Texto de la norma
Dec. núm. 337-26 que dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de
América, del nacional dominicano Luis Ezequiel Then Martínez. G. O. núm. 11242 del
20 de mayo de 2026.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 337-26
CONSIDERANDO: Que la Embajada de los Estados Unidos de América en la República
Dominicana, mediante la Nota Diplomática núm. 2026-0061, del 23 de enero de 2026,
solicitó al Gobierno dominicano la entrega en extradición del nacional dominicano Luis
Ezequiel Then Martínez, con motivo de los cargos que se le imputan en la acusación formal
bajo el número de caso IND-72159-24 (también conocido como 72159-24 e IND-72159-
24/001) presentada el 16 de mayo de 2024 ante la Corte Suprema del Estado de Nueva York,
consistentes en los siguientes delitos:
Cargo uno: Asociación delictuosa en segundo grado, en violación de la Sección
105.15 del Código Penal del Estado de Nueva York;
Cargo dos: operar como traficante de drogas a gran escala, en violación de la
Sección 220.77(2) del Código Penal del Estado de Nueva York;
Cargo número tres: operar como traficante de drogas a gran escala, en violación de
la Sección 220.77(3) de la Ley Penal del Estado de Nueva York;
Cargos cuatro, cinco y siete: venta de sustancias controladas en primer grado, en
violación del artículo 220.43(1) del Código Penal del Estado de Nueva York;
Cargo seis: posesión criminal de una sustancia controlada en primer grado, en
violación de la Sección 220.21(1) de la Ley Penal del Estado de Nueva York; y
Cargo ocho: posesión criminal de una sustancia controlada en tercer grado, en
violación de la Sección 220.16(1) del Código Penal del Estado de Nueva York.
CONSIDERANDO: Que la sustancia controlada a la que se hace referencia en los cargos
anteriores es el fentanilo. El fentanilo es una sustancia controlada de la Lista II, de
conformidad con la Sección 3306 de la Ley de Salud Pública del Estado de Nueva York.
CONSIDERANDO: Que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la República
Dominicana fue apoderada de la solicitud de extradición del nacional dominicano Luis
Ezequiel Then Martínez, el 5 de febrero de 2026, mediante instancia de la Procuraduría
General de la República.
CONSIDERANDO: Que, de conformidad con las notas estenográficas de la audiencia
pública presencial celebrada el 6 de mayo de 2026, por la Segunda Sala de la Suprema Corte
de Justicia de la República Dominicana, el nacional dominicano Luis Ezequiel Then
Martínez optó por el procedimiento simplificado de extradición, al consentir
voluntariamente ante los magistrados de dicha Sala su entrega a las autoridades de los Estados
Unidos de América para ser juzgado por los cargos que se le imputan.
CONSIDERANDO: Que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 1 del Tratado de
Extradición suscrito entre el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de los
Estados Unidos de América, aprobado mediante la Resolución núm. 507-16, del 10 de junio
de 2016, las partes se comprometieron a entregarse recíprocamente en extradición, a las
personas requeridas por la parte requirente a la parte requerida, para su enjuiciamiento o para
la imposición o el cumplimiento de una sentencia condenatoria a pena privativa de libertad,
por uno o varios de los delitos que dan lugar a la extradición.
CONSIDERANDO: Que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 16 del referido tratado, la
parte requerida podrá agilizar la transferencia de la persona reclamada a la parte requirente
cuando esta consienta la extradición o un procedimiento de extradición simplificado, en cuyo
caso podrá ser entregada con la mayor celeridad posible.
CONSIDERANDO: Que la asistencia internacional para la extradición del nacional
dominicano fue solicitada en cumplimiento de las disposiciones de los artículos 162 y
siguientes del Código Procesal Penal de la República Dominicana, instituido mediante la Ley
núm. 97-25, del 7 de diciembre de 2025.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024.
VISTA: La Resolución núm. 507-16, del 10 de junio de 2016, que aprueba el Tratado de
Extradición suscrito entre el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de los
Estados Unidos de América.
VISTA: La Ley núm. 97-25, del 7 de diciembre de 2025, Orgánica que instituye el Código
Procesal Penal.
VISTA: La Nota Diplomática núm. 2026-0061, del 23 de enero de 2026, de la Embajada de
los Estados Unidos de América en la República Dominicana al Gobierno dominicano.
VISTA: Las notas estenográficas de la audiencia pública celebrada por la Segunda Sala de
la Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana, del 6 de mayo de 2026.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América del
nacional dominicano Luis Ezequiel Then Martínez por motivo de los cargos que se le
imputan mediante la acusación formal bajo el número de caso IND-72159-24 (también
conocido como 72159-24 e IND-72159-24/001) presentada el 16 de mayo de 2024 ante la
Corte Suprema del Estado de Nueva York, consistentes en los siguientes delitos:
Cargo uno: Asociación delictuosa en segundo grado, en violación de la Sección
105.15 del Código Penal del Estado de Nueva York;
Cargo dos: operar como traficante de drogas a gran escala, en violación de la
Sección 220.77(2) del Código Penal del Estado de Nueva York;
Cargo número tres: operar como traficante de drogas a gran escala, en violación de
la Sección 220.77(3) de la Ley Penal del Estado de Nueva York;
Cargos cuatro, cinco y siete: venta de sustancias controladas en primer grado, en
violación del artículo 220.43(1) del Código Penal del Estado de Nueva York;
Cargo seis: posesión criminal de una sustancia controlada en primer grado, en
violación de la Sección 220.21(1) de la Ley Penal del Estado de Nueva York; y
Cargo ocho: posesión criminal de una sustancia controlada en tercer grado, en
violación de la Sección 220.16(1) del Código Penal del Estado de Nueva York.
PÁRRAFO. Dicha entrega en extradición se dispone bajo la condición de que la parte
requirente cumplirá con la garantía establecida en el artículo 6 del Tratado de Extradición
suscrito entre el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de los Estados Unidos
de América, aprobado mediante la Resolución núm. 507-16, del 10 de junio de 2016.
ARTÍCULO 2. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Procuraduría General
de la República y a la Dirección General de Migración, para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los diecinueve (19) días del mes de mayo del año dos mil veintiséis (2026);
año 183 de la Independencia y 163 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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