Texto de la norma
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 321-26
CONSIDERANDO: Que según el artículo 26 de la Constitución, la República Dominicana
es un Estado miembro de la comunidad internacional, abierto a la cooperación y apegado a
las normas del derecho internacional.
CONSIDERANDO: Que el artículo 128, numeral 1, literal l, dispone que es atribución del
presidente de la República prohibir, cuando resulte conveniente al interés público, la entrada
de extranjeros al territorio nacional.
CONSIDERANDO: Que el artículo 258 de la Constitución de la República crea el Consejo
de Seguridad y Defensa Nacional y lo define como el órgano consultivo que asesora al
presidente de la República en la formulación de las políticas y estrategias en esta materia y
en cualquier asunto que el Poder Ejecutivo someta a su consideración.
CONSIDERANDO: Que la Constitución dominicana establece en su artículo 260, que el
combate de las actividades criminales transnacionales que pongan en peligro los intereses de
la República y de sus habitantes constituye un objetivo de alta prioridad.
CONSIDERANDO: Que es un compromiso de este gobierno fomentar la cooperación
internacional en la lucha contra el terrorismo que amenace la paz, la estabilidad y la seguridad
nacional, regional y global.
CONSIDERANDO: Que en sesión del Consejo de Seguridad y Defensa Nacional se
ponderó que el Cuerpo de la Guardia Revolucionaria Islámica (CGRI), incluida su rama de
operaciones extraterritoriales, conocida como Fuerza Quds, ha sido vinculado por
autoridades extranjeras a la planificación, financiamiento, entrenamiento y ejecución de actos
terroristas, así como a la provisión sistemática de apoyo material y logístico a grupos armados
no estatales que recurren a métodos violentos e indiscriminados contra civiles.
CONSIDERANDO: Que en sesión del Consejo de Seguridad y Defensa Nacional se
ponderó que Hezbolá, sin distinción entre sus alas política, militar, financiera, social y de
relaciones externas, ha sido responsabilizado por autoridades extranjeras de la comisión,
planificación y financiación de atentados terroristas en el continente americano y en otras
regiones del mundo, y ha sido objeto de designaciones formales como organización terrorista
por parte de diversos Estados.
CONSIDERANDO: Que las organizaciones referidas sustentan sus operaciones mediante
esquemas de financiamiento ilícito y de lavado de activos, lo cual representa una grave
amenaza para la seguridad global, regional y nacional, así como para la integridad del sistema
financiero nacional, por lo que es necesario adoptar medidas pertinentes conforme a las
previsiones del ordenamiento de la República Dominicana.
VISTA: La Constitución de República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024.
VISTA: La Convención contra la Delincuencia Organizada Transnacional (Convención de
Palermo), y sus protocolos, adoptada por la Organización de las Naciones Unidas y ratificada
por República Dominicana el 26 de octubre de 2006.
VISTA: La Convención Interamericana contra el Terrorismo, adoptada el 3 de junio de 2002
y ratificada por República Dominicana el 17 de julio de 2006.
VISTA: El Convenio Internacional para la Represión de la Financiación del Terrorismo,
adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 9 de diciembre de 1999.
VISTA: Las resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas núms. 1267
(1999), 1373 (2001), 1989 (2011), 2253 (2015) y 2462 (2019), y demás concordantes en
materia de prevención y represión del terrorismo y su financiamiento.
VISTA: La Ley núm. 267-08, del 4 de julio de 2008, sobre Terrorismo y que crea el Comité
Nacional Antiterrorismo y la Dirección Nacional Antiterrorista.
VISTA: La Ley núm. 155-17, del 1 de junio de 2017, sobre el Lavado de Activos y el
Financiamiento del Terrorismo.
VISTA: La Ley Orgánica núm. 1-26, que crea la Dirección Nacional de Inteligencia (DNI)
y regula el Sistema Nacional de Inteligencia (SNI).
VISTO: El Decreto núm. 407-17, del 16 de noviembre de 2017, que aprueba el Reglamento
para la Aplicación de Medidas en Materia de Congelamiento Preventivo de Bienes o Activos
Relacionados con el Terrorismo y su Financiamiento.
VISTO: El Decreto núm. 408-17, del 16 de noviembre de 2017, que aprueba el Reglamento
de Aplicación de la Ley núm. 155-17.
VISTO: El Decreto núm. 86-21, del 12 de febrero de 2021, que aprueba el Reglamento que
establece la Composición y Funcionamiento del Consejo Nacional de Seguridad y Defensa
Nacional.
VISTA: La recomendación del Consejo de Seguridad y Defensa Nacional, de fecha 11 de
mayo de 2026.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de
República Dominicana, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se designa como organización terrorista al Cuerpo de la Guardia
Revolucionaria Islámica (CGRI), incluyendo todos sus cuerpos, ramas, divisiones y unidades
—en particular la Fuerza Quds—, así como sus filiales, sucesoras, alias, fachadas
comerciales y entidades controladas directa o indirectamente.
ARTÍCULO 2. Se designa como organización terrorista a Hezbolá, sin distinción entre sus
alas política, militar, financiera, social y de relaciones externas, así como sus filiales,
sucesoras, alias, fachadas comerciales y entidades controladas directa o indirectamente.
ARTÍCULO 3. Se instruye a la Dirección Nacional de Inteligencia (DNI), en coordinación
con la Dirección Nacional Antiterrorista (DNA) y la Dirección General de Migración
(DGM), así como a los demás órganos competentes, a adoptar las medidas que correspondan
para prevenir y enfrentar las actividades de las organizaciones designadas en los artículos 1
y 2 del presente decreto, conforme al ordenamiento jurídico vigente.
PÁRRAFO I. Dichas medidas incluirán la confección, mantenimiento y actualización de las
listas nacionales de vigilancia de las personas físicas y jurídicas vinculadas a las
organizaciones designadas, conforme a la Ley núm. 155-17, así como el impedimento de
entrada al territorio nacional de dichas personas físicas.
PÁRRAFO II. Se instruye al Ministerio de Relaciones Exteriores comunicar estas
designaciones a los organismos internacionales competentes y a los socios estratégicos de
República Dominicana, y coordinar las acciones de cooperación internacional que resulten
pertinentes.
ARTÍCULO 4. Envíese a los miembros del Consejo de Seguridad y Defensa Nacional, al
Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Dirección Nacional Antiterrorista (DNA), a la
Dirección General de Migración (DGM) y a las demás instituciones correspondientes, para
conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los doce (12) días del mes de mayo del año dos mil veintiséis (2026); año 183
de la Independencia y 163 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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