Texto de la norma
Dec. núm. 281-26 que modifica el numeral 4 del artículo 1 del Decreto núm. 319-13.
Dispone que el inmueble identificado como designación catastral núm. [cédula],
que tiene una extensión superficial de 8,350.69 mt2, ubicado en el municipio Los
Alcarrizos, provincia Santo Domingo, propiedad de Pedro de Jesús Musa Lora. G. O.
núm. 11239 del 1 de mayo de 2026.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 281-26
CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto núm. 319-13, de fecha 8 de noviembre de
2013, en su artículo 1, numeral 4, se declaró de utilidad pública e interés social una porción
de terreno con una extensión superficial de ocho mil trescientos cincuenta metros cuadrados
(8,350.00 m²), identificada con la designación catastral núm. [cédula], ubicada en el
municipio Los Alcarrizos, provincia Santo Domingo, amparada en el certificado de título
matrícula núm. 0100093904, expedido por el Registro de Títulos del Distrito Nacional a favor
del señor Pedro de Jesús Musa Velázquez.
CONSIDERANDO: Que, mediante comunicación núm. MINERD-DESP.1480, de fecha
15 de abril de 2026, el ministro de Educación solicitó la modificación del Decreto núm.
319-13, del 8 de noviembre de 2013, específicamente en lo relativo a su artículo 1, numeral
4.
CONSIDERANDO: Que dicha solicitud se fundamenta en el proceso de mensura
consistente en subdivisión realizado al inmueble descrito, del cual resultó la designación
catastral núm. [cédula], con una extensión superficial de ocho mil trescientos
cincuenta punto sesenta y nueve metros cuadrados (8,350.69 m²), ubicado en el municipio
Los Alcarrizos, provincia Santo Domingo, amparado en el certificado de título matrícula
núm. 2400244635, expedido por el Registro de Títulos de Santo Domingo, inscrito a nombre
del señor Pedro de Jesús Musa Velázquez.
CONSIDERANDO: Que la referida mensura refleja una variación en la extensión
superficial respecto del área originalmente establecida, por lo que resulta necesario adecuar
la situación jurídica del inmueble, así como ajustar dicha extensión y extender la vigencia del
contrato de compraventa núm. 1932, de fecha 14 de noviembre de 2013, mediante la
suscripción de la correspondiente adenda.
CONSIDERANDO: Que, en virtud de lo anterior, resulta necesario modificar el Decreto
núm. 319-13, del 8 de noviembre de 2013, en lo relativo a su artículo 1, numeral 4, a los fines
de adecuar su contenido a la realidad física y jurídica actual del inmueble de referencia.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024.
VISTA: La Ley núm. 344, sobre Procedimiento de Expropiación, del 29 de julio de 1943, y
sus modificaciones.
VISTO: El Decreto núm. 319-13, de fecha 8 de noviembre de 2013.
VISTA: La comunicación núm. MINERD-DESP.1480, de fecha 15 de abril de 2026, suscrita
por el ministro de Educación.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se modifica el numeral 4 del artículo 1 del Decreto núm. 319-13, del 8 de
noviembre de 2013, para que se lea de la manera siguiente:
Inmueble identificado como designación catastral núm. [cédula],
que tiene una extensión superficial de ocho mil trescientos cincuenta
punto sesenta y nueve metros cuadrados (8,350.69 m2), ubicado en el
municipio Los Alcarrizos, provincia Santo Domingo, amparado en el
certificado de título matrícula núm. 2400244635, emitido por el
Registro de Títulos de Santo Domingo a favor de Pedro de Jesús Musa
Velázquez.
ARTÍCULO 2. Envíese a la Dirección General de Bienes Nacionales, al Abogado del
Estado, al Ministerio de Educación (MINERD) y al Registro de Títulos correspondiente, para
su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veintisiete (27) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); año
183 de la Independencia y 163 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.