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Dec. núm. 331-26 que crea la Autoridad Nacional de Aviación Estatal de la República
Dominicana (ANAE-RD), como órgano técnico especializado adscrito al Ministerio de
Defensa, la cual constituye la Autoridad Aeronáutica de las Aeronaves del Estado,
conforme al artículo 3 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional (Convenio de
Chicago 1944). El Consejo Superior de la ENAE -RD estará presidido por el ministro
de Defensa e integrado por varios miembros. Dicha Autoridad Nacional de Aviación
Estatal sustituye la Comisión Aeronáutica Militar creada mediante Memorándum núm.
11205, de fecha 26 de marzo de 2026.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 331-26
CONSIDERANDO: Que, la Constitución de la República Dominicana, en sus artículos 128
y 252, confiere al presidente de la República la dirección de la Administración Pública y
establece que la Defensa de la Nación corresponde a las Fuerzas Armadas, incluyendo la
gestión de los medios materiales necesarios para garantizar la soberanía, la independencia y
la integridad territorial, dentro de los cuales se encuentran las aeronaves de Estado.
CONSIDERANDO: Que, la República Dominicana es signataria del Convenio sobre
Aviación Civil Internacional (Convenio de Chicago), suscrito el 7 de diciembre de 1944, el
cual establece en su artículo 3, que las aeronaves empleadas en servicios militares, de aduanas
o de policía serán consideradas aeronaves del Estado. Corresponde a cada Estado contratante
la regulación y supervisión de dichas aeronaves en su territorio, sin perjuicio de las
disposiciones internacionales aplicables a la soberanía del espacio aéreo y a la seguridad de
la aviación civil.
CONSIDERANDO: Que, la Ley núm. 139-13, Orgánica de las Fuerzas Armadas de la
República Dominicana, establece que corresponde al Poder Ejecutivo la facultad de organizar
y regular el funcionamiento de las estructuras técnicas necesarias para el cumplimiento de
las funciones de defensa y seguridad nacional, incluyendo aquellas vinculadas a la operación
y supervisión de aeronaves del Estado.
CONSIDERANDO: Que, La Ley núm. 491-06, sobre Aviación Civil de la República
Dominicana, establece que, en su ámbito de aplicación, quedan expresamente excluidas las
aeronaves del Estado, lo que determina la necesidad de un régimen jurídico especial para su
regulación técnica, operativa y de seguridad.
CONSIDERANDO: Que, los estándares internacionales de aviación, desarrollados en el
marco del Convenio de Chicago y sus Anexos Técnicos (OACI), imponen a los Estados la
obligación de garantizar niveles adecuados de seguridad operacional, aeronavegabilidad y
certificación, mediante autoridades técnicas competentes.
CONSIDERANDO: Que la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030, instituida mediante la
Ley núm. 1-12, promueve un modelo de crecimiento basado en la mejora de la
competitividad, el fomento de la innovación y el ejercicio de la responsabilidad social,
incorporando la seguridad nacional como un eje transversal esencial para garantizar la
estabilidad y la sostenibilidad del desarrollo de la Nación.
CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto núm. 156-25, de fecha 24 de marzo de 2025,
se constituyó el Fideicomiso Público para el Desarrollo de la Industria Aeronáutica Nacional
y Espacial (FPDIANE), con el mandato de promover y desarrollar la industria aeronáutica
nacional, así como posicionar los productos dominicanos en los mercados internacionales,
en concordancia con los objetivos de fomento industrial y tecnológico del Estado
dominicano.
CONSIDERANDO: Que en el marco del Fideicomiso Público para el Desarrollo de la
Industria Aeronáutica Nacional y Espacial (FPDIANE), se ha desarrollado la aeronave TP-
75 Dulus, un sistema de entrenamiento primario de ensamblaje nacional, cuya certificación
por una autoridad técnica del Estado resulta necesaria para garantizar su operación segura,
su proyección comercial internacional y el cumplimiento de los estándares exigidos en las
adquisiciones gubernamentales y los mercados aseguradores.
CONSIDERANDO: Que mediante el Memorándum núm. 11205, de fecha 26 de marzo de
2026, del Ministerio de Defensa, se creó la Comisión Aeronáutica Militar (CAM) como
órgano técnico con funciones de autoridad aeronáutica de las aeronaves del Estado, la cual
ha venido ejerciendo dichas funciones de manera provisional, en tanto se establece el marco
normativo definitivo para su supervisión y regulación.
CONSIDERANDO: Que mediante el Memorándum núm. 13426, de fecha 14 de abril de
2026, emitido por el Ministro de Defensa, se dispuso la conformación de una comisión
designada para la conducción de un proceso formal de análisis técnico y jurídico, a fin de
realizar el estudio y la evaluación integral, así como emitir una opinión fundamentada sobre
el alcance, pertinencia y efectos del anteproyecto de decreto que dará origen a la Autoridad
Nacional de Aviación Estatal de la República Dominicana (ANAE-RD), con el propósito de
verificar su coherencia con el marco normativo vigente, su alineación con los objetivos
estratégicos del Estado y su contribución al fortalecimiento institucional del sector
aeronáutico estatal.
CONSIDERANDO: Que resulta necesario institucionalizar una autoridad aeronáutica
especializada para las aeronaves de Estado, conforme al principio de especialidad normativa,
a fin de garantizar la seguridad operacional, la coordinación institucional y el cumplimiento
de estándares equivalentes a los que el Instituto Dominicano de Aviación Civil (IDAC) aplica
en materia de aviación civil; así como asegurar la regulación, supervisión y certificación
segura de dichas aeronaves, y promover el desarrollo técnico de la industria aeronáutica
nacional.
VISTA: La Constitución de la República, proclamada el 27 de octubre de 2024.
VISTO: El Convenio sobre Aviación Civil Internacional (Convenio de Chicago), de 1944,
ratificado por la República Dominicana.
VISTA: La Ley núm. 139-13, del 13 de septiembre de 2013, Orgánica de las Fuerzas
Armadas de la República Dominicana.
VISTA: La Ley núm. 1-12, que establece la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030.
VISTA: La Ley núm. 491-06, del 28 de diciembre de 2006, sobre Aviación Civil de la
República Dominicana, y sus modificaciones.
VISTO: El Decreto núm. 156-25, del 24 de marzo de 2025, que constituye el Fideicomiso
Público para el Desarrollo de la Industria Aeronáutica Nacional y Espacial.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente:
DECRETO
ARTÍCULO 1. Creación, Sucesión y Relación Jerárquica. Se crea la Autoridad Nacional
de Aviación Estatal de la República Dominicana (ANAE-RD), como órgano técnico
especializado adscrito al Ministerio de Defensa, la cual constituye la Autoridad Aeronáutica
de las Aeronaves de Estado conforme al artículo 3 del Convenio sobre Aviación Civil
Internacional (Convenio de Chicago, 1944).
PÁRRAFO: La ANAE-RD sustituye a la Comisión Aeronáutica Militar (CAM), creada
mediante el Memorándum núm. 11205, de fecha 26 de marzo de 2026, asumiendo sus
funciones técnicas, regulatorias y administrativas. En consecuencia, se transfieren a la
ANAE-RD el personal, activos, expedientes técnicos y funciones de la CAM, garantizando
la continuidad operativa y normativa.
ARTÍCULO 2. Objeto. La Autoridad Nacional de Aviación Estatal de la República
Dominicana (ANAE-RD) tiene por objeto regular, certificar, supervisar y vigilar la
aeronavegabilidad, operaciones, mantenimiento, formación y personal aeronáutico de las
aeronaves del Estado, incluyendo las no tripuladas, utilizadas por las Fuerzas Armadas, la
Policía Nacional, la Dirección General de Aduanas y cualquier otro organismo estatal que
opere aeronaves en el ejercicio de funciones públicas.
ARTÍCULO 3. Autoridad y Competencias. La Autoridad Nacional de Aviación Estatal de
la República Dominicana (ANAE-RD) ejerce la autoridad regulatoria, de certificación y
supervisión sobre la aviación del Estado, con alcance equivalente al del Instituto Dominicano
de Aviación Civil (IDAC) en la aviación civil, conforme a la Ley núm. 491-06. En tal virtud,
posee facultades de reglamentación, certificación, licenciamiento, fiscalización y sanción en
su ámbito de competencia. La ANAE-RD y el IDAC coordinarán sus actuaciones para
garantizar la seguridad operacional y la integridad del espacio aéreo nacional, en
cumplimiento de las normas nacionales e internacionales.
ARTÍCULO 4. Funciones. Para el cumplimiento de sus fines, la Autoridad Nacional de
Aviación Estatal de la República Dominicana (ANAE-RD) ejercerá las siguientes funciones,
sin perjuicio de otras que le sean conferidas por ley, reglamento o disposición administrativa:
a) Reglamentación. Establecer, emitir, actualizar y mantener los Reglamentos
Aeronáuticos de Aviación Estatal (RAAE) y demás normativas técnicas aplicables a
la aviación del Estado, garantizando su armonización con los estándares
internacionales de aviación y su congruencia con la normativa nacional vigente.
b) Certificación y Supervisión de Organizaciones. Certificar, supervisar y fiscalizar a
las organizaciones militares y estatales dedicadas al diseño, producción,
mantenimiento, operación y formación aeronáutica, asegurando el cumplimiento de
los estándares técnicos nacionales e internacionales y garantizando la seguridad
operacional de las aeronaves del Estado.
c) Licenciamiento y Supervisión del Personal Aeronáutico. Licenciar, habilitar y
supervisar la competencia del personal aeronáutico militar y del Estado, incluyendo
tripulaciones, técnicos de mantenimiento, ingenieros de aeronavegabilidad,
inspectores, controladores de tránsito aéreo militar, personal aeromédico,
paramédicos, enfermeros de combate, bomberos de aviación y rescatistas, asegurando
el cumplimiento de los estándares técnicos, operacionales y de seguridad establecidos
en la normativa nacional e internacional aplicable.
d) Certificación de Aeronaves. Emitir certificados de tipo militar, certificados de
aeronavegabilidad y demás documentos técnicos que acrediten la conformidad de las
aeronaves del Estado con los requisitos y normativas nacionales e internacionales
aplicables, garantizando su seguridad operacional, idoneidad técnica y cumplimiento
normativo.
e) Investigación de Accidentes e Incidentes. Realizar investigaciones de accidentes e
incidentes aéreos que involucren aeronaves del Estado, en coordinación con las
autoridades nacionales e internacionales competentes, garantizando la independencia
técnica, imparcialidad y objetividad requeridas para la determinación de causas y la
adopción de medidas preventivas conforme a la normativa vigente.
f) Gestión del Programa de Seguridad Operacional. Gestionar, implementar y
supervisar el Programa de Seguridad Operacional (PSO) de todas las instituciones del
Estado que posean u operen aeronaves estatales, asegurando el cumplimiento de
estándares nacionales e internacionales de seguridad operacional y la prevención de
riesgos en las operaciones aéreas.
g) Representación Internacional y Promoción Industrial. Actuar como autoridad
técnica ante organismos internacionales y Estados extranjeros en materia de
aeronavegabilidad, operaciones y certificación de aeronaves del Estado, así como en
la promoción, desarrollo y posicionamiento de la industria aeronáutica nacional en
los mercados internacionales, garantizando el cumplimiento de normas y estándares
técnicos reconocidos a nivel mundial.
ARTÍCULO 5. Estructura Orgánica. La Autoridad Nacional de Aviación Estatal de la
República Dominicana (ANAE-RD) se estructura conforme a las siguientes autoridades y
dependencias, a fin de garantizar la eficacia, coordinación y cumplimiento de sus funciones
en materia de regulación, certificación, supervisión y seguridad operacional de las aeronaves
del Estado:
a) Consejo Superior de la ANAE-RD. Órgano de dirección estratégica y supervisión,
encargado de aprobar políticas, lineamientos y supervisar la gestión de la Autoridad
Nacional de Aviación Estatal de la República Dominicana (ANAE-RD), integrado
por:
Presidente: Ministro de Defensa.
Miembros:
• Ministro de la Presidencia,
• Ministro de Interior y Policía,
• Comandantes Generales ERD, ARD y FARD,
• Director General de Aduanas, y
• Director General del Instituto Dominicano de Aviación Civil (IDAC).
El Consejo Superior tendrá la facultad de establecer las políticas generales de la
ANAE-RD, aprobar su plan estratégico y coordinar la articulación interinstitucional
en materia de aviación del Estado, garantizando que sus decisiones y directrices se
ejecuten conforme a las normas nacionales e internacionales aplicables, en procura
de la seguridad operacional, la adecuada regulación y el desarrollo de la industria
aeronáutica estatal.
b) Director General de la ANAE-RD. Será la máxima autoridad ejecutiva del
organismo, con la responsabilidad de dirigir técnica y administrativamente la
institución, ejercer la representación institucional y supervisar el cumplimiento de las
funciones asignadas a la Autoridad Nacional de Aviación Estatal de la República
Dominicana (ANAE-RD), garantizando la eficacia, legalidad y seguridad operacional
en todas sus actuaciones.
c) Subdirector General de la ANAE-RD. Será el funcionario encargado de asistir al
Director General, coordinando las actividades operativas de la institución y
asumiendo las funciones del Director General en caso de ausencia, impedimento o
vacancia temporal, garantizando la continuidad de la dirección y supervisión de las
funciones de la ANAE-RD.
PÁRRAFO: Si se produjera la ausencia simultánea de ambos incumbentes, los cargos de
Director General y Subdirector General serán designados de manera interina por el Consejo
Superior, recayendo dicha designación en los directores de áreas técnicas, quienes ejercerán
sus funciones hasta la designación de los titulares de dichos cargos, debiendo los designados
cumplir con los requisitos establecidos para tales fines.
ARTÍCULO 6. Capacidades y Requisitos de las Autoridades. Las autoridades de la
Autoridad Nacional de Aviación Estatal de la República Dominicana (ANAE-RD) deberán
cumplir con los siguientes requisitos de competencia técnica, asegurando que el desempeño
de sus funciones se realice con capacidad, idoneidad profesional y conocimiento
especializado en materia de aviación del Estado:
a) El Director General y el Subdirector General de la Autoridad Nacional de Aviación
Estatal de la República Dominicana (ANAE-RD) deberán ser miembros activos de
las Fuerzas Armadas, poseer formación profesional en el área aeronáutica y acreditar
una experiencia mínima de veinticinco (25) años en actividades relacionadas con la
aviación militar del Estado, así como experiencia en gestión, supervisión y regulación
aeronáutica.
b) Los directores de las áreas técnicas de la Autoridad Nacional de Aviación Estatal de
la República Dominicana (ANAE-RD), incluyendo la Dirección de Reglamentación
Técnica y Sanciones, la Dirección de Supervisión y Certificación y la Dirección de
Investigación de Accidentes e Incidentes, deberán poseer formación profesional en el
área aeronáutica, con título universitario en ciencias aeronáuticas, gestión aeronáutica
o ingeniería, así como una experiencia mínima de veinte (20) años en su respectiva
área de especialización, y contar con las licencias o certificaciones profesionales que
acrediten su competencia técnica en el ámbito aeronáutico correspondiente.
ARTÍCULO 7. Designación de las Autoridades. Las autoridades de la ANAE-RD serán
designadas conforme al siguiente procedimiento:
a) Los miembros del Consejo Superior lo serán por razón de su cargo.
b) El Director General de la ANAE-RD y el Subdirector General de la ANAE-RD serán
designados por el Consejo Superior mediante resolución que acredite el cumplimiento
de los requisitos establecidos en el artículo 6 de este decreto.
c) Los Directores de las áreas técnicas (Dirección de Reglamentación Técnica y
Sanciones, Dirección de Supervisión y Certificación, Dirección de Investigación de
Accidentes e Incidentes y Dirección de Seguridad Operacional (DSO), serán
designados por el Consejo Superior, a recomendación del Director General de la
ANAE-RD, previa verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos en el
artículo 6 de este decreto.
d) Los Jefes de departamentos serán designados por el Director General de la ANAE-
RD, a recomendación del Director del área técnica correspondiente, previa
verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 6 de este
decreto.
ARTÍCULO 8. Presupuesto y Rendición de Cuentas. La ANAE-RD elaborará anualmente
su anteproyecto de presupuesto y lo someterá al Consejo Superior para su aprobación. La
ejecución presupuestaria será fiscalizada por el Consejo Superior y estará sujeta a las
auditorías de la Cámara de Cuentas de la República Dominicana y demás órganos de control
competentes.
ARTÍCULO 9. Financiamiento. La Dirección General de Aduanas (DGA) y el Instituto
Dominicano de Aviación Civil (IDAC) destinarán anualmente, dentro de sus respectivos
presupuestos, los recursos necesarios para el funcionamiento de la ANAE-RD, conforme a
las necesidades aprobadas por el Consejo Superior. El Director General de la ANAE-RD
someterá al Consejo Superior, antes del 30 de julio de cada año, el anteproyecto de
presupuesto, el cual será remitido a la DGA y al IDAC para su incorporación en sus
respectivas propuestas presupuestarias.
ARTÍCULO 10. Certificación de la Aeronave TP-75 Dulus. Se aprueba el inicio del
proceso de certificación aeronáutica nacional de la TP-75 Dulus, liderado por la ANAE-RD,
conforme a las fases técnicas establecidas en el expediente correspondiente y garantizando
el cumplimiento de los estándares de aeronavegabilidad y seguridad operacional.
ARTÍCULO 11. Emisión de Certificados de la Aeronave TP-75 Dulus. Al concluir
exitosamente el proceso de certificación, el Ministro de Defensa, en su condición de máxima
autoridad aeronáutica del Estado para aeronaves del Estado, suscribirá el Certificado de Tipo
(TC) y los Certificados de Aeronavegabilidad correspondientes.
ARTÍCULO 12. Disposición Transitoria sobre Personal de la CAM. El personal que, al
momento de la entrada en vigencia de este decreto, desempeña sus funciones en la Comisión
Aeronáutica Militar (CAM) continuará prestando servicios en la ANAE-RD, conservando su
estatus institucional, grado y antigüedad, hasta tanto sean confirmados o sustituidos por el
Director General, el cual establecerá las medidas necesarias para garantizar la estabilidad
laboral y la continuidad de las funciones.
ARTÍCULO 13. Vigencia. El presente decreto entra en vigencia a partir de su fecha de
expedición.
ARTÍCULO 14. Ejecución. Se instruye al Ministerio de Defensa y a las demás instituciones
involucradas a dar cumplimiento a las disposiciones del presente decreto.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los dieciocho (18) días del mes de mayo del año dos mil veintiséis (2026),
año 183 de la Independencia y 163 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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