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Dec. núm. 367-26 que acoge la Resolución núm. 6982 del 1 de mayo de 2026, dictada
por la Comisión Aeroportuaria, en virtud de la cual se fijan las tasas indicadas en los
artículos 2 y su párrafo y el artículo 3 del presente decreto. G. O. núm. 11244 del 3 de
junio de 2026.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 367-26
CONSIDERANDO: Que, el artículo 128 de la Constitución de la República confiere al
presidente de la República la potestad reglamentaria para dictar los decretos necesarios para
la ejecución de las leyes, así como para adoptar las medidas administrativas requeridas para
la adecuada gestión de los asuntos públicos y la correcta ejecución de los contratos
administrativos celebrados por el Estado.
CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 147 de la Constitución de
la República Dominicana, los servicios públicos tienen por finalidad satisfacer necesidades
de interés colectivo, correspondiendo al Estado garantizar su prestación continua, regular,
eficiente y en condiciones de calidad, lo cual comprende entre otros, los servicios
aeroportuarios y la infraestructura asociada al transporte aéreo.
CONSIDERANDO: Que, los operadores de aeropuertos concesionados los perciben tasas
aeroportuarias especializadas por cada pasajero entrante o saliente del territorio dominicano
en vuelos regulares o no regulares (chárter), incluyendo la tasa aeroportuaria gubernamental
que deben pagar al Departamento Aeroportuario, de conformidad con lo dispuesto en el
Decreto núm. 655-08, del 17 de octubre de 2008 y sus modificaciones, así como en las
resoluciones de la Comisión Aeroportuaria, los instrumentos contractuales aplicables y los
contratos para la construcción y operación de los aeropuertos.
CONSIDERANDO: Que, asimismo, el Estado dominicano y la Comisión Aeroportuaria
suscribieron, en fecha 18 de noviembre de 2023, un Contrato de Concesión renovado y
reformado con la sociedad comercial Aeropuertos Dominicanos Siglo XXI, S.A.
(AERODOM), mediante el cual se otorgó a esta última la concesión exclusiva para la
administración, operación, mantenimiento, explotación económica, renovación y expansión
de los aeropuerto: Internacional José Francisco Peña Gómez, ubicado en la provincia Santo
Domingo (AILA); Internacional Gregorio Luperón, ubicado en la provincia Puerto Plata
(AIGL); Internacional María Montez, ubicado en la provincia Barahona (AIMM); Domestico
Arroyo Barril, ubicado en la provincia de Samaná (AAB); Internacional Joaquín Balaguer,
ubicado en el municipio Santo Domingo Norte, provincia Santo Domingo (AILI); e
Internacional Presidente Juan Bosch, ubicado en la sección El Catey, provincia Samaná
(AISA). Dicho contrato fue aprobado por el Congreso Nacional mediante la Resolución núm.
81-23, del 21 de diciembre de 2023.
CONSIDERANDO: Que, el referido Contrato de Concesión establece un régimen tarifario
aplicable a la explotación de los aeropuertos concesionados, mediante el cual se reconocen
tasas aeroportuarias especializadas y otros cargos vinculados a la prestación de servicios
aeroportuarios y al uso de la infraestructura, cuyos ingresos han sido contractualmente
cedidos a la Concesionaria en los términos y condiciones allí previstos.
CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en la Sección 6.2 del Contrato de
Concesión, la Concesionaria acepta y asume la cesión de los derechos, tarifas, cargos e
ingresos derivados de la explotación de los aeropuertos concesionados y de las actividades
aeroportuarias, incluyendo las tasas aeroportuarias especializadas, tanto el cargo por
infraestructura aeroportuaria, como el cargo por manejo de equipaje, en los términos
establecidos contractualmente.
CONSIDERANDO: Que, la Sección 6.2.3 del Contrato de Concesión prevé un mecanismo
objetivo, automático y preestablecido de ajuste por inflación de las tasas aeroportuarias
especializadas por pasajero, estructurado para su aplicación sucesiva a lo largo de la vigencia
contractual, conforme a la variación del Índice de Precios del Consumidor (IPC)
correspondiente a períodos determinados y a la aplicación de un porcentaje adicional
asociado a la inflación de ejercicios anteriores, de acuerdo con la fórmula contractualmente
acordada.
CONSIDERANDO: Que dicho ajuste contractual distingue expresamente entre el ajuste
tarifario correspondiente al año 2024 (“Ajuste Tarifario 2024”) y el ajuste tarifario
correspondiente al año 2025 (Ajuste Tarifario 2025), ambos previstos en los literales a) y b),
respectivamente, de la Sección 6.2.3, concebidos como etapas sucesivas de ejecución del
régimen concesional, cuya aplicación se produce de manera escalonada conforme se
verifican los supuestos y condiciones precedentes expresamente establecidos en el contrato.
CONSIDERANDO: Que, en ejecución a lo dispuesto en la Sección 6.2.3., literal b), del
Contrato de Concesión, mediante el Decreto núm. 98-26, del 12 de febrero de 2026, se acoge
parcialmente la Resolución núm. 6948, del 8 de mayo de 2025, dictada por la Comisión
Aeroportuaria, en virtud del cual se dispone el ajuste de un dólar con diez centavos de Estados
Unidos de América (USD$1.10) por concepto de tasa especializada por uso de
infraestructura, que perciben exclusivamente los aeropuertos concesionados por cada
pasajero transportado en entrada y salida desde y hacia la República Dominicana, con cargo
a las líneas aéreas comerciales regulares y chárters, en su condición de agentes de retención,
la cual queda fijada en veinte dólares estadounidenses con setenta y siete centavos (USD
20.77), así mismo se instruye a las empresas concesionarias a cargo de los aeropuertos
estatales a pagar, a favor del Departamento Aeroportuario, la tasa aeroportuaria
gubernamental de un dólar estadounidense con sesenta y seis centavos (USD 1.66) por
pasajero transportado en entrada y salida.
CONSIDERANDO: Que, asimismo, a partir del año 2026, se establece un esquema de
reajuste anual automático de las Tasas Aeroportuarias Especializadas por Pasajero, a partir
del primero (1ro.) de abril de cada año, conforme al Índice de Precios del Consumidor (IPC)
del año anterior, en virtud de lo establecido en la Sección 6.2.3, párrafo cuarto del Contrato
de Concesión Renovado y Reformado, de fecha 18 de noviembre de 2023.
CONSIDERANDO: Que, el régimen de tasas aeroportuarias aplicable en la República
Dominicana se estructura sobre criterios uniformes y objetivos aplicables a los aeropuertos
concesionados, de conformidad con la normativa vigente, en especial, las resoluciones de la
Comisión Aeroportuaria dictadas al efecto y los instrumentos contractuales aplicables, en
procura de condiciones operativas óptimas dentro del sistema aeroportuario nacional.
CONSIDERANDO: Que, la Comisión Aeroportuaria, en su calidad de órgano técnico
competente, tiene a su cargo la verificación, aprobación y recomendación de los ajustes
tarifarios previstos en el marco contractual aplicable, correspondiendo al Poder Ejecutivo
dotar de eficacia general a dichas decisiones mediante el instrumento normativo
correspondiente.
CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución núm. 6982, del 1 de mayo de 2026, la
Comisión Aeroportuaria aprobó el ajuste correspondiente al año 2026 de las Tasas
Aeroportuarias Especializadas por Pasajero. previsto en el párrafo cuarto de la Sección 6.2.3,
del Contrato de Concesión suscrito en fecha 18 de noviembre de 2023 entre el Estado
dominicano, la Comisión Aeroportuaria y la sociedad comercial Aeropuertos Dominicanos
Siglo XXI, S. A. (AERODOM).
CONSIDERANDO: Que, mediante la referida resolución, se aprobó un incremento de
cincuenta y seis centavos de dólar estadounidense (USD0.56) a la tasa aeroportuaria
especializada por uso de infraestructura, para una tarifa total de veintiún dólares
estadounidenses con treinta y tres centavos (USD21.33); un incremento de nueve centavos
de dólar estadounidense (USD0.09) al cargo especializado por manejo de equipaje, para una
tarifa total de tres dólares estadounidenses con cincuenta y nueve centavos (USD3.59); y un
incremento de cuatro centavos de dólar estadounidense (USD0.04) a la tasa aeroportuaria
gubernamental a favor del Departamento Aeroportuario, disponiéndose su remisión al Poder
Ejecutivo para la correspondiente aprobación mediante decreto, conforme al siguiente
desglose:
Tasa actual
(USD)
Ajuste
(USD)
Tasa
resultante
Tasa por infraestructura aeroportuaria
20.77
+ 0.56
21.33
Tasa por manejo de equipaje
3.50
+ 0.09
3.59
Tasa Aeroportuaria Gubernamental
1.66
+ 0.04
1.70
CONSIDERANDO: Que en atención a los elementos contractuales y normativos
precedentemente expuestos, la adopción del "Ajuste del año 2026 correspondiente a las Tasas
Aeroportuarias Especializadas por Pasajero " mediante el presente decreto responde a la
necesidad de materializar de forma continua y coherente el mecanismo de ajuste
expresamente pactado, dotarlo de eficacia general y asegurar la ejecución ordenada del
régimen concesional aprobado, en el marco de la adecuada gestión de los servicios
aeroportuarios y en beneficio del interés general.
VISTA: La Constitución de la República, proclamada el 27 de octubre de 2024.
VISTA: La Ley núm. 8, del 17 de noviembre de 1978, que deroga y sustituye la Ley núm.
419 del 24 de marzo 1969.
VISTA: La Ley núm. 491-06, del 22 de diciembre de 2006, de Aviación Civil.
VISTA: La Resolución núm. 81-23, del 21 de diciembre de 2023, que aprueba el Contrato
de Concesión, renovado y reformado de los aeropuertos internacionales José Francisco Peña
Gómez, Gregorio Luperón, Juan Bosch, Joaquín Balaguer y María Montez y el Aeropuerto
Domestico Arroyo Barril, suscrito entre el Estado dominicano, la Comisión Aeroportuaria, y
la empresa Aeropuertos Dominicanos Siglo XXI, S.A. (AERODOM).
VISTO: El Decreto núm. 98-26, del 12 de febrero de 2026, mediante el cual se acoge
parcialmente la Resolución núm. 6948, del 8 de mayo de 2025, dictada por la Comisión
Aeroportuaria.
VISTA: La Resolución núm. 6948, del 8 de mayo de 2025, de la Comisión Aeroportuaria.
VISTA: La Resolución núm. 6982, del 01 de mayo de 2026, de la Comisión Aeroportuaria.
VISTA: La comunicación núm. 000239, del 5 de mayo de 2026, suscrita por el ministro de
Obras Públicas y Comunicaciones y el Director Ejecutivo del Departamento Aeroportuario,
en calidad de miembros de la Comisión Aeroportuaria.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución, dicto el
siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se acoge la Resolución núm. 6982, del 1 de mayo del 2026, dictada por la
Comisión Aeroportuaria, en virtud de la cual se fijan las tasas indicadas en lo adelante.
ARTÍCULO 2. Se dispone el ajuste de cincuenta y seis centavos de dólar estadounidense
(USD0.56) por concepto de tasa aeroportuaria especializada por uso de infraestructura, que
perciben exclusivamente los aeropuertos concesionados por cada pasajero transportado en
entrada y salida desde y hacia la República Dominicana, con cargo a las líneas aéreas
comerciales regulares y charters, en su condición de agentes de retención, la cual queda fijada
en veintiún dólares estadounidenses con treinta y tres centavos (USD21.33).
PÁRRAFO: Establecer un ajuste de cuatro centavos de dólar estadounidense (USD0.04) del
monto fijado en la parte capital del presente artículo, a pagar por la Concesionaria
Aeropuertos Dominicanos Siglo XXI, S.A., a favor del Departamento Aeroportuario por
concepto de tasa aeroportuaria gubernamental la cual queda fijada en un dólar estadounidense
con setenta centavos (USD1.70) por pasajero transportado en entrada y salida.
ARTÍCULO 3. Se dispone el ajuste de nueve centavos de dólar estadounidense (USD0.09)
a la tasa aeroportuaria especializada de cargo por manejo de equipaje que perciben
exclusivamente los aeropuertos concesionados por cada pasajero transportado en entrada y
salida desde y hacia la República Dominicana, con cargo a las líneas aéreas comerciales
regulares y charters, en su condición de agentes de retención, la cual queda fijada en tres
dólares estadounidense con cincuenta y nueve centavos (USD3.59).
ARTÍCULO 4. Envíese el presente decreto a las instituciones correspondientes, para su
conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los dos (2) días del mes junio del año dos mil veintiséis (2026); año 183 de la
Independencia y 163 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.