Texto de la norma
Dec. núm. 311-26 que dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de
América, del nacional dominicano Audry Rodríguez Paredes, alias Aguja, alias El
Barbú. G. O. núm. 11241 del 12 de mayo de 2026.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 311-26
CONSIDERANDO: Que la Embajada de los Estados Unidos de América en la República
Dominicana, mediante la Nota Diplomática núm. 2024-0973 del 10 de octubre de 2024,
solicitó al Gobierno dominicano la entrega en extradición del nacional dominicano Audry
Rodríguez Paredes, alias Aguja, alias El Barbú, con motivo de los cargos que se le
imputan en la acusación en el Proceso CRIMINAL NO. 22-520 (RAM) (también referido
como Caso 3:22-cr-00520-RAM y Caso No. 22-520(RAM)), presentada el 5 de diciembre
del 2022, en el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico,
acusándolo de los siguientes delitos cuyos cargos son los siguientes:
Cargo Uno: Asociación delictuosa para distribuir cocaína con fines de importación ilegal
en violación del Título 21, Código de los Estados Unidos, Secciones 959(a), 960(a)(3),
960(b)(1)(B)(ii), y 963;
Cargo Dos: Asociación delictuosa para importar cocaína en violación del Título 21 del
Código de los Estados Unidos, secciones 952(a), 960(a)(1), 960(b)(1)(B)(ii) y 963.;
Cargo Cuarto: Importación de cocaína en violación del Título 21, Código de los Estados
Unidos, secciones 952(a), 960(a)(1), y 960(b)(1)(B)(ii), y Título 18, Código de los
Estados Unidos, Sección 2; y
Cargo Seis: Tentativa de importación de cocaína en violación del Título 21, Código de
los Estados Unidos, secciones 952(a), 960(a)(1), 960(b)(1)(B)(ii), y 963, y Título 18,
Código de los Estados Unidos, Sección 2.
La cocaína es una sustancia controlada de la Lista II según la Sección 812 del Título 21
del Código de Estados Unidos.
CONSIDERANDO: Que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la República
Dominicana fue apoderada de la solicitud de extradición del nacional dominicano Audry
Rodríguez Paredes, alias Aguja, alias El Barbú, el 15 de octubre de 2024, mediante
instancia de la Procuraduría General de la República.
CONSIDERANDO: Que, de conformidad con las Notas Estenográficas de la audiencia
pública presencial celebrada el 21 de abril de 2026 por la Segunda Sala de la Suprema Corte
de Justicia de la República Dominicana, el nacional dominicano Audry Rodríguez Paredes,
alias Aguja, alias El Barbú, optó por el procedimiento simplificado de extradición, al
consentir voluntariamente ante los magistrados de dicha sala su entrega a las autoridades de
los Estados Unidos de América para ser juzgado por los cargos que se le imputan.
CONSIDERANDO: Que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 1 del Tratado de
Extradición suscrito entre el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de los
Estados Unidos de América, aprobado mediante la Resolución núm. 507-16, del 10 de junio
de 2016, las partes se comprometieron a entregarse recíprocamente, en extradición, a las
personas requeridas por la parte requirente a la parte requerida, para su enjuiciamiento o para
la imposición o el cumplimiento de una sentencia condenatoria a pena privativa de libertad,
por uno o varios de los delitos que dan lugar a la extradición.
CONSIDERANDO: Que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 16 del referido tratado, la
parte requerida podrá agilizar la transferencia de la persona reclamada a la parte requirente
cuando esta consienta la extradición o un procedimiento de extradición simplificado, en cuyo
caso podrá ser entregada con la mayor celeridad posible.
CONSIDERANDO: Que la asistencia internacional para la extradición del nacional
dominicano fue solicitada en cumplimiento de las disposiciones de los artículos 162 y
siguientes del Código Procesal Penal de la República Dominicana, instituido mediante la Ley
núm. 97-25, del 7 de diciembre de 2025.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024.
VISTA: La Resolución núm. 507-16, del 10 de junio de 2016, que aprueba el Tratado de
Extradición suscrito entre el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de los
Estados Unidos de América.
VISTA: La Ley núm. 97-25, del 7 de diciembre de 2025, Orgánica que instituye el Código
Procesal Penal.
VISTA: La Nota Diplomática núm. 2024-0973 del 10 de octubre de 2024, de la Embajada
de los Estados Unidos de América en la República Dominicana al Gobierno dominicano.
VISTA: Las Notas Estenográficas de la audiencia pública celebrada por la Segunda Sala de
la Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana, del 21 de abril de 2026.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América del
nacional dominicano Audry Rodríguez Paredes, alias Aguja, alias El Barbú, con motivo
de los cargos que se le imputan en la acusación formal correspondiente al Proceso
CRIMINAL NO. 22-520 (RAM) (también referido como Caso 3:22-cr-00520-RAM y Caso
No. 22-520(RAM)), presentada el 5 de diciembre del 2022, en el Tribunal de Distrito de los
Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico, acusándolo de los siguientes delitos:
Cargo Uno: Asociación delictuosa para distribuir cocaína con fines de importación Ilegal
en violación del Título 21, Código de los Estados Unidos, secciones 959(a), 960(a)(3),
960(b)(1)(B)(ii), y 963;
Segundo cargo: Asociación delictuosa para importar cocaína en violación del Título 21
del Código de los Estados Unidos, secciones 952(a), 960(a)(1), 960(b)(1)(B)(ii) y 963.;
Cargo Cuarto: Importación de Cocaína en violación del Título 21, Código de los Estados
Unidos, secciones 952(a), 960(a)(1), y 960(b)(1)(B)(ii), y Título 18, Código de los
Estados Unidos, Sección 2; y
Sexto cargo: Tentativa de importación de cocaína en violación del Título 21, Código de
los Estados Unidos, secciones 952(a), 960(a)(1), 960(b)(1)(B)(ii), y 963, y Título 18,
Código de los Estados Unidos, Sección 2.
La cocaína es una sustancia controlada de la Lista II según la Sección 812 del Título 21
del Código de Estados Unidos.
PÁRRAFO. Dicha entrega en extradición se dispone bajo la condición de que la parte
requirente cumplirá con la garantía establecida en el artículo 6 del Tratado de Extradición
suscrito entre el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de los Estados Unidos
de América, aprobado mediante la Resolución núm. 507-16, del 10 de junio de 2016.
ARTÍCULO 2. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Procuraduría General
de la República y a la Dirección General de Migración, para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los seis (6) días del mes de mayo del año dos mil veintiséis (2026); año 183
de la Independencia y 163 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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