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Decreto

Decreto 326-26

que autoriza al Ayuntamiento del municipio de Azua a donar a favor del Estado dominicano, una porción de terreno de 9,000.00 mt2, ubicada en la parcela núm. 4-C, del distrito catastral núm. 08, matrícula 3001209951, para ser incluida en el Plan de Titulación a través de la Comisión Permanente de Titulación de Terrenos del Estado. G. O. núm. 11242 del 20 de mayo de 2026

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
15 may de 2026fecha
Asunto municipaltipo
G. O. 11242Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. núm. 326-26 que autoriza al Ayuntamiento del municipio de Azua a donar a favor del Estado dominicano, una porción de terreno de 9,000.00 mt2, ubicada en la parcela núm. 4-C, del distrito catastral núm. 08, matrícula 3001209951, para ser incluida en el Plan de Titulación a través de la Comisión Permanente de Titulación de Terrenos del Estado. G. O. núm. 11242 del 20 de mayo de 2026. LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 326-26 CONSIDERANDO: Que, el literal d) del numeral 3 del artículo 128 de la Constitución de la República, proclamada el 27 de octubre de 2024, establece como atribución del presidente de la República, en tanto jefe de Estado y de Gobierno, autorizar o no a los ayuntamientos a enajenar inmuebles y aprobar o no los contratos que hagan, cuando constituyan en garantía inmuebles o rentas municipales. CONSIDERANDO: Que, la Ley núm. 176-07, del 17 de julio de 2007, sobre el Distrito Nacional y los Municipios, contempla en el artículo 182, relativo a de los bienes inmuebles, que toda enajenación, gravamen o permuta de bienes inmuebles se realizará conforme a lo establecido por la Constitución de la República. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 3 de la Ley núm. 4381, del 10 de febrero de 1956, establece la autorización o aprobación para efectuar la tasación del valor de los terrenos y solares de los municipios o del Distrito Nacional, y la enajenación o afectación de inmuebles o rentas pertenecientes a los mismos, serán otorgadas, por el presidente de la República. VISTA: La Constitución de la República, proclamada el 27 de octubre de 2024. VISTA: La Ley núm. 4381, del 10 de febrero de 1956. VISTO: El Poder Especial núm. 141-26, del 11 de mayo de 2026, otorgado del director general de Bienes Nacionales. VISTO: El Decreto núm. 624-12, del 10 de noviembre de 2012, que crea e integra la Comisión Permanente de Titulación de Terrenos del Estado. VISTA: La Ley núm. 176-07, del 17 de julio de 2007, sobre el Distrito Nacional y los Municipios. VISTA: La Resolución núm. 01/2026, del 6 de enero de 2026, del Concejo de Regidores del Ayuntamiento de Azua. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: ARTÍCULO 1. Se autoriza al Ayuntamiento del municipio y provincia de Azua, a donar a favor del Estado dominicano, una porción de terreno con una extensión superficial de nueve mil metros cuadrados (9,000.00 m2), ubicada dentro de la parcela núm. 4-C del distrito catastral núm. 08, matrícula núm. 3001209951, con la finalidad de que sea incluida en el Plan de Titulación a través de la Comisión Permanente de Titulación de Terrenos del Estado (CPTTE). ARTÍCULO 2. Envíese al Ayuntamiento del municipio y provincia Azua, al Ministerio de Interior y Policía, al registrador de títulos correspondiente, y a la Liga Municipal Dominicana (LMD), para su conocimiento y ejecución. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los quince (15) días del mes de mayo del año dos mil veintiséis (2026); año 183 de la Independencia y 163 de la Restauración. LUIS ABINADER

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona