Texto de la norma
Dec. núm. 306-26 que autoriza al Ayuntamiento de Santiago de los Caballeros a
permutar a favor del señor Alfredo Antonio Rodríguez Santos, una porción de terreno
con una extensión de 193-24 mt2, dentro de la parcela núm. 7-C-7-B-25, a cambio el
Ayuntamiento de Santiago recibirá una porción de terreno con una extensión de 193-
24 mt2, dentro de la parcela núm. 7-C-7-B-24, ambas ubicadas en el Distrito Catastral
núm. 08, provincia Santiago. G. O. núm. 11241 del 12 de mayo de 2026.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 306-26
CONSIDERANDO: Que el literal d) del numeral 3 del artículo 128 de la Constitución de
la República, proclamada el 27 de octubre de 2024, establece como atribución del presidente
de la República, en su condición de jefe de Estado y de Gobierno, autorizar o no a los
ayuntamientos a enajenar inmuebles y aprobar o no los contratos que estos celebren, cuando
constituyan en garantía inmuebles o rentas municipales.
CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 176-07, del 17 de julio de 2007, sobre el Distrito
Nacional y los Municipios, establece en su artículo 182, relativo a los bienes inmuebles, que
toda enajenación, gravamen o permuta de bienes inmuebles se realizará conforme a lo
dispuesto en la Constitución de la República.
CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 3 de la Ley núm. 4381, del 10 de
febrero de 1956, la autorización o aprobación para efectuar la tasación del valor de los
terrenos y solares de los municipios o del Distrito Nacional, así como la enajenación o
afectación de inmuebles o rentas pertenecientes a éstos, será otorgada por el presidente de la
República.
CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto núm. 242-97, de fecha 16 de mayo de 1997,
el Poder Ejecutivo autorizó al Ayuntamiento del municipio de Santiago a vender a la señora
Josefa Milagros Carolina Santos Pimentel, un solar con designación municipal núm. 23, de
la manzana municipal núm. 3, correspondiente a la parcela núm. 7-C-7-B-24, del distrito
catastral núm. 08, municipio de Santiago, con una extensión superficial de ciento noventa y
tres punto veinticuatro metros cuadrados (193.24 m²), con los siguientes linderos: al norte,
solar núm. 14; al sur, calle Proyecto; al este, solar núm. 22; y al oeste, solar núm. 24, por un
valor total de trece mil quinientos veintiséis pesos dominicanos con 80/100 (RD$13,526.80).
CONSIDERANDO: Que la señora Josefa Milagros Carolina Santos Pimentel realizó el
proceso de transferencia por ante el Registro de Títulos de Santiago, el cual emitió la
constancia anotada del certificado de título núm. 94, en fecha 16 de diciembre de 1997,
relativa a una porción de terreno con una extensión superficial de ciento noventa y tres punto
veinticuatro metros cuadrados (193.24 m²), dentro de la parcela núm. 7-C-7-B-24, del distrito
catastral núm. 08, municipio de Santiago, inscrita a nombre de la referida señora.
CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el informe técnico de comprobación de áreas
aportado, de fecha 9 de enero de 2009, se certifica que la porción de terreno inscrita a nombre
de la señora Josefa Milagros Carolina Santos Pimentel no se encuentra ubicada dentro de la
parcela indicada en la documentación registral, sino dentro de la parcela núm. 7-C-7-B-25,
del distrito catastral núm. 08, provincia Santiago, lo que evidencia que la venta realizada no
se corresponde con la ocupación física del inmueble, dando lugar a un error en la
identificación del bien objeto de la operación y de los derechos consignados en la constancia
anotada.
CONSIDERANDO: CONSIDERANDO: Que, como consecuencia de la situación
descrita, la señora Josefa Milagros Carolina Santos Pimentel solicitó al Ayuntamiento del
municipio de Santiago la enmienda del Decreto núm. 242-97, de fecha 16 de mayo de 1997,
en razón de que el inmueble de referencia se encuentra ubicado dentro de la parcela núm. 7-
C-7-B-25 y no en la parcela núm. 7-C-7-B-24, como consta en la documentación
correspondiente.
CONSIDERANDO: Que la señora Josefa Milagros Carolina Santos Pimentel falleció en
fecha 23 de diciembre de 2023, según consta en el acta de defunción núm. 000615, dejando
como único heredero al señor Alfredo Antonio Rodríguez Santos, conforme al acto de
determinación de herederos de fecha 23 de septiembre de 2024 y a la decisión emitida por la
Tercera Sala del Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Santiago de los
Caballeros, mediante la cual se ordena la transferencia del inmueble de referencia a favor del
referido heredero, lo que dio lugar a la expedición de una constancia anotada con una
extensión superficial de ciento noventa y tres punto veinticuatro metros cuadrados (193.24
m²), dentro de la parcela núm. 7-C-7-B-24, del distrito catastral núm. 08, en fecha 4 de
diciembre de 2024.
CONSIDERANDO: Que, mediante instancia motivada de fecha 21 de marzo de 2025, el
señor Alfredo Antonio Rodríguez Santos solicitó al Ayuntamiento del municipio de Santiago
la permuta de sus derechos sobre la porción de terreno con una extensión superficial de ciento
noventa y tres punto veinticuatro metros cuadrados (193.24 m²), dentro de la parcela núm. 7-
C-7-B-24, del distrito catastral núm. 08, por una porción de terreno con una extensión
superficial de ciento noventa y tres punto veinticuatro metros cuadrados (193.24 m²), dentro
de la parcela núm. 7-C-7-B-25, del mismo distrito catastral, propiedad del Ayuntamiento del
Municipio de Santiago, a los fines de adecuar la situación jurídica del inmueble a su ubicación
real.
CONSIDERANDO: Que el Ayuntamiento del municipio de Santiago, en ejercicio de sus
competencias, aprobó mediante acta del Concejo de Regidores, debidamente certificada por
su Secretario Municipal, la referida permuta de la porción de terreno de su propiedad.
CONSIDERANDO: Que la referida permuta se fundamenta en la necesidad de reorganizar
y regularizar la situación jurídica del inmueble, así como de adecuar su configuración
territorial, procurando una mejor planificación urbana y el uso racional del suelo en beneficio
de la colectividad.
CONSIDERANDO: Que la operación de permuta propuesta implica el intercambio de
porciones de terreno de valor equivalente, sin que ello represente una disminución del
patrimonio municipal, sino una reconfiguración del mismo conforme a criterios de interés
público.
CONSIDERANDO: Que la solicitud de autorización sometida por el Ayuntamiento del
municipio de Santiago cumple con los requisitos legales y procedimentales establecidos en
la normativa vigente, encontrándose debidamente sustentada en el acta correspondiente del
Concejo de Regidores.
CONSIDERANDO: Que corresponde al presidente de la República, en virtud de las
disposiciones constitucionales y legales vigentes, autorizar las enajenaciones de bienes
inmuebles municipales, incluyendo las permutas, como mecanismo de control de legalidad y
salvaguarda del interés público.
CONSIDERANDO: Que, en consecuencia, procede autorizar la referida permuta, en tanto
responde a un interés público legítimo, no afecta negativamente el patrimonio municipal y
se ajusta al marco jurídico aplicable.
VISTA: La Constitución de la República, proclamada el 27 de octubre de 2024.
VISTA: La Ley núm. 4381, del 10 de febrero de 1956, que dispone que en toda ley, decreto
o documento donde se diga “Distrito de Santo Domingo” o “Común” se entenderá que se
dice, respectivamente, Distrito Nacional, o Municipio, y sujeta a la autorización del Poder
Ejecutivo la enajenación o afectación de terrenos y solares propiedad de los municipios o del
Distrito Nacional.
VISTA: La Ley núm. 176-07, del 17 de julio de 2007, sobre el Distrito Nacional y los
Municipios.
VISTA: La certificación del Secretario Municipal del Ayuntamiento del municipio de
Santiago, del 28 de julio de 2025, en la cual se hace constar el acta núm. 17-25, del 23 de
julio de 2025, que aprueba la permuta a favor de Alfredo Antonio Rodríguez Santos.
VISTA: La comunicación núm. ASM-0145-2025, del 24 de noviembre de 2025, suscrita por
el Alcalde del Ayuntamiento del Municipio de Santiago.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se autoriza al Ayuntamiento del municipio de Santiago, provincia Santiago,
a permutar a favor del señor Alfredo Antonio Rodríguez Santos, titular de la cédula de
identidad y electoral núm. [cédula], una porción de terreno con una extensión
superficial de ciento noventa y tres punto veinticuatro metros cuadrados (193.24 m²), dentro
del ámbito de la parcela núm. 7-C-7-B-25, del distrito catastral núm. 08, ubicada en la
provincia de Santiago, amparada en la constancia anotada matrícula núm. 3000714266,
emitida por el Registro de Títulos de Santiago de los Caballeros, inscrita a nombre del
Ayuntamiento del municipio de Santiago. A cambio de la referida porción de terreno, el
Ayuntamiento del municipio de Santiago recibirá una porción de terreno con una extensión
superficial de ciento noventa y tres punto veinticuatro metros cuadrados (193.24 m²), dentro
del ámbito de la parcela núm. 7-C-7-B-24, del distrito catastral núm. 08, ubicada en la
provincia de Santiago, amparada en la constancia anotada matrícula núm. 3001235767,
emitida por el Registro de Títulos de Santiago de los Caballeros, inscrita a nombre del señor
Alfredo Antonio Rodríguez Santos.
ARTÍCULO 2. Envíese al Ayuntamiento del municipio de Santiago, a la Liga Municipal
Dominicana (LMD), al Registro de Títulos correspondiente y al Ministerio de Interior y
Policía, para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los seis (6) días del mes de mayo del año dos mil veintiséis (2026); año 183
de la Independencia y 163 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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