jueves, 15 de octubre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Búsqueda avanzada
Recibir las actualizaciones
HoyPunto ciegoMediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivoBúsqueda avanzada
HoyPunto ciegoMediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto ciegoMedios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar noticias
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
FuncionariosDecretosRecién llegadosNóminaPatrimonioDeclaraciones
El Estado bajo la lupa

Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 292-26

que modifica el artículo 3 del Decreto núm. 410-14. Dispone que el inmueble identificado como designación catastral núm. [cédula], que tiene una extensión superficial de 2,001.17 mt2, ubicado en la provincia La Vega, propiedad de los señores Daniel Antonio Rosario Santana, Rafael Brito Santana, Lidia Santana de Placencia y María Elena Gómez Santana, el cual será destinado a la construcción del Centro Educativo Andrea Confesor Fernández. G. O. núm. 11239 del 1 de mayo de 2026

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
29 abr de 2026fecha
Modifica o deroga normastipo
G. O. 11239Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. núm. 292-26 que modifica el artículo 3 del Decreto núm. 410-14. Dispone que el inmueble identificado como designación catastral núm. [cédula], que tiene una extensión superficial de 2,001.17 mt2, ubicado en la provincia La Vega, propiedad de los señores Daniel Antonio Rosario Santana, Rafael Brito Santana, Lidia Santana de Placencia y María Elena Gómez Santana, el cual será destinado a la construcción del Centro Educativo Andrea Confesor Fernández. G. O. núm. 11239 del 1 de mayo de 2026. LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 292-26 CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto núm. 84-14, del 6 de marzo de 2014, en su artículo 1, numeral 6, se declaró de utilidad pública e interés social una porción de terreno con un área total de dos mil doscientos metros cuadrados (2,200.00 m2) y sus mejoras, consistentes en dos casas construidas en base de cemento y madera de palma, techadas de zinc, dentro de los linderos siguientes: al norte, el vendedor; al sur, la carretera La Vega- El Mamey; al oeste, el señor Nicolás Álvarez, usufructuada por la señora Juana Candita Santana. CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto núm. 410-14, de fecha 4 de noviembre de 2014, en su artículo 3, se modificó el numeral 6, del artículo 1 del Decreto núm. 84-14, del 6 de marzo de 2014, para que se lea de la manera siguiente: una porción de terreno con un área total de mil ochocientos sesenta punto trece metros cuadrados (1.860.13 m2) y sus mejoras, consistentes en dos casas construidas en base de cemento y madera de palma, techadas de zinc, dentro de los linderos siguientes: al norte, el vendedor; al sur, la carretera La Vega- El Mamey; al oeste, el señor Nicolás Álvarez, propiedad de la señora Juana Candita Santana. CONSIDERANDO: Que, mediante comunicación núm. MINERD-DESP.1476, de fecha 15 de abril de 2026, el ministro de Educación solicitó la modificación del Decreto núm. 410-14, de fecha 4 de noviembre de 2014, en su artículo 3. CONSIDERANDO: Que dicha solicitud se fundamenta en el proceso de saneamiento realizado respecto del inmueble indicado, del cual resultó la designación catastral núm. [cédula], con una extensión superficial de dos mil uno punto diecisiete metros cuadrados (2,001.17 m²), ubicada en el municipio Concepción de La Vega, provincia La Vega, amparada en el certificado de título matrícula núm. 3000366966, emitido por el Registro de Títulos de La Vega, inscrito a nombre de los señores Daniel Antonio Rosario Santana, Rafael Brito Santana, Lidia Santana de Placencia y María Elena Gómez Santana. CONSIDERANDO: Que la señora Juana Candita Santana falleció, conforme consta en el acta de defunción núm. 000485, de fecha 23 de octubre del 2019, dejando como únicos herederos a los señores Daniel Antonio Rosario Santana, Rafael Brito Santana, Lidia Santana de Placencia y María Elena Gómez Santana, en virtud de la compulsa notarial, de fecha 16 de diciembre de 2020, legalizada por la Lic. María Peña Belliard, Notario Público matrícula núm. 6521, y ratificada mediante la Resolución núm. 0206250392, de fecha 8 de agosto de 2025, emitida por la Segunda Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de La Vega. CONSIDERANDO: Que la mensura realizada refleja una variación en la extensión superficial respecto del área originalmente establecida, por lo que resulta necesario actualizar las calidades de los beneficiarios, adecuar la situación jurídica del inmueble, así como ajustar dicha extensión y el monto del contrato de compraventa núm. 0288, de fecha 10 de marzo de 2014, mediante la suscripción de la correspondiente adenda. CONSIDERANDO: Que, en consecuencia, resulta necesario modificar el artículo 3 del Decreto núm. 410-14, de fecha 4 de noviembre de 2014, a los fines de adecuar su contenido a la situación jurídica actual del inmueble. VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024. VISTA: La Ley núm. 344, del 29 de julio de 1943, sobre Procedimiento de Expropiación y sus modificaciones. VISTO: El Decreto núm. 410-14, del 4 de noviembre de 2014. VISTA: La comunicación núm. MINERD-DESP. 1476, del 15 de abril de 2026, suscrita por el ministro de Educación. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: ARTÍCULO 1. Se modifica el artículo 3 del Decreto núm. 410-14, de fecha 4 de noviembre de 2014, para que se lea de la manera siguiente: Inmueble identificado con la designación catastral núm. [cédula], con una extensión superficial de dos mil uno punto diecisiete metros cuadrados (2,001.17 m²), ubicado en el municipio Concepción de La Vega, provincia La Vega, amparado en el certificado de título matrícula núm. 3000366966, emitido por el Registro de Títulos de La Vega, a favor de Daniel Antonio Rosario Santana, Rafael Brito Santana, Lidia Santana de Placencia y María Elena Gómez Santana, el cual será destinado a la construcción del Centro Educativo Andrea Confesor Fernández. ARTÍCULO 2. Envíese a la Dirección General de Bienes Nacionales, al Abogado del Estado, al Ministerio de Educación (MINERD) y al Registro de Títulos correspondiente, para su conocimiento y ejecución. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); año 183 de la Independencia y 163 de la Restauración. LUIS ABINADER

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

Sigue explorando · Personas en el Estado

Todas las secciones →
  • FuncionariosCargo, sueldo, decretos y patrimonio de cada persona
  • Recién llegadosQuién entró a un cargo público y qué vínculos tenía
  • Nómina públicaQuién cobra en el Estado y cuánto, mes a mes
  • Cambios de patrimonioQuién más cambió entre dos declaraciones juradas
  • Declaraciones pendientesQuién no presentó su declaración jurada a tiempo

Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona