Texto de la norma
Dec. núm. 368-26 que deroga el artículo 2 del Decreto núm. 573-25, que designó al señor
Jaime Marte Martínez, cónsul general de nuestro país en Caracas, República
Bolivariana de Venezuela. G. O. núm. 11246 del 10 de junio de 2026.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 368-26
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República, en su artículo 128, numeral 3,
literal a), inviste al presidente de la República con la atribución de dirigir la política exterior
y, en consecuencia, le faculta para designar, aceptar renuncias y remover a los miembros del
cuerpo diplomático.
CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 630-16, Orgánica del Ministerio de Relaciones
Exteriores y del Servicio Exterior, establece el marco jurídico que regula la organización y
funcionamiento del servicio exterior de la República Dominicana, y dispone que los
funcionarios designados en misiones diplomáticas y consulares podrán ser removidos
mediante decreto del Poder Ejecutivo.
CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 107-13, sobre los Derechos de las Personas en sus
Relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo, dispone que las
actuaciones de la administración deben estar motivadas, de manera que se garantice que las
decisiones y preceptos emitidos por los órganos de la Administración Pública reposen sobre
el interés general, la legalidad, la transparencia y la debida justificación de sus actuaciones,
así como en los demás principios establecidos en la referida norma.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024.
VISTA: La Ley núm. 107-13, del 6 de agosto de 2013, sobre los Derechos de las Personas
en sus Relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo.
VISTA: La Ley núm. 630-16, Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores y del
Servicio Exterior, del 28 de julio de 2016, y su Reglamento de Aplicación.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República Dominicana, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Queda derogado el artículo 2 del Decreto núm. 573-25 del 1 de octubre de
2025.
ARTÍCULO 2. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Cámara de Cuentas, a
la Contraloría General de la República, al Ministerio de Administración Pública y a las demás
instituciones correspondientes, para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los ocho (8) días del mes de junio del año dos mil veintiséis (2026); año 183
de la Independencia y 163 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Dec. núm. 369-26 del 8 de junio de 2026, que otorga exequátur a varios profesionales
para que puedan ejercer sus diferentes profesiones. G. O. núm. 11246 del 10 de junio
de 2026.
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