Texto de la norma
Dec. núm. 332-26 que crea el Centro Integral de Salud Mental de las Fuerzas Armadas,
con el objetivo de atender la salud mental de las Fuerzas Armadas. G. O. núm. 11242
del 20 de mayo de 2026.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 332-26
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República en su artículo 61, consagra el
Derecho a la Salud, disponiendo que toda persona tiene derecho a la salud integral, recayendo
sobre el Estado el deber de garantizar el acceso a este servicio.
CONSIDERANDO: Que es deber del Estado dominicano garantizar el derecho a la salud
en todas sus dimensiones, incluyendo la salud mental, mediante el diseño e implementación
de políticas públicas orientadas a la prevención, atención y rehabilitación de los trastornos
mentales.
CONSIDERANDO: Que los miembros de las Fuerzas Armadas, en el cumplimiento de sus
funciones, se encuentran expuestos a condiciones de alta exigencia física y emocional que
pueden incidir en su salud mental, así como en la de sus familiares directos.
CONSIDERANDO: Que se hace necesario fortalecer los mecanismos institucionales de
atención especializada en salud mental dirigidos al personal militar, tanto en servicio activo
como en condición de retiro, garantizando el acceso oportuno, confidencial y de calidad.
CONSIDERANDO: Que la creación de un centro especializado en salud mental, fuera de
los entornos hospitalarios tradicionales y de los recintos militares, contribuye a reducir el
estigma asociado a la búsqueda de atención psicológica y psiquiátrica, facilitando el acceso
a estos servicios.
CONSIDERANDO: Que el modelo de atención biopsicosocial, centrado en la persona, la
familia y la comunidad, constituye un enfoque integral que permite abordar de manera
efectiva las necesidades de salud mental de la población.
CONSIDERANDO: Que la incorporación de servicios de telepsiquiatría y telepsicología
representa una herramienta innovadora para ampliar la cobertura, mejorar la accesibilidad y
garantizar la continuidad de la atención en salud mental.
CONSIDERANDO: Que resulta de alto interés estratégico para el Estado dominicano
implementar iniciativas que fortalezcan la salud mental del personal militar, en aras de
garantizar su capacidad operativa, estabilidad emocional y calidad de vida.
VISTA: La Constitución de la República, proclamada el 27 de octubre de 2024.
VISTA: Ley núm. 42-01, General de Salud, del 8 de marzo de 2001.
VISTA: La Ley núm. 87-01, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social, del 18 de
mayo de 2001.
VISTA: La Ley núm. 12-06, sobre Salud Mental, del 3 de febrero de 2006.
VISTA: La Ley núm. 139-13, Orgánica de las Fuerzas Armadas, del 13 de septiembre de
2013.
VISTA: La Ley núm. 123-15, que crea el Sistema Nacional de Salud, del 16 de julio de 2015.
VISTO: El oficio núm. 0081, suscrito por el jefe del Cuerpo de Seguridad Presidencial, del
9 de febrero de 2026.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128, de la Constitución de la
República Dominicana, dicto el siguiente:
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Creación. Se autoriza la creación del Centro Integral de Salud Mental de
las Fuerzas Armadas (CISMENFFAA), con el objetivo de atender la salud mental en las
Fuerzas Armadas, como un desafío clave de la salud pública por su impacto en la
productividad, la seguridad ciudadana y la cohesión social.
ARTÍCULO 2. Compromiso Institucional con la Salud Mental y el Bienestar Integral
de las Fuerzas Armadas. El Centro Integral de Salud Mental de las Fuerzas Armadas
(CISMENFFAA) adoptará una postura institucional para brindar atención especializada en
salud mental a los miembros de las Fuerzas Armadas, tanto en servicio activo como en retiro,
así como a sus familiares directos, en el marco del derecho a una salud integral como base
del bienestar, la estabilidad emocional y la capacidad operativa del personal militar.
PÁRRAFO. El Centro Integral de Salud Mental de las Fuerzas Armadas (CISMENFFAA)
brindará atención oportuna, especializada y confidencial en salud mental, promoviendo la
prevención, el diagnóstico, el tratamiento y el seguimiento, conforme a las necesidades.
ARTÍCULO 3. Objeto. El Centro Integral de Salud Mental de las Fuerzas Armadas, se
instituirá como un establecimiento de atención extrahospitalaria, independiente de recintos
militares, con el objeto de facilitar el acceso a servicios de salud mental y de contribuir a la
reducción del estigma entre sus miembros y familiares. El Centro desarrollará sus actividades
en concordancia con las prioridades establecidas por el Sistema Nacional de Salud y
conforme a los lineamientos internacionales aplicables, asegurando la prestación de servicios
con estándares de calidad, confidencialidad y ética profesional.
PÁRRAFO. Podrán establecerse mecanismos de colaboración e implementarse acuerdos
interinstitucionales que permitan una atención más integral, eficiente y coordinada, en aras
de mejorar la calidad y complementar los servicios ofrecidos.
ARTÍCULO 4. Operación. El Centro operará bajo un modelo de atención biopsicosocial,
centrado en la persona, la familia y la comunidad, integrado a la red pública de salud mediante
referencia y contrarreferencia para garantizar continuidad y seguimiento. Su funcionamiento
fortalecerá los servicios de salud mental, mejorando la accesibilidad, calidad y eficiencia en
beneficio del Sistema Nacional de Salud.
ARTÍCULO 5. Servicios integrados al Centro Integral de Salud Mental de las Fuerzas
Armadas (CISMENFFAA). El Centro Integral de Salud Mental de las Fuerzas Armadas
(CISMENFFAA) estará integrado por las siguientes áreas y servicios:
1. Área de Psiquiatría:
a) Psiquiatría general.
b) Psiquiatría de enlace (interconsultas).
c) Psiquiatría de las adicciones.
d) Psiquiatría geriátrica y del adolescente.
e) Consultas ambulatorias (evaluaciones y diagnósticos clínicos).
f) Revisiones farmacológicas.
g) Juntas clínicas y segundas opiniones.
h) Intervenciones en crisis (emergencias psiquiátricas).
i) Referimientos hospitalarios.
2. Área de Psicología:
a) Psicología clínica y general.
b) Psicología infanto-juvenil.
c) Psicología forense.
d) Neuropsicología.
e) Aplicación de pruebas psicométricas.
f) Musicoterapia.
g) Terapia familiar.
h) Terapia sexual y de pareja.
i) Terapia infanto-juvenil.
j) Terapias especializadas para diversas condiciones en adolescentes y adultos.
k) Terapia de las adicciones.
l) Terapia cognitivo-conductual.
m) Terapia de aprendizaje y modificación de conductas.
n) Terapia para el abordaje de diagnósticos catastróficos.
o) Intervenciones para la resolución de conflictos.
3. Telepsiquiatría y Telepsicología.
4. Clubes de Intervención Psicoeducativa:
a) Club infanto-juvenil “Radar Juvenil”.
b) Club de pareja “Alianza Plena”.
c) Club de familia “Todos somos uno”.
d) Club de veteranos “Honor por siempre”.
PÁRRAFO. Los servicios contenidos en el presente artículo son de carácter enunciativo y
no limitativo, por lo que podrán incorporarse intervenciones adicionales vinculadas a las
áreas de psicología y psiquiatría, conforme a las necesidades presentadas, guardando
compatibilidad con la naturaleza de la asistencia brindada.
ARTÍCULO 6. Estructura organizacional. El Centro Integral de Salud Mental de las
Fuerzas Armadas (CISMENFFAA) contará con la siguiente estructura organizacional:
1. Dirección del Centro Integral de Salud Mental de las FF.AA.
1.1. Subdirección de Ayudantía Administrativa.
1.1.1.División de Digitación.
1.1.1.2 Sección de Mensajería.
1.1.1.3 Sección de Recepción (2).
1.2. Subdirección Clínica.
1.2.1. Departamento de Psiquiatría.
1.2.2. Departamento de Psicología.
1.2.3. Departamento de Evaluaciones y Diagnósticos Clínicos.
1.3. Departamento de Planificación.
1.3.1. División de Evaluación y Monitoreo.
1.3.2. División de Estadísticas.
1.4. Departamento de Programas de Bienestar Social.
1.4.1. División del Club Infanto -Juvenil “Radar Juvenil”.
1.4.2. División del Club de Pareja “Alianza Plena”.
1.4.3. División del Club de Familia “Todos somos uno”.
1.5. Departamento de Facturación.
1.5.1. Sección de Cajeras (2).
1.5.2. Sección Atención al Usuario y Citas.
1.6. División de Apoyo General.
1.6.1. Sección de Conserjería (3).
1.6.2. Sección de Plomería.
1.6.3. Sección de Camarería.
1.6.4. Sección de Mantenimiento.
ARTÍCULO 7. Envíese al Ministerio de Defensa, al Ministerio de Salud Pública y Asistencia
Social y al Ministerio de Administración Pública, para su conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los dieciocho (18) días del mes de mayo del año dos mil veintiséis (2026);
año 183 de la Independencia y 163 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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