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El Estado bajo la lupa

Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 266-26

QUE CONCEDE PENSIONES ESPECIALES DEL ESTADO A 49 SERVIDORES DEL INSTITUTO AGRARIO DOMINICANO.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
20 abr de 2026fecha
Retiro, jubilación o pensióntipo
G. O. 11239Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano
49personas nombradas

Personas que nombra En verificación

PersonaQué dice el decretoCargo e institución
Ana Rita Perez LaraEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Angela Mireya Castillo de SaldañaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Antonio Radhames Paniagua BurgosEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Asuncion Estela CoatsEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Bernarda Zapata PegueroEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Carlita Filomena Ramirez PolonioEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Carlos Jose Ramon Guzman RuizEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Christian Navarro ReyesEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Confesor Camilo y LucianoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Confesor Familia BeltreEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Diosa Altagracia Rodriguez de SantosEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Eladio Mora TurbiEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Estebania de los Santos de los SantosEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Esther Oliva Gross ZoquierEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Eurys Alcantara ReyesEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Fernando Figuereo HerediaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Germania Minely de Jesus LaraEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Gladys Amantina de los Santos SueroEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Guillermo de JesusEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Hector Manuel Ramirez AquinoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Javier Enrique Valdez MuñozEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Joaquina Romero Feliz de IsabelEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Jose Francisco Rosario MorrobelEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Jose Miguel Mateo SueroEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Juana AgueroEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Julio Cesar MarteEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Leonardo Antonio Quezada GuzmanEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Ludovino Wenceslao Francisco de LeonEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Luis Gonzalo Lazala BatistaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Maria Virginia Fernandez MercedesEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Maria Ysabel de los Angeles Rodriguez BatistaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Miguel Angel Cruz ReyesEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Miguel Gonzalez GonzalezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Milciades Perez de los SantosEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Narciso Polanco SilverioEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Paula Cedeño JimenezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Pedro Perez FlorianEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Ramon Alberto Mora TaveraEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Ramon Antonio Valdez ValdezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Ramon Grisandi Hernandez AntiguaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Rene Americo Garcia ReyesEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Salvador Escoto RodriguezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Sandra Yvelisse Peña de la RosaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Segundo Guzman MezquitaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Sergio Alfredo Maldonado RijoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Tomas Vidal DobleEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Wilson Dani LandaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Ysaura Orozco AdamesEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Ysolda Olinda Carvajal MartinezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—

Leídas del texto del decreto: puede haber errores de lectura. El enlace con otras fuentes es por nombre y puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Texto

Texto de la norma
Dec. núm. 266-26 que concede pensiones especiales del Estado a 49 servidores del Instituto Agrario Dominicano. G. O. núm. 11239 del 1 de mayo de 2026. LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 266-26 CONSIDERANDO: Que la Constitución Dominicana, en su artículo 60, establece: “Derecho a la Seguridad Social. Toda persona tiene derecho a la seguridad social. El Estado estimulará el desarrollo progresivo de la seguridad social para asegurar el acceso universal a una adecuada protección en la enfermedad, la discapacidad, la desocupación y la vejez”. CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto núm. 149-21, del 11 de marzo de 2021, se aprobó el Plan General para la Reforma y Modernización de la Administración Pública, cuyo propósito es incrementar la capacidad del aparato administrativo para generar valor público, fortalecer la transparencia y el cumplimiento regulatorio, garantizar el acceso a derechos, mejorar el gasto administrativo, incrementar la calidad de los servicios públicos e impactar positivamente en la calidad de vida de la ciudadanía. CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto núm. 115-25, del 10 de marzo de 2025, modificado por el Decreto núm. 209-25, del 15 de abril de 2025, se declaró de interés público y de prioridad nacional el relanzamiento y fortalecimiento de la política nacional de reforma agraria, como pilar esencial para el desarrollo sostenible del sector agropecuario y la erradicación de la pobreza en las zonas rurales; y en virtud de esto se dispuso la estructuración y planeación de un proceso orientado a la fusión y reorganización del Instituto Agrario Dominicano (IAD). CONSIDERANDO: Que la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado (DGJP), es una dependencia del Ministerio de Hacienda, que tiene como propósito administrar el sistema de reparto amparado en la Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, que crea un nuevo régimen de Jubilaciones y Pensiones del Estado dominicano para Funcionarios y Empleados Públicos. CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 494-06, del 27 de diciembre de 2006, de Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda (hoy Ministerio de Hacienda y Economía), la cual se encarga de administrar los fondos públicos generados por las cotizaciones de los ciudadanos en su vida laboral activa y del presupuesto que le es asignado conforme a la ley, destinado a hacer efectivo el pago de las pensiones que indican las leyes y planes correspondientes a tales fines. CONSIDERANDO: Que el artículo 16, numeral 2, de la Ley núm. 494-06, de Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda, cita entre las funciones y atribuciones de la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado (DGJP), la siguiente: “Recibir, evaluar y proponer la aprobación de las solicitudes y modificaciones de jubilaciones y pensiones correspondientes a los sistemas de las leyes números 1896 del 30 de diciembre de 1948 y 379 del 11 de diciembre de 1981”. CONSIDERANDO: Que el artículo 3, numeral 34 de la Ley núm. 45-25, del 21 de julio de 2025, que dispone la fusión del Ministerio de Hacienda y el Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo y deroga la Ley núm. 496-06, del 28 de diciembre de 2006, que crea la Secretaria de Estado de Economía, Planificación y Desarrollo, establece: ”El Ministerio de Hacienda y Economía tendrá las siguientes atribuciones: “… Supervisar y administrar la aplicación de la Ley núm. 1896, del 30 de diciembre de 1948, sobre Seguros Sociales, y la Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, que establece un nuevo Régimen de Jubilaciones y Pensiones del Estado dominicano para los Funcionarios y Empleados Públicos y sus modificaciones”. VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024. VISTA: La Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, que establece un nuevo Régimen de Jubilaciones y Pensiones Civiles del Estado dominicano para los Funcionarios y Empleados Públicos. VISTA: La Ley núm. 494-06, del 27 de diciembre de 2006, de Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda. VISTA: La Ley núm. 45-25, del 21 de julio de 2025, que dispone la fusión del Ministerio de Hacienda y el Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo y deroga la Ley núm. 496- 06, del 28 de diciembre de 2006, que crea la Secretaría de Estado de Economía, Planificación y Desarrollo. VISTO: El Decreto núm. 149-21, del 11 de marzo de 2021, que aprueba el Plan General para la Reforma y Modernización de la Administración Pública. VISTO: El Decreto núm. 115-25, del 10 de marzo de 2025, que declara de interés público y de prioridad nacional el relanzamiento y fortalecimiento de la política nacional de reforma agraria, como pilar esencial para el desarrollo sostenible del sector agropecuario y la erradicación de la pobreza en zonas rurales. Crea la Comisión para la Planeación y Coordinación de la fusión y reorganización del Instituto Agrario Dominicano, la cual estará presidida por el ministro de Agricultura e integrada por 13 miembros. VISTA: La Resolución núm. 496-25, del 18 de julio de 2025, de la Superintendencia de Pensiones, sobre Procesos Operativos para las Administradoras de Fondos de Pensiones, Fondos y Planes Sustitutivos, y sus modificaciones. VISTO: El oficio DGJP-2026-02522, del 1 de abril de 2026, del Director General de Jubilaciones y Pensiones del Ministerio de Hacienda y Economía, dirigido al presidente de la República. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente DECRETO: ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de la jubilación y se le asigna una pensión del Estado dominicano a los siguientes servidores públicos del Instituto Agrario Dominicano: Monto Núm. Nombres y apellidos Cédula de identidad y RD$ electoral ANA RITA PEREZ LARA [cédula] 10,000.00 ANGELA MIREYA CASTILLO DE SALDAÑA [cédula] 27,043.34 ANTONIO RADHAMES PANIAGUA BURGOS [cédula] 20,000.00 ASUNCION ESTELA COATS [cédula] 10,000.00 BERNARDA ZAPATA PEGUERO [cédula] 10,000.00 CARLITA FILOMENA RAMIREZ POLONIO [cédula] 40,000.00 CARLOS JOSE RAMON GUZMAN RUIZ [cédula] 40,000.00 CHRISTIAN NAVARRO REYES [cédula] 40,000.00 CONFESOR CAMILO Y LUCIANO [cédula] 10,000.00 CONFESOR FAMILIA BELTRE [cédula] 30,000.00 DIOSA ALTAGRACIA RODRIGUEZ DE SANTOS [cédula] 40,000.00 ELADIO MORA TURBI [cédula] 40,000.00 ESTEBANIA DE LOS SANTOS DE LOS SANTOS [cédula] 30,000.00 ESTHER OLIVA GROSS ZOQUIER [cédula] 10,000.00 EURYS ALCANTARA REYES [cédula] 35,000.00 FERNANDO FIGUEREO HEREDIA [cédula] 40,000.00 GERMANIA MINELY DE JESUS LARA [cédula] 40,000.00 GLADYS AMANTINA DE LOS SANTOS SUERO [cédula] 10,000.00 GUILLERMO DE JESUS [cédula] 10,000.00 HECTOR MANUEL RAMIREZ AQUINO [cédula] 27,000.00 JAVIER ENRIQUE VALDEZ MUÑOZ [cédula] 10,000.00 JOAQUINA ROMERO FELIZ DE ISABEL [cédula] 10,000.00 JOSE FRANCISCO ROSARIO MORROBEL [cédula] 35,000.00 JOSE MIGUEL MATEO SUERO [cédula] 40,000.00 JUANA AGUERO [cédula] 10,000.00 JULIO CESAR MARTE [cédula] 40,000.00 LEONARDO ANTONIO QUEZADA GUZMAN [cédula] 24,000.00 LUDOVINO WENCESLAO FRANCISCO DE LEON [cédula] 56,608.18 LUIS GONZALO LAZALA BATISTA [cédula] 21,000.00 MARIA VIRGINIA FERNANDEZ MERCEDES [cédula] 20,000.00 MARIA YSABEL DE LOS ANGELES RODRIGUEZ BATISTA [cédula] 10,000.00 MIGUEL ANGEL CRUZ REYES [cédula] 64,000.00 MIGUEL GONZALEZ GONZALEZ [cédula] 69,800.00 MILCIADES PEREZ DE LOS SANTOS [cédula] 40,000.00 NARCISO POLANCO SILVERIO [cédula] 10,000.00 PAULA CEDEÑO JIMENEZ [cédula] 10,000.00 PEDRO PEREZ FLORIAN [cédula] 10,000.00 RAMON ALBERTO MORA TAVERA [cédula] 60,444.44 RAMON ANTONIO VALDEZ VALDEZ [cédula] 40,000.00 RAMON GRISANDI HERNANDEZ ANTIGUA [cédula] 52,511.11 RENE AMERICO GARCIA REYES [cédula] 40,000.00 SALVADOR ESCOTO RODRIGUEZ [cédula] 10,000.00 SANDRA YVELISSE PEÑA DE LA ROSA [cédula] 18,447.20 SEGUNDO GUZMAN MEZQUITA [cédula] 42,526.67 SERGIO ALFREDO MALDONADO RIJO [cédula] 40,000.00 TOMAS VIDAL DOBLE [cédula] 35,000.00 WILSON DANI LANDA [cédula] 40,000.00 YSAURA OROZCO ADAMES [cédula] 35,000.00 YSOLDA OLINDA CARVAJAL MARTINEZ [cédula] 40,000.00 ARTÍCULO 2. En caso de que los beneficiarios se encuentren disfrutando de una pensión del Estado, éstos podrán optar por la pensión que más les favorezca. ARTÍCULO 3. Si los beneficiarios del presente decreto hubiesen cotizado en el Sistema de Capitalización Individual previsto por la Ley núm. 87-01, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social, deberán agotar el proceso de traspaso de fondos del Sistema de Capitalización Individual al Sistema de Reparto, siempre y cuando cumplan con las disposiciones de la Resolución núm. 496-25, del 18 de julio de 2025 y sus modificaciones, aprobada por la Superintendencia de Pensiones, sobre Procesos Operativos para las Administradoras de Fondos de Pensiones, Fondos y Planes Sustitutivos, y en consecuencia, su afiliación también deberá pasar al Sistema de Reparto. ARTÍCULO 4. Se dispone, conforme al artículo 1 y su párrafo del Decreto núm. 402-19, del 20 de noviembre de 2019, que estas pensiones otorgadas por el Poder Ejecutivo con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado tengan efectividad a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de inclusión en la Nómina de los Jubilados y Pensionados del Estado ante la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado, del Ministerio de Hacienda y Economía. PÁRRAFO. La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado tendrá un plazo no mayor de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, a partir de la fecha que el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la Nómina de Pensionados. El pago de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo después de cumplido dicho plazo. ARTÍCULO 5. Envíese al Ministerio de Hacienda y Economía, al Ministerio de Agricultura, a la Superintendencia de Pensiones, al Instituto Agrario Dominicano, a la Dirección General de Información y Defensa de los Afiliados a la Seguridad Social, y a la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado, para su conocimiento y ejecución. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veinte (20) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); año 183 de la Independencia y 163 de la Restauración. LUIS ABINADER

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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