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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 364-26

que autoriza al señor Gustavo Enrique Hernando Castillo, para que pueda aceptar usar la condecoración real de “Orden de Mayo al Mérito”, otorgada por el Gobierno de la República de Argentina. G. O. núm. 11244 del 3 de junio de 2026

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
2 jun de 2026fecha
Condecoracióntipo
G. O. 11244Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano
1persona nombrada

Personas que nombra En verificación

PersonaQué dice el decretoCargo e institución
Gustavo Enrique Hernando CastilloCondecoración—

Leídas del texto del decreto: puede haber errores de lectura. El enlace con otras fuentes es por nombre y puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Texto

Texto de la norma
Dec. núm. 364-26 que autoriza al señor Gustavo Enrique Hernando Castillo, para que pueda aceptar usar la condecoración real de “Orden de Mayo al Mérito”, otorgada por el Gobierno de la República de Argentina. G. O. núm. 11244 del 3 de junio de 2026. LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 364-26 CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido en el artículo 128 de la Constitución de la República, el presidente de la República en su calidad de jefe de Estado y de Gobierno, tiene la atribución de autorizar a ciudadanos dominicanos a aceptar y usar condecoraciones otorgadas por gobiernos extranjeros. CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 1325, del 13 de enero de 1947 y el Reglamento núm. 4157, del 4 de febrero de 1947, disponen el procedimiento y las condiciones conforme a las cuales los ciudadanos dominicanos pueden aceptar y usar condecoraciones extranjeras, previa autorización del Poder Ejecutivo. CONSIDERANDO: Que mediante el artículo 2 del Decreto núm. 550-20, del 13 de octubre de 2020, el señor Gustavo Enrique Hernando Castillo fue designado embajador extraordinario y plenipotenciario de la República Dominicana en la República Argentina, superando tres años de servicio diplomático en el fortalecimiento de las relaciones bilaterales entre ambos estados. CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 107-13, sobre los Derechos de las Personas en sus Relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo, dispone que las actuaciones de la administración deben estar motivadas, de manera que se garantice que las decisiones y preceptos emitidos por los órganos de la Administración Pública reposen sobre el interés general, la legalidad, la transparencia y la debida justificación de sus actuaciones, así como en los demás principios establecidos en la referida norma. VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024. VISTO: El Decreto núm. 550-20, del 13 de octubre de 2020, que designó al señor Gustavo Enrique Hernando Castillo, embajador extraordinario y plenipotenciario de la República Dominicana en la República Argentina. VISTA: La Ley núm. 1325, del 13 de enero de 1947, que reglamenta la obtención de cargos públicos y extranjeros, y la aceptación y uso de condecoraciones extranjeras a ciudadanos dominicanos. VISTO: El Reglamento núm. 4157, del 4 de febrero de 1947, sobre aceptación de condecoraciones y cargos extranjeros por ciudadanos dominicanos, y sus modificaciones. VISTA: La Nota núm. 26/2026, del 18 de mayo de 2026, de la Embajada de la República Argentina en República Dominicana. VISTO: El memorándum núm. DCEP-021155, del 20 de mayo de 2026, suscrito por el señor Roberto Álvarez Gil, ministro de Relaciones Exteriores. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente DECRETO: ARTÍCULO 1. Se concede la autorización al señor Gustavo Enrique Hernando Castillo, para que pueda aceptar y usar la condecoración real de “Orden de Mayo al Mérito”, en el Grado de Gran Cruz, otorgada por el Gobierno de la República Argentina. ARTÍCULO 2. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores, para su conocimiento y ejecución. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los dos (2) días del mes de junio del año dos mil veintiséis (2026); año 183 de la Independencia y 163 de la Restauración. LUIS ABINADER

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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