Texto de la norma
Dec. núm. 349-26 que dispone la apertura de los consulados generales de la República
Dominicana en Santiago, República de Chile; Providence, Rhode Island, Estados
Unidos de América; y Raleigh, Carolina del Norte, Estados Unidos de América. G. O.
núm. 11244 del 3 de junio de 2026.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 349-26
CONSIDERANDO: Que, la Constitución de la República, en su artículo 128, numeral 3,
literal a, inviste al presidente de la República con la atribución de dirigir la política exterior.
CONSIDERANDO: Que, corresponde al Poder Ejecutivo establecer y fortalecer la
presencia del Estado dominicano en el exterior, a fin de brindar asistencia a los ciudadanos
dominicanos residentes fuera del país, robusteciendo la capacidad del Estado dominicano en
la gestión de servicios consulares, la documentación de nacionales y la salvaguarda de sus
derechos en el exterior.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024.
VISTA: La Ley núm. 630-16, Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores y del
Servicio Exterior, del 28 de julio de 2016, y su Reglamento de Aplicación.
VISTO: El memorándum núm. VACM-DSC-DTSMC-042479, del 6 de noviembre de 2025,
suscrito por el ministro de Relaciones Exteriores, dirigido al presidente de la República.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República Dominicana, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se dispone la apertura del Consulado General de República Dominicana en
Santiago, República de Chile, con jurisdicción en todo el territorio nacional.
ARTÍCULO 2. Se dispone la apertura del Consulado General de República Dominicana en
Providence, Rhode Island, Estados Unidos de América.
ARTÍCULO 3. Se dispone la apertura del Consulado General de República Dominicana en
Raleigh, Carolina del Norte, Estados Unidos de América.
ARTÍCULO 4. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Cámara de Cuentas, a
la Contraloría General de la República, al Ministerio de Administración Pública y a las demás
instituciones correspondientes, para su conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, al primer (1er) día del mes de junio del año dos mil veintiséis (2026); año 183
de la Independencia y 163 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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