miércoles, 14 de octubre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Búsqueda avanzada
Recibir las actualizaciones
HoyPunto ciegoMediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivoBúsqueda avanzada
HoyPunto ciegoMediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto ciegoMedios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar noticias
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
FuncionariosDecretosRecién llegadosNóminaPatrimonioDeclaraciones
El Estado bajo la lupa

Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 297-26

que designa al señor José Antonio Lantigua Herrera, Comisionado Nacional de Boxeo y Lucha. Deroga el artículo 1 del Decreto núm. 654-20. G. O. núm. 11239 del 1 de mayo de 2026

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
30 abr de 2026fecha
Designacióntipo
G. O. 11239Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano
1persona nombrada

Personas que nombra En verificación

PersonaQué dice el decretoCargo e institución
José Antonio Lantigua HerreraDesignacióncomisionado nacional de boxeo y lucha

Leídas del texto del decreto: puede haber errores de lectura. El enlace con otras fuentes es por nombre y puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Seguimiento Por nombre

Después del decreto: la declaración jurada de patrimonio de cada persona designada, sus cargos anteriores y si hoy dirige la institución.

  • José Antonio Lantigua Herrera · comisionado nacional de boxeo y lucha

    Declaración jurada: el plazo estimado venció el 30 may de 2026. Notifacto la comprobará en la lista de la Cámara de Cuentas cuando el directorio oficial de funcionarios registre la designación.

El cruce con el directorio oficial de funcionarios y con la lista de declaraciones juradas de la Cámara de Cuentas es por nombre (y, en la declaración, por el número del decreto): puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Texto

Texto de la norma
Dec. núm. 297-26 que designa al señor José Antonio Lantigua Herrera, Comisionado Nacional de Boxeo y Lucha. Deroga el artículo 1 del Decreto núm. 654-20. G. O. núm. 11239 del 1 de mayo de 2026. LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 297-26 CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República consagra como función esencial del Estado la protección efectiva de los derechos de la persona, así como la promoción del bienestar general, lo que comprende el fomento de políticas públicas orientadas al desarrollo integral de la población, incluyendo aquellas vinculadas a la actividad física, el deporte y la recreación. CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 356-05, General de Deportes, establece el marco jurídico del sistema deportivo nacional, declarando de interés nacional el fomento, promoción y desarrollo del deporte en todas sus manifestaciones, y atribuye al Estado la responsabilidad de organizar, regular y supervisar las actividades deportivas, incluyendo el deporte profesional. CONSIDERANDO: Que el deporte constituye una actividad de interés público orientada a la formación integral de los ciudadanos en lo físico, intelectual y moral, así como al fortalecimiento de la cohesión social y la calidad de vida, razón por la cual el Estado está llamado a promover, incentivar y regular su desarrollo en todo el territorio nacional. CONSIDERANDO: Que el boxeo y la lucha, como disciplinas deportivas de arraigo histórico y práctica extendida en la República Dominicana, revisten especial relevancia dentro del deporte profesional, contribuyendo significativamente a la proyección internacional del país, al desarrollo de talentos deportivos y a la dinamización del sector deportivo nacional. CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 76 de la referida Ley núm. 35605, corresponde al Poder Ejecutivo designar comisionados para los diferentes deportes profesionales que se practiquen y desarrollen masivamente en el país, quienes tendrán a su cargo la supervisión de dichas actividades, en coordinación con el Ministerio de Deportes y Recreación, incluyendo las disciplinas de boxeo y lucha. CONSIDERANDO: Que, en virtud de las atribuciones conferidas al presidente de la República, corresponde disponer las designaciones necesarias para garantizar el adecuado funcionamiento de la Administración Pública y el cumplimiento de las leyes. VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024. VISTA: La Ley núm. 247-12, del 9 de agosto del 2012, Orgánica de la Administración Pública. VISTA: La Ley núm. 356-05, del 30 de agosto de 2005, General de Deportes. VISTO: El Decreto núm. 654-20, del 18 de noviembre de 2020. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente DECRETO: ARTÍCULO 1. José Antonio Lantigua Herrera, queda designado comisionado nacional de boxeo y lucha. ARTÍCULO 2. Se deroga el artículo 1 del Decreto núm. 654-20, del 18 de noviembre de 2020. ARTÍCULO 3. Envíese al Ministerio de Deportes y Recreación, al Comisionado Nacional de Boxeo, el Ministerio de Administración Pública, a la Cámara de Cuentas, a la Contraloría General de la República y a las demás instituciones correspondientes, para su conocimiento y ejecución. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los treinta (30) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), año 183 de la Independencia y 163 de la Restauración. LUIS ABINADER

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

Sigue explorando · Personas en el Estado

Todas las secciones →
  • FuncionariosCargo, sueldo, decretos y patrimonio de cada persona
  • Recién llegadosQuién entró a un cargo público y qué vínculos tenía
  • Nómina públicaQuién cobra en el Estado y cuánto, mes a mes
  • Cambios de patrimonioQuién más cambió entre dos declaraciones juradas
  • Declaraciones pendientesQuién no presentó su declaración jurada a tiempo

Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.