Texto de la norma
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 327-26
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República en su artículo 128, establece que
el presidente de la República es la autoridad suprema de las Fuerzas Armadas, pudiendo
disponer, con arreglo a la ley, lo concerniente a estas instituciones militares y mandarlas por
sí mismo.
CONSIDERANDO: Que el Estado dominicano debe promover acciones encaminadas al
fortalecimiento institucional y a la modernización de los servicios públicos vinculados a las
Fuerzas Armadas, procurando la adecuación de sus estructuras y denominaciones de sus
dependencias sanitarias, para que estén en consonancia con las necesidades actuales y
proyección institucional.
CONSIDERANDO: Que el Hospital Central de las Fuerzas Armadas ha alcanzado elevados
estándares de excelencia en la formación académica y en la investigación científica, siendo
reconocido como Hospital Universitario Docente por el Consejo Nacional de Educación
Superior, Ciencia y Tecnología (CONESCyT); por lo que resulta necesario actualizar sus
denominaciones oficiales, a fin de que reflejen con precisión su naturaleza institucional, su
compromiso con la excelencia educativa y su plena integración al sistema nacional de salud
y de educación superior.
CONSIDERANDO: Que la incorporación de la denominación “docente” al Hospital Central
de las Fuerzas Armadas responde al fortalecimiento de sus competencias académicas, de
investigación y de capacitación especializada del personal de salud, sin afectar sus
atribuciones y funciones actuales; favoreciendo, además, su adecuación institucional y su
evolución dentro del sistema sanitario militar.
VISTA: La Constitución de la República, proclamada el 27 de octubre de 2024.
VISTA: Ley núm. 42-01, General de Salud, del 8 de marzo de 2001.
VISTA: La Ley núm. 139-01, que crea el Sistema Nacional de Educación Superior, Ciencia
y Tecnología y la Secretaría de Estado de Educación Superior, Ciencia y Tecnología, del 13
de junio de 2001.
VISTA: La Ley núm. 87-01, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social, del 18 de
mayo de 2001.
VISTA: La Ley núm. 139-13, Orgánica de las Fuerzas Armadas, del 13 de septiembre de
2013, y su Reglamento de Aplicación.
VISTA: La Ley núm. 123-15, que crea el Sistema Nacional de Salud, del 16 de julio de 2015.
VISTO: El Decreto núm. 605-05, del 2 de noviembre de 2005, que designó con el nombre
de Hospital Central de las Fuerzas Armadas, al antiguo Hospital Central de las Fuerzas
Armadas y la Policía Nacional.
VISTA: La Resolución núm. 16-2023, del 21 de abril de 2023, del Consejo de Educación
Superior, Ciencia y Tecnología (CONESCyT), que aprobó el reconocimiento como Hospital
Universitario Docente al Hospital Central de las Fuerzas Armadas.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128, de la Constitución de la
República Dominicana, dicto el siguiente:
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Denominación institucional. En lo adelante, el Hospital Central de las
Fuerzas Armadas se denominará Hospital Universitario Docente Central de las Fuerzas
Armadas.
ARTÍCULO 2. Derogación. Queda derogado el artículo 1 del Decreto núm. 605-05 del 2 de
noviembre de 2005.
ARTÍCULO 3. Envíese al Ministerio de Defensa, al Ministerio de Salud Pública y Asistencia
Social y al Consejo de Educación Superior, Ciencia y Tecnología, para su conocimiento y
ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los quince (15) días del mes de mayo del año dos mil veintiséis (2026); año
183 de la Independencia y 163 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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