Texto de la norma
Dec. núm. 345-26 que modifica el artículo 7 del Decreto núm. 276-04. Autoriza al
Ayuntamiento del Distrito Nacional a vender a los señores Freddy L. Noboa y Rosa
Ligia de Noboa, una porción de terreno de 181.25 mt2, ubicada en la parcela núm. 150-
A-1-A, del distrito catastral núm. 2, del Distrito Nacional, en el sector Villa Alejandrina,
del kilómetro 9 ½, de la Avenida Independencia, por la suma de RD$145,000.00. G. O.
núm. 11243 del 30 de mayo de 2026.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 345-26
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República Dominicana establece que
corresponde al presidente de la República dirigir la Administración Pública y velar por la
adecuada administración del patrimonio público, conforme a las atribuciones conferidas en
el artículo 128 de la Constitución de la República, proclamada el 27 de octubre de 2024.
CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 4381, del 10 de febrero de 1956, dispone que la
enajenación o afectación de terrenos o solares propiedad de los municipios o del Distrito
Nacional requiere autorización del Poder Ejecutivo.
CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 176-07, del 17 de julio de 2007, reconoce a los
gobiernos locales la facultad de administrar y disponer de sus bienes, conforme a los
procedimientos y controles establecidos en el ordenamiento jurídico vigente.
CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto núm. 276-04, de fecha 5 de abril de 2004, en
su artículo 7, se autorizó al Ayuntamiento del Distrito Nacional a vender a los señores Freddy
L. Noboa y Rosa Ligia de Noboa, una porción de terreno con una extensión superficial de
ciento ochenta y un punto veinticinco metros cuadrados (181.25 m²), ubicada dentro del
ámbito del solar núm. 20, de la manzana núm. 3012, distrito catastral núm. 1, del Distrito
Nacional, en la Urbanización Villa Alejandrina, kilómetro 9½ de la Avenida Independencia,
por un valor total de ciento cuarenta y cinco mil pesos dominicanos con 00/100
(RD$145,000.00).
CONSIDERANDO: Que, en fecha 6 de enero de 1998, el Ayuntamiento del Distrito
Nacional y los señores Freddy L. Noboa y Rosa Ligia de Noboa, suscribieron un contrato de
venta condicional del inmueble descrito anteriormente, cuya venta fue ratificada mediante la
Resolución núm. 102/2000, de fecha 21 de junio de 2000, emitida por el Ayuntamiento del
Distrito Nacional y posteriormente autorizada mediante el referido decreto.
CONSIDERANDO: Que, mediante comunicación núm. DJ-568-2025, de fecha 23 de julio
de 2025, el director jurídico del Ayuntamiento del Distrito Nacional solicitó la modificación
del artículo 7 del Decreto núm. 276-04, de fecha 5 de abril de 2004.
CONSIDERANDO: Que dicha solicitud se fundamenta en que, mediante la Resolución
núm. 177/2007, de fecha 23 de noviembre de 2007, el Ayuntamiento del Distrito Nacional
rectificó la Resolución núm. 102/2000, de fecha 21 de junio de 2000, para que, en lo adelante,
la porción de terreno figure dentro del ámbito de la parcela núm. 150-A-1-A, del distrito
catastral núm. 2, del Distrito Nacional, y no dentro del solar núm. 20, como erróneamente
figura en la documentación original.
CONSIDERANDO: Que, en fecha 24 de diciembre de 2008, se suscribió un adendum al
contrato mediante el cual se formalizó la solicitud de compra de la porción correspondiente
dentro de la parcela núm. 150-A-1-A, del distrito catastral núm. 2, área correspondiente al
dominio público municipal. En consecuencia, mediante la Resolución núm. 10/2014, de
fecha 25 de febrero de 2014, el Ayuntamiento del Distrito Nacional autorizó solicitar la
desafectación del dominio público de dicho inmueble, así como ratificar el contrato de venta
y la Resolución núm. 177/2007, de fecha 23 de noviembre de 2007.
CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley núm. 231-17, del 17 de agosto de 2017, se
dispuso la desafectación del dominio público y se declaró como bien de dominio privado un
resto de calle correspondiente a lo que fue la proyección de la Avenida Correa y Cidrón, con
una extensión superficial de ciento ochenta y un punto veinticinco metros cuadrados (181.25
m²), con los linderos siguientes: al norte, solar núm. 20, manzana núm. 3012; al este, parcela
núm. 150-B, distrito catastral núm. 2; al sur, parcela núm. 150-A-1-B-2, distrito catastral
núm. 2; y al oeste, calle.
CONSIDERANDO: Que la desafectación del dominio público dispuesta mediante la Ley
núm. 231-17, del 17 de agosto de 2017, permitió la incorporación del inmueble al dominio
privado municipal, haciendo jurídicamente viable su transferencia y regularización definitiva
conforme al ordenamiento jurídico vigente.
CONSIDERANDO: Que, en virtud de las modificaciones catastrales, registrales y
administrativas realizadas con posterioridad a la emisión del Decreto núm. 276-04, de fecha
5 de abril de 2004, resulta necesario adecuar el contenido de su artículo 7 a la situación
jurídica actual del inmueble objeto de venta.
CONSIDERANDO: Que la modificación solicitada procura regularizar la situación jurídica
del inmueble, garantizar la seguridad jurídica de las actuaciones realizadas y asegurar el
cumplimiento de las disposiciones legales aplicables en materia de bienes municipales y
dominio público.
CONSIDERANDO: Que, en consecuencia, procede modificar el artículo 7 del Decreto núm.
276-04, de fecha 5 de abril de 2004, en los términos solicitados por el Ayuntamiento del
Distrito Nacional.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024.
VISTA: La Ley núm. 4381, del 10 de febrero de 1956, que sujeta a la autorización del Poder
Ejecutivo la enajenación o afectación de terrenos o solares propiedad de los municipios o del
Distrito Nacional.
VISTA: La Ley núm. 176-07, del 17 de julio de 2007, sobre el Distrito Nacional y los
Municipios.
VISTA: La Ley núm. 231-17, de fecha 17 de agosto de 2017.
VISTO: El Decreto núm. 276-04, de fecha 5 de abril de 2004.
VISTA: La Resolución núm. 102/2000, de fecha 21 de junio de 2000.
VISTA: La Resolución núm. 177/2007, de fecha 23 de noviembre de 2007.
VISTA: La Resolución núm. 10/2014, de fecha 25 de febrero de 2014.
VISTA: La comunicación núm. DJ-568-2025, de fecha 23 de julio de 2025, suscrita por el
director jurídico del Ayuntamiento del Distrito Nacional.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se modifica el artículo 7 del Decreto núm. 276-04, del 5 de abril de 2004,
para que se lea de la manera siguiente:
Se autoriza al Ayuntamiento del Distrito Nacional, vender a los
señores Freddy L. Noboa y Rosa Ligia de Noboa, titulares de las
cédulas de identidad y electoral núms. [cédula] y [cédula], respectivamente, una porción de terreno con una extensión superficial
de ciento ochenta y un punto veinticinco metros cuadrados (181.25 m2),
ubicada dentro del ámbito de la parcela núm. 150-A-1-A, del distrito
catastral núm. 2, del Distrito Nacional, en el sector Villa Alejandrina,
del kilómetro 9½, de la Avenida Independencia, por la suma de ciento
cuarenta y cinco mil pesos con cero centavos (RD$ 145,000.00).
ARTÍCULO 2. Envíese al Ayuntamiento del Distrito Nacional, a la Liga Municipal
Dominicana (LMD), al Registro de Títulos correspondiente y al Ministerio de Interior y
Policía, para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veintisiete (27) días del mes de mayo del año dos mil veintiséis (2026);
año 183 de la Independencia y 163 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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