Texto de la norma
Dec. núm. 347-26 que autoriza la emisión de mil millones de estampillas para fósforos
de RD$0.19. G. O. núm. 11243 del 30 de mayo de 2026.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 347-26
CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 2461, del 18 de julio de 1950, sobre Especies
Timbradas, establece que la emisión de especies timbradas para el pago de impuesto,
derechos, tasas o contribuciones que de acuerdo con las leyes fiscales debe hacerse, en todo
o en parte, por ese medio, será dispuesta por decreto.
CONSIDERANDO: Que el artículo 2 de la citada ley dispone que se requiere un decreto del
Poder Ejecutivo para toda revaluación de las especies timbradas, así como para su
desvalorización e incineración.
CONSIDERANDO: Que, asimismo, la referida Ley núm. 2461, en su artículo 3, instituye
que los proyectos de decretos para la emisión, revaluación, desvalorización e incineración
de especies timbradas serán sometidos al Poder Ejecutivo por el ministro de Hacienda y
Economía (anteriormente secretario de Estado del Tesoro y Crédito Público), cada vez que
este funcionario lo estime necesario, o a propuesta que le haga el Tesorero de la República,
en vista del estado de la existencia de las especies timbradas correspondientes o de la
ejecución de leyes fiscales.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024.
VISTA: La Ley núm. 2461, del 18 de julio de 1950, sobre Especies Timbradas.
VISTO: El Decreto núm. 57-22, del 7 de febrero de 2022, que revaloriza las Especies
Timbradas.
VISTO: El oficio MH-2026-016510, del 13 de mayo de 2026, del ministro de Hacienda y
Economía dirigido al presidente de la República, mediante el cual solicita la impresión de
estampillas para fósforos.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se autoriza la siguiente impresión de estampillas para fósforos:
Mil millones (1,000,000,000) de estampillas para fósforos de RD$0.19, color azul, en tamaño
de dos y medio (2½) centímetros de ancho por cuatro (4) centímetros de largo con el siguiente
diseño: en el centro de una figura rectangular, el número cero punto diecinueve (0.19),
encima de este número la palabra “centavo” y debajo la palabra “fósforo”, en la parte superior
se leerá República Dominicana, Impuestos Internos.
ARTÍCULO 2. La impresión de estas estampillas se hará con el mismo tamaño y diseño de
las emisiones anteriores.
ARTÍCULO 3. Envíese al Ministerio de Hacienda y Economía y a la Tesorería Nacional,
para su conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veintisiete (27) días del mes de mayo del año dos mil veintiséis (2026);
año 183 de la Independencia y 163 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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