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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 308-26

QUE DESIGNA A LOS SEÑORES MANUEL ANTONIO DURÁN PILARTE, YSSET CARIDAD ROMÁN MALDONADO, JOSÉ JULIO GÓ...

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
6 may de 2026fecha
Designacióntipo
G. O. 11241Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano
4personas nombradas

Personas que nombra En verificación

PersonaQué dice el decretoCargo e institución
Manuel Antonio Durán PilarteDesignaciónembajador extraordinario y plenipotenciario, concurrente, de República Dominicana ante la Mancomunidad de Las Bahamas
Ysset Caridad Román MaldonadoDesignaciónembajadora extraordinaria y plenipotenciaria, concurrente, de República Dominicana en la República Federal de Nigeria
José Julio Gómez BeatoDesignaciónembajador extraordinario y plenipotenciario, concurrente, de República Dominicana en Malasia
Rosa Margarita Hernández de GrullónDesignaciónembajadora extraordinaria y plenipotenciaria, concurrente, de República Dominicana en la República de Islandia

Leídas del texto del decreto: puede haber errores de lectura. El enlace con otras fuentes es por nombre y puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Seguimiento Por nombre

Después del decreto: la declaración jurada de patrimonio de cada persona designada, sus cargos anteriores y si hoy dirige la institución.

  • Manuel Antonio Durán Pilarte · embajador extraordinario y plenipotenciario, concurrente, de República Dominicana ante la Mancomunidad de Las Bahamas

    Declaración jurada: el plazo estimado venció el 5 jun de 2026. Notifacto la comprobará en la lista de la Cámara de Cuentas cuando el directorio oficial de funcionarios registre la designación.

    Cargos anteriores en el directorio: Embajador Extraordinario y Plenipotenciario, Embajada de la República Dominicana en Jamaica (desde 4 jul de 2025, vigente)

    Otros 5 decretos con este nombre →

  • Ysset Caridad Román Maldonado · embajadora extraordinaria y plenipotenciaria, concurrente, de República Dominicana en la República Federal de Nigeria

    Declaración jurada: el plazo estimado venció el 5 jun de 2026. Notifacto la comprobará en la lista de la Cámara de Cuentas cuando el directorio oficial de funcionarios registre la designación.

    Cargos anteriores en el directorio: Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria, Embajada de la República Dominicana en Egipto (desde 21 ene de 2024, vigente)

    Otros 2 decretos con este nombre →

  • José Julio Gómez Beato · embajador extraordinario y plenipotenciario, concurrente, de República Dominicana en Malasia

    Declaración jurada: el plazo estimado venció el 5 jun de 2026. Notifacto la comprobará en la lista de la Cámara de Cuentas cuando el directorio oficial de funcionarios registre la designación.

    Cargos anteriores en el directorio: Embajador Extraordinario y Plenipotenciario, Embajada de la República Dominicana en China (desde 5 feb de 2025, vigente)

    Otros 4 decretos con este nombre →

  • Rosa Margarita Hernández de Grullón

Texto

Texto de la norma
Dec. núm. 308-26 que designa a los señores Manuel Antonio Durán Pilarte, Ysset Caridad Román Maldonado, José Julio Gómez Beato y Rosa Margarita Hernández de Grullón, embajadores extraordinarios y plenipotenciarios, concurrentes, de nuestro país ante la Mancomunidad de Las Bahamas, con sede en Jamaica, en la República Federal de Nigeria, con sede en la República Árabe de Egipto, en la Federación de Malasia, con sede en la República Popular China y en la República de Islandia, con sede en el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, respectivamente. G. O. núm. 11241 del 12 de mayo de 2026. LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 308-26 CONSIDERANDO: Que, la Constitución de la República, en su artículo 128, numeral 3, literal a), confiere al presidente de la República la atribución de dirigir la política exterior y, en consecuencia, le faculta para designar, aceptar renuncias y remover a los miembros del cuerpo diplomático. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en la Ley núm. 630-16, Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores y del Servicio Exterior, el Poder Ejecutivo puede acreditar en concurrencia a un embajador extraordinario y plenipotenciario ante uno o más Estados, cuando ello resulte conveniente para garantizar una representación diplomática eficiente y la adecuada protección de los intereses de la República. VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024. VISTA: La Ley núm. 630-16, Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores y del Servicio Exterior, del 28 de julio de 2016, y su Reglamento de Aplicación. VISTOS: Los memorándums núms. 015739 y 015740, del 15 de abril de 2026; 016787 y 016788, del 20 de abril de 2026, suscritos por el Ministro de Relaciones Exteriores. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente DECRETO: ARTÍCULO 1. Manuel Antonio Durán Pilarte, queda designado embajador extraordinario y plenipotenciario, concurrente, de República Dominicana ante la Mancomunidad de Las Bahamas, con sede en Jamaica. ARTÍCULO 2. Ysset Caridad Román Maldonado, queda designada embajadora extraordinaria y plenipotenciaria, concurrente, de República Dominicana en la República Federal de Nigeria, con sede en la República Árabe de Egipto. ARTÍCULO 3. José Julio Gómez Beato, queda designado embajador extraordinario y plenipotenciario, concurrente, de República Dominicana en Malasia, con sede en la República Popular China. ARTÍCULO 4. Rosa Margarita Hernández de Grullón, queda designada embajadora extraordinaria y plenipotenciaria, concurrente, de República Dominicana en la República de Islandia, con sede en el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. ARTÍCULO 5. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Cámara de Cuentas, a la Contraloría General de la República, al Ministerio de Administración Pública y a las demás instituciones correspondientes, para su conocimiento y ejecución. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los seis (6) días del mes de mayo del año dos mil veintiséis (2026); año 183 de la Independencia y 163 de la Restauración. LUIS ABINADER

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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  • Cambios de patrimonioQuién más cambió entre dos declaraciones juradas
  • Declaraciones pendientesQuién no presentó su declaración jurada a tiempo

Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

· embajadora extraordinaria y plenipotenciaria, concurrente, de República Dominicana en la República de Islandia

Declaración jurada: el plazo estimado venció el 5 jun de 2026. Notifacto la comprobará en la lista de la Cámara de Cuentas cuando el directorio oficial de funcionarios registre la designación.

Otros 3 decretos con este nombre →

El cruce con el directorio oficial de funcionarios y con la lista de declaraciones juradas de la Cámara de Cuentas es por nombre (y, en la declaración, por el número del decreto): puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

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