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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 274-26

que concede pensiones del Estado por el monto de diez mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$10,000.00) mensuales, a 164 afiliados del antiguo Instituto Dominicano de Seguros Sociales. G. O. núm. 11239 del 1 de mayo de 2026

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22 abr de 2026fecha
Retiro, jubilación o pensióntipo
G. O. 11239Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano
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Adailma Gutierrez JimenezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Adelfa Kelly RamonEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Agustin Enrique MoguinEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Agustin Wilfredo Tejeda WeverEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Alfonso Antonio Correa PeñaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Altagracia Sandoval GuerreroEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Amada Zapata GuerreroEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Ana Antonia Santana DiazEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Andres Alberto Matos TerreroEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Andres de Morla GuerreroEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Angel Medina de OleoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Angel Natividad Adon SantanaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Angela BonillaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Angela de la Rosa CeballosEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
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Carmen Soberda Espinal ColladoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
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Domingo EncarnacionEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Eduardo Polanco MendezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
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Fabio Guerrero AvilaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
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Francisco Manzanillo HernandezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Francisco Peña ReyesEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
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Genaro Martich RodriguezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Georgina CorderoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
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Hector Antonio Guerrero OrtizEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Heriberto Reyes SencionEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Ignacio de los Santos CelinaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Joaquin Manuel Martinez JimenezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
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Miguel Andres Goris AguileraEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
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Miguel Montero de OleoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
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Miladys Hernandez MorilloEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Milagros Altagracia DominguezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
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Narciso AlmonteEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
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Texto

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Dec. núm. 274-26 que concede pensiones del Estado por el monto de diez mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$10,000.00) mensuales, a 164 afiliados del antiguo Instituto Dominicano de Seguros Sociales. G. O. núm. 11239 del 1 de mayo de 2026. LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 274-26 CONSIDERANDO: Que, en el artículo 60 de la Constitución dominicana se establece: “el Derecho a la Seguridad Social, a través del cual el Estado tiene el deber de estimular el desarrollo progresivo de la misma para asegurar el acceso universal a una adecuada protección en la enfermedad, la discapacidad, la desocupación y la vejez”. CONSIDERANDO: Que, la Ley núm. 494-06, del 27 de diciembre de 2006, de Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda (hoy Ministerio de Hacienda y Economía), la cual se encarga de administrar los fondos públicos generados por las cotizaciones de los ciudadanos en su vida laboral activa y del presupuesto que le es asignado conforme a la ley, destinado a hacer efectivo el pago de las pensiones que indican las leyes y planes correspondientes a tales fines. CONSIDERANDO: Que, el artículo 42 de la Ley núm. 87-01, del 9 de mayo de 2001, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social, establece: “La deuda actuarial del Instituto Dominicano de Seguros Sociales (IDSS), sobre los derechos adquiridos y en proceso de adquisición de sus asegurados, será asumida por el Estado dominicano en la forma y condiciones que establece la presente ley y sus normas complementarias (…)”. CONSIDERANDO: Que, el artículo 43 de la Ley núm. 87-01, del 9 de mayo de 2001, respecto al reconocimiento de los derechos adquiridos, establece que todos los ciudadanos conservarán los años acumulados y los derechos adquiridos en sus respectivos planes de pensiones, como sigue: a) Los actuales pensionados y jubilados por las leyes 1896, del 30 de diciembre de 1948 y 379, del 11 de diciembre de 1981, y de los otros planes existentes continuarán disfrutando de su pensión actual, con derecho a actualizarla periódicamente de acuerdo al índice de precios al consumidor; b) Los afiliados amparados por las leyes 1896, del 30 de diciembre de 1948, sobre Seguros Sociales y 379, del 11 de diciembre de 1981, con más de 45 años de edad recibirán una pensión de acuerdo a las mismas, con derecho a actualizarla periódicamente de acuerdo al índice de precios al consumidor (…). CONSIDERANDO: Que, el artículo 38 de la Ley núm. 397-19, que creó el Instituto Dominicano de Prevención y Protección de Riesgos Laborales (IDOPPRIL), dispuso la disolución del IDSS, y estableció que: “Las pensiones por vejez que se encuentren en trámite ante el Instituto Dominicano de Seguros Sociales (IDSS), o pendientes de solicitud por las y los interesados y que correspondan a derechos adquiridos al amparo de la Ley núm. 1896, del 30 de diciembre de 1948, sobre Seguro Sociales, serán solicitadas ante la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado (DGJP) del Ministerio de Hacienda y Economía, quien estará en la obligación de crear los instrumentos necesarios para reconocer dichos beneficios”. CONSIDERANDO: Que, el artículo 43 de la citada Ley núm. 397-19, del 30 de septiembre de 2019, dispone que: “El Poder Ejecutivo adoptará las medidas correspondientes para asegurar la continuidad de los derechos de las y los afiliados, así como para garantizar que los derechos de los trabajadores sean adecuadamente protegidos y conservados, a partir de la entrada en vigencia de esta ley”. CONSIDERANDO: Que, el artículo 16, numeral 2, de la Ley núm. 494-06, del 27 de diciembre de 2006, de Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda, cita entre las funciones y atribuciones de la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado (DGJP), lo siguiente: “Recibir, evaluar y proponer la aprobación de las solicitudes y modificaciones de jubilaciones y pensiones correspondientes a los sistemas de las leyes núms. 1896, del 30 de diciembre de 1948 y 379, del 11 de diciembre de 1981”. CONSIDERANDO: Que, el artículo 3, numeral 34 de la Ley núm. 45-25, del 21 de julio de 2025, que dispone la fusión del Ministerio de Hacienda y el Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo y deroga la Ley núm.496-06, del 28 de diciembre de 2006, que crea la Secretaria de Estado de Economía, Planificación y Desarrollo, establece: “El Ministerio de Hacienda y Economía tendrá las siguientes atribuciones: Supervisar y administrar la aplicación de la Ley núm. 1896, del 30 de diciembre de 1948, sobre Seguros Sociales, y la Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, que establece un nuevo Régimen de Jubilaciones y Pensiones del Estado dominicano para los Funcionarios y Empleados Públicos y sus modificaciones”. CONSIDERANDO: Que, es facultad del presidente de la República Dominicana otorgar pensiones y jubilaciones a los trabajadores y extrabajadores que hayan cotizados al antiguo Instituto Dominicano de Seguros Sociales (IDSS). CONSIDERANDO: Que, la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado (DGJP), por medio de su Comité Administrativo de Pensiones (CAP), ha recomendado al Poder Ejecutivo otorgar el beneficio de una pensión a ciento sesenta y cuatro (164) personas cotizantes del antiguo Instituto Dominicano de Seguros Sociales (IDSS), que no cumplen con las cuatrocientas (400) cotizaciones a los fines que le sean compensadas las cotizaciones faltantes. VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024. VISTA: La Ley núm. 87-01, del 9 de mayo de 2001, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social. VISTA: La Ley núm. 494-06, del 27 de diciembre de 2006, de Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda, (hoy Ministerio de Hacienda y Economía). VISTA: La Ley núm. 397-19, del 30 de septiembre de 2019, que crea el Instituto de Prevención y Protección de Riesgos Laborales (IDOPPRIL) y deroga entre otras leyes la Ley núm. 1896, del 30 de diciembre de 1948, sobre Seguros Sociales. VISTA: La Ley núm. 45-25, del 21 de julio de 2025, que dispone la fusión del Ministerio de Hacienda con el Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo y deroga la Ley núm.496-06, del 28 de diciembre de 2006, que crea la Secretaría de Estado de Economía, Planificación y Desarrollo. VISTA: La Resolución DGJP-CAP-004-2026, del Comité Administrativo de Pensiones (CAP), del 12 de marzo de 2026, mediante la cual se aprobó la recomendación al Poder Ejecutivo para otorgar pensiones del Instituto Dominicano de Seguros Sociales (IDSS) a los beneficiarios que se encuentran en un rango de 300 a 399 cotizaciones, una vez evaluadas y validadas conforme a los procedimientos establecidos por dicha Dirección General. VISTO: El oficio DGJP-2026-02402, del 27 de marzo de 2026, suscrito por el director general de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado, dirigido al presidente de la República. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente DECRETO: ARTÍCULO l. Se concede el beneficio de una pensión con cargo al Estado por un monto de diez mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$10,000.00) mensuales, a los afiliados del antiguo Instituto Dominicano de Seguros Sociales (IDSS), que se encuentran dentro de un rango de 300 a 399 cotizaciones validadas, que se detallan a continuación: Núm.: Nombres y apellidos Cédula de identidad y Cotizaciones electoral ADAILMA GUTIERREZ JIMENEZ [cédula] ADELFA KELLY RAMON [cédula] AGUSTIN ENRIQUE MOGUIN [cédula] AGUSTIN WILFREDO TEJEDA WEVER [cédula] ALFONSO ANTONIO CORREA PEÑA [cédula] ALTAGRACIA SANDOVAL GUERRERO [cédula] AMADA ZAPATA GUERRERO [cédula] ANA ANTONIA SANTANA DIAZ [cédula] ANDRES ALBERTO MATOS TERRERO [cédula] ANDRES DE MORLA GUERRERO [cédula] ANGEL MEDINA DE OLEO [cédula] ANGEL NATIVIDAD ADON SANTANA [cédula] ANGELA BONILLA [cédula] ANGELA DE LA ROSA CEBALLOS [cédula] ANGELA TORRES LOPEZ [cédula] ANTONIA ALMONTE POLANCO [cédula] ANTONIO CESAR ZORRILLA SANCHEZ [cédula] ANTONIO FELIZ MARMOLEJOS [cédula] AURELIA SANTANA M.DE BENITEZ [cédula] BLANCA YRIS ALFONSO DE LA CRUZ [cédula] CANDIDA ROSA NIN SANTANA [cédula] CARLOS FELIPE JOBOT SANCHEZ [cédula] CARLOS MANUEL ENCARNACION BORQUES [cédula] CARLOS MIGUEL DUARTE SANTANA [cédula] CARMEN CEDEÑO MERCEDES [cédula] CARMEN ROSARIO PAREDES [cédula] CARMEN SOBERDA ESPINAL COLLADO [cédula] CECILIA LOPEZ MARTINEZ [cédula] CELESTE VIRGINIA VELEZ COSS [cédula] CESAR MAIEL [cédula] CESARINA RAFAELA DE LA CRUZ ESPINAL [cédula] CLARA MARTE NUÑEZ [cédula] CRISTINA GONZALEZ SEGURA [cédula] DANIEL ANTONIO MARTINEZ [cédula] DIONISIO MONTAÑO VALOY [cédula] DOMINGA PAREDES CANDELARIO [cédula] DOMINGA VALDEZ MARTINEZ [cédula] DOMINGO DE LEON [cédula] DOMINGO ENCARNACION [cédula] EDUARDO POLANCO MENDEZ [cédula] ENRIQUETA PEREZ LUCIANO [cédula] ESPERANZA CLOTILDE TEJADA PEREZ [cédula] ESPERANZA JACQUELINE CACERES ROQUE [cédula] EUSEBIO VELOZ [cédula] FABIO GUERRERO AVILA [cédula] FEDERICO CUEVAS [cédula] FELIPE COLOME [cédula] FERNANDO MANUEL 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MILAGROS ALTAGRACIA DOMINGUEZ [cédula] 129 MIRIAM IVELISSE POLANCO [cédula] 130 NARCISO ALMONTE [cédula] 131 NECTOR PORFIRIO LARA [cédula] 132 NELSON PEREZ [cédula] 133 NELY AMANTINA JIMENEZ PAYANO [cédula] 134 OLEGARIO ROJAS SANTANA [cédula] 135 PABLO JORGE SANTOS CRUZ [cédula] 136 PABLO RUIZ GOMEZ [cédula] 137 PASCUAL ANTONIO MELO CARABALLO [cédula] 138 POLICARPIO PORTORREAL DE LA CRUZ [cédula] 139 PORFIRIA MERCEDES [cédula] 140 RAFAEL DE JESUS RODRIGUEZ GOMEZ [cédula] 141 RAFAEL HUMBERTO VALDEZ GERMOSO [cédula] 142 RAFAEL JAQUEZ GERMAN [cédula] 143 RAFAEL SANTANA [cédula] 144 RAMON ANTONIO CONTRERAS HELENA [cédula] 145 RAMON CONCEPCION [cédula] 146 RAMON CONCEPCION AZURI AMARANTE [cédula] 147 RAMON DE JESUS RODRIGUEZ RODRIGUEZ [cédula] 148 RAMON FERMIN HICIANO NUÑEZ [cédula] 149 RAMON GREGORIO [cédula] RAMONA ALTAGRACIA ADELA CORREA CASTAÑO [cédula] 151 REINA MARTINEZ RODRIGUEZ [cédula] 152 ROBERTO OVIEDO ADAMES [cédula] 153 ROBERTO RAMIREZ GUERRERO [cédula] 154 ROSA MARIA REYES REYES DE RONDON [cédula] 155 SANTA SANCHEZ ROSARIO [cédula] 156 SANTIAGO DE JESUS YAPORT MOREL [cédula] 157 SATURNINO EVANGELISTA MARIANO [cédula] 158 TOMAS BRAZOBAN BRAZOBAN [cédula] 159 VENANCIO VILLA [cédula] 160 VICTOR MANUEL RAMOS GONZALEZ [cédula] 161 VITALINA DE LEON LARA [cédula] XENIA SVETLANA ANT.ERDULFA PRINCE ESPINAL [cédula] 163 YGNACIO REYES PEREZ [cédula] 164 YSABEL POLANCO FERNANDEZ [cédula] ARTÍCULO 2. En caso de que los beneficiarios se encuentren disfrutando de una pensión del Estado, éstos podrán optar por la pensión que más le favorezca. ARTÍCULO 3. Se dispone, conforme al artículo 1 y su párrafo del Decreto núm. 402-19, del 20 de noviembre de 2019, que éstas pensiones otorgadas por el Poder Ejecutivo con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado tengan efectividad a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de inclusión en la Nómina de los Jubilados y Pensionados del Estado ante la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado, del Ministerio de Hacienda y Economía. PÁRRAFO. La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado tendrá un plazo de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, contado a partir de que el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la Nómina de Pensionados. El pago de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo luego de cumplido dicho plazo. ARTÍCULO 4. Envíese al Ministerio de Hacienda y Economía y a la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado, para su conocimiento y ejecución. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintidós (22) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); año 183 de la Independencia y 163 de la Restauración. LUIS ABINADER

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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