Texto de la norma
Dec. núm. 322-26 que extiende por un plazo de 30 días contados a partir del vencimiento
del plazo establecido en el artículo 7 del Decreto núm. 239-26, la declaratoria de
emergencia de las contrataciones de bienes, servicios y obras necesarias para la
ejecución de labores de reparación, construcción y reconstrucción de los daños
ocasionados por la vaguada que ha afectado de manera significativa las provincias
Puerto Plata, Espaillat, Valverde, Santiago, Distrito Nacional y Santo Domingo. G. O.
núm. 11242 del 20 de mayo de 2026.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 322-26
CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto núm. 239-26, del 13 de abril de 2026, fueron
declaradas de emergencia las compras y contrataciones de bienes, servicios y obras
destinadas a atender los daños ocasionados por el fenómeno atmosférico, consistente en una
vaguada asociada a un sistema de baja presión en varios niveles de la troposfera, que afectó
diversas provincias del territorio nacional, a los fines de garantizar una respuesta inmediata
y efectiva por parte del Estado.
CONSIDERANDO: Que, no obstante, las medidas adoptadas mediante el referido decreto,
las instituciones autorizadas no han podido ejecutar ni concluir, dentro del plazo establecido
en dicha declaratoria, la totalidad de los procedimientos de contratación iniciados al amparo
del
referido
decreto.
CONSIDERANDO: Que, en consecuencia, resulta necesario mantener y dar continuidad a
los procedimientos de excepción declarados mediante el Decreto núm. 239-26, a los fines de
que las instituciones competentes puedan concluir oportunamente las contrataciones
requeridas para atender las situaciones de emergencia y asegurar la protección de la
población, la recuperación de las infraestructuras afectadas y la continuidad de los servicios
públicos esenciales.
CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo anteriormente expuesto, resulta necesario
extender el plazo establecido en el artículo 7 del Decreto núm. 239-26, a los fines de que las
instituciones autorizadas puedan concluir los procedimientos de contratación iniciados al
amparo de la referida declaratoria de emergencia y garantizar la continuidad de las acciones
dirigidas a atender los daños ocasionados por el fenómeno atmosférico que afectó las
provincias de Puerto Plata, Espaillat, Valverde, Santiago, el Distrito Nacional y Santo
Domingo.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024.
VISTA: La Ley núm. 47-25, del 28 de julio de 2025, de Contrataciones Públicas.
VISTO: El Decreto núm. 52-26, del 28 de enero de 2026, que aprueba el Reglamento de
Aplicación de la Ley 47-25, del 28 de julio de 2025.
VISTO: El Decreto núm. 234-26, del 12 de abril de 2026, que declara la situación prevista
en el artículo 23 de la Ley núm. 147-02, del 22 de septiembre de 2002, sobre Gestión de
Riesgos, clasificándola con carácter regional.
VISTO: El Decreto núm. 239-26, del 13 de abril de 2026.
VISTOS: Los informes de situación emitidos por el Comité de Operaciones de Emergencia
(COE) relativos a la vaguada.
VISTA: La comunicación núm. CNE-0041-2026, del 12 de abril de 2026, remitida por el
presidente de la Comisión Nacional de Emergencias, recomendando la declaratoria de
situación prevista en el artículo 23 de la Ley núm. 147-02.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República Dominicana, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se extiende por un plazo adicional de treinta (30) días calendario, contados
a partir del vencimiento del plazo establecido en el artículo 7 del Decreto núm. 239-26, del
13 de abril de 2026, la declaratoria de emergencia de las contrataciones de bienes, servicios
y obras necesarias para la ejecución de labores de reparación, construcción y reconstrucción
de los daños ocasionados por el fenómeno atmosférico consistente en una vaguada asociada
a un sistema de baja presión en varios niveles de la troposfera, que ha afectado de manera
significativa las provincias de Puerto Plata, Espaillat, Valverde, Santiago, el Distrito
Nacional y Santo Domingo.
ARTÍCULO 2. Las instituciones autorizadas en el artículo 2 del Decreto núm. 239-26, del
13 de abril de 2026 deberán concluir, dentro del plazo adicional otorgado, los procedimientos
de contratación iniciados al amparo de dicha declaratoria, conforme a las disposiciones de la
Ley núm. 47-25, del 28 de julio de 2025, de Contrataciones Públicas y su Reglamento de
Aplicación aprobado mediante Decreto núm. 52-26, del 28 de enero 2026.
ARTÍCULO 3. Envíese al Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, al Ministerio de
Educación, al Ministerio de Agricultura, Ministerio de Interior y Policía, Ministerio de Obras
Públicas y Comunicaciones (MOPC), Ministerio de la Vivienda, Hábitat y Edificaciones
(MIVHED), Ministerio Administrativo de la Presidencia, Ministerio de Turismo, Ministerio
de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Servicio Nacional de Salud (SNS), Programa de
Medicamentos Esenciales (PROMESE-CAL), Dirección de Asistencia Social y
Alimentación Comunitaria (DASAC), Comisión Presidencial de Apoyo al Desarrollo
Provincial, Comisión Presidencial de Apoyo al Desarrollo Barrial, Instituto Nacional de
Aguas Potables y Alcantarillados (INAPA), Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos
(INDRHI), Instituto Nacional de Estabilización de Precios (INESPRE), Dirección General
de Proyectos Estratégicos y Especiales de la Presidencia (PROPEEP), Dirección General de
Desarrollo de la Comunidad (DGDC), Corporación del Acueducto y Alcantarillado de Santo
Domingo (CAASD), Empresa de Generación Hidroeléctrica Dominicana (EGEHID),
Corporación de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Plata (CORAAPPLATA), Defensa
Civil Dominicana, Ayuntamiento del Distrito Nacional (ADN), Ayuntamiento Municipal de
Santo Domingo Norte (ASDN), Ayuntamiento Municipal de Santo Domingo Este (ASDE),
Ayuntamiento Municipal de Santo Domingo Oeste (ASDO), Ayuntamiento Municipal de
Los Alcarrizos, Ayuntamiento Municipal de Pedro Brand, Ayuntamiento Municipal de Boca
Chica, Ayuntamiento Municipal de San Antonio de Guerra, Ayuntamiento Municipal de
Santiago, Ayuntamiento Municipal de Mao, Ayuntamiento Municipal de Moca,
Ayuntamiento Municipal de Puerto Plata, a la Dirección General de Contrataciones Públicas
(DGCP) y a la Contraloría General de la República, para su conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los doce (12) días del mes de mayo del año dos mil veintiséis (2026), año 183
de la Independencia y 163 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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