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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 371-26

que concede el beneficio de una pensión del Estado por el monto de diez mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$10,000.00) mensuales, a 190 afiliados del antiguo Instituto Dominicano de Seguros Sociales. G. O. núm. 11246 del 10 de junio de 2026

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8 jun de 2026fecha
Retiro, jubilación o pensióntipo
G. O. 11246Gaceta Oficial
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Texto

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Dec. núm. 371-26 que concede el beneficio de una pensión del Estado por el monto de diez mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$10,000.00) mensuales, a 190 afiliados del antiguo Instituto Dominicano de Seguros Sociales. G. O. núm. 11246 del 10 de junio de 2026. LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 371-26 CONSIDERANDO: Que, en el artículo 60 de la Constitución dominicana se establece: “el Derecho a la Seguridad Social, a través del cual el Estado tiene el deber de estimular el desarrollo progresivo de la misma para asegurar el acceso universal a una adecuada protección en la enfermedad, la discapacidad, la desocupación y la vejez”. CONSIDERANDO: Que, la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado (DGJP), es una dependencia del Ministerio de Hacienda y Economía, que tiene como propósito administrar el Sistema de Reparto amparado en la Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, que crea un nuevo régimen de Jubilaciones y Pensiones del Estado dominicano para Funcionarios y Empleados Públicos. CONSIDERANDO: Que, la Ley núm. 494-06, del 27 de diciembre de 2006, de Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda (hoy Ministerio de Hacienda y Economía), la cual se encarga de administrar los fondos públicos generados por las cotizaciones de los ciudadanos en su vida laboral activa y del presupuesto que le es asignado conforme a la ley, destinado a hacer efectivo el pago de las pensiones que indican las leyes y planes correspondientes a tales fines. CONSIDERANDO: Que, el artículo 42 de la Ley núm. 87-01, del 9 de mayo de 2001, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social, establece: “La deuda actuarial del Instituto Dominicano de Seguros Sociales (IDSS), sobre los derechos adquiridos y en proceso de adquisición de sus asegurados, será asumida por el Estado dominicano en la forma y condiciones que establece la presente ley y sus normas complementarias (…)”. CONSIDERANDO: Que, el artículo 43 de la Ley núm. 87-01, del 9 de mayo de 2001, respecto al reconocimiento de los derechos adquiridos, establece que todos los ciudadanos conservarán los años acumulados y los derechos adquiridos en sus respectivos planes de pensiones, como sigue: a) Los actuales pensionados y jubilados por las leyes 1896, del 30 de diciembre de 1948 y 379, del 11 de diciembre de 1981, y de los otros planes existentes continuarán disfrutando de su pensión actual, con derecho a actualizarla periódicamente de acuerdo al índice de precios al consumidor; b) Los afiliados amparados por las leyes 1896, del 30 de diciembre de 1948, sobre Seguro Sociales y 379, del 11 de diciembre de 1981, con más de 45 años de edad recibirán una pensión de acuerdo a las mismas, con derecho a actualizarla periódicamente de acuerdo al índice de precios al consumidor (…). CONSIDERANDO: Que, el artículo 38 de la Ley núm. 397-19, que creó el Instituto Dominicano de Prevención y Protección de Riesgos Laborales (IDOPPRIL), dispuso la disolución del IDSS, y estableció que: “Las pensiones por vejez que se encuentren en trámite ante el Instituto Dominicano de Seguros Sociales (IDSS), o pendientes de solicitud por las y los interesados y que correspondan a derechos adquiridos al amparo de la Ley núm. 1896, del 30 de diciembre de 1948, sobre Seguro Sociales, serán solicitadas ante la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado (DGJP) del Ministerio de Hacienda y Economía, quien estará en la obligación de crear los instrumentos necesarios para reconocer dichos beneficios”. CONSIDERANDO: Que, el artículo 43 de la citada Ley núm. 397-19, del 30 de septiembre de 2019, dispone que: “El Poder Ejecutivo adoptará las medidas correspondientes para asegurar la continuidad de los derechos de las y los afiliados, así como para garantizar que los derechos de los trabajadores sean adecuadamente protegidos y conservados, a partir de la entrada en vigencia de esta ley”. CONSIDERANDO: Que, el artículo 16, numeral 2, de la Ley núm. 494-06, del 27 de diciembre de 2006, de Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda (hoy Ministerio de Hacienda y Economía), cita entre las funciones y atribuciones de la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado (DGJP), lo siguiente: “Recibir, evaluar y proponer la aprobación de las solicitudes y modificaciones de jubilaciones y pensiones correspondientes a los sistemas de las leyes núms. 1896 y 379”. CONSIDERANDO: Que, el artículo 3, numeral 34 de la Ley núm. 45-25, del 21 de julio de 2025, que dispone la fusión del Ministerio de Hacienda y el Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo y deroga la Ley núm.496-06, del 28 de diciembre de 2006, que crea la Secretaria de Estado de Economía, Planificación y Desarrollo, establece: “El Ministerio de Hacienda y Economía tendrá las siguientes atribuciones: Supervisar y administrar la aplicación de la Ley núm.1896, del 30 de diciembre de 1948, sobre Seguros Sociales, y la Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, que establece un nuevo Régimen de Jubilaciones y Pensiones del Estado dominicano para los Funcionarios y Empleados Públicos y sus modificaciones”. CONSIDERANDO: Que, es facultad del presidente de la República Dominicana otorgar pensiones y jubilaciones a los trabajadores y extrabajadores que hayan cotizados al antiguo Instituto Dominicano de Seguros Sociales (IDSS). CONSIDERANDO: Que, la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado (DGJP), por medio de su Comité Administrativo de Pensiones (CAP), ha recomendado al Poder Ejecutivo otorgar el beneficio de una pensión a ciento noventa (190) personas cotizantes del antiguo Instituto Dominicano de Seguros Sociales (IDSS), que no cumplen con las cuatrocientas (400) cotizaciones a los fines que le sean compensadas las cotizaciones faltantes. VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024. VISTA: La Ley núm. 87-01, del 9 de mayo de 2001, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social. VISTA: La Ley núm. 494-06, del 27 de diciembre de 2006, de Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda, (hoy Ministerio de Hacienda y Economía). VISTA: La Ley núm. 397-19, del 30 de septiembre de 2019, que crea el Instituto de Prevención y Protección de Riesgos Laborales (IDOPPRIL) y deroga entre otras leyes la Ley núm. 1896, del 30 de diciembre de 1948, sobre Seguros Sociales. VISTA: La Ley núm. 45-25, del 21 de julio de 2025, que dispone la fusión del Ministerio de Hacienda con el Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo y deroga la Ley núm.496- 06, del 28 de diciembre de 2006, que crea la Secretaría de Estado de Economía, Planificación y Desarrollo. VISTA: La Resolución DGJP-CAP-005-2026, del Comité Administrativo de Pensiones (CAP), del 8 de abril de 2026, mediante la cual se aprobó la recomendación al Poder Ejecutivo para otorgar pensiones del Instituto Dominicano de Seguros Sociales (IDSS) a los beneficiarios que se encuentran en un rango de 300 a 399 cotizaciones, una vez evaluadas y validadas conforme a los procedimientos establecidos por dicha Dirección General. VISTO: El oficio DGJP-2026-04403, del 25 de mayo de 2026, suscrito por el Director General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado, dirigido al presidente de la República. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente DECRETO: ARTÍCULO l. Se concede el beneficio de una pensión con cargo al Estado por un monto de diez mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$10,000.00) mensuales, a los afiliados del antiguo Instituto Dominicano de Seguros Sociales (IDSS), que se encuentran dentro de un rango de 300 a 399 cotizaciones validadas, que se detallan a continuación: Num. Nombres y apellidos Cédula de identidad y Cotizaciones electoral 1 ADAN ORDOÑEZ LUGO [cédula] 2 ADRIANO PATIÑO CABRERA [cédula] 3 AGAPITO FRANCO GOMEZ [cédula] 4 AGRIPINA MORENO [cédula] 5 AGUEDA CRISTIANA LABOUR ACOSTA [cédula] 6 AGUEDA ROMERO OLIVIER [cédula] 7 AGUSTIN PACHECO [cédula] 8 ALBERTO EUGENIO MOYA STEPHENS [cédula] 9 ANA MARIA VALDEZ VALDEZ [cédula] 10 ANASTACIA DEL ORBE CORDERO [cédula] 11 ANDREA CHE RODRIGUEZ DE LUNA [cédula] 12 ANDRES MERCEDES MERCEDES [cédula] 13 ANGELA DE MORA MORA [cédula] 14 ANGELA FRANCO DE PALLANO [cédula] 15 ANGELA MERCEDES HENRIQUEZ DE DE LA CRUZ [cédula] 16 ANTIA MARTINA MENA VASQUEZ [cédula] 17 ANTONIA JOSEFINA SANTOS [cédula] 18 ANTONIO ESTEBAN POLANCO [cédula] 19 ARACELLYS DAMARIS SUAZO GUILLEN [cédula] 20 ARCADIA DE LOS SANTOS [cédula] 21 BARTOLA RAMIREZ ACOSTA [cédula] 22 BENITA HEREDIA DE LA ROSA [cédula] 23 BERTA SEPULVEDA FELIX [cédula] 24 BONY MARTINEZ DE LA CRUZ [cédula] 25 BRAUDILIO TIBURCIO CORDERO [cédula] 26 CARLOS MANUEL CALDERON SENA [cédula] 27 CARLOS POLANCO FELICIANO [cédula] 28 CARMEN ELISA BONILLA SANTANA [cédula] 29 CARMITO CASTILLO CANARIO [cédula] 30 CATALINA RAMIREZ VILLANUEVA [cédula] 31 CESAR ANTONIO DOMINGUEZ TEJERA [cédula] 32 CIRIACA SANCHEZ SEVERINO [cédula] 33 CLEMENTE SUAREZ TEJADA [cédula] 34 DIEGO LOPEZ BASTARDO [cédula] 35 DILIA DIRSA CUEVAS MATOS [cédula] 36 DILSON JOSE RODRIGUEZ [cédula] 37 DINORA ALTAGRACIA AYBAR MONTERO [cédula] 38 DIOGENES REINOSO PAULINO [cédula] 39 DOMINGA PAULINO ARAUJO [cédula] 40 DORCA DAMARYS DORISCA [cédula] 41 EDUARDO AMPARO SANCHEZ [cédula] 42 ELIAS FRANCISCO JOSE GONZALEZ PEÑA [cédula] 43 ELIGIO ALCANTARA OGANDO [cédula] 44 ELISA CEBALLOS RAMIREZ [cédula] 45 ELIZABET CECILIA ESPINOSA PEREZ [cédula] 46 ELIZABETH JIMENEZ MENDOZA [cédula] 47 ENEMENCIO BERROA REYES [cédula] 48 ERNESTO DE LEON QUEZADA [cédula] 49 ETANISLAO BONILLA [cédula] 50 EUSEBIO GONZALEZ [cédula] 51 FAUSTO VIRGILIO MARMOLEJOS [cédula] 52 FEDERICO ANTONIO DE JESUS FERNANDEZ HERNANDEZ [cédula] 53 FERNANDO DE JESUS [cédula] 54 FIDEL MERCADO MARTINEZ [cédula] 55 FRANCISCO ISIDRO BATISTA CABRERA [cédula] 56 FRANCISCO PEÑA [cédula] 57 FRANCISCO SILVERIO GUZMAN [cédula] 58 FRANK ARTURO MEJIA AVILA [cédula] 59 GERARDO MORBAN [cédula] 60 GERINELDO DE LA CRUZ DIAZ FILPO [cédula] 61 GILBERTO BOBADILLA [cédula] 62 GRABIEL ARCANGEL VERAS SEVERINO [cédula] 63 GREGORIO MERCEDES [cédula] 64 GUILLERMO AVENICIO MARTINEZ [cédula] 65 GUSTAVO ADOLFO LAMBERTUS CASADO [cédula] 66 GUSTAVO ADOLFO RUIZ GARCIA [cédula] 67 GUSTAVO ANTONIO DANERI CALDERON [cédula] 68 HECTOR LEONEL RAMIREZ DIAZ [cédula] 69 HILDA ARGENTINA CUSTODIO TEJEDA [cédula] 70 HUASCAR AMERICO MEJIA BAEZ [cédula] 71 ILUMINADA YGNOCENCIA MORALES ALMANZAR [cédula] 72 IRIS MARGARITA PUJOLS SOTO [cédula] 73 IRIS MARGARITA REYES [cédula] 74 ISIDRO ALBERTO VELOZ [cédula] 75 JACINTO GUZMAN [cédula] 76 JAVIER DE LOS SANTOS [cédula] 77 JESUS ANTONIO BATISTA [cédula] 78 JISITO MORENO LACEN [cédula] 79 JOSE ALBERTO BRITO [cédula] 80 JOSE ALTAGRACIA RODRIGUEZ REGALADO [cédula] 81 JOSE ANTONIO LORA FERRERA [cédula] 82 JOSE ANTONIO MARIA PADILLA [cédula] 83 JOSE BIENVENIDO FLORES [cédula] 84 JOSE BIENVENIDO HOLGUIN JIMENEZ [cédula] 85 JOSE CASTRO MARTE [cédula] 86 JOSE ERNESTO MORALES MALDONADO [cédula] 87 JOSE FRANCISCO LORA ACOSTA [cédula] 88 JOSE MIGUEL MENA GARCIA [cédula] 89 JOSEFA DE LEON DE LA CRUZ [cédula] 90 JOSELITO BRITO HERNANDEZ [cédula] 91 JOVANNY FERREIRAS PARIS [cédula] 92 JUAN ANTONIO CASTRO GUTIERREZ [cédula] 93 JUAN ANTONIO RODRIGUEZ [cédula] 94 JUAN BAUTISTA NUÑEZ CASTRO [cédula] 95 JUAN DIONICIO BERAS DOMINGUEZ [cédula] 96 JUAN EDUARDO REYES [cédula] 97 JUAN EVANGELISTA DIAZ TINEO [cédula] 98 JUAN MANUEL POLANCO [cédula] 99 JUAN PABLO CRUZ DE LA CRUZ [cédula] 100 JUAN TOMAS PASCUAL [cédula] 101 JUAN TRINIDAD [cédula] 102 JUANA LOPEZ ASTACIO [cédula] 103 JULIA CARMONA MARTE [cédula] 104 JULIO CESAR LEWIS [cédula] 105 JULIO DIAZ [cédula] 106 JULIO FIGUEREO RODRIGUEZ [cédula] 107 LINO DE JESUS VALLEJO VIZCAINO [cédula] 108 LIVANI ALTAGRACIA MEJIA MEJIA [cédula] 109 LUCIA COLON [cédula] 110 LUCIA YAQUELIN BATISTA [cédula] 111 LUCIO CASTILLO MELO [cédula] 112 LUIS ENRIQUE PINEDA [cédula] 113 LUZ MARIA GONZALEZ FIGUEROA DE MINAYA [cédula] 114 MAGALY BRITO FRANCISCO [cédula] 115 MAGALYS BIENVENIDA SANTANA DE ROA [cédula] 116 MAIRA DE LA ROSA DE PICHARDO [cédula] 117 MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ SORIANO [cédula] 118 MANUEL DE JESUS SOLANO [cédula] 119 MANUEL GONZALEZ RODRIGUEZ [cédula] 120 MANUEL MONTERO AMADOR [cédula] 121 MANUEL NUÑEZ BATISTA [cédula] 122 MARCIA CARIDAD CEDEÑO [cédula] 123 MARGARITA PEREZ TOLEDO [cédula] 124 MARIA ANTONIA NUÑEZ LOPEZ [cédula] 125 MARIA DEL CARMEN SURIEL SANCHEZ [cédula] 126 MARIANA GUERRERO CASTILLO [cédula] 127 MARIBEL MARIA REYES COLON [cédula] 128 MARIBEL SEVERINO DE VALDEZ [cédula] 129 MARINO HEREDIA [cédula] 130 MARIO ANTONIO DE JESUS SANCHEZ MERCEDES [cédula] 131 MARSIMINA PIANTINI DE RAMIREZ [cédula] 132 MARTA DE LA CRUZ DE GUERRERO [cédula] 133 MARTIN CABRERA MENDOZA [cédula] 134 MAYRA CAMUE BELEN [cédula] 135 MELANIA RAMONA VARGAS [cédula] 136 MIGUEL SANTANA ALCALA [cédula] 137 MIGUEL TOMAS GOMEZ [cédula] 138 MILEDY JOSEFINA ESPINAL DE MINIER [cédula] 139 MIRELLA BATISTA HENRIQUEZ [cédula] 140 NANCY MARIA FRIAS REYES [cédula] 141 NARCISO CUETO ALMANDO [cédula] 142 NARCISO ROSADO SORIANO [cédula] 143 NIDIA CELESTE MANZUETA [cédula] 144 OLGA YRIS CUELLO NIETO [cédula] 145 OVIDIO OMAR MARTINEZ PALMERO [cédula] 146 PABLO DE JESUS SOLANO [cédula] 147 PASCUAL SORIANO [cédula] 148 PATRICIO MERCEDES QUEZADA [cédula] 149 PAULA DE JESUS ROSA DURAN [cédula] 150 PEDRO ANTONIO FERRAND DEL ROSARIO [cédula] 151 PEDRO ANTONIO RODRIGUEZ BALDEMORA [cédula] 152 PEDRO COATS JAVIEL [cédula] 153 PEDRO RAUL ERAZO PEREZ [cédula] 154 PEDRO VALDEZ RODRIGUEZ [cédula] 155 PURA PANTALEON RAMIREZ [cédula] 156 QUILVIO BASILIO ESPINAL CRUZ [cédula] 157 RAFAEL ANTONIO ESCOLASTICO ROJAS [cédula] 158 RAFAEL CUEVAS ENCARNACION [cédula] 159 RAFAEL DARIO TURBI MENDEZ [cédula] 160 RAFAEL DE JESUS ROSARIO MATIAS [cédula] 161 RAFAEL OLEGARIO CASTILLO ALCANTARA [cédula] 162 RAFAEL PAREDEZ [cédula] 163 RAMON ANTONIO RODRIGUEZ RODRIGUEZ [cédula] 164 RAMON ANTONIO TIBURCIO [cédula] 165 RAMON EMILIO NUÑEZ SANTOS [cédula] 166 RAMON MARIA REYES [cédula] 167 RAMON REYES REYES [cédula] 168 RAMON ZORRILLA [cédula] 169 RAQUEL CRISTINA MANZUETA SORIANO [cédula] 170 ROBERTO MELO CASTILLO [cédula] 171 ROBERTO RAMIREZ [cédula] 172 ROGELIO ANTONIO PELAEZ ORTIZ [cédula] 173 ROSA AMELIA PILIER CEDEÑO [cédula] 174 ROSA AMELIA SUERO MORA [cédula] 175 ROSA MARIA BERROA HERNANDEZ [cédula] 176 RUBERCINDO DOMINGUEZ [cédula] 177 SAMUEL PANIAGUA DE LOS SANTOS [cédula] 178 SANTA SILVIA MORENO [cédula] 179 SANTO DE LA CRUZ MERCEDES [cédula] 180 SEFERINA VICTORIA DE LA CRUZ [cédula] 181 SERGIO ROSARIO QUEZADA ARIAS [cédula] 182 THELMA ANTONIA NATIVIDAD FRANCO DE JESUS [cédula] 183 TOMAS CUELLO [cédula] 184 TOMAS RAFAEL REYES POLANCO [cédula] 185 VERTA MEDINA [cédula] 186 VICTOR DE JESUS GARCIA MOREL [cédula] 187 WILFREDO ANDRES DURAN PEÑA [cédula] 188 WILVIN LEMUEL CASTRO ANTONIO [cédula] 189 ZACARIAS PORFIRIO RUBIO [cédula] 190 ZORAIDA ORTIZ SORIANO [cédula] ARTÍCULO 2. Se dispone, conforme al artículo 1 y su párrafo del Decreto núm. 402-19, del 20 de noviembre de 2019, que estas pensiones otorgadas por el Poder Ejecutivo con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado tengan efectividad a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de inclusión en la Nómina de los Jubilados y Pensionados del Estado ante la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado, del Ministerio de Hacienda y Economía. PÁRRAFO. La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado tendrá un plazo de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, contado a partir de que el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la Nómina de Pensionados. El pago de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo luego de cumplido dicho plazo. ARTÍCULO 3. Envíese al Ministerio de Hacienda y Economía y a la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado, para su conocimiento y ejecución. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los ocho (8) días del mes de junio del año dos mil veintiséis (2026); año 183 de la Independencia y 163 de la Restauración. LUIS ABINADER

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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