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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 279-26

que concede la condecoración póstuma de la Orden de Duarte, Sánchez y Mella en el Grado de Gran Cruz Placa de Oro, al señor Ulises Francisco Espaillat, expresidente de la República. G. O. núm. 11239 del 1 de mayo de 2026

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
27 abr de 2026fecha
Condecoracióntipo
G. O. 11239Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano
1persona nombrada

Personas que nombra En verificación

PersonaQué dice el decretoCargo e institución
Ulises Francisco EspaillatCondecoración—

Leídas del texto del decreto: puede haber errores de lectura. El enlace con otras fuentes es por nombre y puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Texto

Texto de la norma
Dec. núm. 279-26 que concede la condecoración póstuma de la Orden de Duarte, Sánchez y Mella en el Grado de Gran Cruz Placa de Oro, al señor Ulises Francisco Espaillat, expresidente de la República. G. O. núm. 11239 del 1 de mayo de 2026. LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 279-26 CONSIDERANDO: Que, Ulises Francisco Espaillat, honorable ciudadano dominicano, se destacó como legislador; ministro de Interior y Policía, de Justicia, de Instrucción Pública y de Relaciones Exteriores; vicepresidente del Gobierno Restaurador y presidente de la República, consagrando su vida al servicio de la Nación, defendiendo los principios democráticos, la honestidad en el ejercicio de la función pública y promoviendo el respeto a la institucionalidad y al Estado de Derecho. CONSIDERANDO: Que, Ulises Francisco Espaillat, ilustre político dominicano, ocupó la Presidencia de la República durante el breve período comprendido entre el 29 de abril al 5 de octubre de 1876, con el firme compromiso de una administración sustentada en valores, con amplio respaldo popular. CONSIDERANDO: Que, el legado de este notable estadista, con ideas avanzadas para su época de Gobierno, se caracterizó por su defensa a las libertades públicas, en un contexto político marcado por la inestabilidad institucional, concentrando su programa de Gobierno en la organización de las instituciones públicas, mejoría de la economía nacional y enfoque en el sector educativo. CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto núm. 640-25, del 5 de noviembre de 2025, se creó la Comisión para la Conmemoración del Sesquicentenario del Gobierno de Ulises Francisco Espaillat, para que las presentes y futuras generaciones se instruyan acerca del modelo de Gobierno de este honorable ciudadano dominicano. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Ley núm. 1113, que crea la Orden del Mérito de Juan Pablo Duarte, el presidente de la República es el jefe de la Orden, y en su calidad de jefe de Estado, posee la potestad para el otorgamiento de condecoraciones. VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024. VISTA: La Ley núm. 1113, del 26 de mayo de 1936, que crea la Orden del Mérito de Juan Pablo Duarte, modificada por la Ley núm. 3916, del 9 de septiembre de 1954, que denomina la Orden del Mérito de Juan Pablo Duarte “Orden del Mérito de Duarte, Sánchez y Mella”. VISTO: El Decreto núm. 252-05, del 18 de abril de 2005, que institucionaliza el 29 de abril, día en que el presidente Ulises Francisco Espaillat tomó posesión como presidente de la República, como Día Nacional de la Ética Ciudadana. VISTO: El Decreto núm. 640-25, del 5 de noviembre de 2025, que creó la Comisión para la Conmemoración del Sesquicentenario del Gobierno de Ulises Francisco Espaillat. VISTO: El oficio núm. MINC/DE/354/26, del 14 de abril de 2026, suscrito por el ministro de Cultura. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente DECRETO: ARTÍCULO 1. Se concede la condecoración póstuma de la Orden del Mérito de Duarte, Sánchez y Mella en el Grado de Gran Cruz Placa de Oro, al señor Ulises Francisco Espaillat, expresidente de la República. ARTÍCULO 2. La Academia Dominicana de la Historia recibirá en custodia esta condecoración, la cual será exhibida en los salones de esa institución junto a las demás reliquias que reposan en la misma. ARTÍCULO 3. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores, Ministerio de Cultura y a la Academia Dominicana de la Historia, para su conocimiento y ejecución. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintisiete (27) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); año 183 de la Independencia y 163 de la Restauración. LUIS ABINADER

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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