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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 276-26

que modifica el artículo 1 del Decreto núm. 718-25, que a su vez modificó el artículo 2 del Decreto núm. 185-16. Dispone que el parque de zona franca denominado Parque de Innovación Laboral San Juan, funcionará en 4 porciones de terrenos con un área total de 1,931,480.78 mt2, ubicadas en la carretera San Juan - Mogollón, sección Mogollón, Provincia San Juan. G. O. núm. 11239 del 1 de mayo de 2026

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
22 abr de 2026fecha
Otrostipo
G. O. 11239Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. núm. 276-26 que modifica el artículo 1 del Decreto núm. 718-25, que a su vez modificó el artículo 2 del Decreto núm. 185-16. Dispone que el parque de zona franca denominado Parque de Innovación Laboral San Juan, funcionará en 4 porciones de terrenos con un área total de 1,931,480.78 mt2, ubicadas en la carretera San Juan - Mogollón, sección Mogollón, Provincia San Juan. G. O. núm. 11239 del 1 de mayo de 2026. LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 276-26 CONSIDERANDO: Que el establecimiento y expansión de las zonas francas de exportación en diferentes regiones del país ha contribuido significativamente al desarrollo económico, la generación de empleos y la dinamización de las economías locales en las demarcaciones donde operan. CONSIDERANDO: Que es una prioridad del Estado dominicano promover el crecimiento sostenido de los sectores productivos, incluyendo el régimen de zonas francas, como mecanismo para fortalecer la competitividad, la inversión y el desarrollo industrial. CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 8-90, del 15 de enero de 1990, establece el régimen de zonas francas de exportación y atribuye al Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, conforme al literal a) de su artículo 19, la facultad de conocer, evaluar y recomendar al Poder Ejecutivo la instalación y expansión de estos parques industriales. CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto núm. 185-16, del 4 de julio de 2016, el Poder Ejecutivo autorizó a la empresa Operadora PIL, S.R.L., a desarrollar y operar el parque de zonas francas denominado PARQUE DE INNOVACIÓN LABORAL SAN JUAN, en un área de doscientos veinticinco mil setecientos cuatro punto sesenta y ocho metros cuadrados (225,704.68 m²), ubicada en el kilómetro 3 de la carretera San Juan-Mogollón, sección Mogollón, provincia San Juan, República Dominicana. CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto núm. 718-25, del 29 de diciembre de 2025, fue modificado el artículo 2 del Decreto núm. 185-16, del 4 de julio de 2016, autorizándose la ampliación del parque de zona franca denominado PARQUE DE INNOVACIÓN LABORAL SAN JUAN, para que funcionara en cinco (5) porciones de terrenos que en conjunto totalizaran un área de dos millones mil ciento veintiún punto setenta y cinco metros cuadrados (2,001,121.75 m2), en diferentes zonas de la República Dominicana. CONSIDERANDO: Que la ampliación de dicho parque de zona franca constituye una iniciativa orientada a promover la inversión privada, la generación de empleos y el desarrollo industrial en las zonas donde se implementa. CONSIDERANDO: Que mediante la comunicación núm. 0134, del 16 de marzo de 2026, el director ejecutivo del Consejo Estatal del Azúcar (CEA), solicitó la exclusión de una porción de terreno con una extensión superficial de sesenta y nueve mil seiscientos cuarenta punto noventa y siete metros cuadrados (69,640.97 m²), dentro del inmueble identificado como [cédula], ubicado en el municipio de Boca Chica, provincia Santo Domingo, República Dominicana, incluida en el ámbito del Decreto núm. 718-25. CONSIDERANDO: Que la exclusión de la referida porción de terreno del ámbito del Decreto núm. 718-25 tiene como finalidad destinarla a la construcción de un complejo habitacional, orientado a contribuir al relanzamiento urbano y desarrollo integral del municipio de Boca Chica, en atención al interés social comprometido en la promoción del acceso a la vivienda y el mejoramiento de las condiciones de vida de la población. CONSIDERANDO: Que resulta necesario excluir la referida porción de terreno del ámbito del Decreto núm. 718-25, del 29 de diciembre de 2025, a fin de garantizar la correcta administración del patrimonio estatal y la adecuada gestión de los bienes bajo la titularidad o control del Consejo Estatal del Azúcar (CEA), por lo que procede su modificación en lo relativo a dicha exclusión. VISTA: La Constitución de la Republica Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024. VISTA: La Ley núm. 8-90, de Fomento de Zonas Francas, del 15 de enero de 1990. VISTO: El Decreto núm. 185-16, del 4 de julio de 2016. VISTO: El Decreto núm. 718-25, del 29 de diciembre de 2025. VISTA: La solicitud formulada mediante comunicación núm. 0134, del 16 de marzo de 2026, suscrita por el director ejecutivo del Consejo Estatal del Azúcar (CEA). En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente DECRETO: ARTÍCULO 1. Se modifica el artículo 1, del Decreto núm. 718-25, del 29 de diciembre de 2025, que a su vez modificó el artículo 2 del Decreto núm. 185-16, del 4 de julio de 2016, a los fines de que se excluya la porción de terreno con un área de 69,640.97, identificada con la designación catastral núm. [cédula], ubicada en el municipio Boca Chica, provincia Santo Domingo, para que en lo adelante se lea de la siguiente manera: Artículo 1. Se autoriza la ampliación del PARQUE DE INNOVACIÓN LABORAL SAN JUAN, en consecuencia, se modifica el artículo 2, del Decreto núm. 185-16, del 4 de julio de 2016, para que en lo adelante se lea de la siguiente manera: Artículo 2. El parque de zona franca denominado PARQUE DE INNOVACIÓN LABORAL SAN JUAN funcionará en cuatro (4) porciones de terrenos que en conjunto totalizarán un área de un millón novecientos treinta y un mil cuatrocientos ochenta punto setenta y ocho metros cuadrados (1,931,480.78 m2), distribuidos de la siguiente manera: 1. 116,912 m², dentro del ámbito de la parcela núm. 13-B-2-B, ubicados en el Km. 3 de la carretera San Juan–Mogollón, sección Mogollón, con las siguientes colindancias: a. Al norte, parcela núm. 19-B-2-B (Resto) y carretera San Juan–Jínova. b. Al sur, parcela núm. 19-B-2-B (Resto). c. Al este, parcela núm. 19-B-2-B (Resto). d. Al oeste, parcela núm. 19-B-2-B (Resto). 2. 108,792.68 m², ubicados en el Km. 3 de la carretera San Juan–Mogollón, sección Mogollón. a. 86,722.68 m², dentro del ámbito de la parcela núm. 19-B-2-F. b. 22,010 m², dentro del ámbito de la parcela núm. 19-B-2-B. Colindancias: a. Al norte, parcela núm. 19-B-2-B. b. Al sur, carretera San Juan–Mogollón. c. Al este, parcela núm. 19-B-2-B (Resto). d. Al oeste, parcelas núm. 19-B-2-F (Resto) y 19-B-2-B. 3. 981,230.27 m², ubicados en Los Tanquecitos, municipio Boca Chica, provincia Santo Domingo, República Dominicana, distribuidos como sigue: a. 333,334.49 m², dentro del inmueble identificado como [cédula]. b. 313,900.13 m², dentro del inmueble identificado como [cédula]. c. 333,995.65 m², dentro del inmueble identificado como [cédula]. 4. 724,545.84 m², ubicados en Los Tanquecitos, municipio Boca Chica, provincia Santo Domingo, República Dominicana, distribuidos como sigue: a. 235,626.06 m², dentro del inmueble identificado como [cédula]. b. 488,919.78 m² (equivalentes a 777.47 tareas), dentro del ámbito de la parcela núm. 264, del Distrito Catastral núm. 32. Colindancias: a. Al norte, parcelas núm. 264 (Resto), 242, 329, 248, 252, 239, 260 y 263. b. Al sur, parcela núm. 264 (Resto). c. Al este, parcela núm. 263 (Resto). d. Al oeste, prolongación avenida Caracoles. ARTÍCULO 2. Se mantienen vigentes e inalteradas, en todos sus efectos, las disposiciones contenidas en los decretos núms. 185-16, del 4 de julio de 2016, y 718-25, del 29 de diciembre de 2025, que no hayan sido modificadas por el presente decreto. ARTÍCULO 3. Envíese al Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes y al Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, para su conocimiento y ejecución. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintidós (22) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); año 183 de la Independencia y 163 de la Restauración. LUIS ABINADER

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona