246 del 10 de junio de 2026. LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 372-26 CONSIDERANDO: Que, en el artículo 60 de la Constitución dominicana se establece: “el Derecho a la Seguridad Social, a través del cual el Estado tiene el deber de estimular el desarrollo progresivo de la misma para asegurar el acceso universal a una adecuada protección en la enfermedad, la discapacidad, la desocupación y la vejez”. CONSIDERANDO: Que, la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado (DGJP), es una dependencia del Ministerio de Hacienda y Economía, que tiene como propósito administrar el Sistema de Reparto amparado en la Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, que crea un nuevo régimen de Jubilaciones y Pensiones del Estado dominicano para Funcionarios y Empleados Públicos. CONSIDERANDO: Que, la Ley núm. 494-06, del 27 de diciembre de 2006, de Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda (hoy Ministerio de Hacienda y Economía), la cual se encarga de administrar los fondos públicos generados por las cotizaciones de los ciudadanos en su vida laboral activa y del presupuesto que le es asignado conforme a la ley, destinado a hacer efectivo el pago de las pensiones que indican las leyes y planes correspondientes a tales fines. CONSIDERANDO: Que, el artículo 42 de la Ley núm. 87-01, del 9 de mayo de 2001, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social, establece: “La deuda actuarial del Instituto Dominicano de Seguros Sociales (IDSS), sobre los derechos adquiridos y en proceso de adquisición de sus asegurados, será asumida por el Estado dominicano en la forma y condiciones que establece la presente ley y sus normas complementarias (…)”. CONSIDERANDO: Que, el artículo 43 de la Ley núm. 87-01, del 9 de mayo de 2001, respecto al reconocimiento de los derechos adquiridos, establece que todos los ciudadanos conservarán los años acumulados y los derechos adquiridos en sus respectivos planes de pensiones, como sigue: a) Los actuales pensionados y jubilados por las leyes 1896, del 30 de diciembre de 1948 y 379, del 11 de diciembre de 1981, y de los otros planes existentes continuarán disfrutando de su pensión actual, con derecho a actualizarla periódicamente de acuerdo al índice de precios al consumidor; b) Los afiliados amparados por las leyes 1896, del 30 de diciembre de 1948, sobre Seguro Sociales y 379, del 11 de diciembre de 1981, con más de 45 años de edad recibirán una pensión de acuerdo a las mismas, con derecho a actualizarla periódicamente de acuerdo al índice de precios al consumidor (…). CONSIDERANDO: Que, el artículo 38 de la Ley núm. 397-19, que creó el Instituto Dominicano de Prevención y Protección de Riesgos Laborales (IDOPPRIL), dispuso la disolución del IDSS, y estableció que: “Las pensiones por vejez que se encuentren en trámite ante el Instituto Dominicano de Seguros Sociales (IDSS), o pendientes de solicitud por las y los interesados y que correspondan a derechos adquiridos al amparo de la Ley núm. 1896, del 30 de diciembre de 1948, sobre Seguro Sociales, serán solicitadas ante la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado (DGJP) del Ministerio de Hacienda y Economía, quien estará en la obligación de crear los instrumentos necesarios para reconocer dichos beneficios”. CONSIDERANDO: Que, el artículo 43 de la citada Ley núm. 397-19, del 30 de septiembre de 2019, dispone que: “El Poder Ejecutivo adoptará las medidas correspondientes para asegurar la continuidad de los derechos de las y los afiliados, así como para garantizar que los derechos de los trabajadores sean adecuadamente protegidos y conservados, a partir de la entrada en vigencia de esta ley”. CONSIDERANDO: Que, el artículo 16, numeral 2, de la Ley núm. 494-06, del 27 de diciembre de 2006, de Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda (hoy Ministerio de Hacienda y Economía), cita entre las funciones y atribuciones de la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado (DGJP), lo siguiente: “Recibir, evaluar y proponer la aprobación de las solicitudes y modificaciones de jubilaciones y pensiones correspondientes a los sistemas de las leyes núms. 1896 y 379”. CONSIDERANDO: Que, el artículo 3, numeral 34 de la Ley núm. 45-25, del 21 de julio de 2025, que dispone la fusión del Ministerio de Hacienda y el Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo y deroga la Ley núm.496-06, del 28 de diciembre de 2006, que crea la Secretaria de Estado de Economía, Planificación y Desarrollo, establece: “El Ministerio de Hacienda y Economía tendrá las siguientes atribuciones: Supervisar y administrar la aplicación de la Ley núm.1896, del 30 de diciembre de 1948, sobre Seguros Sociales, y la Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, que establece un nuevo Régimen de Jubilaciones y Pensiones del Estado dominicano para los Funcionarios y Empleados Públicos y sus modificaciones”. CONSIDERANDO: Que, es facultad del presidente de la República Dominicana otorgar pensiones y jubilaciones a los trabajadores y extrabajadores que hayan cotizados al antiguo Instituto Dominicano de Seguros Sociales (IDSS). CONSIDERANDO: Que, la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado (DGJP), por medio de su Comité Administrativo de Pensiones (CAP), ha recomendado al Poder Ejecutivo otorgar el beneficio de una pensión a ciento cuarenta y un (141) personas cotizantes del antiguo Instituto Dominicano de Seguros Sociales (IDSS), que no cumplen con las cuatrocientas (400) cotizaciones a los fines que le sean compensadas las cotizaciones faltantes. VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024. VISTA: La Ley núm. 87-01, del 9 de mayo de 2001, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social. VISTA: La Ley núm. 494-06, del 27 de diciembre de 2006, de Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda, (hoy Ministerio de Hacienda y Economía). VISTA: La Ley núm. 397-19, del 30 de septiembre de 2019, que crea el Instituto de Prevención y Protección de Riesgos Laborales (IDOPPRIL) y deroga entre otras leyes la Ley núm. 1896, del 30 de diciembre de 1948, sobre Seguros Sociales. VISTA: La Ley núm. 45-25, del 21 de julio de 2025, que dispone la fusión del Ministerio de Hacienda con el Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo y deroga la Ley núm. 496-06, del 28 de diciembre de 2006, que crea la Secretaría de Estado de Economía, Planificación y Desarrollo. VISTA: La Resolución DGJP-CAP-006-2026, del Comité Administrativo de Pensiones (CAP), del 23 de abril de 2026, mediante la cual se aprobó la recomendación al Poder Ejecutivo para otorgar pensiones del Instituto Dominicano de Seguros Sociales (IDSS) a los beneficiarios que se encuentran en un rango de 300 a 399 cotizaciones, una vez evaluadas y validadas conforme a los procedimientos establecidos por dicha Dirección General. VISTO: El oficio DGJP-2026-04410, del 25 de mayo de 2026, suscrito por el Director General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado, dirigido al presidente de la República. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente DECRETO: ARTÍCULO l. Se concede el beneficio de una pensión con cargo al Estado por un monto de diez mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$10,000.00) mensuales, a los afiliados del antiguo Instituto Dominicano de Seguros Sociales (IDSS), que se encuentran dentro de un rango de 300 a 399 cotizaciones validadas, que se detallan a continuación: Núm.: Nombres y apellidos Cédula de identidad y Cotizaciones electoral ADALGISA DILENIA MINYETY FELIZ [cédula] ALTAGRACIA DIAZ PEÑA [cédula] AMARILIS ORTIZ AQUINO [cédula] AMPARO ALTAGRACIA LOPEZ POLANCO [cédula] ANA CRISTINA PICHARDO VALENZUELA [cédula] ANA FRANCISCA DIAZ PEREZ [cédula] ANA MERCEDES MARIA BUENO SALDAÑA DE ROA [cédula] ANA YRIS NOVAS MENDEZ [cédula] ANGEL CASTRO AQUINO [cédula] 10 ANGEL JULIO LAVANDIER TAVERAS [cédula] ANGEL LORENZO RAMOS ASTACIO [cédula] 12 ANGEL MARTES [cédula] 13 ANGEL NILO GRULLON MORA [cédula] 14 ANGEL SALVADOR DE LA ROSA [cédula] 15 ANTONIO ROJAS [cédula] 16 ARDIANA JIMENEZ AYBAR [cédula] 17 AUDON JIMENEZ ARIAS [cédula] 18 BELKIS ALTAGRACIA PICHARDO JIMENEZ [cédula] 19 BERNAL POLONIO [cédula] 20 BERNARDITO SARMIENTO GOMEZ [cédula] 21 BERNARDO HIRALDO MARTINEZ [cédula] 22 BERTILIA LALONDRIZ GONZALEZ [cédula] 23 BIENVENIDO ANTONIO SANTOS FERREIRA [cédula] 24 BUENAVENTURA PADILLA [cédula] 25 CANDELARIO DE LA ROSA CANO [cédula] 26 CARMEN CRISTINA CAMACHO BENITEZ [cédula] 27 CECILIA LOPEZ PERALTA [cédula] 28 CESAR ANTONIO PEREZ PUJOLS [cédula] 29 CESAR RAMIREZ CUEVAS [cédula] 30 CLARA IVELISSE GONZALEZ [cédula] 31 CONFESORA SOSA JIMENEZ [cédula] 32 CORNELIO PEREZ OGANDO [cédula] 33 CRISTINA ANTONIA PAULINO DE EVERTZ [cédula] 34 DANIEL CECILIO SANTANA RODRIGUEZ [cédula] 35 DIAMANTE DEL JESUS PEREZ [cédula] 36 EDDY RAFAEL SURIEL VARGAS [cédula] 37 ELBA MARGARITA THOMPSON ENCARNACION [cédula] 38 ELISABET GALVA GALVA [cédula] 39 ELSA DEL ROSARIO [cédula] 40 EMERENCIANO MATOS ALCANTARA [cédula] 41 EMMANUEL BELGROVE LEWIS [cédula] 42 ERCILIA DEL CARMEN JIMENEZ CABRERA [cédula] 43 ERNESTO OLIVO GARCIA TOLENTINO [cédula] 44 EUGENIA ALTAGRACIA GRANT MARTINEZ [cédula] 45 EVANGELISTA GERMAN NOLASCO [cédula] 46 EVELYN E. DE LOS DOLORES ESPINOSA RODRIGUEZ [cédula] 47 FABIO RODRIGUEZ AVILA [cédula] 48 FAUSTO FERNANDEZ [cédula] 49 FAUSTO RAMIREZ [cédula] 50 FELICITA VIZCAINO EVANGELISTA [cédula] 51 FELITO GONZALEZ TEJEDA [cédula] 52 FELIX ABAD REYES [cédula] 53 FELIX CONCEPCION CONCEPCION [cédula] 54 FERMIN MEDINA [cédula] 55 FERNANDA ALTAGRACIA EDWARDS EMANUEL [cédula] 56 FRANCIA MILQUELLA ARIAS [cédula] 57 FRANCISCO AUGUSTO BALDERA MARTINEZ [cédula] 58 FRANCISCO DEL CARMEN ALCANTARA [cédula] 59 FRANCISCO REYES ROJAS [cédula] 60 FRANCISCO VALERIO ALMANZAR BENCOSME [cédula] 61 FREDDY ROSARIO [cédula] 62 GABRIEL MOLA MARTE [cédula] 63 GABRIELA MEDINA PANIAGUA DE REYNOSO [cédula] 64 GENARA MARIA GARCIA ESPINOSA [cédula] 65 GEORGINA CABRERA [cédula] 66 GREGORIO CORPORAN SANTANA [cédula] 67 HECTOR BIENVENIDO MARTINEZ MORILLO [cédula] 68 HECTOR BIENVENIDO PEÑA SEGURA [cédula] 69 IRIS FIOR D´ALIZA FRIAS CANDELARIO [cédula] 70 JORGE SUERO LANA [cédula] 71 JOSE ANTUNEZ VARGAS LECLERC [cédula] 72 JOSE AUGUSTO BURGOS ABREU [cédula] 73 JOSE CALAZAN MARTE ROSARIO [cédula] 74 JOSE FILIBERTO MARTINEZ RODRIGUEZ [cédula] 75 JOSE LUCIA MEDINA NOVAS [cédula] 76 JOSE MIGUEL GOMERA MORALES [cédula] 77 JOSE OSVALDO CABRERA MATOS [cédula] 78 JOSE VIRTUDES AVELINO [cédula] 79 JOSEFA DE LA CRUZ [cédula] 80 JUAN ALBERTO WATTS SARMIENTO [cédula] 81 JUAN DE LA CRUZ MOJICA MENA [cédula] 82 JUAN FERRER FORTUNATO [cédula] 83 JUAN FRANCISCO MOTA ALCALA [cédula] 84 JUAN GERMAN ARAUJO [cédula] 85 JUAN UBALDO MEJIA BAUTISTA [cédula] 86 JUANA CUEVAS [cédula] 87 JUANA VILLA [cédula] 88 JULIO ANTONIO ARIAS RODRIGUEZ [cédula] 89 JULIO CESAR DIAZ [cédula] 90 JULIO CESAR NOLASCO DE LA ROSA [cédula] 91 JULIO CESAR RODRIGUEZ ESPINAL [cédula] 92 JULIO LA PAEZ [cédula] 93 JULIO RICARDO ACEVEDO ROMAN [cédula] 94 LIDIA MARIA RODRIGUEZ OVALLE [cédula] 95 LORENZA ROMULA TORIBIO REYNOSO [cédula] 96 LUIS BELTRAN PERALTA LOPEZ [cédula] 97 LUIS SANTANA DE JESUS [cédula] 98 MAIRA NIEVES GUERRERO [cédula] 99 MANUEL ANTONIO CRUZ ALMONTE [cédula] 100 MANUEL CARLOS RAMIREZ OBISPO [cédula] 101 MANUEL SEGURA FERRERA [cédula] 102 MARCELINO VARGAS [cédula] 103 MARGARITA TEJADA ENCARNACION [cédula] 104 MARIA FERNANDEZ ROSARIO [cédula] 105 MARIA LUCILA FIGUEROA NUÑEZ [cédula] 106 MARIA MAGDALENA BLANCO ESCAÑO [cédula] 107 MARIA RAQUEL REYES DE HERNANDEZ [cédula] 108 MARTIRES ENCARNACION [cédula] 109 MATEO DE SALAS ADOLFO [cédula] 110 MAYRA BATISTA VIOLA DE HENRIQUEZ [cédula] 111 MELANEA ONDINA ALCANTARA GERARDO [cédula] 112 MILEDY AQUINO [cédula] 113 MIRIAN MATEO OROZCO [cédula] 114 NANCY SEBASTIANA PEGUERO [cédula] 115 NAVIDAD MENDEZ SANTANA [cédula] 116 NORIS ALTAGRACIA SANTANA SANCHEZ [cédula] 117 NURIS ANTONIA OLIVO DE JEREZ [cédula] 118 OLEGARIO LEBRON [cédula] 119 ORLANDO LORENZO LUIS [cédula] 120 PEDRO MARIA DURAN ALMONTE [cédula] 121 PORFIRIO ZACARIAS MARTINEZ [cédula] 122 RAFAELA RODRIGUEZ SANTANA [cédula] 123 RAMON ANTONIO DEL ROSARIO PEÑA [cédula] 124 RAMON LUCIANO [cédula] 125 RAMONA AMPARO [cédula] 126 ROBERTO CHARLES [cédula] 127 ROBERTO PEREZ FELIZ [cédula] 128 RODOLFO NELSON MODESTO MARQUEZ [cédula] 129 RUFO CARABALLO SANCHEZ [cédula] 130 SANTA FLAVIA MARTINEZ [cédula] 131 SANTA MARGARITA CORNELIO CEDEÑO [cédula] 132 SERGIO NICOLAS GOMEZ DIAZ [cédula] 133 VICTOR BALBINO BELLIARD RODRIGUEZ [cédula] 134 VICTOR MANUEL OZUNA POLANCO [cédula] 135 VICTOR RICHARDSON [cédula] 136 WILSON AMABLE VALDEZ [cédula] 137 YOKASTA ALTAGRACIA VERAS DE DE LA ROSA [cédula] 138 YSIDORO MATEO REYES [cédula] 139 ZENON HERNANDEZ [cédula] 140 ZOILA MARIA VASQUEZ [cédula] 141 ZUNILDA ALTAGRACIA SANCHEZ PEREZ [cédula] ARTÍCULO 2. Se dispone, conforme al artículo 1 y su párrafo del Decreto núm. 402-19, del 20 de noviembre de 2019, que estas pensiones otorgadas por el Poder Ejecutivo con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado tengan efectividad a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de inclusión en la Nómina de los Jubilados y Pensionados del Estado ante la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado, del Ministerio de Hacienda y Economía. PÁRRAFO. La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado tendrá un plazo de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, contado a partir de que el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la Nómina de Pensionados. El pago de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo luego de cumplido dicho plazo. ARTÍCULO 3. Envíese al Ministerio de Hacienda y Economía y a la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado, para su conocimiento y ejecución. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los ocho (8) días del mes de junio del año dos mil veintiséis (2026); año 183 de la Independencia y 163 de la Restauración. LUIS ABINADER

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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  • FuncionariosCargo, sueldo, decretos y patrimonio de cada persona
  • Recién llegadosQuién entró a un cargo público y qué vínculos tenía
  • Nómina públicaQuién cobra en el Estado y cuánto, mes a mes
  • Cambios de patrimonioQuién más cambió entre dos declaraciones juradas
  • Declaraciones pendientesQuién no presentó su declaración jurada a tiempo

Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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