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Decreto

Decreto 329-26

que declara de utilidad pública e interés social, una porción de terreno de 2,000.00 mt2, ubicada en el municipio de Yaguate, provincia San Cristóbal, propiedad de la Compañía Anónima de Explotaciones Industriales, S.A., para ser destinada a la construcción del Centro Educativo Básica Moja Cazabe, de dicho municipio. G. O. núm. 11242 del 20 de mayo de 2026

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
15 may de 2026fecha
Utilidad pública o expropiacióntipo
G. O. 11242Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. núm. 329-26 que declara de utilidad pública e interés social, una porción de terreno de 2,000.00 mt2, ubicada en el municipio de Yaguate, provincia San Cristóbal, propiedad de la Compañía Anónima de Explotaciones Industriales, S.A., para ser destinada a la construcción del Centro Educativo Básica Moja Cazabe, de dicho municipio. G. O. núm. 11242 del 20 de mayo de 2026. LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 329-26 CONSIDERANDO: Que el artículo 51 de la Constitución de la República Dominicana garantiza el derecho de propiedad y establece que nadie puede ser privado de ella sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, previo pago de justa indemnización. CONSIDERANDO: Que el artículo 68 de la Constitución de la República Dominicana dispone que la Constitución garantiza la efectividad de los derechos fundamentales mediante mecanismos de tutela y protección que permiten a toda persona obtener la satisfacción de sus derechos frente a los poderes públicos, los cuales están obligados a asegurar su respeto y garantía conforme a la Constitución y la ley; en consecuencia, la presente declaratoria de utilidad pública y las actuaciones expropiatorias que de ella se deriven deberán ejecutarse con estricto apego al derecho de propiedad, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva. CONSIDERANDO: Que las actuaciones de la Administración Pública deben realizarse estrictamente apegadas al principio de legalidad, actuando dentro del marco de las competencias que le confiere el ordenamiento jurídico y con sujeción al control jurisdiccional previsto en el artículo 139 de la Constitución de la República Dominicana, el cual establece que los tribunales controlarán la legalidad de la actuación administrativa y que la ciudadanía puede requerir dicho control conforme a los procedimientos establecidos por la ley; por lo que la declaratoria de utilidad pública y las actuaciones expropiatorias derivadas del presente acto se adoptan en estricto cumplimiento del marco constitucional y legal vigente. CONSIDERANDO: Que el Tribunal Constitucional, mediante la Sentencia TC/0182/20, estableció una decisión manipulativa de tipo condicional, mediante la cual sustituyó la figura de la urgencia prevista en el artículo 13 de la Ley núm. 344 del año 1943, que permitía la ocupación inmediata del inmueble antes del pago del justo precio, por la declaratoria de estado de emergencia o de defensa, conforme a los términos establecidos en la Constitución. CONSIDERANDO: Que, en ese mismo sentido, el Tribunal Constitucional ha establecido que el traspaso de la titularidad del derecho de propiedad al patrimonio público solo podrá efectuarse después de realizado el pago del justo valor del inmueble, el cual podrá determinarse mediante acuerdo entre las partes o a través de una decisión judicial dictada conforme al procedimiento establecido por la ley. CONSIDERANDO: Que la potestad de declarar bienes de utilidad pública y proceder a su expropiación, previa justa indemnización y mediante el debido proceso, constituye una manifestación legítima del poder de imperio del Estado, ejercido conforme al principio de legalidad, proporcionalidad y razonabilidad, cuando concurran motivos de interés social o necesidad pública debidamente justificados. CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 247-12, del 9 de agosto de 2012, Orgánica de la Administración Pública, establece en su artículo 5, que la Administración Pública tiene como objetico principal satisfacer, en condiciones de eficacia, objetividad, igualdad, transparencia, publicidad, coordinación y eficiencia, el interés general y las necesidades de sus usuarios y beneficiarios, con pleno sometimiento al ordenamiento jurídico del Estado. CONSIDERANDO: Que el Decreto núm. 661-22, del 7 de noviembre del año 2022, crea la Dirección de Infraestructura Escolar con el objetivo de organizar institucionalmente la función del Ministerio de Educación para fijar políticas y normas en materia de diseños arquitectónicos, remodelación y mantenimiento de los edificios escolares, de conformidad con el artículo 94 de la Ley núm. 66-97, General de Educación y el resto de las normas aplicables. CONSIDERANDO: Que el Estado dominicano, a través del Ministerio de Educación requiere disponer de espacios físicos adecuados que permitan la adquisición de terrenos destinados a la construcción de planteles escolares en todo el territorio nacional. CONSIDERANDO: Que el municipio de Yaguate, provincia San Cristóbal, presenta una creciente demanda de servicios educativos, por lo que resulta necesario disponer de terrenos adecuados que permitan la construcción del Centro Educativo Básica Moja Cazabe, con el propósito de ampliar la cobertura escolar, mejorar las condiciones de acceso a la educación y garantizar espacios dignos y adecuados para el proceso de enseñanza y aprendizaje de los estudiantes de la referida comunidad. CONSIDERANDO: Que, para el cumplimiento de dicho objetivo, resulta necesario implementar mecanismos que permitan la pronta adquisición de los terrenos identificados por las instituciones competentes, a fin de iniciar oportunamente la construcción del referido plantel escolar y contribuir al fortalecimiento y mejora de la infraestructura educativa en el municipio de Yaguate, provincia San Cristóbal. CONSIDERANDO: Que, en consecuencia, la declaratoria de utilidad pública e interés social del inmueble requerido para la construcción del Centro Educativo Básica Moja Cazabe constituye una medida idónea, necesaria y proporcional para satisfacer un interés colectivo superior, en armonía con los principios que rigen el Estado social y democrático de derecho. VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024. VISTA: La Ley núm. 344, del 29 de julio de 1943, y sus modificaciones, sobre Procedimiento de Expropiación. VISTA: La Ley núm. 108-05, del 23 de marzo de 2005, de Registro Inmobiliario. VISTA: Ley núm. 247-12, del 9 de agosto de 2012, Orgánica de la Administración Pública. VISTA: La Ley núm. 107-13, del 6 de agosto de 2013, sobre los Derechos de las Personas en sus Relaciones con la Administración Pública y de Procedimiento Administrativo. VISTA: La Sentencia TC/0182/20, del 23 de junio de 2020, emitida por el Tribunal Constitucional. VISTO: El Decreto núm. 661-22, del 7 de noviembre de 2022, que crea la Dirección de Infraestructura Escolar del Ministerio de Educación. VISTA: La comunicación MINERD-DESP.1803, del 08 de mayo de 2026, suscrita por el ministro de Educación. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: ARTÍCULO 1. Se declara de utilidad pública e interés social, de conformidad con el artículo 51 de la Constitución, la construcción del Centro Educativo Básica Moja Cazabe, ubicado en el municipio de Yaguate, provincia San Cristóbal. En consecuencia, resultará expropiado el inmueble que se describe a continuación, destinado a tales fines: Una porción de terreno con una extensión superficial de dos mil metros cuadrados (2,000.00 m²), dentro del ámbito del inmueble identificado con la designación catastral núm. [cédula], ubicada en el municipio de Yaguate, provincia San Cristóbal, amparada mediante el certificado de título matrícula núm. 3000226222, emitido por el Registro de Títulos de San Cristóbal, inscrito a nombre de la razón social Compañía Anónima de Explotaciones Industriales, S. A. ARTÍCULO 2. En caso de no llegarse a un acuerdo amigable respecto al justiprecio con el propietario del inmueble afectado en el presente decreto, para su traspaso al Estado dominicano, el Ministerio de Educación realizará todos los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo a las leyes, para obtener la expropiación. ARTÍCULO 3. El justiprecio del inmueble declarado de utilidad pública e interés social mediante el presente decreto, será pagado con fondos provenientes del Ministerio de Educación (MINERD). ARTÍCULO 4. Envíese a la Dirección General de Bienes Nacionales, al Abogado del Estado, al Ministerio de Educación (MINERD) y al Registro de Títulos de San Cristóbal, para su conocimiento, acciones y ejecuciones correspondientes DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los quince (15) días del mes de mayo del año dos mil veintiséis (2026); año 183 de la Independencia y 163 de la Restauración. LUIS ABINADER

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona