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Decreto

Decreto 270-26

que declara de utilidad pública e interés social la adquisición por el Estado dominicano de varias porciones de terrenos ubicadas en el municipio Boca Chica, provincia Santo Domingo, para ser destinadas a la ampliación y reconstrucción de la Autopista Las Américas. G. O. núm. 11239 del 1 de mayo de 2026

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22 abr de 2026fecha
Utilidad pública o expropiacióntipo
G. O. 11239Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Mostrar el texto (24,231 caracteres)
Dec. núm. 270-26 que declara de utilidad pública e interés social la adquisición por el Estado dominicano de varias porciones de terrenos ubicadas en el municipio Boca Chica, provincia Santo Domingo, para ser destinadas a la ampliación y reconstrucción de la Autopista Las Américas. G. O. núm. 11239 del 1 de mayo de 2026. LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 270-26 CONSIDERANDO: Que el artículo 51 de la Constitución de la República Dominicana garantiza el derecho de propiedad y establece que nadie puede ser privado de ella sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, previo pago de justa indemnización. CONSIDERANDO: Que el artículo 68 de la Constitución de la República Dominicana dispone que la Constitución garantiza la efectividad de los derechos fundamentales mediante mecanismos de tutela y protección que permiten a toda persona obtener la satisfacción de sus derechos frente a los poderes públicos, los cuales están obligados a asegurar su respeto y garantía conforme a la Constitución y la ley; en consecuencia, la presente declaratoria de utilidad pública y las actuaciones expropiatorias que de ella se deriven deberán ejecutarse con estricto apego al derecho de propiedad, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva. CONSIDERANDO: Que las actuaciones de la Administración Pública deben realizarse estrictamente apegadas al principio de legalidad, actuando dentro del marco de las competencias que le confiere el ordenamiento jurídico y con sujeción al control jurisdiccional previsto en el artículo 139 de la Constitución de la República Dominicana, el cual establece que los tribunales controlarán la legalidad de la actuación administrativa y que la ciudadanía puede requerir dicho control conforme a los procedimientos establecidos por la ley; por lo que la declaratoria de utilidad pública y las actuaciones expropiatorias derivadas del presente acto se adoptan en estricto cumplimiento del marco constitucional y legal vigente. CONSIDERANDO: Que el Tribunal Constitucional, mediante la Sentencia TC/0182/20, estableció una decisión manipulativa de tipo condicional, mediante la cual sustituyó la figura de la urgencia prevista en el artículo 13 de la Ley núm. 344 del año 1943, que permitía la ocupación inmediata del inmueble antes del pago del justo precio, por la declaratoria de estado de emergencia o de defensa, conforme a los términos establecidos en la Constitución. CONSIDERANDO: Que, en ese mismo sentido, el Tribunal Constitucional ha establecido que el traspaso de la titularidad del derecho de propiedad al patrimonio público solo podrá efectuarse después de realizado el pago del justo valor del inmueble, el cual podrá determinarse mediante acuerdo entre las partes o a través de una decisión judicial dictada conforme al procedimiento establecido por la ley. CONSIDERANDO: Que la potestad de declarar bienes de utilidad pública y proceder a su expropiación, previa justa indemnización y mediante el debido proceso, constituye una manifestación legítima del poder de imperio del Estado, ejercido conforme al principio de legalidad, proporcionalidad y razonabilidad, cuando concurran motivos de interés social o necesidad pública debidamente justificados. CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 247-12, del 9 de agosto de 2012, Orgánica de la Administración Pública, establece en su artículo 5, que la Administración Pública tiene como objetico principal satisfacer, en condiciones de eficacia, objetividad, igualdad, transparencia, publicidad, coordinación y eficiencia, el interés general y las necesidades de sus usuarios y beneficiarios, con pleno sometimiento al ordenamiento jurídico del Estado. CONSIDERANDO: Que el Estado dominicano, a través del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), tiene interés en desarrollar el proyecto de reconstrucción y ampliación de la Autopista Las Américas, en el municipio de Boca Chica, provincia Santo Domingo, con el objetivo de mejorar la vialidad, accesibilidad y movilidad, incrementar la seguridad, contribuir a la descongestión del tránsito vehicular, reducir los tiempos de desplazamiento y los costos asociados al transporte, así como favorecer el desarrollo de las comunidades de Boca Chica y Andrés, mejorar la imagen de la zona y fortalecer su atractivo turístico. CONSIDERANDO: Que, para el cumplimiento del objetivo antes señalado, resulta necesario declarar de utilidad pública e interés social el referido proyecto, el cual, en consecuencia, afectará diversas porciones de terrenos de propiedad privada, de conformidad con el artículo 51 de la Constitución de la República y el procedimiento de expropiación establecido en la Ley núm. 344, del 29 de julio de 1943, que instituye un procedimiento especial para las expropiaciones intentadas por el Estado. VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024. VISTA: La Ley núm. 344, del 29 de julio de 1943, sobre Procedimiento Especial para las Expropiaciones Intentadas por el Estado, y sus modificaciones. VISTA: Ley núm. 247-12, del 9 de agosto de 2012, Orgánica de la Administración Pública. VISTA: La Ley núm. 107-13, del 6 de agosto de 2013, sobre los Derechos de las Personas en sus Relaciones con la Administración Pública y de Procedimiento Administrativo. VISTA: La Sentencia TC/0182/20, del 23 de junio de 2020, emitida por el Tribunal Constitucional. VISTA: La solicitud núm. DME/0236/2026, del 20 de abril de 2026, suscrita por el ministro del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República dicto lo siguiente DECRETO: ARTÍCULO 1. Se declara de utilidad pública e interés social, de conformidad con el artículo 51 de la Constitución, la reconstrucción y ampliación de la Autopista Las Américas, en el municipio Boca Chica, provincia Santo Domingo. En consecuencia, resultarán expropiados los inmuebles que se describen a continuación, destinados a tales fines: 1. Una porción de terreno con una extensión superficial de 1,595.20 m², dentro del ámbito del inmueble identificado como parcela núm. 213-E-35-A, del distrito catastral núm. 32, ubicado en Santo Domingo, amparada en el certificado de título, matrícula núm. 2400229360, emitido por el Registro de Títulos de Santo Domingo a favor de Bienvenida Jorge Miguel de Vicioso. 2. Una porción de terreno con una extensión superficial de 73.20 m², dentro del ámbito del inmueble identificado como designación catastral núm. [cédula], ubicado en el municipio Boca Chica, provincia Santo Domingo, amparada en el certificado de título matrícula núm. 4000351194, emitido por el Registro de Títulos de Santo Domingo a favor de Granja Mora, S.R.L. 3. Una porción de terreno con una extensión superficial de 134.15 m², dentro del ámbito del inmueble identificado como designación catastral núm. [cédula], ubicado en el municipio Boca Chica, provincia Santo Domingo, amparada en el certificado de título matrícula núm. 4000351192, emitido por el Registro de Títulos de Santo Domingo a favor de Granja Mora, S.R.L. 4. Una porción de terreno con una extensión superficial de 63.70 m², dentro del ámbito del inmueble identificado como parcela núm. 214-B-10, del distrito catastral núm. 32, ubicado en el Distrito Nacional, amparada en el certificado de título matrícula núm. 0100098118, emitido por el Registro de Títulos del Distrito Nacional a favor de Martín Guzmán. 5. Una porción de terreno con una extensión superficial de 120.30 m², dentro del ámbito del inmueble identificado como parcela núm. 214-B-7, del distrito catastral núm. 32, ubicado en Santo Domingo, amparada en el certificado de título matrícula núm. 3000222151, emitido por el Registro de Títulos de Santo Domingo a favor de Edwin Leonardo Hillhouse Jacobo. 6. Una porción de terreno con una extensión superficial de 312.47 m², dentro del ámbito del inmueble identificado como parcela núm. 210-B-50, del distrito catastral núm. 32, ubicado en el Distrito Nacional, amparada en el certificado de título matrícula núm. 0100005811, emitido por el Registro de Títulos del Distrito Nacional a favor de Pircilio Manuel Peña Pimentel. 7. Una porción de terreno con una extensión superficial de 82.89 m², dentro del ámbito del inmueble identificado como parcela núm. 210-B-35, del distrito catastral núm. 32, ubicado en el Distrito Nacional, amparada en el certificado de título matrícula núm. 0100216457, emitido por el Registro de Títulos del Distrito Nacional a favor de Santo Domingo Inversiones, C por A. 8. Una porción de terreno con una extensión superficial de 1,119.38 m², dentro del ámbito del inmueble identificado como designación catastral núm. [cédula], ubicado en el municipio Boca Chica, provincia Santo Domingo, amparada en el certificado de título matrícula núm. 0100179433, emitido por el Registro de Títulos de Santo Domingo a favor de Inversiones Bonorino, S.A. 9. Una porción de terreno con una extensión superficial de 28.96 m², dentro del ámbito del inmueble identificado como designación catastral núm. [cédula], ubicado en el municipio Boca Chica, provincia Santo Domingo, amparada en el certificado de título matrícula núm. 3000114900, emitido por el Registro de Títulos de Santo Domingo a favor de María del Carmen Jiménez Rosario. 10. Una porción de terreno con una extensión superficial de 246.45 m², dentro del ámbito del inmueble identificado como designación catastral núm. [cédula], ubicado en el municipio Boca Chica, provincia Santo Domingo, amparada en el certificado de título matrícula núm. 3000156371, emitido por el Registro de Títulos de Santo Domingo a favor de Juan Francisco Javier Tiburcio y Yolanda María Marmolejos Marmolejos. 11. Una porción de terreno con una extensión superficial de 669.90 m², dentro del ámbito del inmueble identificado como parcela núm. 486-A-1-A, del distrito catastral núm. 32, ubicado en Santo Domingo, amparada en el certificado de título matrícula núm. 3000145021, emitido por el Registro de Títulos de Santo Domingo a favor de José María Aponte Mella. 12. Una porción de terreno con una extensión superficial de 28.77 m², dentro del ámbito del inmueble identificado como parcela núm. 486-B-2-A-2-A, del distrito catastral núm. 32, ubicado en Santo Domingo, amparada en el certificado de título núm. 87- 6612, emitido por el Registro de Títulos del Distrito Nacional a favor de Álvaro Delgado Conde. 13. Una porción de terreno con una extensión superficial de 127.68 m², dentro del ámbito del inmueble identificado como designación catastral núm. [cédula], ubicado en el municipio Boca Chica, provincia Santo Domingo, amparada en el certificado de título matrícula núm. 2400243361, emitido por el Registro de Títulos de Santo Domingo a favor de Miladi Acevedo. 14. Una porción de terreno con una extensión superficial de 122.41 m², dentro del ámbito del inmueble identificado como parcela núm. 486-B-2-A-2-C, del distrito catastral núm. 32, ubicado en Santo Domingo, amparada en el certificado de título matrícula núm. 3000178859, emitido por el Registro de Títulos de Santo Domingo a favor de Juan Perdomo. 15. Una porción de terreno con una extensión superficial de 907.88 m², dentro del ámbito del inmueble identificado como parcela núm. 486-B-3-A-1-REF-005.10364, del distrito catastral núm. 32 Boca Chica, ubicado en Santo Domingo, amparada en el certificado de título matrícula núm. 0100164213, emitido por el Registro de Títulos del Distrito Nacional a favor de Tsun Wah Ng León, Yet-Ming Sang Fung de Ng, Li Qun Cen Leung y Jun Quan Ng Joa. 16. Una porción de terreno con una extensión superficial de 83.12 m², dentro del ámbito del inmueble identificado como designación catastral núm. [cédula], ubicado en Santo Domingo, amparada en el certificado de título matrícula núm. 0100155568, emitido por el Registro de Títulos de Santo Domingo a favor de Ana María Arias Abréu. 17. Una porción de terreno con una extensión superficial de 105.41 m², dentro del ámbito del inmueble identificado como designación catastral núm. [cédula], ubicado en el municipio Boca Chica, provincia Santo Domingo, amparada en el certificado de título matrícula núm. 4000319628, emitido por el Registro de Títulos de Santo Domingo a favor de Agapito García Ogando. 18. Una porción de terreno con una extensión superficial de 125.53 m², dentro del ámbito del inmueble identificado como designación catastral núm. [cédula], ubicado en Santo Domingo, amparada en el certificado de título matrícula núm. 4000288445, emitido por el Registro de Títulos de Santo Domingo a favor de Antolín Familia. 19. Una porción de terreno con una extensión superficial de 482.67 m², dentro del ámbito del inmueble identificado como designación catastral núm. [cédula], ubicado en el municipio Boca Chica, provincia Santo Domingo, amparada en el certificado de título matrícula núm. 3000085483, emitido por el Registro de Títulos de Santo Domingo a favor de Gianfranco Torino Piras. 20. Una porción de terreno con una extensión superficial de 23.68 m², dentro del ámbito del inmueble identificado como designación catastral núm. [cédula], ubicado en el municipio Boca Chica, provincia Santo Domingo, amparada en el certificado de título núm. 2400067681, emitido por el Registro de Títulos de Santo Domingo a favor de Fideicomiso Inmobiliario de Viviendas de Bajo Costo Boca Chica Residence. 21. Una porción de terreno con una extensión superficial de 159.55 m², dentro del ámbito del inmueble identificado como parcela núm. 489-C-82, del distrito catastral núm. 32, ubicado en Santo Domingo, amparada en el certificado de título matrícula núm. 3000150598, emitido por el Registro de Títulos de Santo Domingo a favor de Gas Espino, S.A. 22. Inmueble identificado como parcela núm. 489-I-11-A, del distrito catastral núm. 32, con una extensión superficial de 679.00 m², ubicado en Santo Domingo, amparada en el certificado de título núm. 92-1958, emitido por el Registro de Títulos del Distrito Nacional a favor de Laila Gund M. Mowatt y Andrés Batista. 23. Una porción de terreno con una extensión superficial de 85.83 m², dentro del ámbito del inmueble identificado como parcela núm. 489-I-23, del distrito catastral núm. 32, ubicado en Santo Domingo, amparada en el certificado de título matrícula núm. 0100026700, emitido por el Registro de Títulos de Santo Domingo a favor de ICA Holdings, LTD. 24. Una porción de terreno con una extensión superficial de 216.83 m², dentro del ámbito del inmueble identificado como designación catastral núm. [cédula], ubicado en Santo Domingo, amparada en el certificado de título matrícula núm. 3000305275, emitido por el Registro de Títulos de Santo Domingo a favor de Carmen B. Montaño Cruzado. 25. Una porción de terreno con una extensión superficial de 417.50 m², dentro del ámbito del inmueble identificado como parcela núm. 311-A-REF-70, del distrito catastral núm. 32, ubicado en Santo Domingo, amparada en el certificado de título matrícula núm. 3000076440, emitido por el Registro de Títulos de Santo Domingo a favor de Gedeón Aguasanta. 26. Una porción de terreno con una extensión superficial de 206.83 m², dentro del ámbito del inmueble identificado como parcela núm. 311-A-REF-72, del distrito catastral núm. 32, ubicado en Santo Domingo, amparada en el certificado de título matrícula núm. 2400214127, emitido por el Registro de Títulos de Santo Domingo a favor de Joachim Meyer. 27. Una porción de terreno con una extensión superficial de 383.09 m², dentro del ámbito del inmueble identificado como parcela núm. 311-A-REF-74-A, del distrito catastral núm. 32, ubicado en Santo Domingo, amparada en el certificado de título matrícula núm. 2400189270, emitido por el Registro de Títulos de Santo Domingo a favor de Rafael José Eusebio Eusebio. 28. Una porción de terreno con una extensión superficial de 1,430.32 m², dentro del ámbito del inmueble identificado como parcela núm. 311-A-REF-74-A, del distrito catastral núm. 32, ubicado en Santo Domingo, amparada en el certificado de título matrícula núm. 2400189271, emitido por el Registro de Títulos de Santo Domingo a favor de Carlos Lamarche Rey. 29. Una porción de terreno con una extensión superficial de 293.72 m², dentro del ámbito del inmueble identificado como parcela núm. 311-A-REF-75, del distrito catastral núm. 32, ubicado en el Distrito Nacional, amparada en el certificado de título núm. 94-4693, emitido por el Registro de Títulos del Distrito Nacional a favor de Altagracia Cabral Zapata y Jorge Ozuna del Rosario. 30. Una porción de terreno con una extensión superficial de 126.21 m², dentro del ámbito del inmueble identificado como parcela núm. 311-A-REF-75, del distrito catastral núm. 32, ubicado en el Distrito Nacional, amparada en el certificado de título núm. 94-4693, emitido por el Registro de Títulos del Distrito Nacional a favor de Milagros Frías Pérez de Ozoria. 31. Una porción de terreno con una extensión superficial de 80.96 m², dentro del ámbito del inmueble identificado como parcela núm. 311-A-REF-76, del distrito catastral núm. 32, ubicado en el Distrito Nacional, amparada en el certificado de título núm. 65-1907, emitido por el Registro de Títulos del Distrito Nacional a favor de Pascuala de la Cruz. 32. Una porción de terreno con una extensión superficial de 113.86 m², dentro del ámbito del inmueble identificado como parcela núm. 311-A-REF-76, del distrito catastral núm. 32, ubicado en Santo Domingo, amparada en el certificado de título matricula núm. 2400112603, emitido por el Registro de Títulos de Santo Domingo a favor de Juana de la Cruz. 33. Una porción de terreno con una extensión superficial de 112.57 m², dentro del ámbito del inmueble identificado como parcela núm. 311-A-REF-76, del distrito catastral núm. 32, ubicado en Santo Domingo, amparada en el certificado de título matricula núm. 2400156074, emitido por el Registro de Títulos de Santo Domingo a favor de Marta Rosa Castillo de la Cruz, María Cristina Castillo de la Cruz y Rafael Mateo Castillo de la Cruz. 34. Una porción de terreno con una extensión superficial de 873.40 m², dentro del ámbito del inmueble identificado como parcela núm. 311-A-REF-76-A-REF, del distrito catastral núm. 32, ubicado en Santo Domingo, amparada en el certificado de título matricula núm. 2400055079, emitido por el Registro de Títulos de Santo Domingo a favor de Dianely Morán Morel. 35. Una porción de terreno con una extensión superficial de 2,072.60 m², dentro del ámbito del inmueble identificado como parcela núm. 311-A-REF-69-A, del distrito catastral núm. 32, ubicado en Santo Domingo, amparada en el certificado de título matricula núm. 3000133381, emitido por el Registro de Títulos de Santo Domingo a favor de Josefa del Carmen Melo López. 36. Inmueble identificado como parcela núm. 264-J, del distrito catastral núm. 32, con una extensión superficial de 975.08 m², ubicado en Santo Domingo, amparada en el certificado de título matricula núm. 3000193981, emitido por el Registro de Títulos de Santo Domingo a favor de Carmen Odalis Morales Cordero. 37. Una porción de terreno con una extensión superficial de 1,316.43 m², dentro del ámbito del inmueble identificado como parcela núm. 264, del distrito catastral núm. 32, ubicado en Santo Domingo, amparada en el certificado de título matricula núm. 2400222693, emitido por el Registro de Títulos de Santo Domingo a favor de Blanche Capellán de Sánchez y Juan Sánchez Japuis. 38. Una porción de terreno con una extensión superficial de 2,702.46 m², dentro del ámbito del inmueble identificado como designación catastral núm. [cédula], ubicado en el municipio Boca Chica, provincia Santo Domingo, amparada en el certificado de título matricula núm. 2400228952, emitido por el Registro de Títulos de Santo Domingo a favor de Costa Blanca, S.A. 39. Una porción de terreno con una extensión superficial de 167.00 m², dentro del ámbito del inmueble identificado como designación catastral núm. [cédula], ubicado en el municipio Boca Chica, provincia Santo Domingo, amparada en el certificado de título matricula núm. 2400051241, emitido por el Registro de Títulos de Santo Domingo a favor de Francisco Miguel Ángel Brito Tauil. 40. Una porción de terreno con una extensión superficial de 121.85 m², dentro del ámbito del inmueble identificado como parcela núm. 264, del distrito catastral núm. 32, ubicado en el Distrito Nacional, amparada en el certificado de título núm. 49-575, emitido por el Registro de Títulos de Distrito Nacional a favor de Seferina Meran Beltré. 41. Una porción de terreno con una extensión superficial de 452.66 m², dentro del ámbito del inmueble identificado como parcela núm. [cédula], ubicado en el municipio Boca Chica, provincia Santo Domingo, amparada en el certificado de título matricula núm. 2400087141, emitido por el Registro de Títulos de Santo Domingo a favor de Manuel de Jesús Hirujo Román. 42. Una porción de terreno con una extensión superficial de 134.22 m², dentro del ámbito del inmueble identificado como parcela núm. 412-B, Solar 2, Manzana 1, del distrito catastral núm. 17.3, ubicado en Santo Domingo, amparada en el certificado de título núm. 2400188221, emitido por el Registro de Títulos de Santo Domingo a favor de NTL New Transfer Logistics, S.R.L. 43. Una porción de terreno con una extensión superficial de 133.46 m², dentro del ámbito del inmueble identificado como parcela núm. 412-B, Solar 3, Manzana 1, del distrito catastral núm. 17.3, ubicado en Santo Domingo, amparada en el certificado de título núm. 2400110638, emitido por el Registro de Títulos de Santo Domingo a favor de NTL New Tranfer Logistics, S.R.L. 44. Una porción de terreno con una extensión superficial de 176.16 m², dentro del ámbito del inmueble identificado como Solar 4, Manzana 2, del distrito catastral núm. 32, ubicado en Santo Domingo, amparada en el certificado de título matricula núm. 3000232209, emitido por el Registro de Títulos de Santo Domingo a favor de Santos González. 45. Una porción de terreno con una extensión superficial de 137.59 m², dentro del ámbito del inmueble identificado como Solar 4, Manzana 1, del distrito catastral núm. 32, ubicado en el Distrito Nacional, amparada en el certificado de título núm. 80-6888, emitido por el Registro de Títulos del Distrito Nacional a favor de Diana Díaz Pacheco. 46. Una porción de terreno con una extensión superficial de 4,691.87 m², dentro del ámbito del inmueble identificado como parcela núm. 355-B, del distrito catastral núm. 6/2, ubicado en el municipio Los Llanos, provincia San Pedro de Macorís, amparada en el certificado de título núm. 60-63, emitido por el Registro de Títulos de San Pedro de Macorís a favor de Ganadera Industrial Dominicana, C por A. 47. Una porción de terreno con una extensión superficial de 353.00 m², dentro del ámbito del inmueble identificado como parcela núm. 215-B-2, del distrito catastral núm. 32, ubicado en el Distrito Nacional, amparada en el certificado de título matrícula núm. 0100135237, emitido por el Registro de Títulos del Distrito Nacional a favor de María Regus. ARTÍCULO 2. En caso de no llegarse a un acuerdo amigable respecto al justiprecio con los propietarios de los inmuebles afectados en el presente decreto para su traspaso al Estado dominicano, el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) realizará todos los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo a las leyes, para ejecutar la expropiación. ARTÍCULO 3. El justiprecio de los inmuebles declarados de utilidad pública e interés social mediante el presente decreto, será pagado con fondos provenientes del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC). ARTÍCULO 4. Envíese al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), a la Dirección General de Bienes Nacionales, al Abogado del Estado y a los Registros de Títulos correspondientes para su conocimiento, acciones y ejecuciones correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintidós (22) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); año 183 de la Independencia y 163 de la Restauración. LUIS ABINADER

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona