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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 277-26

que modifica el numeral 4 del artículo 1 del Decreto núm. 209-18. Dispone que el inmueble identificado como designación catastral núm. [cédula], que tiene una extensión superficial de 5,805.81 mt2, ubicado en el municipio Altamira, provincia Puerto Plata, propiedad de los señores María Elena Marte Gil, Loly Margarita Marte Gil de Camacho y Luis Enrique Camacho Báez, para ser utilizado en la construcción del centro educativo Liceo María Ignacia Sarita. G. O. núm. 11239 del 1 de mayo de 2026

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
22 abr de 2026fecha
Modifica o deroga normastipo
G. O. 11239Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. núm. 277-26 que modifica el numeral 4 del artículo 1 del Decreto núm. 209-18. Dispone que el inmueble identificado como designación catastral núm. [cédula], que tiene una extensión superficial de 5,805.81 mt2, ubicado en el municipio Altamira, provincia Puerto Plata, propiedad de los señores María Elena Marte Gil, Loly Margarita Marte Gil de Camacho y Luis Enrique Camacho Báez, para ser utilizado en la construcción del centro educativo Liceo María Ignacia Sarita. G. O. núm. 11239 del 1 de mayo de 2026. LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 277-26 CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto núm. 209-18, de fecha 29 de mayo de 2018, en su artículo 1, numeral 4, se declaró de utilidad pública e interés social una porción de terreno con una extensión superficial de cinco mil ochocientos seis punto cincuenta y cinco metros cuadrados (5,806.55 m2 ), no registrada, ubicada en el municipio Altamira, provincia Puerto Plata, con los linderos colindantes siguientes: Al Norte, una cañada, play de béisbol de la comunidad y propiedad de Rafael de la Cruz Castillo; al Sur, propiedad de José Herminio Rodríguez Rubiera, Bonifacia Rodríguez y sucesores de Diego Meléndez; al Este, propiedad de Loly Margarita Marte Gil y María Elena Marte Gil; y al Oeste, carretera de Quebrada Honda, José Ginebra Pou, propiedad de las señoras María Elena Marte Gil y Loly Margarita Marte Gil de Camacho. CONSIDERANDO: Que, mediante comunicación núm. MINERD-DESP.1261-2026, de fecha 25 de marzo de 2026, el ministro de Educación solicitó la modificación del Decreto núm. 209-18, en su artículo 1, numeral 4, de fecha 29 de mayo de 2018. CONSIDERANDO: Que dicha solicitud se fundamenta en el proceso de saneamiento y subdivisión realizado respecto del inmueble no registrado, ubicado en el municipio de Altamira, provincia Puerto Plata, del cual resultó la designación catastral núm. [cédula], con una extensión superficial de cinco mil ochocientos cinco punto ochenta y un metros cuadrados (5,805.81 m²), amparada en el certificado de título matrícula núm. 3001482570, emitido por el Registro de Títulos de Puerto Plata, inscrito a nombre de María Elena Marte Gil, Loly Margarita Marte Gil de Camacho y Luis Enrique Camacho Báez, por lo que procede adecuar su situación jurídica a las condiciones actuales y actualizar las calidades de los beneficiarios. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo anterior, resulta necesario modificar el Decreto núm. 209-18, en su numeral 4, del artículo 1, de fecha 29 de mayo de 2018, para los fines correspondientes. VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024. VISTA: La Ley núm. 344, sobre Procedimiento de Expropiación, del 29 de julio de 1943, y sus modificaciones. VISTO: El Decreto núm. 209-18, del 29 de mayo de 2018. VISTA: La comunicación núm. MINERD-DESP.1261-2026, de fecha 25 de marzo de 2026, suscrita por el ministro de Educación. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: ARTÍCULO 1. Se modifica el numeral 4 del artículo 1 del Decreto núm. 209-18, del 29 de mayo de 2018, para que se lea de la manera siguiente: Inmueble identificado como designación catastral núm. [cédula], que tiene una extensión superficial de cinco mil ochocientos cinco punto ochenta y un metros cuadrados (5,805.81 m²), ubicado en el municipio Altamira, provincia Puerto Plata, amparado en el certificado de título matrícula núm. 3001482570, emitido por el Registro de Títulos de Puerto Plata, a favor de María Elena Marte Gil, Loly Margarita Marte Gil de Camacho y Luis Enrique Camacho Báez, para ser utilizado en la construcción del centro educativo Liceo María Ignacia Sarita. ARTÍCULO 2. Envíese a la Dirección General de Bienes Nacionales, al Abogado del Estado, al Ministerio de Educación (MINERD) y al Registro de Títulos correspondiente, para su conocimiento y ejecución. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintidós (22) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); año 183 de la Independencia y 163 de la Restauración. LUIS ABINADER

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona