Texto de la norma
Dec. núm. 353-26 que dispone la elaboración de la Estrategia Marítima de la República
Dominicana, como instrumento de política pública orientado a la planificación,
articulación y coordinación de las acciones del Estado en materia marítima y oceánica,
así como la formulación e implementación de sus planes de acción. La supervisión de la
implementación de la estrategia marítima, su coordinación y el seguimiento de su
ejecución estarán a cargo de la Autoridad Nacional de Asuntos Marítimos (ANAMAR),
a través de su Consejo Directivo. G. O. núm. 11244 del 3 de junio de 2026.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 353-26
CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 14 de la Constitución de la
República Dominicana, son patrimonio de la Nación los recursos naturales no renovables que
se encuentren en el territorio y en los espacios marítimos bajo jurisdicción nacional, los
recursos genéticos, la biodiversidad y el espectro radioeléctrico.
CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley núm. 66-07, del 22 de mayo de 2007, que declara
la República Dominicana como Estado Archipelágico, se instituyó la Autoridad Nacional de
Asuntos Marítimos (ANAMAR), cuya función principal es velar por la investigación,
conservación y aprovechamiento de los recursos vivos y no vivos del mar, del fondo del mar
y del subsuelo del fondo del mar, encargándose de representar interna y externamente lo
relativo al mar, usos y derechos.
CONSIDERANDO: Que, el Decreto núm. 323-12, del 25 de junio de 2012, que establece
el Reglamento de Aplicación de la Ley núm. 66-07, dispone en sus artículos 4 y 5, que la
Autoridad Nacional de Asuntos Marítimos (ANAMAR) es responsable de proveer al Estado
las herramientas necesarias para la investigación, conservación y aprovechamiento sostenible
de los recursos en los espacios marítimos, armonizar las políticas marítimas conforme al
derecho internacional y promover el desarrollo del sector; así como de proponer, coordinar e
implementar, en articulación con las instituciones competentes, la Estrategia Marítima
Nacional y las políticas, estrategias, normas, planes y programas vinculados al
funcionamiento y desarrollo del sector marítimo.
CONSIDERANDO: Que, en noviembre de 2022, el Estado dominicano fue objeto del “Plan
de Auditorías de Estados Miembros OMI – IMSAS” de la Organización Marítima
Internacional (OMI) con el propósito de determinar en qué medida los Estados dan efectivo
cumplimiento a las obligaciones y responsabilidades previstas en sus principales convenios
e instrumentos internacionales.
CONSIDERANDO: Que, como resultado de la auditoría OMI al Estado dominicano, se
estableció la necesidad de contar con una estrategia marítima que tenga como objetivos
garantizar la seguridad marítima y prevenir la contaminación del medio ambiente marino,
conforme a las disposiciones de los convenios internacionales de la OMI.
CONSIDERANDO: Que, la República Dominicana, como Estado parte de la Convención
de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR) y demás instrumentos
internacionales aplicables, debe asegurar el cumplimiento de sus obligaciones
internacionales en materia marítima y oceánica, en coordinación con las instituciones
competentes.
CONSIDERANDO: Que, la gestión de los espacios marítimos y sus recursos requiere un
enfoque de gobernanza oceánica que integre de manera coordinada las políticas públicas
sectoriales, promueva el uso sostenible de los recursos marinos y garantice la coherencia de
las acciones del Estado en materia marítima, conforme a los principios de sostenibilidad,
coordinación interinstitucional y enfoque ecosistémico.
CONSIDERANDO: Que, se hace necesario que la Estrategia Marítima de la República
Dominicana sea concebida como un instrumento de política pública de carácter integral,
orientado a la articulación y coordinación de las políticas públicas vinculadas a los espacios
marítimos, así como a la planificación y aprovechamiento sostenible de sus recursos,
incluyendo, entre otros, la pesca, el transporte marítimo, el turismo náutico y de recreo.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024.
VISTA: La Ley núm. 66-07, del 22 de mayo de 2007, que declara la República Dominicana
Estado Archipelágico.
VISTA: La Ley núm. 1-12, del 25 de enero de 2012, que establece la Estrategia Nacional de
Desarrollo 2030.
VISTO: El Decreto núm. 323-12, del 25 de junio de 2012, que establece el Reglamento de
Aplicación de la Ley núm. 66-07, mediante la cual se declara a la República Dominicana
como Estado Archipelágico.
VISTA: La Resolución núm. 4372, del 29 de enero de 1951, que aprueba la Convención
Internacional sobre Líneas de Carga.
VISTA: La Resolución núm. 2804, del 9 de abril de 1951, que aprueba el texto revisado de
los Reglamentos Internacionales para la Prevención de Choques Marítimos, aprobados en
Londres, Reino Unido.
VISTA: La Resolución núm. 699, del 14 de noviembre de 1977, que aprueba la adhesión al
Convenio sobre el Reglamento Internacional para Prevenir los Abordajes 1972, y sus anexos.
VISTA: La Resolución núm. 81, del 10 de diciembre de 1979, que aprueba la adhesión al
Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, 1974.
VISTA: La Resolución núm. 247-98, del 10 julio de 1998, que aprueba el Convenio
Internacional para la Prevención de la Contaminación por Buques (MARPOL 73/78),
firmado en Londres el 2 de noviembre de 1973, y sus dos protocolos adicionales.
VISTA: La Resolución núm. 478-08, del 28 de noviembre de 2008, que aprueba el Convenio
de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, y sus anexos.
VISTA: La Resolución núm. 361-15, del 15 de diciembre de 2015, que aprueba el Convenio
Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar, 1978,
del 7 de julio de 1978.
VISTO: El artículo 15, literal j), del Convenio Constitutivo de la OMI, respecto a las reglas
y directrices relativas a la seguridad marítima y a la prevención y contención de la
contaminación de la mar ocasionada por los buques.
VISTO: El Código para la Implantación de los Instrumentos de la OMI-Código III.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República Dominicana, dicto el siguiente:
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Estrategia Marítima de la República Dominicana. Se dispone la
elaboración de la Estrategia Marítima de la República Dominicana, como instrumento de
política pública orientado a la planificación, articulación y coordinación de las acciones del
Estado en materia marítima y oceánica, así como a la formulación e implementación de sus
planes de acción.
PÁRRAFO. La supervisión de la implantación de la Estrategia Marítima, así como la
coordinación y el seguimiento de su ejecución, estarán a cargo de la Autoridad Nacional de
Asuntos Marítimos (ANAMAR), a través de su Consejo Directivo, la cual velará por su
cumplimiento en coordinación con las instituciones competentes.
ARTÍCULO 2. Definición de la Estrategia Marítima de la República Dominicana. La
Estrategia Marítima de la República Dominicana es el instrumento de política pública que
articula el conjunto de políticas, planes, programas y directrices adoptados por el Estado
dominicano para promover el desarrollo del sector marítimo, asegurar el cumplimiento de
sus obligaciones internacionales en materia marítima y oceánica, y orientar la gestión
integral, coordinada y sostenible de los espacios marítimos y sus recursos, en el marco de la
buena gobernanza oceánica.
ARTÍCULO 3. Propósitos. La Estrategia Marítima de la República Dominicana tendrá los
siguientes propósitos:
1) Asegurar el cumplimiento efectivo de las obligaciones y responsabilidades
internacionales del Estado dominicano en materia marítima y oceánica, conforme a
los instrumentos internacionales aplicables.
2) Establecer un marco de planificación, articulación y coordinación interinstitucional
para la gestión integral, coherente y sostenible de los espacios marítimos y sus
recursos.
3) Promover un enfoque de gestión integral, coordinada y sostenible de los espacios
marítimos y sus recursos, que oriente la formulación de políticas públicas vinculadas
al mar.
4) Promover el desarrollo y aprovechamiento sostenible de las actividades vinculadas a
los espacios marítimos, en condiciones que favorezcan su crecimiento económico y
su contribución al desarrollo nacional.
5) Contar con una metodología que resulte eficaz para implantar y cumplir de manera
efectiva los instrumentos internacionales obligatorios pertinentes.
6) Tener un instrumento que permita al Estado dominicano estar sometido a un examen
continuo, con la finalidad de alcanzar, mantener y mejorar los resultados y la
capacidad organizativa general de la República Dominicana como Estado ribereño,
de abanderamiento y rector de puertos.
7) Contar con una estrategia que contemple y garantice la seguridad marítima y la
protección del medio marino, de conformidad con el requerimiento de la
Organización Marítima Internacional (OMI), así como también, facilitar la
implantación de los instrumentos de dicha organización.
8) Promover el desarrollo sostenible del sector marítimo nacional, mediante políticas
públicas integrales que garanticen la seguridad marítima, la prevención de la
contaminación del medio marino y el aprovechamiento responsable de los espacios
marítimos y sus recursos, fortaleciendo la competitividad y el posicionamiento de la
República Dominicana en el ámbito regional e internacional.
PÁRRAFO. Lo establecido en los numerales anteriores, se realizará a través de la aplicación
de normas y prácticas internacionales, que permitan utilizar los espacios marítimos de la
República Dominicana de forma sostenible y racionalmente responsable.
ARTÍCULO 4. Coordinación institucional. La Estrategia Marítima de la República
Dominicana será elaborada por la Autoridad Nacional de Asuntos Marítimos (ANAMAR),
en coordinación con las instituciones competentes, y sometida a la consideración del
presidente de la República para su aprobación, posterior ejecución y cumplimiento por parte
de los órganos y entes de la Administración Pública en el ámbito de sus respectivas
competencias.
PÁRRAFO. Todas las instituciones del Poder Ejecutivo deberán coordinar sus iniciativas y
proyectos que incidan en la elaboración de la Estrategia Marítima de la República
Dominicana con la Autoridad Nacional de Asuntos Marítimos (ANAMAR), procurando su
alineación estratégica, técnica y operativa con la indicada estrategia y sus planes de acción.
ARTÍCULO 5. Presentación de informes. La Autoridad Nacional de Asuntos Marítimos
(ANAMAR) remitirá informes mensuales al Poder Ejecutivo, acerca de los avances en el
proceso de elaboración e implantación de la Estrategia Marítima de la República
Dominicana.
ARTÍCULO 6. Envíese a las instituciones correspondientes, para su conocimiento y
ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los dos (2) días del mes de junio del año dos mil veintiséis (2026), año 183 de
la Independencia y 163 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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