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Decreto

Decreto 365-26

que dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América, del nacional dominicano Carlos Pisandro Peña Tejeda, también conocido como Bertinio Emilio Peguero, alias “Papa”. G. O. núm. 11244 del 3 de junio de 2026

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
2 jun de 2026fecha
Extradicióntipo
G. O. 11244Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. núm. 365-26 que dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América, del nacional dominicano Carlos Pisandro Peña Tejeda, también conocido como Bertinio Emilio Peguero, alias “Papa”. G. O. núm. 11244 del 3 de junio de 2026. LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 365-26 CONSIDERANDO: Que la Embajada de los Estados Unidos de América en la República Dominicana, mediante la Nota Diplomática núm. 2026-0221, del 31 de marzo de 2026, solicitó al Gobierno de la República Dominicana la entrega en extradición del nacional dominicano Carlos Pisandro Peña Tejada, también conocido como Bertinio Emilio Peguero, alias “Papa”, requerido por las autoridades de los Estados Unidos de América en virtud de la acusación formal identificada con el número de expediente 1:13CR00191(s-1)- 001(ENV), también denominada Caso núm. 1:13-cr-00191-ENV y Caso núm. 13-CR-191 (ENV), presentada el 10 de abril de 2013 ante el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Este de Nueva York, mediante la cual se le acusa de los siguientes delitos: Cargo uno: Asociación delictuosa para importar una sustancia controlada a los Estados Unidos desde un lugar situado fuera de su territorio, delito que implicó 500 gramos o más de una sustancia que contenía cocaína, en violación del Título 21 del Código de los Estados Unidos, artículos 963, 952(a), 960(a)(1) y 960(b)(2)(B)(ii), y del Título 18 del Código de los Estados Unidos, secciones 3551 y sucesivos; Cargo dos: Importación de cocaína, en violación del título 21 del Código de los Estados Unidos, artículos 952(a), 960(a)(1) y 960(b)(2)(B)(ii), y del Título 18 del Código de los Estados Unidos, artículos 3551 y sucesivos; Cargo tres: Asociación delictuosa para distribuir y para poseer con intención de distribuir una sustancia controlada, delito que implicó 500 gramos o más de una sustancia que contenía cocaína, en violación del Título 21 del Código de los Estados Unidos, artículos 846 y 841(b)(1)(B)(ii)(II), y del Título 18 del Código de los Estados Unidos, artículos 3551 y sucesivos; y Cargo cuatro: Intento de posesión con intención de distribuir una sustancia controlada, delito que implicaba 500 gramos o más de una sustancia que contenía cocaína, y complicidad en dicho delito, en violación del Título 21 del Código de los Estados Unidos, secciones 846 y 841(b)(1)(B)(ii)(II), y del título 18 del Código de los Estados Unidos, secciones 2 y 3551 y sucesivos. CONSIDERANDO: Que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana fue apoderada de la solicitud de extradición del nacional dominicano Carlos Pisandro Peña Tejada, también conocido como Bertinio Emilio Peguero, alias “Papa”, el 9 de abril de 2026, mediante instancia de la Procuraduría General de la República. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con las Notas Estenográficas de la audiencia pública presencial celebrada el 5 de mayo de 2026, por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana, el nacional dominicano Carlos Pisandro Peña Tejada, también conocido como Bertinio Emilio Peguero, alias “Papa”, optó por el procedimiento simplificado de extradición, al consentir voluntariamente ante los magistrados de dicha Sala su entrega a las autoridades de los Estados Unidos de América para ser juzgado por los cargos que se le imputan. CONSIDERANDO: Que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 1 del Tratado de Extradición suscrito entre el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de los Estados Unidos de América, aprobado mediante la Resolución núm. 507-16, del 10 de junio de 2016, las partes se comprometieron a entregarse recíprocamente en extradición, a las personas requeridas por la parte requirente a la parte requerida, para su enjuiciamiento o para la imposición o el cumplimiento de una sentencia condenatoria a pena privativa de libertad, por uno o varios de los delitos que dan lugar a la extradición. CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el artículo 16 del referido Tratado, la Parte Requerida podrá agilizar la transferencia de la persona reclamada a la Parte Requirente cuando esta consienta su extradición o un procedimiento de extradición simplificado, pudiendo ser entregada con la mayor celeridad posible. CONSIDERANDO: Que la asistencia internacional para la extradición del nacional dominicano fue solicitada en cumplimiento de las disposiciones de los artículos 162 y siguientes del Código Procesal Penal de la República Dominicana, instituido mediante la Ley núm. 97-25, del 7 de diciembre de 2025. VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024. VISTA: La Resolución núm. 507-16, del 10 de junio de 2016, que aprueba el Tratado de Extradición suscrito entre el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de los Estados Unidos de América. VISTA: La Ley núm. 97-25, del 7 de diciembre de 2025, Orgánica que instituye el Código Procesal Penal. VISTA: La Nota Diplomática núm. 2026-0221, del 31 de marzo de 2026, de la Embajada de los Estados Unidos de América en la República Dominicana al Gobierno dominicano. VISTA: Las notas estenográficas de la audiencia pública celebrada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana, del 5 de mayo de 2026. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: ARTÍCULO 1. Se dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América del nacional dominicano Carlos Pisandro Peña Tejada, también conocido como Bertinio Emilio Peguero, alias “Papa”, en virtud de la acusación formal identificada con el número de expediente 1:13CR00191(s-1)-001(ENV), también denominada Caso núm. 1:13-cr-00191- ENV y Caso núm. 13-CR-191 (ENV), presentada el 10 de abril de 2013 ante el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Este de Nueva York, mediante la cual se le acusa de los siguientes delitos: Cargo uno: Asociación delictuosa para importar una sustancia controlada a los Estados Unidos desde un lugar situado fuera de su territorio, delito que implicó 500 gramos o más de una sustancia que contenía cocaína, en violación del Título 21 del Código de los Estados Unidos, artículos 963, 952(a), 960(a)(1) y 960(b)(2)(B)(ii), y del Título 18 del Código de los Estados Unidos, secciones 3551 y sucesivos; Cargo dos: Importación de cocaína, en violación del título 21 del Código de los Estados Unidos, artículos 952(a), 960(a)(1) y 960(b)(2)(B)(ii), y del Título 18 del Código de los Estados Unidos, artículos 3551 y sucesivos; Cargo tres: Asociación delictuosa para distribuir y para poseer con intención de distribuir una sustancia controlada, delito que implicó 500 gramos o más de una sustancia que contenía cocaína, en violación del Título 21 del Código de los Estados Unidos, artículos 846 y 841(b)(1)(B)(ii)(II), y del Título 18 del Código de los Estados Unidos, artículos 3551 y sucesivos; y Cargo cuatro: Intento de posesión con intención de distribuir una sustancia controlada, delito que implicaba 500 gramos o más de una sustancia que contenía cocaína, y complicidad en dicho delito, en violación del Título 21 del Código de los Estados Unidos, secciones 846 y 841(b)(1)(B)(ii)(II), y del Título 18 del Código de los Estados Unidos, secciones 2 y 3551 y sucesivos. PÁRRAFO. Dicha entrega en extradición se dispone bajo la condición de que la parte requirente cumplirá con la garantía establecida en el artículo 6 del Tratado de Extradición suscrito entre el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de los Estados Unidos de América, aprobado mediante la Resolución núm. 507-16, del 10 de junio de 2016. ARTÍCULO 2. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Procuraduría General de la República y a la Dirección General de Migración, para su conocimiento y ejecución. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los dos (2) días del mes de junio del año dos mil veintiséis (2026); año 183 de la Independencia y 163 de la Restauración. LUIS ABINADER

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona