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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 289-26

que modifica el artículo 1 del Decreto núm. 149-18. Dispone que el inmueble identificado como designación catastral núm. [cédula], que tiene una extensión superficial de 3,405.79 mt2, ubicado en el municipio Cambita Garabitos, provincia San Cristóbal, propiedad de los señores Noe Esmeterio García, Milka Estela Emeterio García, Samuel Emeterio Franco, Jacob Emeterio Franco, Moisés Emeterio Franco y Rebeca Emeterio Franco. G. O. núm. 11239 del 1 de mayo de 2026

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28 abr de 2026fecha
Modifica o deroga normastipo
G. O. 11239Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. núm. 289-26 que modifica el artículo 1 del Decreto núm. 149-18. Dispone que el inmueble identificado como designación catastral núm. [cédula], que tiene una extensión superficial de 3,405.79 mt2, ubicado en el municipio Cambita Garabitos, provincia San Cristóbal, propiedad de los señores Noe Esmeterio García, Milka Estela Emeterio García, Samuel Emeterio Franco, Jacob Emeterio Franco, Moisés Emeterio Franco y Rebeca Emeterio Franco. G. O. núm. 11239 del 1 de mayo de 2026. LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 289-26 CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto núm. 149-18, de fecha 16 de abril de 2018, en su artículo 1, se declaró de utilidad pública e interés social la adquisición, por parte del Estado dominicano, una porción de terreno con una extensión superficial de tres mil seiscientos metros cuadrados (3,600.00 m2), dentro del ámbito de la parcela núm. 202, del distrito catastral núm. 02, ubicada en el municipio y provincia San Cristóbal, amparada en el certificado de título matrícula núm. 3000172267, emitido a favor del señor Julio Emeterio Mariñez, por el Registro de Títulos de San Cristóbal, destinada a la construcción del Centro Educativo Básica Los Toros. CONSIDERANDO: Que, mediante comunicación núm. MINERD-DESP.1481, de fecha 15 de abril de 2026, el ministro de Educación solicitó la modificación del Decreto núm. 149-18, de fecha 16 de abril de 2018. CONSIDERANDO: Que dicha solicitud se fundamenta en el proceso de mensura consistente en subdivisión realizado al inmueble descrito, del cual resultó la designación catastral núm. [cédula], con una extensión superficial de tres mil cuatrocientos cinco punto setenta y nueve metros cuadrados (3,405.79 m²), ubicado en el municipio Cambita Garabitos, provincia San Cristóbal, amparado en el certificado de título matrícula núm. 3001508289, expedido por el Registro de Títulos de San Cristóbal, inscrito a nombre de los señores Noe Esmeterio García, Milka Estela Emeterio García, Samuel Emeterio Franco, Jacob Emeterio Franco, Moisés Emeterio Franco y Rebeca Emeterio Franco. CONSIDERANDO: Que el señor Julio Emeterio Mariñez falleció, conforme consta en el acta de defunción aportada, dejando como únicos herederos a los señores Noé Emeterio García, Milka Estela Emeterio García, Samuel Emeterio Franco, Jacob Emeterio Franco, Moisés Emeterio Franco y Rebeca Emeterio Franco, en virtud del acta de determinación de herederos núm. 26, de fecha 19 de enero de 2018, legalizada por el Dr. Luis Eduardo mateo Martínez, Notario Público matrícula núm. 7271. CONSIDERANDO: Que la mensura realizada refleja una variación en la extensión superficial respecto del área originalmente establecida, por lo que resulta necesario actualizar las calidades de los beneficiarios, adecuar la situación jurídica del inmueble, así como ajustar dicha extensión y el monto del contrato de compraventa núm. 4389, de fecha 2 de mayo de 2018, mediante la suscripción de la correspondiente adenda. CONSIDERANDO: Que, en consecuencia, resulta necesario modificar el Decreto núm. 149-18, de fecha 16 de abril de 2018, a los fines de adecuar la situación jurídica del inmueble a sus condiciones actuales. VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024. VISTA: La Ley núm. 344, sobre Procedimiento de Expropiación, del 29 de julio de 1943, y sus modificaciones. VISTO: El Decreto núm. 149-18, del 16 de abril de 2018. VISTA: La comunicación núm. MINERD-DESP.1481, del 15 de abril de 2026, suscrita por el ministro de Educación. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: ARTÍCULO 1. Se modifica el artículo 1 del Decreto núm. 149-18, de fecha 16 de abril de 2018, para que se lea de la manera siguiente: Inmueble identificado con la designación catastral núm. [cédula], que tiene una extensión superficial de tres mil cuatrocientos cinco punto setenta y nueve metros cuadrados (3,405.79 m²), ubicado en el municipio Cambita Garabitos, provincia San Cristóbal, amparado en el certificado de título matrícula núm. 3001508289, emitido por el Registro de Títulos de San Cristóbal, a favor de Noe Esmeterio García, Milka Estela Emeterio García, Samuel Emeterio Franco, Jacob Emeterio Franco, Moisés Emeterio Franco y Rebeca Emeterio Franco. ARTÍCULO 2. Envíese a la Dirección General de Bienes Nacionales, al Abogado del Estado, al Ministerio de Educación (MINERD) y al Registro de Títulos correspondiente, para su conocimiento y ejecución. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); año 183 de la Independencia y 163 de la Restauración. LUIS ABINADER

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona