Texto de la norma
Dec. núm. 271-26 que autoriza al mayor piloto Ludwing Benoit Lizardo, FARD, para
que pueda aceptar y usar la condecoración de la “Medalla por Perseverancia RIAN”,
otorgada por la Secretaría General de la Red Internacional Antinarcóticos. G. O. núm.
11239 del 1 de mayo de 2026.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 271-26
CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Constitución, el presidente de la República
es la autoridad suprema de las Fuerzas Armadas de la República Dominicana.
CONSIDERANDO: Que, el artículo 212 de la Ley núm. 139-13, Orgánica de las Fuerzas
Armadas, dispone que los miembros de las Fuerzas Armadas que sean propuestos para recibir
o que hayan recibido una condecoración extranjera, deberán solicitar al presidente de la
República, vía Ministro de Defensa, el permiso para usarla.
VISTA: La Constitución de la República, proclamada el 27 de octubre de 2024.
VISTA: La Ley núm. 139-13, del 13 de septiembre de 2013, Orgánica de las Fuerzas
Armadas de la República Dominicana.
VISTA: La Ley núm. 1325, del 13 de enero de 1947, que reglamenta la obtención de cargos
públicos y extranjeros, y la aceptación y uso de condecoraciones extranjeras a ciudadanos
dominicanos.
VISTO: El Reglamento núm. 4157, del 4 de febrero de 1947, sobre aceptación de
condecoraciones y cargos extranjeros por parte de ciudadanos dominicanos, y sus
modificaciones.
VISTO: El oficio núm. 0233, del 3 de abril de 2026, suscrita por el mayor general Jimmy
Arias Grullón, ERD, jefe del Cuerpo de Seguridad Presidencial.
VISTO: El oficio núm. 12220, del 1 de abril de 2026, suscrita por el teniente general Carlos
Antonio Fernández Onofre, ERD, ministro de Defensa, dirigido al presidente de la República.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se autoriza al mayor piloto Ludwig Benoit Lizardo, FARD, para que pueda
aceptar y usar la condecoración de la ‟Medalla por Perseverancia RIAN”, otorgada por la
Secretaría General Ejecutiva de la Red Internacional Antinarcóticos.
ARTÍCULO 2. Envíese al Ministerio de Defensa, para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veintidós (22) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); año
183 de la Independencia y 163 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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