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Decreto

Decreto 346-26

que dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América, del nacional dominicano David Armando Brito Brito. G. O. núm. 11243 del 30 de mayo de 2026

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
27 may de 2026fecha
Extradicióntipo
G. O. 11243Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. núm. 346-26 que dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América, del nacional dominicano David Armando Brito Brito. G. O. núm. 11243 del 30 de mayo de 2026. LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 346-26 CONSIDERANDO: Que la Embajada de los Estados Unidos de América en la República Dominicana, mediante la Nota Diplomática núm. 2026-0233, del 1 de abril de 2026, solicitó al Gobierno dominicano la entrega en extradición del nacional dominicano David Armando Brito Brito, requerido para ser juzgado en los Estados Unidos de América por los cargos que se le imputan en la acusación formal identificada con el número de caso penal 23-291 (PAD), (también denominado 3:23-cr-00291-PAD), presentada el 3 de agosto de 2023 ante el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico, consistentes en los delitos siguientes: Cargo uno: continuación de organización criminal, en violación del Título 21 del Código de los Estados Unidos, artículos 848(a), 848(b) y 848(c); Cargo dos: conspiración para importar a los Estados Unidos, desde un lugar fuera de su territorio, cinco kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contiene una cantidad detectable de cocaína, en violación del Título 21 del Código de los Estados Unidos, secciones 963, 952(a), 960(a)(1) y 960(b)(1)(B)(ii); Cargo tres: conspiración para distribuir y poseer con intención de distribuir cinco kilogramos o más de una mezcla o sustancia que contenga una cantidad detectable de cocaína, en violación del Título 21 del Código de los Estados Unidos, artículos 846, 841(a)(1) y 841(b)(1)(A)(ii); Cargo cuatro: conspiración para distribuir a sabiendas cinco kilogramos o más de una mezcla o sustancia que contenga una cantidad detectable de cocaína, con la intención, el conocimiento o motivos razonables para creer que dicha mezcla y sustancia serían importadas ilegalmente a los Estados Unidos, en violación del Título 21 del Código de los Estados Unidos, secciones 963, 959(a), 960(a)(3) y 960(b)(1)(B)(ii); Cargo cinco: conspiración para poseer, con intención de distribuir cinco kilogramos o más de una mezcla o sustancia que contenga una cantidad detectable de cocaína a bordo de un buque de los Estados Unidos o de un buque sujeto a la jurisdicción de los Estados Unidos, en violación del Título 46 del Código de los Estados Unidos, artículos 70503(a)(1) y 70506(b), y del Título 21, Código de los Estados Unidos, Sección 960(b)(1)(B)(ii); Cargo seis: posesión de armas de fuego con el fin de cometer un delito de tráfico de drogas, y complicidad en dicho delito, en violación del Título 18 del Código de los Estados Unidos, artículos 2 y 924(c)(1)(A)(i); y Cargo siete: conspiración para cometer delitos de lavado de activos, en violación del Título 18 del Código de los Estados Unidos, secciones 1956(h), 1956(a)(1)(B)(i), 1956(a)(1)(A)(i), 1956(a)(2)(A), 1956(a)(2)(B)(i) y 1957. CONSIDERANDO: La cocaína es una sustancia controlada de la Lista II, de conformidad con el Título 21 del Código de los Estados Unidos, Sección 812. CONSIDERANDO: Que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana fue apoderada de la solicitud de extradición del nacional dominicano David Armando Brito Brito, el 9 de abril de 2026, mediante instancia de la Procuraduría General de la República. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con las notas estenográficas de la audiencia pública presencial celebrada el 19 de mayo de 2026, por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana, el nacional dominicano David Armando Brito Brito optó por el procedimiento simplificado de extradición, al consentir voluntariamente ante los magistrados de dicha Sala su entrega a las autoridades de los Estados Unidos de América para ser juzgado por los cargos que se le imputan. CONSIDERANDO: Que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 1 del Tratado de Extradición suscrito entre el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de los Estados Unidos de América, aprobado mediante la Resolución núm. 507-16, del 10 de junio de 2016, las partes se comprometieron a entregarse recíprocamente en extradición, a las personas requeridas por la parte requirente a la parte requerida, para su enjuiciamiento o para la imposición o el cumplimiento de una sentencia condenatoria a pena privativa de libertad, por uno o varios de los delitos que dan lugar a la extradición. CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el artículo 16 del referido Tratado, la Parte Requerida podrá agilizar la transferencia de la persona reclamada a la Parte Requirente cuando esta consienta su extradición o un procedimiento de extradición simplificado, pudiendo ser entregada con la mayor celeridad posible. CONSIDERANDO: Que la asistencia internacional para la extradición del nacional dominicano fue solicitada en cumplimiento de las disposiciones de los artículos 162 y siguientes del Código Procesal Penal de la República Dominicana, instituido mediante la Ley núm. 97-25, del 7 de diciembre de 2025. VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024. VISTA: La Resolución núm. 507-16, del 10 de junio de 2016, que aprueba el Tratado de Extradición suscrito entre el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de los Estados Unidos de América. VISTA: La Ley núm. 97-25, del 7 de diciembre de 2025, Orgánica que instituye el Código Procesal Penal. VISTA: La Nota Diplomática núm. 2026-0233, del 1 de abril de 2026, de la Embajada de los Estados Unidos de América en la República Dominicana al Gobierno dominicano. VISTA: Las notas estenográficas de la audiencia pública celebrada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana, del 19 de mayo de 2026. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: ARTÍCULO 1. Se dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América del nacional dominicano David Armando Brito Brito, con motivo de los cargos que se le imputan en la acusación formal con el número de caso penal 23-291 (PAD) (también denominado 3:23-cr-00291-PAD), presentada el 3 de agosto del 2023 ante el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico, acusándolo de los siguientes delitos: Cargo uno: continuación de organización criminal, en violación del Título 21 del Código de los Estados Unidos, artículos 848(a), 848(b) y 848(c); Cargo dos: conspiración para importar a los Estados Unidos, desde un lugar fuera de su territorio, cinco kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contiene una cantidad detectable de cocaína, en violación del Título 21 del Código de los Estados Unidos, secciones 963, 952(a), 960(a)(1) y 960(b)(1)(B)(ii); Cargo tres: conspiración para distribuir y poseer con intención de distribuir cinco kilogramos o más de una mezcla o sustancia que contenga una cantidad detectable de cocaína, en violación del Título 21 del Código de los Estados Unidos, artículos 846, 841(a)(1) y 841(b)(1)(A)(ii); Cargo cuatro: conspiración para distribuir a sabiendas cinco kilogramos o más de una mezcla o sustancia que contenga una cantidad detectable de cocaína, con la intención, el conocimiento o motivos razonables para creer que dicha mezcla y sustancia serían importadas ilegalmente a los Estados Unidos, en violación del Título 21 del Código de los Estados Unidos, secciones 963, 959(a), 960(a)(3) y 960(b)(1)(B)(ii); Cargo cinco: conspiración para poseer, con intención de distribuir cinco kilogramos o más de una mezcla o sustancia que contenga una cantidad detectable de cocaína a bordo de un buque de los Estados Unidos o de un buque sujeto a la jurisdicción de los Estados Unidos, en violación del Título 46 del Código de los Estados Unidos, artículos 70503(a)(1) y 70506(b), y del Título 21, Código de los Estados Unidos, Sección 960(b)(1)(B)(ii); Cargo seis: posesión de armas de fuego con el fin de cometer un delito de tráfico de drogas, y complicidad en dicho delito, en violación del Título 18 del Código de los Estados Unidos, artículos 2 y 924(c)(1)(A)(i); y Cargo siete: conspiración para cometer delitos de lavado de activos, en violación del Título 18 del Código de los Estados Unidos, secciones 1956(h), 1956(a)(1)(B)(i), 1956(a)(1)(A)(i), 1956(a)(2)(A), 1956(a)(2)(B)(i) y 1957. PÁRRAFO. Dicha entrega en extradición se dispone bajo la condición de que la parte requirente cumplirá con la garantía establecida en el artículo 6 del Tratado de Extradición suscrito entre el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de los Estados Unidos de América, aprobado mediante la Resolución núm. 507-16, del 10 de junio de 2016. ARTÍCULO 2. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Procuraduría General de la República y a la Dirección General de Migración, para su conocimiento y ejecución. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintisiete (27) días del mes de mayo del año dos mil veintiséis (2026); año 183 de la Independencia y 163 de la Restauración. LUIS ABINADER

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona