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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 315-26

que concede el beneficio de la jubilación y asigna una pensión del Estado a 18 servidores del Instituto Agrario Dominicano. G. O. núm. 11241 del 12 de mayo de 2026

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
11 may de 2026fecha
Retiro, jubilación o pensióntipo
G. O. 11241Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano
18personas nombradas

Personas que nombra En verificación

PersonaQué dice el decretoCargo e instituciónDetalle
Carlos Jose Mariño RodriguezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$13,602.64
Carlos Manuel Volquez EusebioEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$30,000.00
Carlos Nelcys Perez GarciaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$40,000.00
Domingo Martes EstevezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$40,000.00
Faustino Marty RodriguezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$40,000.00
Fausto Calderon CepedaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$40,000.00
Freddy Antonio Aquino MotaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$40,000.00
Hector Luciano Moris StevensEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$60,444.44
Jose Altagracia Linares SeverinoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,000.00
Jose Antonio RodriguezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$35,000.00
Jose Miguel Garcia de la CruzEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$31,500.00
Juana Garcia CarmonaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,000.00
Luis Alberto Morrobel AcostaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$24,757.78
Luis Alcibiades CasillaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$40,000.00
Luis Beriguete OtañoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$40,000.00
Mayra Mayreni Ortiz VargasEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,000.00
Miguel Contreras de la CruzEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$35,000.00
Ramon Enrique Almonte RodriguezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$30,000.00

Leídas del texto del decreto: puede haber errores de lectura. El enlace con otras fuentes es por nombre y puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Texto

Texto de la norma
Dec. núm. 315-26 que concede el beneficio de la jubilación y asigna una pensión del Estado a 18 servidores del Instituto Agrario Dominicano. G. O. núm. 11241 del 12 de mayo de 2026. LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 315-26 CONSIDERANDO: Que la Constitución Dominicana, en su artículo 60, establece: “Derecho a la Seguridad Social. Toda persona tiene derecho a la seguridad social. El Estado estimulará el desarrollo progresivo de la seguridad social para asegurar el acceso universal a una adecuada protección en la enfermedad, la discapacidad, la desocupación y la vejez”. CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto núm. 149-21, del 11 de marzo de 2021, se aprobó el Plan General para la Reforma y Modernización de la Administración Pública, cuyo propósito es incrementar la capacidad del aparato administrativo para generar valor público, fortalecer la transparencia y el cumplimiento regulatorio, garantizar el acceso a derechos, mejorar el gasto administrativo, incrementar la calidad de los servicios públicos e impactar positivamente en la calidad de vida de la ciudadanía. CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto núm. 115-25, del 10 de marzo de 2025, modificado por el Decreto núm. 209-25, del 15 de abril de 2025, se declaró de interés público y de prioridad nacional el relanzamiento y fortalecimiento de la política nacional de reforma agraria, como pilar esencial para el desarrollo sostenible del sector agropecuario y la erradicación de la pobreza en las zonas rurales; y en virtud de esto se dispuso la estructuración y planeación de un proceso orientado a la fusión y reorganización del Instituto Agrario Dominicano (IAD). CONSIDERANDO: Que la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado (DGJP), es una dependencia del Ministerio de Hacienda y Economía, que tiene como propósito administrar el Sistema de Reparto amparado en la Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, que crea un nuevo régimen de Jubilaciones y Pensiones del Estado dominicano para Funcionarios y Empleados Públicos. CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 494-06, del 27 de diciembre de 2006, de Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda (hoy Ministerio de Hacienda y Economía), la cual se encarga de administrar los fondos públicos generados por las cotizaciones de los ciudadanos en su vida laboral activa y del presupuesto que le es asignado conforme a la ley, destinado a hacer efectivo el pago de las pensiones que indican las leyes y planes correspondientes a tales fines. CONSIDERANDO: Que el artículo 16, numeral 2, de la Ley núm. 494-06, de Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda, cita entre las funciones y atribuciones de la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado (DGJP), la siguiente: “Recibir, evaluar y proponer la aprobación de las solicitudes y modificaciones de jubilaciones y pensiones correspondientes a los sistemas de las leyes números 1896 del 30 de diciembre de 1948 y 379 del 11 de diciembre de 1981”. CONSIDERANDO: Que el artículo 3, numeral 34 de la Ley núm. 45-25, del 21 de julio de 2025, que dispone la fusión del Ministerio de Hacienda y el Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo y deroga la Ley núm. 496-06, del 28 de diciembre de 2006, que crea la Secretaria de Estado de Economía, Planificación y Desarrollo, establece: ”E1 Ministerio de Hacienda y Economía tendrá las siguientes atribuciones: “... Supervisar y administrar la aplicación de la Ley núm. 1896, del 30 de diciembre de 1948, sobre Seguros Sociales, y la Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, que establece un nuevo Régimen de Jubilaciones y Pensiones del Estado dominicano para los Funcionarios y Empleados Públicos y sus modificaciones”. VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024. VISTA: La Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, que establece un nuevo Régimen de Jubilaciones y Pensiones Civiles del Estado dominicano para los Funcionarios y Empleados Públicos. VISTA: La Ley núm. 494-06, del 27 de diciembre de 2006, de Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda. VISTA: La Ley núm. 45-25, del 21 de julio de 2025, que dispone la fusión del Ministerio de Hacienda y el Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo y deroga la Ley núm. 496- 06, del 28 de diciembre de 2006, que crea la Secretaría de Estado de Economía, Planificación y Desarrollo. VISTO: El Decreto núm. 149-21, del 11 de marzo de 2021, que aprueba el Plan General para la Reforma y Modernización de la Administración Pública. VISTO: El Decreto núm. 115-25, del 10 de marzo de 2025, que declara de interés público y de prioridad nacional el relanzamiento y fortalecimiento de la política nacional de reforma agraria, pilar esencial para el desarrollo sostenible del sector agropecuario y la erradicación de la pobreza en zonas rurales. Crea la Comisión para la Planeación y Coordinación de la fusión y reorganización del Instituto Agrario Dominicano, la cual estará presidida por el ministro de Agricultura e integrada por 13 miembros. VISTA: La Resolución núm. 496-25, del 18 de julio de 2025, de la Superintendencia de Pensiones, sobre Procesos Operativos para las Administradoras de Fondos de Pensiones, Fondos y Planes Sustitutivos, y sus modificaciones. VISTO: El oficio DGJP-2026-03423, del 1 de mayo de 2026, del Director General de Jubilaciones y Pensiones del Ministerio de Hacienda y Economía, dirigido al presidente de la República. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente DECRETO: ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de la jubilación y se asigna una pensión del Estado dominicano a los siguientes servidores públicos del Instituto Agrario Dominicano: Núm. Nombres y Apellidos Cédula de identidad y Monto RD$ electoral CARLOS JOSE MARIÑO RODRIGUEZ [cédula] 13,602.64 CARLOS MANUEL VOLQUEZ EUSEBIO [cédula] 30,000.00 CARLOS NELCYS PEREZ GARCIA [cédula] 40,000.00 DOMINGO MARTES ESTEVEZ [cédula] 40,000.00 FAUSTINO MARTY RODRIGUEZ [cédula] 40,000.00 FAUSTO CALDERON CEPEDA [cédula] 40,000.00 FREDDY ANTONIO AQUINO MOTA [cédula] 40,000.00 HECTOR LUCIANO MORIS STEVENS [cédula] 60,444.44 JOSE ALTAGRACIA LINARES SEVERINO [cédula] 10,000.00 JOSE ANTONIO RODRIGUEZ [cédula] 35,000.00 JOSE MIGUEL GARCIA DE LA CRUZ [cédula] 31,500.00 JUANA GARCIA CARMONA [cédula] 10,000.00 LUIS ALBERTO MORROBEL ACOSTA [cédula] 24,757.78 LUIS ALCIBIADES CASILLA [cédula] 40,000.00 LUIS BERIGUETE OTAÑO [cédula] 40,000.00 MAYRA MAYRENI ORTIZ VARGAS [cédula] 10,000.00 MIGUEL CONTRERAS DE LA CRUZ [cédula] 35,000.00 RAMON ENRIQUE ALMONTE RODRIGUEZ [cédula] 30,000.00 ARTÍCULO 2. En caso de que los beneficiarios se encuentren disfrutando de una pensión del Estado, éstos podrán optar por la pensión que más les favorezca. ARTÍCULO 3. Si los beneficiarios del presente decreto hubiesen cotizado en el Sistema de Capitalización Individual previsto por la Ley núm.87-01, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social, deberán agotar el proceso de traspaso de fondos del Sistema de Capitalización Individual al Sistema de Reparto, siempre y cuando cumplan con las disposiciones de la Resolución núm.496-25, del 18 de julio de 2025 y sus modificaciones, aprobada por la Superintendencia de Pensiones, sobre Procesos Operativos para las Administradoras de Fondos de Pensiones, Fondos y Planes Sustitutivos, y en consecuencia, su afiliación también deberá pasar al Sistema de Reparto. ARTÍCULO 4. Se dispone, conforme al artículo 1 y su párrafo del Decreto núm.402-19, del 20 de noviembre de 2019, que estas pensiones otorgadas por el Poder Ejecutivo con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado. tengan efectividad a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de inclusión en la Nómina de los Jubilados y Pensionados del Estado ante la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado del Ministerio de Hacienda y Economía. PÁRRAFO. La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado tendrá un plazo no mayor de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, a partir de la fecha que el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la Nómina de Pensionados. El pago de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo después de cumplido dicho plazo. ARTÍCULO 5. Envíese al Ministerio de Hacienda y Economía, al Ministerio de Agricultura, a la Superintendencia de Pensiones, al Instituto Agrario Dominicano, a la Dirección General de Información y Defensa de los Afiliados a la Seguridad Social, y a la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado, para su conocimiento y ejecución. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los once (11) días del mes de mayo del año dos mil veintiséis (2026); año 183 de la Independencia y 163 de la Restauración. LUIS ABINADER

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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