Texto de la norma
Dec. núm. 326-26 que autoriza al Ayuntamiento del municipio de Azua a donar a favor
del Estado dominicano, una porción de terreno de 9,000.00 mt2, ubicada en la parcela
núm. 4-C, del distrito catastral núm. 08, matrícula 3001209951, para ser incluida en el
Plan de Titulación a través de la Comisión Permanente de Titulación de Terrenos del
Estado. G. O. núm. 11242 del 20 de mayo de 2026.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 326-26
CONSIDERANDO: Que, el literal d) del numeral 3 del artículo 128 de la Constitución de
la República, proclamada el 27 de octubre de 2024, establece como atribución del presidente
de la República, en tanto jefe de Estado y de Gobierno, autorizar o no a los ayuntamientos a
enajenar inmuebles y aprobar o no los contratos que hagan, cuando constituyan en garantía
inmuebles o rentas municipales.
CONSIDERANDO: Que, la Ley núm. 176-07, del 17 de julio de 2007, sobre el Distrito
Nacional y los Municipios, contempla en el artículo 182, relativo a de los bienes inmuebles,
que toda enajenación, gravamen o permuta de bienes inmuebles se realizará conforme a lo
establecido por la Constitución de la República.
CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 3 de la Ley núm. 4381, del 10 de
febrero de 1956, establece la autorización o aprobación para efectuar la tasación del valor de
los terrenos y solares de los municipios o del Distrito Nacional, y la enajenación o afectación
de inmuebles o rentas pertenecientes a los mismos, serán otorgadas, por el presidente de la
República.
VISTA: La Constitución de la República, proclamada el 27 de octubre de 2024.
VISTA: La Ley núm. 4381, del 10 de febrero de 1956.
VISTO: El Poder Especial núm. 141-26, del 11 de mayo de 2026, otorgado del director
general de Bienes Nacionales.
VISTO: El Decreto núm. 624-12, del 10 de noviembre de 2012, que crea e integra la
Comisión Permanente de Titulación de Terrenos del Estado.
VISTA: La Ley núm. 176-07, del 17 de julio de 2007, sobre el Distrito Nacional y los
Municipios.
VISTA: La Resolución núm. 01/2026, del 6 de enero de 2026, del Concejo de Regidores del
Ayuntamiento de Azua.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se autoriza al Ayuntamiento del municipio y provincia de Azua, a donar a
favor del Estado dominicano, una porción de terreno con una extensión superficial de nueve
mil metros cuadrados (9,000.00 m2), ubicada dentro de la parcela núm. 4-C del distrito
catastral núm. 08, matrícula núm. 3001209951, con la finalidad de que sea incluida en el Plan
de Titulación a través de la Comisión Permanente de Titulación de Terrenos del Estado
(CPTTE).
ARTÍCULO 2. Envíese al Ayuntamiento del municipio y provincia Azua, al Ministerio de
Interior y Policía, al registrador de títulos correspondiente, y a la Liga Municipal Dominicana
(LMD), para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los quince (15) días del mes de mayo del año dos mil veintiséis (2026); año
183 de la Independencia y 163 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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