Texto de la norma
Dec. núm. 304-26, que declara de utilidad pública e interés social la adquisición por el
Estado dominicano de una porción de terreno con un área de 24,296.21 mt2, propiedad
de diferentes personas, ubicada en el municipio San Francisco de Macorís, provincia
Duarte, para ser destinada al Proyecto de Titulación Masiva. G. O. núm. 11241 del 12
de mayo de 2026.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 304-26
CONSIDERANDO: Que el artículo 51 de la Constitución de la República Dominicana
garantiza el derecho de propiedad y establece que nadie puede ser privado de ella sino por
causa justificada de utilidad pública o interés social, previo pago de una justa indemnización;
asimismo, dispone en su numeral 2) que el Estado promoverá, de acuerdo con la ley, el acceso
a la propiedad, en especial a la propiedad inmobiliaria titulada, como presupuesto para el
acceso a una vivienda digna y adecuada.
CONSIDERANDO: Que el artículo 68 de la Constitución de la República Dominicana
establece que los derechos fundamentales deben ser garantizados mediante mecanismos de
tutela y protección que aseguren su efectividad, mientras que el artículo 139, dispone que los
tribunales controlarán la legalidad de la actuación administrativa, por lo que toda declaratoria
de utilidad pública y las actuaciones expropiatorias que de ella se deriven deberán ejecutarse
con estricto apego al debido proceso, a la tutela judicial efectiva y al principio de legalidad.
CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 344, del 29 de julio de 1943, establece los
lineamientos y procedimientos aplicables al proceso de expropiación por causa de utilidad
pública, contemplando la emisión de un decreto por parte del Poder Ejecutivo como
instrumento habilitante para la incorporación de inmuebles a programas de interés público.
CONSIDERANDO: Que el artículo 18 de la Ley núm. 1832, del 28 de octubre de 1948, que
instituye la Dirección General de Bienes Nacionales, dispone que corresponde a su Director
General dirigir los procedimientos en los casos de expropiación, así como interponer los
recursos correspondientes.
CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 247-12, del 9 de agosto de 2012, Orgánica de la
Administración Pública, establece que la Administración Pública debe actuar en función del
interés general, bajo los principios de legalidad, eficacia, objetividad, transparencia,
coordinación y eficiencia, con pleno sometimiento al ordenamiento jurídico del Estado.
CONSIDERANDO: Que el Tribunal Constitucional, mediante la Sentencia TC/0182/20,
estableció que la ocupación de inmuebles por causa de expropiación no puede efectuarse
antes del pago del justo precio, salvo en los casos de estado de emergencia o de defensa
declarados conforme a la Constitución; asimismo, ha reiterado que la transferencia del
derecho de propiedad al patrimonio público solo podrá producirse una vez realizado dicho
pago, ya sea por acuerdo entre las partes o mediante decisión judicial conforme al
procedimiento legalmente establecido.
CONSIDERANDO: Que la potestad del Estado de declarar bienes de utilidad pública y
proceder a su expropiación constituye una manifestación legítima del poder de imperio, que
debe ejercerse conforme a los principios de legalidad, razonabilidad y proporcionalidad,
cuando concurran motivos de interés social o necesidad pública debidamente justificados.
CONSIDERANDO: Que el proceso de urbanización y desarrollo ha generado un
crecimiento poblacional significativo, producto de la migración del campo a la ciudad, lo
cual ha incidido en la expansión desordenada de los asentamientos humanos y ha limitado la
capacidad de provisión de servicios básicos, tales como agua potable, energía eléctrica, vías
de acceso, saneamiento, centros de salud y educación.
CONSIDERANDO: Que, en ese contexto, los programas de titulación y ordenamiento
territorial impulsados por el Estado constituyen una herramienta fundamental para garantizar
la seguridad jurídica de la propiedad, mejorar las condiciones de vida de la población y
promover el desarrollo sostenible.
CONSIDERANDO: Que, en virtud de las directrices del Estado dominicano, la Dirección
General de Bienes Nacionales ejecuta programas de titulación a nivel nacional, orientados a
la regularización de asentamientos humanos y a la formalización de derechos de propiedad
sobre inmuebles ocupados.
CONSIDERANDO: Que la Dirección General de Bienes Nacionales, en su calidad de
institución representante del Estado dominicano, requiere disponer del uso de inmuebles y
terrenos que, en ocasiones, son de propiedad privada, para la ejecución de los referidos
programas y proyectos.
CONSIDERANDO: Que se ha identificado un proyecto de titulación a desarrollarse en el
municipio de San Francisco de Macorís, provincia Duarte, específicamente sobre una porción
de terreno con una superficie de veinticuatro mil doscientos noventa y seis punto veintiún
metros cuadrados (24,296.21 m²), identificada con la matrícula núm. 1900042639, dentro del
inmueble correspondiente a la parcela núm. 1008, del distrito catastral núm. 20, propiedad
de los señores César Rosario Comprés: César Rosario Peña, Yinelly Rosario Reynoso, Edwin
Rosario Reynoso, Melissa Rosario Peña, Nelia Altagracia Cruz Aracena, Israel Cesáreo
Rosario Cruz, Cesarina Altagracia Rosario Cruz y Cesáreo Rosario Cruz.
CONSIDERANDO: Que el inmueble antes descrito ha sido objeto de investigación catastral
y registral, así como de valoración por parte de la Dirección General del Catastro Nacional,
conforme a la documentación que sustenta la presente declaratoria.
CONSIDERANDO: Que, para la adquisición del referido inmueble por parte del Estado
dominicano, resulta necesario realizar el avalúo correspondiente, emitido por la Dirección
General del Catastro Nacional, a los fines de determinar el valor actual del terreno y
establecer el monto de la justa indemnización que deberá ser pagada, de conformidad con la
normativa vigente.
CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el informe técnico emitido por la Unidad Técnica
Ejecutora de Titulación de Terrenos del Estado, la ejecución del presente proceso de
titulación beneficiará aproximadamente a doscientas cuarenta (240) personas de escasos
recursos, contribuyendo a la seguridad jurídica de la tenencia de la tierra y al mejoramiento
de sus condiciones de vida.
CONSIDERANDO: Que, en tal sentido, para la ejecución de los programas de titulación y
ordenamiento territorial, resulta necesario declarar el referido inmueble de utilidad pública e
interés social, mediante decreto del Poder Ejecutivo, a los fines de su incorporación al Plan
Nacional de Titulación Masiva en la zona correspondiente.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024.
VISTA: La Ley núm. 344, del 29 de julio de 1943, y sus modificaciones, sobre
Procedimiento de Expropiación.
VISTA: La Ley núm. 1832, del 3 de noviembre de 1948, que instituye la Dirección General
de Bienes Nacionales.
VISTA: La Ley núm. 108-05, del 23 de marzo de 2005, de Registro Inmobiliario.
VISTA: Ley núm. 247-12, del 9 de agosto de 2012, Orgánica de la Administración Pública.
VISTA: La Ley núm. 107-13, del 6 de agosto de 2013, sobre los Derechos de las Personas
en sus Relaciones con la Administración Pública y de Procedimiento Administrativo.
VISTA: La Sentencia TC/0182/20, del 23 de junio de 2020, emitida por el Tribunal
Constitucional.
VISTA: La solicitud realizada mediante el oficio núm. 0719, del 24 de abril de 2026, suscrita
por el Director General de Bienes Nacionales.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se declara de utilidad pública e interés social, de conformidad con el artículo
51 de la Constitución, el proyecto de titulación masiva que se ejecutará en San Francisco de
Macorís, provincia Duarte. En consecuencia, se dispone la afectación para fines de
expropiación de una porción de terreno con una superficie de veinticuatro mil doscientos
noventa y seis punto veintiún metros cuadrados (24,296.21 m²), dentro del ámbito de la
parcela núm. 1008, del distrito catastral núm. 20, ubicada en el municipio de San Francisco
de Macorís, provincia Duarte, amparada en la constancia anotada matrícula núm.
1900042639, inscrita a nombre de los señores César Rosario Peña, Yinelly Rosario Reynoso,
Edwin Rosario Reynoso, Melissa Rosario Peña, Nelia Altagracia Cruz Aracena, Israel
Cesáreo Rosario Cruz, Cesarina Altagracia Rosario Cruz y Cesáreo Rosario Cruz, la cual será
incorporada al Plan Nacional de Titulación.
ARTÍCULO 2. En caso de no llegarse a un acuerdo amigable respecto al justiprecio con los
propietarios del inmueble afectado en el presente decreto, para su traspaso al Estado
dominicano, la Dirección General de Bienes Nacionales realizará todos los actos,
procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo a las leyes, para
obtener la expropiación.
ARTÍCULO 3. El justiprecio del inmueble declarado de utilidad pública e interés social
mediante el presente decreto, será pagado con fondos provenientes de la Dirección General
de Bienes Nacionales.
ARTÍCULO 4. Envíese a la Dirección General de Bienes Nacionales, al Abogado del
Estado, al Registro de Títulos correspondiente, para su conocimiento, acciones y ejecuciones
correspondientes
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los seis (6) días del mes de mayo del año dos mil veintiséis (2026); año 183
de la Independencia y 163 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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