Texto de la norma
Dec. núm. 316-26 que deroga el artículo 9 del Decreto núm. 708-08 y el Decreto núm.
384-16, que designaron a los señores José Roberto Dheming y Rodwell Roosevelt Adlai
Williams, cónsules honorarios de nuestro país en la Isla de Roatán, Departamento de
Islas de la Bahía, República de Honduras y en Belice, respectivamente. G. O. núm.
11241 del 12 de mayo de 2026.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 316-26
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República, en su artículo 128, numeral 3,
literal a), inviste al presidente de la República con la atribución de dirigir la política exterior
y, en consecuencia, le faculta para designar, aceptar renuncias y remover a los miembros del
cuerpo diplomático.
CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 630-16, Orgánica del Ministerio de Relaciones
Exteriores y del Servicio Exterior, establece el marco jurídico que regula la organización y
funcionamiento del servicio exterior de la República Dominicana, y dispone que los
funcionarios designados en misiones diplomáticas y consulares podrán ser removidos
mediante decreto del Poder Ejecutivo.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024.
VISTA: La Ley núm. 630-16, Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores y del
Servicio Exterior, del 28 de julio de 2016, y su Reglamento de Aplicación.
VISTO: El memorándum núm. VACM-DSC-DTSMC 016071, del 22 de abril de 2026,
suscrito por el ministro de Relaciones Exteriores.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República Dominicana, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Queda derogado el artículo 9 del Decreto núm. 708-08, del 29 de octubre de
2008, que designó a José Roberto Dheming, cónsul honorario de la República Dominicana
en la Isla de Roatán, Departamento de Islas de la Bahía, República de Honduras.
ARTÍCULO 2. Queda derogado el Decreto núm. 384-16, del 27 de diciembre de 2016, que
designó a Rodwell Rossevelt Adlai Williams, cónsul honorario de la República Dominicana
en Belice.
ARTÍCULO 3. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores, para su conocimiento y
ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los once (11) días del mes de mayo del año dos mil veintiséis (2026); año 183
de la Independencia y 163 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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