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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 322-26

QUE EXTIENDE POR UN PLAZO DE 30 DÍAS CONTADOS A PARTIR DEL VENCIMIENTO DEL PLAZO ESTABLECIDO EN EL A...

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
12 may de 2026fecha
Otrostipo
G. O. 11242Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. núm. 322-26 que extiende por un plazo de 30 días contados a partir del vencimiento del plazo establecido en el artículo 7 del Decreto núm. 239-26, la declaratoria de emergencia de las contrataciones de bienes, servicios y obras necesarias para la ejecución de labores de reparación, construcción y reconstrucción de los daños ocasionados por la vaguada que ha afectado de manera significativa las provincias Puerto Plata, Espaillat, Valverde, Santiago, Distrito Nacional y Santo Domingo. G. O. núm. 11242 del 20 de mayo de 2026. LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 322-26 CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto núm. 239-26, del 13 de abril de 2026, fueron declaradas de emergencia las compras y contrataciones de bienes, servicios y obras destinadas a atender los daños ocasionados por el fenómeno atmosférico, consistente en una vaguada asociada a un sistema de baja presión en varios niveles de la troposfera, que afectó diversas provincias del territorio nacional, a los fines de garantizar una respuesta inmediata y efectiva por parte del Estado. CONSIDERANDO: Que, no obstante, las medidas adoptadas mediante el referido decreto, las instituciones autorizadas no han podido ejecutar ni concluir, dentro del plazo establecido en dicha declaratoria, la totalidad de los procedimientos de contratación iniciados al amparo del referido decreto. CONSIDERANDO: Que, en consecuencia, resulta necesario mantener y dar continuidad a los procedimientos de excepción declarados mediante el Decreto núm. 239-26, a los fines de que las instituciones competentes puedan concluir oportunamente las contrataciones requeridas para atender las situaciones de emergencia y asegurar la protección de la población, la recuperación de las infraestructuras afectadas y la continuidad de los servicios públicos esenciales. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo anteriormente expuesto, resulta necesario extender el plazo establecido en el artículo 7 del Decreto núm. 239-26, a los fines de que las instituciones autorizadas puedan concluir los procedimientos de contratación iniciados al amparo de la referida declaratoria de emergencia y garantizar la continuidad de las acciones dirigidas a atender los daños ocasionados por el fenómeno atmosférico que afectó las provincias de Puerto Plata, Espaillat, Valverde, Santiago, el Distrito Nacional y Santo Domingo. VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024. VISTA: La Ley núm. 47-25, del 28 de julio de 2025, de Contrataciones Públicas. VISTO: El Decreto núm. 52-26, del 28 de enero de 2026, que aprueba el Reglamento de Aplicación de la Ley 47-25, del 28 de julio de 2025. VISTO: El Decreto núm. 234-26, del 12 de abril de 2026, que declara la situación prevista en el artículo 23 de la Ley núm. 147-02, del 22 de septiembre de 2002, sobre Gestión de Riesgos, clasificándola con carácter regional. VISTO: El Decreto núm. 239-26, del 13 de abril de 2026. VISTOS: Los informes de situación emitidos por el Comité de Operaciones de Emergencia (COE) relativos a la vaguada. VISTA: La comunicación núm. CNE-0041-2026, del 12 de abril de 2026, remitida por el presidente de la Comisión Nacional de Emergencias, recomendando la declaratoria de situación prevista en el artículo 23 de la Ley núm. 147-02. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente DECRETO: ARTÍCULO 1. Se extiende por un plazo adicional de treinta (30) días calendario, contados a partir del vencimiento del plazo establecido en el artículo 7 del Decreto núm. 239-26, del 13 de abril de 2026, la declaratoria de emergencia de las contrataciones de bienes, servicios y obras necesarias para la ejecución de labores de reparación, construcción y reconstrucción de los daños ocasionados por el fenómeno atmosférico consistente en una vaguada asociada a un sistema de baja presión en varios niveles de la troposfera, que ha afectado de manera significativa las provincias de Puerto Plata, Espaillat, Valverde, Santiago, el Distrito Nacional y Santo Domingo. ARTÍCULO 2. Las instituciones autorizadas en el artículo 2 del Decreto núm. 239-26, del 13 de abril de 2026 deberán concluir, dentro del plazo adicional otorgado, los procedimientos de contratación iniciados al amparo de dicha declaratoria, conforme a las disposiciones de la Ley núm. 47-25, del 28 de julio de 2025, de Contrataciones Públicas y su Reglamento de Aplicación aprobado mediante Decreto núm. 52-26, del 28 de enero 2026. ARTÍCULO 3. Envíese al Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, al Ministerio de Educación, al Ministerio de Agricultura, Ministerio de Interior y Policía, Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), Ministerio de la Vivienda, Hábitat y Edificaciones (MIVHED), Ministerio Administrativo de la Presidencia, Ministerio de Turismo, Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Servicio Nacional de Salud (SNS), Programa de Medicamentos Esenciales (PROMESE-CAL), Dirección de Asistencia Social y Alimentación Comunitaria (DASAC), Comisión Presidencial de Apoyo al Desarrollo Provincial, Comisión Presidencial de Apoyo al Desarrollo Barrial, Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados (INAPA), Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos (INDRHI), Instituto Nacional de Estabilización de Precios (INESPRE), Dirección General de Proyectos Estratégicos y Especiales de la Presidencia (PROPEEP), Dirección General de Desarrollo de la Comunidad (DGDC), Corporación del Acueducto y Alcantarillado de Santo Domingo (CAASD), Empresa de Generación Hidroeléctrica Dominicana (EGEHID), Corporación de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Plata (CORAAPPLATA), Defensa Civil Dominicana, Ayuntamiento del Distrito Nacional (ADN), Ayuntamiento Municipal de Santo Domingo Norte (ASDN), Ayuntamiento Municipal de Santo Domingo Este (ASDE), Ayuntamiento Municipal de Santo Domingo Oeste (ASDO), Ayuntamiento Municipal de Los Alcarrizos, Ayuntamiento Municipal de Pedro Brand, Ayuntamiento Municipal de Boca Chica, Ayuntamiento Municipal de San Antonio de Guerra, Ayuntamiento Municipal de Santiago, Ayuntamiento Municipal de Mao, Ayuntamiento Municipal de Moca, Ayuntamiento Municipal de Puerto Plata, a la Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP) y a la Contraloría General de la República, para su conocimiento y ejecución. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los doce (12) días del mes de mayo del año dos mil veintiséis (2026), año 183 de la Independencia y 163 de la Restauración. LUIS ABINADER

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona