Texto de la norma
Dec. núm. 365-26 que dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de
América, del nacional dominicano Carlos Pisandro Peña Tejeda, también conocido
como Bertinio Emilio Peguero, alias “Papa”. G. O. núm. 11244 del 3 de junio de 2026.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 365-26
CONSIDERANDO: Que la Embajada de los Estados Unidos de América en la República
Dominicana, mediante la Nota Diplomática núm. 2026-0221, del 31 de marzo de 2026,
solicitó al Gobierno de la República Dominicana la entrega en extradición del nacional
dominicano Carlos Pisandro Peña Tejada, también conocido como Bertinio Emilio
Peguero, alias “Papa”, requerido por las autoridades de los Estados Unidos de América en
virtud de la acusación formal identificada con el número de expediente 1:13CR00191(s-1)-
001(ENV), también denominada Caso núm. 1:13-cr-00191-ENV y Caso núm. 13-CR-191
(ENV), presentada el 10 de abril de 2013 ante el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos
para el Distrito Este de Nueva York, mediante la cual se le acusa de los siguientes delitos:
Cargo uno: Asociación delictuosa para importar una sustancia controlada a los Estados
Unidos desde un lugar situado fuera de su territorio, delito que implicó 500 gramos o más
de una sustancia que contenía cocaína, en violación del Título 21 del Código de los Estados
Unidos, artículos 963, 952(a), 960(a)(1) y 960(b)(2)(B)(ii), y del Título 18 del Código de
los Estados Unidos, secciones 3551 y sucesivos;
Cargo dos: Importación de cocaína, en violación del título 21 del Código de los Estados
Unidos, artículos 952(a), 960(a)(1) y 960(b)(2)(B)(ii), y del Título 18 del Código de los
Estados Unidos, artículos 3551 y sucesivos;
Cargo tres: Asociación delictuosa para distribuir y para poseer con intención de distribuir
una sustancia controlada, delito que implicó 500 gramos o más de una sustancia que
contenía cocaína, en violación del Título 21 del Código de los Estados Unidos, artículos
846 y 841(b)(1)(B)(ii)(II), y del Título 18 del Código de los Estados Unidos, artículos
3551 y sucesivos; y
Cargo cuatro: Intento de posesión con intención de distribuir una sustancia controlada,
delito que implicaba 500 gramos o más de una sustancia que contenía cocaína, y
complicidad en dicho delito, en violación del Título 21 del Código de los Estados Unidos,
secciones 846 y 841(b)(1)(B)(ii)(II), y del título 18 del Código de los Estados Unidos,
secciones 2 y 3551 y sucesivos.
CONSIDERANDO: Que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la República
Dominicana fue apoderada de la solicitud de extradición del nacional dominicano Carlos
Pisandro Peña Tejada, también conocido como Bertinio Emilio Peguero, alias “Papa”,
el 9 de abril de 2026, mediante instancia de la Procuraduría General de la República.
CONSIDERANDO: Que, de conformidad con las Notas Estenográficas de la audiencia
pública presencial celebrada el 5 de mayo de 2026, por la Segunda Sala de la Suprema Corte
de Justicia de la República Dominicana, el nacional dominicano Carlos Pisandro Peña
Tejada, también conocido como Bertinio Emilio Peguero, alias “Papa”, optó por el
procedimiento simplificado de extradición, al consentir voluntariamente ante los magistrados
de dicha Sala su entrega a las autoridades de los Estados Unidos de América para ser juzgado
por los cargos que se le imputan.
CONSIDERANDO: Que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 1 del Tratado de Extradición
suscrito entre el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de los Estados Unidos
de América, aprobado mediante la Resolución núm. 507-16, del 10 de junio de 2016, las partes
se comprometieron a entregarse recíprocamente en extradición, a las personas requeridas por
la parte requirente a la parte requerida, para su enjuiciamiento o para la imposición o el
cumplimiento de una sentencia condenatoria a pena privativa de libertad, por uno o varios de
los delitos que dan lugar a la extradición.
CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el artículo 16 del referido Tratado, la
Parte Requerida podrá agilizar la transferencia de la persona reclamada a la Parte Requirente
cuando esta consienta su extradición o un procedimiento de extradición simplificado,
pudiendo ser entregada con la mayor celeridad posible.
CONSIDERANDO: Que la asistencia internacional para la extradición del nacional
dominicano fue solicitada en cumplimiento de las disposiciones de los artículos 162 y
siguientes del Código Procesal Penal de la República Dominicana, instituido mediante la Ley
núm. 97-25, del 7 de diciembre de 2025.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024.
VISTA: La Resolución núm. 507-16, del 10 de junio de 2016, que aprueba el Tratado de
Extradición suscrito entre el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de los
Estados Unidos de América.
VISTA: La Ley núm. 97-25, del 7 de diciembre de 2025, Orgánica que instituye el Código
Procesal Penal.
VISTA: La Nota Diplomática núm. 2026-0221, del 31 de marzo de 2026, de la Embajada de
los Estados Unidos de América en la República Dominicana al Gobierno dominicano.
VISTA: Las notas estenográficas de la audiencia pública celebrada por la Segunda Sala de la
Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana, del 5 de mayo de 2026.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América del
nacional dominicano Carlos Pisandro Peña Tejada, también conocido como Bertinio
Emilio Peguero, alias “Papa”, en virtud de la acusación formal identificada con el número
de expediente 1:13CR00191(s-1)-001(ENV), también denominada Caso núm. 1:13-cr-00191-
ENV y Caso núm. 13-CR-191 (ENV), presentada el 10 de abril de 2013 ante el Tribunal de
Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Este de Nueva York, mediante la cual se le
acusa de los siguientes delitos:
Cargo uno: Asociación delictuosa para importar una sustancia controlada a los Estados
Unidos desde un lugar situado fuera de su territorio, delito que implicó 500 gramos o más
de una sustancia que contenía cocaína, en violación del Título 21 del Código de los Estados
Unidos, artículos 963, 952(a), 960(a)(1) y 960(b)(2)(B)(ii), y del Título 18 del Código de
los Estados Unidos, secciones 3551 y sucesivos;
Cargo dos: Importación de cocaína, en violación del título 21 del Código de los Estados
Unidos, artículos 952(a), 960(a)(1) y 960(b)(2)(B)(ii), y del Título 18 del Código de los
Estados Unidos, artículos 3551 y sucesivos;
Cargo tres: Asociación delictuosa para distribuir y para poseer con intención de distribuir
una sustancia controlada, delito que implicó 500 gramos o más de una sustancia que
contenía cocaína, en violación del Título 21 del Código de los Estados Unidos, artículos
846 y 841(b)(1)(B)(ii)(II), y del Título 18 del Código de los Estados Unidos, artículos
3551 y sucesivos; y
Cargo cuatro: Intento de posesión con intención de distribuir una sustancia controlada,
delito que implicaba 500 gramos o más de una sustancia que contenía cocaína, y
complicidad en dicho delito, en violación del Título 21 del Código de los Estados Unidos,
secciones 846 y 841(b)(1)(B)(ii)(II), y del Título 18 del Código de los Estados Unidos,
secciones 2 y 3551 y sucesivos.
PÁRRAFO. Dicha entrega en extradición se dispone bajo la condición de que la parte
requirente cumplirá con la garantía establecida en el artículo 6 del Tratado de Extradición
suscrito entre el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de los Estados Unidos
de América, aprobado mediante la Resolución núm. 507-16, del 10 de junio de 2016.
ARTÍCULO 2. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Procuraduría General de
la República y a la Dirección General de Migración, para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los dos (2) días del mes de junio del año dos mil veintiséis (2026); año 183 de
la Independencia y 163 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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