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Decreto

Decreto 275-26

que concede el beneficio de la jubilación y asigna pensiones del Estado por antigüedad, a 175 servidores públicos y aumenta las pensiones de que disfrutan 11 personas. G. O. núm. 11239 del 1 de mayo de 2026

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22 abr de 2026fecha
Retiro, jubilación o pensióntipo
G. O. 11239Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano
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Ircania Vanesa Diclo ManceboEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
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Yomelis Altagracia RosarioPensión—

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Texto

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Dec. núm. 275-26 que concede el beneficio de la jubilación y asigna pensiones del Estado por antigüedad, a 175 servidores públicos y aumenta las pensiones de que disfrutan 11 personas. G. O. núm. 11239 del 1 de mayo de 2026. LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 275-26 CONSIDERANDO: Que en el artículo 60 de la Constitución dominicana se consagra el Derecho a la Seguridad Social, a través del cual el Estado tiene el deber de estimular el desarrollo progresivo de la seguridad social para asegurar el acceso universal a una adecuada protección en la enfermedad, la discapacidad, la desocupación y la vejez. CONSIDERANDO: Que la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado (DGJP) es una dependencia del Ministerio de Hacienda y Economía, que tiene como propósito administrar el Sistema de Reparto amparado en la Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, la cual crea un nuevo Régimen de Jubilaciones y Pensiones del Estado dominicano para Funcionarios y Empleados Públicos. CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 494-06, del 27 de diciembre de 2006, de Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda (hoy Ministerio de Hacienda y Economía), se encarga de administrar los fondos públicos generados por las cotizaciones de los ciudadanos en su vida laboral activa y del presupuesto que le es asignado conforme a la ley, destinado a hacer efectivo el pago de las pensiones que indican las leyes y planes correspondientes a tales fines. CONSIDERANDO: Que la Resolución núm. 496-25, de la Superintendencia de Pensiones, del 18 de julio de 2025, que sustituye la Resolución núm. 479-24, del 8 de enero de 2024, establece los Procesos Operativos para las Administradoras de Fondos de Pensiones, Fondos y Planes Sustitutivos. VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024. VISTA: La Ley núm. 87-01, del 9 de mayo de 2001, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social. VISTA: La Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado dominicano para los Funcionarios y Empleados Públicos. VISTA: La Ley núm. 494-06, del 27 de diciembre de 2006, sobre Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda (hoy Ministerio de Hacienda y Economía). VISTA: La Ley núm. 45-25, del 21 de julio de 2025, que dispone la fusión del Ministerio de Hacienda con el Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo y deroga la Ley núm. 496-06, del 28 de diciembre de 2006, que crea la Secretaría de Estado de Economía, Planificación y Desarrollo. VISTA: La Resolución núm. 496-25, del 18 de julio de 2025 y sus modificaciones, de la Superintendencia de Pensiones, que establece los Procesos Operativos para las Administradoras de Fondos de Pensiones, Fondos y Planes Sustitutivos. VISTOS: Los oficios DGJP-2026-02506, DGJP-2026-02511 y DGJP-2026-02513, del 31 de marzo de 2026, suscritos por el director general de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado, dirigidos al presidente de la República. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente DECRETO: ARTÍCULO l. Se concede el beneficio de la jubilación y se asigna una pensión del Estado dominicano por antigüedad en el servicio a los siguientes servidores públicos: Núm.: Nombres y apellidos Cédula de identidad y Monto RD$ electoral ALEIDA ILUMINADA TOLENTINO [cédula] 15,840.00 ALEJANDRO SANTOS VICTORIANO [cédula] 11,555.56 ALEJANDRO ZACARIAS JIMENEZ REYES [cédula] 80,000.00 ALFREDO ANTONIO JAVIER SANTANA [cédula] 80,000.00 ALTAGRACIA GUZMAN ROA [cédula] 12,915.00 ANA DINORAH SOSA MONCION [cédula] 34,933.51 ANA LUCIA GARCIA [cédula] 10,000.00 ANA MALDONADO PEGUERO [cédula] 10,000.00 ANA MARIA FELIZ APONTE DE MUÑOZ [cédula] 30,000.00 10 ANA MERCEDES CESPEDES LEDESMA [cédula] 49,000.00 ANDRES MARIANO MARTINEZ ENCARNACION [cédula] 12,903.60 12 ANGELITA FRIAS GARCIA [cédula] 10,000.00 13 ARGENTINA ENCARNACION PUJOLS [cédula] 27,000.00 14 BERKI MELANIA ACOSTA [cédula] 27,637.55 15 BIENVENIDA GOMEZ [cédula] 10,000.00 16 CARMEN ANTONIA PEÑA FELIZ DE FELIPE [cédula] 80,000.00 17 CARMEN AURA RODRIGUEZ DE CRUZ [cédula] 28,000.00 18 CARMEN LUISA ROSARIO ROSARIO DE ULERIO [cédula] 16,500.00 19 CARMEN MILAGROS PEREZ PEREZ [cédula] 72,000.00 20 CARMEN RAQUEL BOURET SURIEL DE ARIAS [cédula] 10,000.00 21 CLAUDIA MIGUELINA ANTONIA DE SAN MARTIN ROSARIO GARRIDO [cédula] 32,000.00 22 CLAUDIO ANT RUIZ FLORENTINO [cédula] 71,333.33 23 DARIO ALBERTO PAULINO [cédula] 21,000.00 24 DARIO FRIAS CARELA [cédula] 13,711.11 25 DELCIA ISABEL GONZALEZ TORRES [cédula] 10,890.00 26 DILANIA CUEVAS GUZMAN [cédula] 40,000.00 27 DIOGENES FRANCISCO ANTONIO ARIAS GUZMAN [cédula] 10,000.00 28 DIOMEDES NINA BAUTISTA [cédula] 52,500.00 29 DOMINGO SALVADOR MONTILLA OGANDO [cédula] 49,000.00 30 ELIS AURORA PEREZ PAREDES [cédula] 42,000.00 31 ELPIDIO SANTANA JUSTO [cédula] 41,017.80 32 ESTANISLAO GARCIA BRITO [cédula] 10,400.00 33 EUSTACIO PEÑA PAYANO [cédula] 18,186.40 34 FEDERICO SALVADOR FELIZ FIGUEREO [cédula] 62,828.11 35 FELIPE ANTONIO LLAUGEL EMILIANO [cédula] 80,000.00 36 FELIPE MARMOL [cédula] 10,000.00 37 FELIX ANTONIO SANCHEZ MARTINEZ [cédula] 17,574.07 38 FRANCISCA OCEANIA RODRIGUEZ MENDEZ [cédula] 10,000.00 39 FRANCISCO JAVIER FELIZ FELIZ [cédula] 10,000.00 40 GABRIELINA ALTAGRACIA RODRIGUEZ RAMIREZ [cédula] 10,000.00 41 GENARO GUZMAN AQUINO [cédula] 18,900.00 42 GERONIMO ESPINAL [cédula] 10,000.00 43 GLORIBEL ALTAGRACIA BURGOS PAEZ [cédula] 11,550.00 44 GREGORIO CRUZ CABRERA [cédula] 80,000.00 45 GREGORIO PANIAGUA [cédula] 10,000.00 46 HUMBERTA PIÑA FELIZ DE BATISTA [cédula] 10,000.00 47 JACQUELINE DEL CARMEN GRULLON [cédula] 15,998.89 48 JOCELYN MERCEDES RODRIGUEZ CAMPOS [cédula] 60,000.00 49 JOHANNY MARISOL MELO GUERRERO DE HERRAND [cédula] 80,000.00 50 JOSE ANTONIO ENCARNACION RAMIREZ [cédula] 10,000.00 51 JOSE ENMANUEL NUÑEZ ESTRELLA [cédula] 11,444.44 52 JOSE ISIDRO ORTIZ VALDEZ [cédula] 24,150.00 53 JOSE LUCIANO MAÑON [cédula] 14,968.33 54 JOSE LUIS ESPINO DIAZ [cédula] 40,600.00 55 JOSE RAMON FERMIN NUÑEZ MENDEZ [cédula] 24,000.00 56 JOSEFINA DEL CARMEN CORTIÑAS CALERO [cédula] 72,575.42 57 JOSELINA MERCEDES HERNANDEZ CASTELLANOS [cédula] 32,000.00 58 JUAN ALBERTO ZAPATA PIMENTEL [cédula] 10,000.00 59 JUAN ANTONIO PEREZ FLORIAN [cédula] 10,000.00 60 JUAN FERNANDO RODRIGUEZ JAVIER [cédula] 22,359.07 61 JUANA CID [cédula] 10,000.00 62 JUANA EMILIA ASUNCION DE ACEVEDO [cédula] 15,180.00 63 JULIA RAMIREZ QUEVEDO [cédula] 10,430.64 64 JULIO ALBERTO NOVA PEÑA [cédula] 80,000.00 65 JULIO CESAR VOLQUEZ BELLO [cédula] 22,200.00 66 LAURIANO CUELLO RODRIGUEZ [cédula] 11,368.23 67 LUIS ALBERTO PERDOMO MEDOS [cédula] 28,778.75 68 LUIS ARCADIO GUERRERO [cédula] 28,000.00 69 LUIS JOSE VARGAS BURGOS [cédula] 29,296.67 70 LUZ IRENE FELIZ MATOS [cédula] 24,762.80 71 MANUEL ANTONIO ROSA ROSA [cédula] 13,381.56 72 MANUEL MARCELINO PEREZ SANTOS [cédula] 40,000.00 73 MARCIA JOSEFINA SUAREZ LOPEZ [cédula] 80,000.00 74 MARGARITA ROSARIO [cédula] 28,300.34 75 MARIA CONCEPCION GARCIA FRANCISCO [cédula] 48,000.00 76 MARIA DE LOS ANGELES CONCEPCION PERALTA DE SEVERINO [cédula] 16,610.88 77 MARIA FRANCISCA ROMAN MATOS [cédula] 10,000.00 78 MARIA JOAQUIN VENTURA DE SANCHEZ [cédula] 28,012.00 79 MARIA NELY HILARIO POLANCO [cédula] 30,566.82 80 MARTHA LUPE FLORIAN NOVAS DE VASQUEZ [cédula] 24,800.00 81 MARTIN GARCIA MINAYA [cédula] 10,305.56 82 MARTINA TORIBIO FLORES [cédula] 10,000.00 83 MERCEDES FLORENTINO MONTAS [cédula] 50,000.00 84 MIGUELINA FLORES LUNA [cédula] 28,852.24 85 NANCY DE LA CRUZ LOPEZ SANTANA [cédula] 10,000.00 86 PASTOR ARIAS SENA [cédula] 80,000.00 87 PEDRO BALBUENA [cédula] 10,000.00 88 PEDRO PABLO BONIFACIO ROSARIO [cédula] 10,000.00 89 PEDRO PABLO BRITO PAREDES [cédula] 27,507.60 90 PEDRO PABLO ROSARIO [cédula] 32,577.78 91 RAFAEL ADRIANO LOPEZ FLETE [cédula] 19,000.57 92 RAFAEL ANTONIO PAULINO ABREU [cédula] 10,000.00 93 RAFAEL ANTONIO RIVERA [cédula] 76,000.00 94 RAMON ARSENIO BURGOS [cédula] 27,658.33 95 RAMONA ANTONIA REYES FERREIRA [cédula] 57,162.76 96 RAMONA BRITO TAVAREZ DE BATISTA [cédula] 20,962.17 97 ROSA YRIS RODRIGUEZ VELOZ [cédula] 24,500.00 98 RUFINO ALVAREZ ARAUJO [cédula] 80,000.00 99 SIMON BOLIVAR ALCANTARA CORCINO [cédula] 60,000.00 100 SIOMARA ACEVEDO [cédula] 12,555.56 101 SONIA ALTAGRACIA SANTOS MAYI [cédula] 18,736.37 102 TEODORA SANTOS RODRIGUEZ DE SANCHEZ [cédula] 58,533.16 103 TEOFILO ROSSO [cédula] 10,000.00 104 VALERIO MANZANILLO [cédula] 10,000.00 105 VICTOR JULIO NUÑEZ QUEZADA [cédula] 26,595.56 106 VIRGILIO VINICIO LOPEZ [cédula] 18,300.00 107 WILIAN ADALBERTO GRULLON PEREZ [cédula] 30,041.60 108 YDANIA ALTAGRACIA AYBAR RODRIGUEZ DE ARIAS [cédula] 47,111.11 109 YOMELIS ALTAGRACIA ROSARIO DE RODRIGUEZ [cédula] 34,933.51 110 YRISDAMIA DEL CARMEN TAVERAS MARTINEZ [cédula] 38,060.77 111 YULY CONSTANZA GUZMAN MAÑON [cédula] 80,000.00 112 ALTAGRACIA MILAGROS BAEZ FELIZ [cédula] 10,000.00 113 AMIRO URBAEZ ALCANTARA [cédula] 10,000.00 114 ANA MERCEDES ALTAGRACIA TIBURCIO ABREU [cédula] 49,777.78 115 ANGELA LOPEZ PEREZ [cédula] 10,000.00 116 ANTONIA RAMIREZ ACOSTA [cédula] 10,000.00 117 ANTONIO TERRERO RUBIO [cédula] 10,000.00 118 AQUILINO MAGALLANES MERCEDES [cédula] 10,000.00 119 ARCENIO ROSARIO ALCANTARA [cédula] 10,000.00 120 CRUZ DIVINA ARIAS MERCEDES [cédula] 10,000.00 121 CRUZ MARIA FRIAS DE DEL ORBE [cédula] 10,000.00 122 DARIO ANTONIO GARCIA FERRERAS [cédula] 15,301.43 123 DAYSI LLAQUELIN TORRES [cédula] 80,000.00 124 DENNY MANUEL PINEDA [cédula] 10,000.00 125 ELIDA RAMOS DE CRUZ [cédula] 76,114.80 126 ELVIRA MARIA JIMENEZ MARIA [cédula] 10,000.00 127 FIOL DE MARIA RAMIREZ GARO DE FELIZ [cédula] 10,000.00 128 FRANCISCA BEATRIZ SANCHEZ ALCANTARA [cédula] 10,000.00 129 GENARO CUEVAS BATISTA [cédula] 10,000.00 130 GLADYS ANTONIA MERCEDES AZCONA DIAZ [cédula] 80,000.00 131 GLADYS PONCEANO MEJIA [cédula] 11,550.00 132 GLORIA MARIA LEWIS CAMARENA DE MENDEZ [cédula] 80,000.00 133 GUILLERMO ALBERTO MATOS CASTILLO [cédula] 10,000.00 134 IRCANIA VANESA DICLO MANCEBO [cédula] 18,466.67 135 JORGE LUIS ESPINOSA FELIZ [cédula] 10,000.00 136 JOSE ALTAGRACIA CUEVAS RUIZ [cédula] 10,000.00 137 JOSE ANTONIO RAMOS CASTILLO [cédula] 10,000.00 138 JOSE CANDELARIO CARMONA SANCHEZ [cédula] 21,805.25 139 JOSE LUIS ECHAVARRIA GARCIA [cédula] 10,000.00 140 JOSE PABLO BASTARDO DE LA ROSA [cédula] 43,841.27 141 JOSE SANTANA [cédula] 10,000.00 142 JOSEFA JACQUELIN VARGAS BRETON DE NUÑEZ [cédula] 10,000.00 143 JUAN PASTOR DUARTE MATA [cédula] 10,000.00 144 JULIO SABA TAPIA RODRIGUEZ [cédula] 10,000.00 145 JULIO SALVADOR PAULINO CARDENAS [cédula] 63,366.67 146 KENIA YOCASTA MUÑOZ DE FERNANDEZ [cédula] 22,580.14 147 LIDIA ALTAGRACIA TEJEDA ROSARIO [cédula] 27,946.68 148 LUCIA ARACELIS GONZALEZ CLARK [cédula] 36,297.28 149 MANUEL CUEVAS PEÑA [cédula] 10,000.00 150 MANUEL DE LOS SANTOS FERRERAS PAREDES [cédula] 10,000.00 151 MANUEL EMILIO ROA PEREZ [cédula] 25,740.00 152 MARIA ELVIRA PEREZ ALCANTARA [cédula] 10,000.00 153 MARIA LURDEN AYBAR SANCHEZ [cédula] 48,000.00 154 MARIA YSABEL HERNANDEZ [cédula] 10,000.00 155 MARILYN PAYANO DIAZ [cédula] 10,213.34 156 MARIO DEL CARMEN NUEZ NUEZ [cédula] 10,000.00 157 MARIO GARCIA PIÑA [cédula] 19,732.44 158 MARTIN OBJIO PUELLO [cédula] 66,000.00 159 MAURELINA PEREZ URBAEZ [cédula] 10,000.00 160 MAYITO FERRERAS FELIZ [cédula] 10,000.00 161 NELSON RAFAEL FORTUNA ENCARNACION [cédula] 50,752.22 162 NILDA FRANCISCA RODRIGUEZ HERRERA [cédula] 28,584.89 163 RAFAEL ALCANTARA MEDINA [cédula] 10,000.00 164 RAFAEL AMBIORIS LOZANO SANTIAGO [cédula] 10,000.00 165 RAFAEL EDUARDO CASTRO BELTRE [cédula] 10,000.00 166 RAFAEL FELIZ MEDRANO [cédula] 10,000.00 167 RAFAEL HERNANDEZ CUELLO [cédula] 16,173.45 168 RAMON ANTONIO REYES BALDERA [cédula] 70,710.00 169 ROSA MARIA GONZALEZ [cédula] 18,467.51 170 SALOMON RAMIREZ VARGAS [cédula] 38,065.04 171 TOMAS FIDEL FELIZ SEGURA [cédula] 10,000.00 172 TONY HENRIQUEZ GIL [cédula] 80,000.00 173 VENTURA REYES [cédula] 10,000.00 174 YUNIOR JOSE MENDOZA ALMONTE [cédula] 80,000.00 175 ZULEMA COATS PERREAUX [cédula] 28,885.86 ARTÍCULO 2. Se aumentan las pensiones que le fueron asignadas por el Estado dominicano a las siguientes personas: Núm.: Nombres y apellidos Cédula de identidad y Monto RD$ electoral ANA LUCIA VALENZUELA PORTES [cédula] 48,000.00 BRIGIDA VIANELA SANTIAGO MARTINEZ DE MATA [cédula] 63,000.00 FERMIN EMMANUEL HOLGUIN CEBALLOS [cédula] 80,000.00 HIPOLITA MARIA SANTOS ACOSTA [cédula] 35,000.00 JOSEFINA DEL CARMEN VOLQUEZ MOQUETE [cédula] 28,000.00 LEYBI JAEL RICART SANCHEZ [cédula] 65,963.04 LUCILA ARISTY CARVAJAL [cédula] 26,737.62 MANUEL ELEUTERIO HERASME OLIVERO [cédula] 80,000.00 MANUEL ROBERTO MATEO DE LOS SANTOS [cédula] 80,000.00 10 MARIA CONCEPCION MENDEZ ARIAS [cédula] 17,500.00 ROSA MARCELINA VASQUEZ DE DE LEON [cédula] 40,000.00 ARTÍCULO 3. En caso de que los beneficiarios se encuentren disfrutando de una pensión del Estado, éstos podrán optar por la pensión que más les favorezca. ARTÍCULO 4. Si los beneficiarios del presente decreto hubiesen cotizado en el Sistema de Capitalización Individual previsto por la Ley núm. 87-01, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social, deberán agotar el proceso de traspaso de fondos del Sistema de Capitalización Individual al Sistema de Reparto, siempre y cuando cumplan con las disposiciones de la Resolución núm. 496-25, del 18 de julio de 2025 y sus modificaciones, aprobada por la Superintendencia de Pensiones, sobre Procesos Operativos para las Administradoras de Fondos de Pensiones, Fondos y Planes Sustitutivos, y en consecuencia, su afiliación también deberá pasar al Sistema de Reparto. ARTÍCULO 5. Se dispone, conforme al artículo 1 y su párrafo del Decreto núm. 402-19, del 20 de noviembre de 2019, que estas pensiones otorgadas por el Poder Ejecutivo con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado tengan efectividad a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de inclusión en la Nómina de los Jubilados y Pensionados del Estado ante la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado, del Ministerio de Hacienda y Economía. PÁRRAFO. La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado tendrá un plazo de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, contado a partir de que el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la Nómina de Pensionados. El pago de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo luego de cumplido dicho plazo. ARTÍCULO 6. Envíese al Ministerio de Hacienda y Economía y a la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado, para su conocimiento y ejecución. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintidós (22) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); año 183 de la Independencia y 163 de la Restauración. LUIS ABINADER

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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