Texto de la norma
Dec. núm. 307-26 que declara de alto interés nacional la recepción de la auditoría que
realizará la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) a la República
Dominicana, del 8 al 19 de junio de 2026, en el marco del Programa Universal de
Auditoría de la Seguridad de la Aviación (USAP-CMA), para determinar el grado de
cumplimiento de las normas y métodos recomendados del Anexo 17, sobre Seguridad
de la Aviación Civil y las disposiciones relacionadas con la seguridad de la aviación que
figuran en el Anexo 9, sobre Facilitación de la OACI. G. O. núm. 11241 del 12 de mayo
de 2026.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 307-26
CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 26 de la Constitución, la República
Dominicana es un Estado miembro de la comunidad internacional, abierto a la cooperación
y apegado a las normas del derecho internacional, por lo que está facultado para suscribir y
participar en convenios y organizaciones internacionales, según el ordenamiento jurídico y
los compromisos asumidos por el país.
CONSIDERANDO: Que, la República Dominicana es un Estado signatario del Convenio
sobre Aviación Civil Internacional, que dio origen a la Organización de Aviación Civil
Internacional (OACI).
CONSIDERANDO: Que, el citado convenio dispone que todo Estado tiene soberanía plena
y exclusiva en el espacio aéreo situado sobre su territorio. No obstante, ante la ratificación o
adhesión de dicho Convenio, los Estados aceptan ciertos principios y arreglos, a fin de que
la aviación civil internacional se pueda desarrollar de forma segura y ordenada.
CONSIDERANDO: Que, la Ley núm. 139-13, Orgánica de las Fuerzas Armadas, establece
que el Cuerpo de Seguridad Aeroportuaria y de la Aviación Civil (CESAC), forma parte de
los Cuerpos de Defensa de la Seguridad Nacional.
CONSIDERANDO: Que, a fin de cumplir con los estándares internacionales establecidos
en el ámbito de la aviación civil, la República Dominicana ha implementado modificaciones
de su base legal e institucional, que le ha permitido obtener en el mediano plazo el
reconocimiento de la comunidad aeronáutica internacional, lo cual debe afianzarse y
consolidarse a la luz del enfoque sistemático instaurado por la Organización de Aviación
Civil Internacional (OACI).
CONSIDERANDO: Que, siendo el transporte aéreo de vital importancia para la economía
nacional, se impone la necesidad de aunar los mayores esfuerzos, tanto del sector público
como del sector privado, a fin de que el país supere satisfactoriamente la Auditoría de
Seguridad de la Aviación (USAP-CMA) que se llevará a cabo del 8 al 19 de junio de 2026,
en los aeropuertos internacionales del país.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024.
VISTA: La Ley núm. 491-06, del 22 de diciembre de 2006, de Aviación Civil de la República
Dominicana, y sus modificaciones.
VISTA: La Ley núm. 188-11, del 16 de julio de 2022, sobre Seguridad Aeroportuaria y de la
Aviación Civil de la República Dominicana.
VISTA: La Ley núm. 139-13, del 13 de septiembre de 2013, Orgánica de las Fuerzas
Armadas.
VISTO: El Decreto núm. 28-97, del 22 de enero de 1997, que crea un Cuerpo Especializado
en Seguridad Aeroportuaria.
VISTO: El oficio núm. 3644, del 9 de abril de 2026, suscrito por el general de brigada piloto
Enmanuel M. Souffront Tamayo, FARD, Director General del Cuerpo Especializado en
Seguridad Aeroportuaria y de la Aviación Civil (CESAC).
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República Dominicana, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se declara de alto interés nacional la recepción de la auditoría que realizará
la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) a la República Dominicana, del 8 al
19 de junio de 2026, en el marco del Programa Universal de Auditoría de la Seguridad de la
Aviación (USAP-CMA), para determinar el grado de cumplimiento de las normas y métodos
recomendados del Anexo 17, sobre Seguridad de la Aviación Civil y las disposiciones
relacionadas con la seguridad de la aviación que figuran en el Anexo 9, sobre Facilitación de
la OACI.
ARTÍCULO 2. Se instruye a todas las instituciones estatales, centralizadas y
descentralizadas o autónomas, para que presten su mayor colaboración a las autoridades del
Cuerpo Especializado en Seguridad Aeroportuaria y de la Aviación Civil (CESAC), a fin de
que puedan cumplir eficientemente con las responsabilidades relacionadas con la referida
auditoría.
ARTÍCULO 3. Envíese al Ministerio de Defensa, Ministerio de Relaciones Exteriores,
Armada de la República Dominicana, Fuerza Aérea de República Dominicana, Dirección
General de la Policía Nacional (a través de la Organización Internacional de Policía
Criminal), Dirección General de Migración, Dirección Nacional de Inteligencia, Cuerpo
Especializado de Seguridad Aeroportuaria y de la Aviación Civil, Dirección General de
Aduanas, Dirección General de Pasaportes, Instituto Dominicano de Aviación Civil, Junta de
Aviación Civil, Departamento Aeroportuario y demás administraciones de aeropuertos
privados y concesionados, para su conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los seis (6) días del mes de mayo del año dos mil veintiséis (2026); año 183
de la Independencia y 163 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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