Texto de la norma
Dec. núm. 362-26 que concede la nacionalidad dominicana, a título de naturalización
ordinaria, a 24 personas. Modifica el numeral 5 del artículo 1 del Decreto núm. 699-25,
el numeral 6 del artículo 1 del Decreto núm. 187-25 y el numeral 28 del artículo 1 del
Decreto núm. 227-26. G. O. núm. 11244 del 3 de junio de 2026.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 362-26
CONSIDERANDO: Que, el artículo 19 de la Constitución de la República, dispone para las
y los extranjeros la facultad de naturalizarse de conformidad con las condiciones y
formalidades requeridas por la ley.
CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Ley núm. 1683, sobre Naturalización, en
el literal d) del artículo 1, establece que toda persona extranjera que haya residido sin
interrupción en el país por dos años o más, si ha contraído matrimonio con un dominicano y
está casada o casado, con el plazo tiempo cumplido podrá solicitar la naturalización ordinaria.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024.
VISTA: La Ley núm. 1683, sobre Naturalización, del 16 de abril de 1948, y sus
modificaciones.
VISTAS: Las instancias números 191 del 3 de febrero, 734, 735, 736, 737, 738, 739, 740,
741, 742, 743, 744, 745, 746, 747, 748, 749,750, 751, 752, 753, 754, 755, 756, 757 del 6 de
mayo, 780 del 8 de mayo, y 793 del 12 de mayo de 2026, del Ministerio de Interior y Policía,
mediante las cuales se presentan las solicitudes relativas a las personas cuyos nombres
figuran en la parte dispositiva del presente decreto.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de la nacionalidad dominicana, a título de
naturalización ordinaria, a las personas que se indican a continuación:
1. Antonio Vergne Mirabal, de nacionalidad estadounidense.
2. Carlos Félix López Hernández, de nacionalidad cubana.
3. Daria Oleksandrivna Gaponova, de nacionalidad ucraniana.
4. Eleuterio Jacinto Tamara Villanueva y Elsa Daria Inocente Rosales, casados entres
sí, y su hijo mayor de edad, Miguel Ángel Tamara Inocencio, todos de nacionalidad
peruana.
5. Gedna Dilfrancis García Pérez, de nacionalidad venezolana.
6. Igor Valerievich Novikov, de nacionalidad rusa.
7. Irma María Pierre Alfonso, de nacionalidad cubana.
8. Jean Carlos Bardot Salazar, de nacionalidad venezolana.
9. Juan Antonio Bernal Zuñiga, de nacionalidad cubana.
10. Kenard Franklyn Cruickshank, de nacionalidad británica.
11. Klaus Dieter Müller, de nacionalidad alemana.
12. Miguel Rey García, de nacionalidad cubana.
13. Nancy Margarita Velásquez Flores, de nacionalidad salvadoreña.
14. Polina Nikolaevna Solovyeva, de nacionalidad rusa.
15. Selena Mastrandrea, de nacionalidad italiana.
16. Vicente Antonio Tiapa Albano, de nacionalidad venezolana.
17. Charly Yared, de nacionalidad libanesa.
18. Rizwan Chaudhry Mohammad, de nacionalidad nicaragüense.
19. Nallet Sido, de nacionalidad libanesa.
20. María Luisa Labernia Pruñonosa, de nacionalidad venezolana.
21. María Purificación Franch Ramos, de nacionalidad española.
22. Sandra José Alcalá Sánchez, de nacionalidad venezolana.
23. Roberto Sabatino, de nacionalidad italiana.
24. Gracibel García Almeida, de nacionalidad cubana.
ARTÍCULO 2. Se modifica el numeral 5 del artículo 1 del Decreto núm. 699-25, del 23 de
diciembre de 2025, para que en adelante se lea de la manera siguiente:
5. Yves Charles Henri Paule, su esposa Pauline Marie Dominique Francoise Meniolle
D´Hauthuille, y su hija Iris Sasha Marie Paule, mayor de edad, todos de
nacionalidad francesa.
ARTÍCULO 3. Se modifica el numeral 6 del artículo 1 del Decreto núm. 187-25, del 3 de
abril de 2025, para que en adelante se lea de la manera siguiente:
6. Mohammad Ahmed Younis Abu-Ejheisheh, su esposa Rawan Issam Abdalhaq
Damra, sus hijas, Remas Mohammad Younis Abdalhaq, Jenan Mohammad Younis
Abdalhaq y Razan Mohammad Younis Abdalhaq, todos de nacionalidad jordana.
ARTÍCULO 4. Se modifica el numeral 28 del artículo 1 del Decreto núm. 227-26, del 8 de
abril de 2026, para que en adelante se lea de la manera siguiente:
28. Zuleima Carolina Uribe Sánchez, de nacionalidad venezolana.
ARTÍCULO 5. Envíese al Ministerio de Interior y Policía, para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los dos (2) días del mes de junio del año dos mil veintiséis (2026); año 183 de
la Independencia y 163 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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