miércoles, 14 de octubre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Búsqueda avanzada
Recibir las actualizaciones
HoyPunto ciegoMediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivoBúsqueda avanzada
HoyPunto ciegoMediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto ciegoMedios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar noticias
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
FuncionariosDecretosRecién llegadosNóminaPatrimonioDeclaraciones
El Estado bajo la lupa

Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 311-26

que dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América, del nacional dominicano Audry Rodríguez Paredes, alias Aguja, alias El Barbú. G. O. núm. 11241 del 12 de mayo de 2026

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
6 may de 2026fecha
Extradicióntipo
G. O. 11241Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. núm. 311-26 que dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América, del nacional dominicano Audry Rodríguez Paredes, alias Aguja, alias El Barbú. G. O. núm. 11241 del 12 de mayo de 2026. LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 311-26 CONSIDERANDO: Que la Embajada de los Estados Unidos de América en la República Dominicana, mediante la Nota Diplomática núm. 2024-0973 del 10 de octubre de 2024, solicitó al Gobierno dominicano la entrega en extradición del nacional dominicano Audry Rodríguez Paredes, alias Aguja, alias El Barbú, con motivo de los cargos que se le imputan en la acusación en el Proceso CRIMINAL NO. 22-520 (RAM) (también referido como Caso 3:22-cr-00520-RAM y Caso No. 22-520(RAM)), presentada el 5 de diciembre del 2022, en el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico, acusándolo de los siguientes delitos cuyos cargos son los siguientes: Cargo Uno: Asociación delictuosa para distribuir cocaína con fines de importación ilegal en violación del Título 21, Código de los Estados Unidos, Secciones 959(a), 960(a)(3), 960(b)(1)(B)(ii), y 963; Cargo Dos: Asociación delictuosa para importar cocaína en violación del Título 21 del Código de los Estados Unidos, secciones 952(a), 960(a)(1), 960(b)(1)(B)(ii) y 963.; Cargo Cuarto: Importación de cocaína en violación del Título 21, Código de los Estados Unidos, secciones 952(a), 960(a)(1), y 960(b)(1)(B)(ii), y Título 18, Código de los Estados Unidos, Sección 2; y Cargo Seis: Tentativa de importación de cocaína en violación del Título 21, Código de los Estados Unidos, secciones 952(a), 960(a)(1), 960(b)(1)(B)(ii), y 963, y Título 18, Código de los Estados Unidos, Sección 2. La cocaína es una sustancia controlada de la Lista II según la Sección 812 del Título 21 del Código de Estados Unidos. CONSIDERANDO: Que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana fue apoderada de la solicitud de extradición del nacional dominicano Audry Rodríguez Paredes, alias Aguja, alias El Barbú, el 15 de octubre de 2024, mediante instancia de la Procuraduría General de la República. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con las Notas Estenográficas de la audiencia pública presencial celebrada el 21 de abril de 2026 por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana, el nacional dominicano Audry Rodríguez Paredes, alias Aguja, alias El Barbú, optó por el procedimiento simplificado de extradición, al consentir voluntariamente ante los magistrados de dicha sala su entrega a las autoridades de los Estados Unidos de América para ser juzgado por los cargos que se le imputan. CONSIDERANDO: Que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 1 del Tratado de Extradición suscrito entre el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de los Estados Unidos de América, aprobado mediante la Resolución núm. 507-16, del 10 de junio de 2016, las partes se comprometieron a entregarse recíprocamente, en extradición, a las personas requeridas por la parte requirente a la parte requerida, para su enjuiciamiento o para la imposición o el cumplimiento de una sentencia condenatoria a pena privativa de libertad, por uno o varios de los delitos que dan lugar a la extradición. CONSIDERANDO: Que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 16 del referido tratado, la parte requerida podrá agilizar la transferencia de la persona reclamada a la parte requirente cuando esta consienta la extradición o un procedimiento de extradición simplificado, en cuyo caso podrá ser entregada con la mayor celeridad posible. CONSIDERANDO: Que la asistencia internacional para la extradición del nacional dominicano fue solicitada en cumplimiento de las disposiciones de los artículos 162 y siguientes del Código Procesal Penal de la República Dominicana, instituido mediante la Ley núm. 97-25, del 7 de diciembre de 2025. VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024. VISTA: La Resolución núm. 507-16, del 10 de junio de 2016, que aprueba el Tratado de Extradición suscrito entre el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de los Estados Unidos de América. VISTA: La Ley núm. 97-25, del 7 de diciembre de 2025, Orgánica que instituye el Código Procesal Penal. VISTA: La Nota Diplomática núm. 2024-0973 del 10 de octubre de 2024, de la Embajada de los Estados Unidos de América en la República Dominicana al Gobierno dominicano. VISTA: Las Notas Estenográficas de la audiencia pública celebrada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana, del 21 de abril de 2026. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: ARTÍCULO 1. Se dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América del nacional dominicano Audry Rodríguez Paredes, alias Aguja, alias El Barbú, con motivo de los cargos que se le imputan en la acusación formal correspondiente al Proceso CRIMINAL NO. 22-520 (RAM) (también referido como Caso 3:22-cr-00520-RAM y Caso No. 22-520(RAM)), presentada el 5 de diciembre del 2022, en el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico, acusándolo de los siguientes delitos: Cargo Uno: Asociación delictuosa para distribuir cocaína con fines de importación Ilegal en violación del Título 21, Código de los Estados Unidos, secciones 959(a), 960(a)(3), 960(b)(1)(B)(ii), y 963; Segundo cargo: Asociación delictuosa para importar cocaína en violación del Título 21 del Código de los Estados Unidos, secciones 952(a), 960(a)(1), 960(b)(1)(B)(ii) y 963.; Cargo Cuarto: Importación de Cocaína en violación del Título 21, Código de los Estados Unidos, secciones 952(a), 960(a)(1), y 960(b)(1)(B)(ii), y Título 18, Código de los Estados Unidos, Sección 2; y Sexto cargo: Tentativa de importación de cocaína en violación del Título 21, Código de los Estados Unidos, secciones 952(a), 960(a)(1), 960(b)(1)(B)(ii), y 963, y Título 18, Código de los Estados Unidos, Sección 2. La cocaína es una sustancia controlada de la Lista II según la Sección 812 del Título 21 del Código de Estados Unidos. PÁRRAFO. Dicha entrega en extradición se dispone bajo la condición de que la parte requirente cumplirá con la garantía establecida en el artículo 6 del Tratado de Extradición suscrito entre el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de los Estados Unidos de América, aprobado mediante la Resolución núm. 507-16, del 10 de junio de 2016. ARTÍCULO 2. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Procuraduría General de la República y a la Dirección General de Migración, para su conocimiento y ejecución. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los seis (6) días del mes de mayo del año dos mil veintiséis (2026); año 183 de la Independencia y 163 de la Restauración. LUIS ABINADER

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

Sigue explorando · Personas en el Estado

Todas las secciones →
  • FuncionariosCargo, sueldo, decretos y patrimonio de cada persona
  • Recién llegadosQuién entró a un cargo público y qué vínculos tenía
  • Nómina públicaQuién cobra en el Estado y cuánto, mes a mes
  • Cambios de patrimonioQuién más cambió entre dos declaraciones juradas
  • Declaraciones pendientesQuién no presentó su declaración jurada a tiempo

Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona