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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 281-26

que modifica el numeral 4 del artículo 1 del Decreto núm. 319-13. Dispone que el inmueble identificado como designación catastral núm. [cédula], que tiene una extensión superficial de 8,350.69 mt2, ubicado en el municipio Los Alcarrizos, provincia Santo Domingo, propiedad de Pedro de Jesús Musa Lora. G. O. núm. 11239 del 1 de mayo de 2026

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
27 abr de 2026fecha
Modifica o deroga normastipo
G. O. 11239Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. núm. 281-26 que modifica el numeral 4 del artículo 1 del Decreto núm. 319-13. Dispone que el inmueble identificado como designación catastral núm. [cédula], que tiene una extensión superficial de 8,350.69 mt2, ubicado en el municipio Los Alcarrizos, provincia Santo Domingo, propiedad de Pedro de Jesús Musa Lora. G. O. núm. 11239 del 1 de mayo de 2026. LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 281-26 CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto núm. 319-13, de fecha 8 de noviembre de 2013, en su artículo 1, numeral 4, se declaró de utilidad pública e interés social una porción de terreno con una extensión superficial de ocho mil trescientos cincuenta metros cuadrados (8,350.00 m²), identificada con la designación catastral núm. [cédula], ubicada en el municipio Los Alcarrizos, provincia Santo Domingo, amparada en el certificado de título matrícula núm. 0100093904, expedido por el Registro de Títulos del Distrito Nacional a favor del señor Pedro de Jesús Musa Velázquez. CONSIDERANDO: Que, mediante comunicación núm. MINERD-DESP.1480, de fecha 15 de abril de 2026, el ministro de Educación solicitó la modificación del Decreto núm. 319-13, del 8 de noviembre de 2013, específicamente en lo relativo a su artículo 1, numeral 4. CONSIDERANDO: Que dicha solicitud se fundamenta en el proceso de mensura consistente en subdivisión realizado al inmueble descrito, del cual resultó la designación catastral núm. [cédula], con una extensión superficial de ocho mil trescientos cincuenta punto sesenta y nueve metros cuadrados (8,350.69 m²), ubicado en el municipio Los Alcarrizos, provincia Santo Domingo, amparado en el certificado de título matrícula núm. 2400244635, expedido por el Registro de Títulos de Santo Domingo, inscrito a nombre del señor Pedro de Jesús Musa Velázquez. CONSIDERANDO: Que la referida mensura refleja una variación en la extensión superficial respecto del área originalmente establecida, por lo que resulta necesario adecuar la situación jurídica del inmueble, así como ajustar dicha extensión y extender la vigencia del contrato de compraventa núm. 1932, de fecha 14 de noviembre de 2013, mediante la suscripción de la correspondiente adenda. CONSIDERANDO: Que, en virtud de lo anterior, resulta necesario modificar el Decreto núm. 319-13, del 8 de noviembre de 2013, en lo relativo a su artículo 1, numeral 4, a los fines de adecuar su contenido a la realidad física y jurídica actual del inmueble de referencia. VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024. VISTA: La Ley núm. 344, sobre Procedimiento de Expropiación, del 29 de julio de 1943, y sus modificaciones. VISTO: El Decreto núm. 319-13, de fecha 8 de noviembre de 2013. VISTA: La comunicación núm. MINERD-DESP.1480, de fecha 15 de abril de 2026, suscrita por el ministro de Educación. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: ARTÍCULO 1. Se modifica el numeral 4 del artículo 1 del Decreto núm. 319-13, del 8 de noviembre de 2013, para que se lea de la manera siguiente: Inmueble identificado como designación catastral núm. [cédula], que tiene una extensión superficial de ocho mil trescientos cincuenta punto sesenta y nueve metros cuadrados (8,350.69 m2), ubicado en el municipio Los Alcarrizos, provincia Santo Domingo, amparado en el certificado de título matrícula núm. 2400244635, emitido por el Registro de Títulos de Santo Domingo a favor de Pedro de Jesús Musa Velázquez. ARTÍCULO 2. Envíese a la Dirección General de Bienes Nacionales, al Abogado del Estado, al Ministerio de Educación (MINERD) y al Registro de Títulos correspondiente, para su conocimiento y ejecución. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintisiete (27) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); año 183 de la Independencia y 163 de la Restauración. LUIS ABINADER

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona