Texto de la norma
Dec. núm. 278-26 que dispone la entrega en extradición a la República de Chile, del
nacional dominicano Juan Carlos Rosa Viloria. G. O. núm. 11239 del 1 de mayo de
2026.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 278-26
CONSIDERANDO: Que la Embajada de la República de Chile en la República
Dominicana, mediante Nota Diplomática núm. 009/26, del 12 de enero de 2026, solicitó al
Gobierno dominicano la entrega en extradición del nacional dominicano Juan Carlos Rosa
Viloria, con motivo de los hechos que se le imputan en la causa RIT núm. 4500-2025, RUC
núm. [cédula], del Juzgado de Garantía de Santiago de Chile.
CONSIDERANDO: Que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la República
Dominicana fue apoderada de la solicitud de extradición del nacional dominicano Juan
Carlos Rosa Viloria, el 19 de enero de 2026, mediante instancia de la Procuraduría General
de la República.
CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a las notas estenográficas de la audiencia pública
presencial celebrada el 3 de marzo de 2026 por la Segunda Sala de la Suprema Corte de
Justicia de la República Dominicana el nacional dominicano Juan Carlos Rosa Viloria,
optó por el trámite simplificado de extradición al consentir voluntariamente ante los
magistrados de dicha sala ser entregado a las autoridades chilenas para ser juzgado por los
cargos que se le imputan.
CONSIDERANDO: Que, en virtud del artículo 1 del Convenio de Extradición firmado en
Montevideo, aprobada mediante la Resolución núm. 761 del 10 de octubre de 1934, las Partes
se comprometen a entregar a la Parte Requirente a los individuos que se encuentren en su
territorio y estén acusados o hayan sido sentenciados, siempre que concurran las
circunstancias dispuestas en la referida disposición.
CONSIDERANDO: Que la asistencia internacional para la extradición del nacional
dominicano Juan Carlos Rosa Viloria, fue solicitada en cumplimiento de las disposiciones
de los artículos 162 y siguientes del Código Procesal Penal de la República Dominicana,
instituido mediante la Ley núm. 97-25, del 7 de diciembre de 2025.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024.
VISTO: El Convenio de Extradición firmado en Montevideo, aprobado mediante la
Resolución núm. 761, del 10 de octubre de 1934.
VISTA: La Resolución núm. 761, del 10 de octubre de 1934, que aprueba la Convención
sobre Extradición firmada en Montevideo el 26 de diciembre de 1933.
VISTA: La Ley núm. 97-25, del 7 de diciembre de 2025, orgánica que instituye el Código
Procesal Penal.
VISTA: La nota diplomática núm. 009/26, del 12 de enero de 2026, de la Embajada de la
República de Chile en la República Dominicana al Gobierno dominicano.
VISTA: Las notas estenográficas de la audiencia pública celebrada por la Segunda Sala de
la Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana, del 3 de marzo de 2026.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se dispone la entrega en extradición a la República de Chile del nacional
dominicano Juan Carlos Rosa Viloria, con motivo de los hechos que se le imputan en la
causa RIT núm. 4500-2025, RUC núm. [cédula], del Juzgado de Garantía de Santiago
de Chile, los cuales consisten en:
Homicidio simple, previsto y sancionado por el artículo 391 del Código Penal; y porte
de arma de fuego, previsto en el artículo 9, en relación con el artículo 2, letra b), de la
Ley núm. 17.798, atribuyéndosele participación en calidad de autor conforme al artículo
15 del Código Penal, en grado de ejecución frustrado y consumado, respectivamente.
PÁRRAFO. Dicha entrega en extradición se dispone bajo la condición de que al nacional
dominicano Juan Carlos Rosa Viloria, bajo ninguna circunstancia se le juzgará por una
infracción diferente a las que motivan su extradición, ni se le aplicará una pena mayor a la
máxima establecida en la República Dominicana, ni la pena de muerte, en el caso de que se
comprobare su culpabilidad respecto del hecho por el cual se dispone su extradición y deberá
ser juzgada.
ARTÍCULO 2. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Procuraduría General
de la República y a la Dirección General de Migración, para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veintidós (22) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); año
183 de la Independencia y 163 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.