Texto de la norma
Dec. núm. 314-26 que autoriza al Ayuntamiento de Santiago de los Caballeros a
permutar a favor de la señora Minerva Altagracia Estévez Corona, una porción de
terreno con una extensión de 248.84 mt2, dentro de la parcela núm. 56 del Distrito
Catastral núm. 8, de Santiago. A cambio el Ayuntamiento de Santiago recibirá una
porción de terreno con una extensión de 250.00 mt2, dentro de la parcela núm. 7-C-8-
1. G. O. núm. 11241 del 12 de mayo de 2026.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 314-26
CONSIDERANDO: Que el literal d) del numeral 3 del artículo 128 de la Constitución de
la República, proclamada el 27 de octubre de 2024, establece como atribución del presidente
de la República, en su condición de jefe de Estado y de Gobierno, autorizar o no a los
ayuntamientos a enajenar inmuebles y aprobar o no los contratos que estos celebren, cuando
constituyan en garantía inmuebles o rentas municipales.
CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 176-07, del 17 de julio de 2007, sobre el Distrito
Nacional y los Municipios, establece en su artículo 182, relativo a los bienes inmuebles, que
toda enajenación, gravamen o permuta de bienes inmuebles se realizará conforme a lo
dispuesto en la Constitución de la República.
CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 3 de la Ley núm. 4381, del 10 de
febrero de 1956, la autorización o aprobación para efectuar la tasación del valor de los
terrenos y solares de los municipios o del Distrito Nacional, así como la enajenación o
afectación de inmuebles o rentas pertenecientes a éstos, será otorgada por el presidente de la
República.
CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto núm. 3683, de fecha 27 de mayo de 1969, el
Poder Ejecutivo autorizó al Ayuntamiento del municipio de Santiago vender al señor Carlos
Juan Díaz Pons, un solar marcado con el núm. 235-G de la manzana rural núm. 5, con una
extensión superficial de doscientos cincuenta metros cuadrados (250.00 m²), por el precio de
setecientos cincuenta pesos dominicanos (RD$750.00).
CONSIDERANDO: Que, en fecha 23 de junio de 1989, el señor Carlos Juan Díaz Pons
vendió a la señora Minerva Altagracia Estévez Corona, una porción de terreno con una
extensión superficial de doscientos cincuenta metros cuadrados (250.00 m²), dentro de la
parcela núm. 7-C-8-I, del distrito catastral núm. 08, haciendo entrega de la constancia
anotada correspondiente.
CONSIDERANDO: Que la señora Minerva Altagracia Estévez Corona inició un proceso
de deslinde del referido inmueble, el cual no pudo ser materializado debido a que la ubicación
física del mismo corresponde a la parcela núm. 56, del distrito catastral núm. 08, y no a la
parcela núm. 7-C-8-I, como consta en la documentación registral.
CONSIDERANDO: Que, como consecuencia de dicha situación, la señora Minerva
Altagracia Estévez Corona posee un derecho sustentado en una constancia anotada cuya
ubicación no coincide con la realidad física del inmueble, lo que le impide ejercer de manera
efectiva su derecho de propiedad.
CONSIDERANDO: Que, mediante instancia motivada de fecha 24 de junio de 2024, la
señora Minerva Altagracia Estévez Corona solicitó al Ayuntamiento del municipio de
Santiago la permuta de sus derechos sobre la porción de terreno con una extensión superficial
de doscientos cincuenta metros cuadrados (250.00 m²), dentro de la parcela núm. 7-C-8-I,
del distrito catastral núm. 08, por una porción de terreno con una extensión superficial de
doscientos cuarenta y ocho punto ochenta y cuatro metros cuadrados (248.84 m²), dentro de
la parcela núm. 56, del mismo distrito catastral, propiedad del Ayuntamiento, a los fines de
adecuar la situación jurídica del inmueble a su ubicación real.
CONSIDERANDO: Que el Ayuntamiento del municipio de Santiago, en ejercicio de sus
competencias, aprobó mediante acta del Concejo de Regidores, debidamente certificada por
su Secretario Municipal, la referida permuta de la porción de terreno de su propiedad.
CONSIDERANDO: Que la referida permuta se fundamenta en la necesidad de reorganizar
y regularizar la situación jurídica del inmueble, así como de adecuar su configuración
territorial, procurando una mejor planificación urbana y el uso racional del suelo en beneficio
de la colectividad.
CONSIDERANDO: Que la operación de permuta propuesta implica el intercambio de
porciones de terrenos de valor equivalente, sin que ello represente una disminución del
patrimonio municipal, sino una reconfiguración del mismo conforme a criterios de interés
público.
CONSIDERANDO: Que la solicitud de autorización sometida por el Ayuntamiento del
municipio de Santiago cumple con los requisitos legales y procedimentales establecidos en
la normativa vigente, encontrándose debidamente sustentada en el acta correspondiente del
Concejo de Regidores.
CONSIDERANDO: Que corresponde al presidente de la República, en virtud de las
disposiciones constitucionales y legales vigentes, autorizar las enajenaciones de bienes
inmuebles municipales, incluyendo las permutas, como mecanismo de control de legalidad
y salvaguarda del interés público.
CONSIDERANDO: Que, en consecuencia, procede autorizar la referida permuta, en tanto
responde a un interés público legítimo, no afecta negativamente el patrimonio municipal y
se ajusta al marco jurídico aplicable.
VISTA: La Constitución de la República, proclamada el 27 de octubre de 2024.
VISTA: La Ley núm. 4381, del 10 de febrero de 1956, que dispone que en toda ley, decreto
o documento donde se diga “Distrito de Santo Domingo” o “Común” se entenderá que se
dice, respectivamente, Distrito Nacional, o Municipio, y sujeta a la autorización del Poder
Ejecutivo la enajenación o afectación de terrenos y solares propiedad de los municipios o del
Distrito Nacional.
VISTA: La Ley núm. 176-07, del 17 de julio de 2007, sobre el Distrito Nacional y los
Municipios.
VISTA: La certificación del Secretario Municipal del Ayuntamiento del municipio de
Santiago, del 28 de julio de 2025, en la cual se hace constar el acta núm. 17-25, del 23 de
julio de 2025, que aprueba la permuta a favor de Minerva Altagracia Estévez Corona.
VISTA: La comunicación núm. ASM-0147-2025, del 17 de noviembre de 2025, suscrita por
el Alcalde del Ayuntamiento del Municipio de Santiago.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se autoriza al Ayuntamiento del municipio de Santiago, provincia Santiago,
a permutar a favor de Minerva Altagracia Estévez Corona, titular de la cédula de identidad y
electoral núm. [cédula], una porción de terreno con una extensión superficial de
doscientos cuarenta y ocho punto ochenta y cuatro metros cuadrados (248.84 m²), dentro del
ámbito de la parcela núm. 56, del distrito catastral núm. 08, ubicada en la provincia de
Santiago, amparado en la constancia anotada matrícula núm. 3000842348, emitida por el
Registro de Títulos de Santiago de los Caballeros, inscrita a nombre del Ayuntamiento del
municipio de Santiago. A cambio de la referida porción de terreno, el Ayuntamiento del
Municipio de Santiago recibirá una porción de terreno con una extensión superficial de
doscientos cincuenta metros cuadrados (250.00 m2), dentro del ámbito de la parcela núm. 7-
C-8-I, del distrito catastral núm. 08, ubicada en la provincia de Santiago, amparada en el
certificado de título matrícula núm. 3001006550, emitido por el Registro de Títulos de
Santiago de los Caballeros, inscrita nombre de la señora Minerva Altagracia Estévez Corona.
ARTÍCULO 2. Envíese al Ayuntamiento del municipio de Santiago, a la Liga Municipal
Dominicana (LMD), al Registro de Títulos correspondiente y al Ministerio de Interior y
Policía, para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los seis (6) días del mes de mayo del año dos mil veintiséis (2026); año 183
de la Independencia y 163 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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