Texto de la norma
Dec. núm. 382-26 que ratifica la colocación en honrosa situación de retiro con disfrute
de pensión, por causales de retiro voluntario, antigüedad en el servicio, edad y
discapacidad, a 15 miembros de la Policía Nacional. G. O. núm. 11246 del 10 de junio
de 2026.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 382-26
CONSIDERANDO: Que el artículo 255 de la Constitución de la República, define la Policía
Nacional como un cuerpo armado, técnico, profesional, de naturaleza policial, bajo la
autoridad del presidente de la República, obediente al poder civil, apartidista y sin facultad,
en ningún caso, para deliberar.
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República, en su artículo 256 consagra que
el ingreso, nombramiento, ascenso, retiro y demás aspectos del régimen de carrera policial
de los miembros de la Policía Nacional se efectuará sin discriminación alguna, conforme a
su ley orgánica y leyes complementarias.
CONSIDERANDO: Que los artículos 103 y siguientes de la Ley Orgánica de la Policía
Nacional, disponen que el retiro constituye la situación en que el Poder Ejecutivo coloca a
los miembros de esa institución al cesar en el servicio activo, de conformidad con las causas,
requisitos y procedimientos establecidos por dicha ley.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 16 de la Ley núm. 590-16,
Orgánica de la Policía Nacional, el Consejo Superior Policial es el órgano de dirección
institucional y normativo de la Policía Nacional, por tanto, le corresponde conocer y evaluar
las acciones de personal que, de acuerdo a la ley, deban ser recomendadas al Poder Ejecutivo
para su decisión definitiva.
CONSIDERANDO: Que el Consejo Superior Policial, en sesión celebrada el 13 de abril de
2026, aprobó recomendar al Poder Ejecutivo la confirmación de quince (15) retiros
(voluntarios, por antigüedad en el servicio, por edad y por discapacidad) efectuados durante
el período comprendido entre los años 2016 y 2019, debido a la inexistencia de un decreto
que formalizara dichas puestas en retiro, a fin de posibilitar el pago de las indemnizaciones
correspondientes en cada caso.
CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 107-13, sobre los Derechos de las Personas en sus
Relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo, dispone que las
actuaciones de la administración deben estar motivadas, de manera que se garantice que las
decisiones y preceptos emitidos por los órganos de la Administración Pública reposen sobre
el interés general, la legalidad, la transparencia y la debida justificación de sus actuaciones,
así como en los demás principios establecidos en la referida norma.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024.
VISTA: La Ley núm. 107-13, del 6 de agosto de 2013, sobre los Derechos de las Personas
en sus Relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo.
VISTA: La Ley núm. 590-16, del 15 de julio de 2016, Orgánica de la Policía Nacional.
VISTO: El Decreto núm. 20-22, del 14 de enero de 2022, que establece el Reglamento de
Aplicación de la Ley núm. 590-16, Orgánica de la Policía Nacional.
VISTA: La Resolución del Consejo Superior Policial núm. CSP-2026-04-005 del 13 de abril
de 2026.
VISTO: El oficio núm. 0302, del 30 de abril de 2026, suscrito por el jefe del Cuerpo de
Seguridad Presidencial.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República Dominicana, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se ratifica la colocación en honrosa situación de retiro con disfrute de
pensión, por las causales de retiro voluntario, antigüedad en el servicio, edad y discapacidad,
de los siguientes miembros de la Policía Nacional, efectuadas durante el período
comprendido entre los años 2016 y 2019:
NÚM.
RANGO ACTUAL
NOMBRES Y APELLIDOS
CÉDULA DE
IDENTIDAD
1.
Coronel, P.N.
José Eugenio Pérez Gell
[cédula]
2.
Coronel, P.N.
Diomedes Ramírez Ventura
[cédula]
3.
Primer teniente, P.N.
Martín Eduardo Beltrán Hernández
[cédula]
4.
Segundo teniente, P.N.
Santo Basilio Peguero Santana
[cédula]
5.
Segundo teniente, P.N.
Manolito Alcántara Feliz
[cédula]
6.
Segundo teniente, P.N.
Olegario Cuello Lorenzo
[cédula]
7.
Segundo teniente, P.N.
Ramón Isidro Reyna
[cédula]
8.
Segundo teniente, P.N.
Yoel Peña Peña
[cédula]
9.
Sargento mayor, P.N.
Reinardo Pinales Montero
[cédula]
10.
Sargento mayor, P.N.
José Mercedes Bidó García
[cédula]
11.
Sargento mayor, P.N.
Lennin Valdez Torres
[cédula]
12.
Raso, P.N.
Miguel Ángel Pujols Núñez
[cédula]
13.
Asimilado, P.N.
Américo Hernando Bautista Paniagua
[cédula]
14.
Asimilado, P.N.
Arelis Matos Matos
[cédula]
15.
Asimilado, P.N.
Felipe Samuel de Jesús Ramírez
Martínez
[cédula]
ARTÍCULO 2. Envíese al Ministerio de Interior y Policía y a la Dirección General de la
Policía Nacional para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los ocho (8) días del mes de junio del año dos mil veintiséis (2026), año 183
de la Independencia y 163 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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