Texto de la norma
Dec. núm. 273-26 que concede el beneficio de la jubilación y asigna pensiones del Estado
por antigüedad, a cuatro (4) personas. G. O. núm. 11239 del 1 de mayo de 2026.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 273-26
CONSIDERANDO: Que, en el artículo 60 de la Constitución dominicana se establece: “el
Derecho a la Seguridad Social, a través del cual el Estado tiene el deber de estimular el
desarrollo progresivo de la misma para asegurar el acceso universal a una adecuada
protección en la enfermedad, la discapacidad, la desocupación y la vejez”.
CONSIDERANDO: Que, la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del
Estado (DGJP), es una dependencia del Ministerio de Hacienda y Economía, que tiene como
propósito administrar el sistema de reparto amparado en la Ley núm. 379, del 11 de diciembre
de 1981, que crea un nuevo régimen de Jubilaciones y Pensiones del Estado dominicano para
Funcionarios y Empleados Públicos.
CONSIDERANDO: Que, la Ley núm. 494-06, del 27 de diciembre de 2006, de
Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda (hoy Ministerio de Hacienda y
Economía), la cual se encarga de administrar los fondos públicos generados por las
cotizaciones de los ciudadanos en su vida laboral activa y del presupuesto que le es asignado
conforme a la ley, destinado a hacer efectivo el pago de las pensiones que indican las leyes y
planes correspondientes a tales fines.
CONSIDERANDO: Que, el artículo 16, numeral 2, de la Ley núm. 494-06, del 27 de
diciembre de 2006, de Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda y Economía, cita
entre las funciones y atribuciones de la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a
Cargo del Estado (DGJP), lo siguiente: “Recibir, evaluar y proponer la aprobación de las
solicitudes y modificaciones de jubilaciones y pensiones correspondientes a los sistemas de
las leyes núms. 1896, del 30 de diciembre de 1948 y 379, del 11 de diciembre de 1981.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024.
VISTA: La Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, sobre Pensiones y Jubilaciones
Civiles del Estado.
VISTA: La Ley núm. 494-06, del 27 de diciembre de 2006, de Organización de la Secretaría
de Estado de Hacienda, (hoy Ministerio de Hacienda y Economía).
VISTA: La Ley núm. 397-19, del 30 de septiembre de 2019, que crea el Instituto de
Prevención y Protección de Riesgos Laborales (IDOPPRIL) y deroga entre otras leyes la Ley
núm. 1896, del 30 de diciembre de 1948, sobre Seguros Sociales.
VISTA: La Ley núm. 45-25, del 21 de julio de 2025, que dispone la fusión del Ministerio de
Hacienda con el Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo y deroga la Ley
núm.496-06, del 28 de diciembre de 2006, que crea la Secretaría de Estado de Economía,
Planificación y Desarrollo.
VISTA: La Resolución DGJP-CAP-004-2026, del Comité Administrativo de Pensiones
(CAP), del 12 de marzo de 2026, mediante la cual se aprobó la recomendación al Poder
Ejecutivo para otorgar pensiones a cuatro (4) personas que cotizaron en el Sistema de Reparto
por más de 19 años y menos de 20 en servicios, a los fines de ser compensados el tiempo en
servicio faltante para cumplir con lo establecido en la Ley núm. 379, del 11 de diciembre de
1981, que establece un nuevo Régimen de Jubilaciones y Pensiones del Estado dominicano
para los Funcionarios y Empleados Públicos.
VISTO: El oficio DGJP-2026-02361, del 26 de marzo de 2026, suscrito por el director
general de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado, dirigido al presidente de la
República.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República Dominicana, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO l. Se concede el beneficio de la jubilación y se asigna una pensión del Estado
dominicano por antigüedad en el servicio a las siguientes personas:
Monto
Núm.:
Nombres y apellidos
Cédula de
identidad y
RD$
electoral
ILDELICE LUCIANO CABRAL LOPEZ
[cédula] 13,068.00
JOSE BIENVENIDO TAMAYO UREÑA
[cédula] 48,000.00
ROBERTO FELIZ FELIZ
[cédula] 10,000.00
WILSON CASTILLO
[cédula] 10,000.00
ARTÍCULO 2. En caso de que los beneficiarios se encuentren disfrutando de una pensión
del Estado, éstos podrán optar por la pensión que más le favorezca.
ARTÍCULO 3. Se dispone, conforme al artículo 1 y su párrafo del Decreto núm. 402-19, del
20 de noviembre de 2019, que éstas pensiones otorgadas por el Poder Ejecutivo con cargo al
Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado, tengan
efectividad a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de inclusión en
la Nómina de los Jubilados y Pensionados del Estado ante la Dirección General de
Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado del Ministerio de Hacienda y Economía.
PÁRRAFO. La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado tendrá un
plazo de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, contados a partir de que
el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la Nómina de Pensionados. El pago
de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo luego de cumplido
dicho plazo.
ARTÍCULO 4. Envíese al Ministerio de Hacienda y Economía y a la Dirección General de
Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado, para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veintidós (22) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); año
183 de la Independencia y 163 de la Restauración.
LUIS ABINADER