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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 339-26

que designa al señor Osiris Antonio Decena Espinal, viceministro de Seguridad Energética e Infraestructura del Ministerio de Energía y Minas. Deroga el artículo 1 del Decreto núm. 536-20. G. O. núm. 11243 del 30 de mayo de 2026

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
22 may de 2026fecha
Designacióntipo
G. O. 11243Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano
2personas nombradas

Personas que nombra En verificación

PersonaQué dice el decretoCargo e institución
Fausto Francisco del Carmen Pérez SantosDeja sin efecto su designaciónviceministro de Seguridad Energética e InfraestructuraMinisterio de Energía y Minas (renunciante)
Osiris Antonio Decena EspinalDesignaciónviceministro de Seguridad Energética e InfraestructuraMinisterio de Energía y Minas

Leídas del texto del decreto: puede haber errores de lectura. El enlace con otras fuentes es por nombre y puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Seguimiento Por nombre

Después del decreto: la declaración jurada de patrimonio de cada persona designada, sus cargos anteriores y si hoy dirige la institución.

  • Osiris Antonio Decena Espinal · viceministro de Seguridad Energética e Infraestructura · Ministerio de Energía y Minas

    Declaración jurada: Presentada fuera de plazo · plazo hasta el 1 jul de 2026 · presentada el 11 sept de 2026 Coincidencia 99.7 %

El cruce con el directorio oficial de funcionarios y con la lista de declaraciones juradas de la Cámara de Cuentas es por nombre (y, en la declaración, por el número del decreto): puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Texto

Texto de la norma
Dec. núm. 339-26 que designa al señor Osiris Antonio Decena Espinal, viceministro de Seguridad Energética e Infraestructura del Ministerio de Energía y Minas. Deroga el artículo 1 del Decreto núm. 536-20. G. O. núm. 11243 del 30 de mayo de 2026. LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 339-26 CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República, en su artículo 128, numeral 2, literal a), inviste al presidente de la República con la atribución de nombrar los ministros y viceministros y demás funcionarios públicos que ocupen cargos de libre nombramiento o cuya designación no se atribuya a ningún otro organismo del Estado reconocido por esa norma suprema o por las leyes, así como aceptarles su renuncia y removerlos. CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 247-12, Orgánica de la Administración Pública, dispone los principios de organización, dirección y funcionamiento de las instituciones del Estado dominicano, otorgándole al Poder Ejecutivo la facultad de fortalecer la gestión institucional a través de la designación de autoridades. CONSIDERANDO: Que el artículo 5 de la Ley núm. 100-13, que crea el Ministerio de Energía y Minas, dispone que dicho ministerio estará integrado por seis viceministerios; entre ellos, el Viceministerio de Seguridad Energética e Infraestructura, conforme a lo establecido en el literal b) de dicho artículo. CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 107-13, sobre los Derechos de las Personas en sus Relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo, dispone que las actuaciones de la administración deben estar motivadas, de manera que se garantice que las decisiones y preceptos emitidos por los órganos de la Administración Pública reposen sobre el interés general, la legalidad, la transparencia y la debida justificación de sus actuaciones, así como en los demás principios establecidos en la referida norma. VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024. VISTA: La Ley núm. 247-12, del 9 de agosto de 2012, Orgánica de la Administración Pública. VISTA: La Ley núm. 100-13, del 30 de julio de 2013, que crea el Ministerio de Energía y Minas, como órgano dependiente del Poder Ejecutivo. VISTA: La Ley núm. 107-13, del 6 de agosto de 2013, sobre los Derechos de las Personas en sus Relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo. VISTA: La comunicación del 16 de marzo de 2026, suscrita por el señor Fausto Francisco del Carmen Pérez Santos, dirigida al presidente de la República y remitida mediante el oficio núm. PR-IN-2026-12549 del 13 de mayo de 2026. VISTO: El oficio núm. PR-IN-2026-12642, del 14 de mayo de 2026, suscrito por el secretario general del Gabinete del Presidente. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente DECRETO: ARTÍCULO 1. Queda derogado el artículo 1 del Decreto núm. 536-20, del 6 de octubre de 2020, que designó a Fausto Francisco del Carmen Pérez Santos, viceministro de Seguridad Energética e Infraestructura del Ministerio de Energía y Minas (renunciante). ARTÍCULO 2. Osiris Antonio Decena Espinal, queda designado viceministro de Seguridad Energética e Infraestructura del Ministerio de Energía y Minas. ARTÍCULO 3. Envíese al Ministerio de Energía y Minas, a la Cámara de Cuentas, a la Contraloría General de la República, al Ministerio de Administración Pública y a las demás instituciones correspondientes, para su conocimiento y ejecución. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintidós (22) días del mes de mayo del año dos mil veintiséis (2026); año 183 de la Independencia y 163 de la Restauración. LUIS ABINADER

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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