Texto de la norma
Dec. núm. 279-26 que concede la condecoración póstuma de la Orden de Duarte,
Sánchez y Mella en el Grado de Gran Cruz Placa de Oro, al señor Ulises Francisco
Espaillat, expresidente de la República. G. O. núm. 11239 del 1 de mayo de 2026.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 279-26
CONSIDERANDO: Que, Ulises Francisco Espaillat, honorable ciudadano dominicano, se
destacó como legislador; ministro de Interior y Policía, de Justicia, de Instrucción Pública y
de Relaciones Exteriores; vicepresidente del Gobierno Restaurador y presidente de la
República, consagrando su vida al servicio de la Nación, defendiendo los principios
democráticos, la honestidad en el ejercicio de la función pública y promoviendo el respeto a
la institucionalidad y al Estado de Derecho.
CONSIDERANDO: Que, Ulises Francisco Espaillat, ilustre político dominicano, ocupó la
Presidencia de la República durante el breve período comprendido entre el 29 de abril al 5
de octubre de 1876, con el firme compromiso de una administración sustentada en valores,
con amplio respaldo popular.
CONSIDERANDO: Que, el legado de este notable estadista, con ideas avanzadas para su
época de Gobierno, se caracterizó por su defensa a las libertades públicas, en un contexto
político marcado por la inestabilidad institucional, concentrando su programa de Gobierno
en la organización de las instituciones públicas, mejoría de la economía nacional y enfoque
en el sector educativo.
CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto núm. 640-25, del 5 de noviembre de 2025,
se creó la Comisión para la Conmemoración del Sesquicentenario del Gobierno de Ulises
Francisco Espaillat, para que las presentes y futuras generaciones se instruyan acerca del
modelo de Gobierno de este honorable ciudadano dominicano.
CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Ley núm. 1113, que crea la Orden del
Mérito de Juan Pablo Duarte, el presidente de la República es el jefe de la Orden, y en su
calidad de jefe de Estado, posee la potestad para el otorgamiento de condecoraciones.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024.
VISTA: La Ley núm. 1113, del 26 de mayo de 1936, que crea la Orden del Mérito de Juan
Pablo Duarte, modificada por la Ley núm. 3916, del 9 de septiembre de 1954, que denomina
la Orden del Mérito de Juan Pablo Duarte “Orden del Mérito de Duarte, Sánchez y Mella”.
VISTO: El Decreto núm. 252-05, del 18 de abril de 2005, que institucionaliza el 29 de abril,
día en que el presidente Ulises Francisco Espaillat tomó posesión como presidente de la
República, como Día Nacional de la Ética Ciudadana.
VISTO: El Decreto núm. 640-25, del 5 de noviembre de 2025, que creó la Comisión para la
Conmemoración del Sesquicentenario del Gobierno de Ulises Francisco Espaillat.
VISTO: El oficio núm. MINC/DE/354/26, del 14 de abril de 2026, suscrito por el ministro
de Cultura.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República Dominicana, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se concede la condecoración póstuma de la Orden del Mérito de Duarte,
Sánchez y Mella en el Grado de Gran Cruz Placa de Oro, al señor Ulises Francisco Espaillat,
expresidente de la República.
ARTÍCULO 2. La Academia Dominicana de la Historia recibirá en custodia esta
condecoración, la cual será exhibida en los salones de esa institución junto a las demás
reliquias que reposan en la misma.
ARTÍCULO 3. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores, Ministerio de Cultura y a la
Academia Dominicana de la Historia, para su conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la
República Dominicana, a los veintisiete (27) días del mes de abril del año dos mil veintiséis
(2026); año 183 de la Independencia y 163 de la Restauración.
LUIS ABINADER